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Un análisis detallado de casos prácticos en el ámbito del derecho penal, abordando temas como la imputación objetiva, la vigencia personal de la ley penal y la aplicación de la ley en el tiempo. Se examinan situaciones concretas, como errores médicos, contagios y delitos cometidos en el extranjero, proporcionando un marco legal y jurisprudencial para su comprensión. El documento incluye ejemplos clave y consejos prácticos para la identificación de hechos relevantes y la calificación jurídica de los mismos, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes y profesionales del derecho. Se analizan casos como el de la dana en valencia, el terrorismo en el extranjero y la desaparición forzada, ofreciendo una visión completa de los principios y normas aplicables en cada situación. Además, se aborda la inviolabilidad parlamentaria y la retroactividad favorable de la ley penal.
Tipo: Apuntes
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🔹 Causalidad: Si el golpe fue la causa directa de la muerte (es decir, sin ese golpe no habría muerto la víctima), entonces existe relación causal según la conditio sine qua non.
🔹 Imputación objetiva: Debemos valorar:
● Si la acción creó un riesgo no permitido.
● Si el resultado (la muerte) es realización del riesgo creado.
● Si hay factores externos que rompan el nexo causal (por ejemplo, una imprudencia médica o un hecho imprevisible).
🔹 ¿Es correcta la calificación jurídica mencionada en el vídeo? Depende de la intención:
● Si hubo intención de matar → homicidio doloso (art. 138 CP).
● Si solo quería golpear y el resultado fue inesperado → podría ser lesiones con resultado de muerte (art. 149.2 CP) o homicidio imprudente (art. 142 CP), según el grado de previsibilidad del resultado.
Situación base:
A tiene síntomas y espera resultado PCR (test de antígenos negativo). Acude al trabajo. Varios compañeros enferman; uno de ellos ingresa grave.
🔹 Causalidad: Es muy difícil demostrar que A fue la fuente directa de contagio. Aunque hay sospechas, no es una relación causal clara , porque puede haber otras fuentes.
🔹 Imputación objetiva:
● ¿Riesgo creado? Sí, por incumplir medidas sanitarias.
● ¿Resultado previsto dentro del riesgo? Sí, la infección.
● Pero si no hay certeza de que A causó el contagio , no se puede imputar penalmente con seguridad.
🔸 VARIANTE A (test de antígenos positivo):
A tenía más conocimiento de que podía estar infectado → el riesgo era mayor y más evidente → mayor probabilidad de imputación penal por imprudencia (lesiones por imprudencia).
🔸 VARIANTE B (contagio de gripe en el autobús):
● A estornuda y tose, contagiando aparentemente a B, que muere por una complicación.
● Causalidad débil : hay muchos factores intermedios (edad, asma, evolución atípica).
● Imputación objetiva : se puede romper si se considera que la muerte fue un curso totalmente atípico e imprevisible → lo más probable es no imputar penalmente a A.
🔹 Causalidad: La confusión con los tubos de anestesia y el cierre del oxígeno causaron la asfixia → relación causal directa y clara.
🔹 Imputación objetiva:
● C cometió una imprudencia médica grave.
● El resultado (la muerte) se encuadra dentro del riesgo creado por su acción negligente.
● Por tanto, es penalmente imputable (posible homicidio imprudente, art. 142 CP).
🔸 ¿Y A, el agresor inicial?
Por tanto, podrían ser investigados penalmente.
● Carlos Mazón y Salomé Pradas: → Tampoco. Tienen aforamiento ante el TSJ, pero no inviolabilidad.
● Si el tribunal admite la querella y dicta orden de detención judicial , sí pueden ser detenidos (no están protegidos contra la detención). Fundamento legal: Art. 118 LECrim y art. 520 CE.
Excepción: Si Pedro Sánchez o Teresa Ribera estuvieran aún en ejercicio como miembros del Gobierno, podrían requerir autorización previa del Congreso para ser procesados (art. 102 CE), aunque no están protegidos contra la detención per se.
● Tribunal competente: → Tribunal Superior de Justicia de Murcia (por ser presidente autonómico). Fundamento: Art. 73.3 LOPJ.
● ¿Puede alegar inviolabilidad? → NO. Solo tiene aforamiento.
● ¿Puede ser detenido si hay orden judicial? → SÍ. Como cualquier otro aforado, la orden de detención judicial es válida.
(documento: pràctica vigència personal VAL 24-25.pdf )
1. Diputado insulta al presidente ("mentiroso compulsivo", "criminal", "asesino")
→ NO es penalmente responsable. Fundamento: Inviolabilidad parlamentaria , art. 71.1 CE. → Protege las opiniones vertidas en el ejercicio de su función parlamentaria, incluso si son ofensivas.
2. Diputado en Parlamento Vasco justifica el terrorismo de ETA
→ NO es penalmente responsable , si lo hace en sede parlamentaria. Fundamento: Inviolabilidad parlamentaria , art. 71.1 CE.
→ Aunque el acto encaje en el art. 578 CP (enaltecimiento del terrorismo), la protección constitucional prevalece si se hace en el ejercicio del cargo.
3. Diputado autonómico cobra sobornos para votar en contra de una ley
→ SÍ es penalmente responsable. Esto no está protegido por la inviolabilidad parlamentaria , ya que se trata de corrupción (art. 419 CP y ss.), que no forma parte de la función legislativa.
4. Magistrado del Tribunal Constitucional golpea a su esposa
→ SÍ es penalmente responsable , como cualquier ciudadano. Delito de lesiones o violencia de género (arts. 147 y 153 CP). El fuero puede variar según su cargo, pero no hay inmunidad penal.
5. El rey mantiene relaciones sexuales con sus hijas menores de 16 años
→ NO es penalmente responsable. Art. 56.3 CE : el Rey es inviolable y no sujeto a responsabilidad. Aunque se tratara de delitos gravísimos (art. 181 CP), no puede ser procesado judicialmente.
6. El rey ordena esterilización forzosa de discapacitados
→ NO es penalmente responsable , aunque sea un crimen de lesa humanidad (art. 607 bis CP), por la inviolabilidad constitucional.
● Víctima: ciudadano español.
● Lugar: Gaza (Palestina).
● Delitos: genocidio y lesa humanidad.
🔹 Fundamento legal: Art. 23.4.a) LOPJ permite perseguir delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra incluso cometidos fuera de España, si hay víctimas españolas , y si se cumplen ciertos requisitos :
● El acusado se encuentra en España.
● Existan víctimas españolas.
● No se ha iniciado proceso en el país de origen.
🔹 Conclusión: ✅ Sí es posible aplicar la ley penal española, pero es más complejo que en el caso anterior. 📌 Para que prospere la querella, se debe probar que:
● Las víctimas eran españolas.
● No hay persecución efectiva en Israel.
● Netanyahu o el ministro están en territorio español, o hay indicios de impunidad.
● Autor: nacionalidad turca.
● Víctima: española, menor de 16 años.
● Lugar: aguas extranjeras (Grecia).
🔹 Delito: agresión sexual a menor (art. 181 CP).
🔹 Fundamento legal: Art. 23.4.e) LOPJ permite enjuiciar delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es española , aunque los hechos se cometan en el extranjero.
🔹 Conclusión: ✅ Sí puede aplicarse la ley penal española. La Audiencia Nacional puede juzgar al autor si:
● La víctima es menor de edad.
● El hecho está penalizado también en el país donde se cometió.
● Delito: desaparición forzada (art. 166.1 CP).
● Lugar: México.
● Autor/es: presuntamente policías mexicanos.
🔹 Fundamento legal: España puede ejercer jurisdicción por desaparición forzada si:
● El desaparecido es español.
● El país de los hechos no investiga adecuadamente.
● Puede haber riesgo de impunidad.
🔹 Conclusión: ✅ Sí es posible aplicar la ley penal española, especialmente si se demuestra pasividad de las autoridades mexicanas. La Audiencia Nacional tendría competencia con base en el principio de jurisdicción universal (art. 23.4.g LOPJ).
🔹 ¿Qué ley se aplica? → Se aplica la ley vigente en el momento de los hechos relevantes , es decir, cuando se colocó la bomba. 🔸 El delito es de resultado pero doloso desde su inicio , y el dolo homicida se concreta al momento de preparar el artefacto.
🟩 Por tanto: Ley antigua (15–20 años).
🔸 Variante: Si la nueva ley prevé una pena de 10 a 15 años
→ En ese caso, la nueva ley sería más favorable , por lo que se aplicaría retroactivamente (art. 2.2 CP).
🟩 Resultado: Se aplica la nueva ley (10–15 años) , por ser más beneficiosa.
Supuestos legales:
● Antes del 6/10/2022 → pena: 12 a 15 años.
● Desde el 7/10/2022 (LO 10/2022) → 10 a 15 años.
● Desde el 29/4/2023 (LO 4/2023) → vuelve a ser 12 a 15 años.
a) Hechos en septiembre de 2021, juzgados en diciembre de 2022 → Se aplica la ley más favorable vigente en el momento del juicio : 🟩 Ley de octubre 2022 (10–15 años) → retroactiva favorable.
b) Hechos en noviembre de 2022, juzgados en mayo de 2023 → Se aplica la ley vigente en el momento de los hechos : 🟩 Ley de octubre 2022 (10–15 años). Aunque después cambie la ley, no se aplica si es más grave , según el art. 2 CP.
c) Hechos en septiembre de 2021, juzgados en mayo de 2023 → Se revisan todas las leyes aplicables y se elige la más favorable. 🟩 Ley de octubre 2022 (10–15 años) → es más benigna.
¿Qué tipo de ley es la LO 10/2022 desde el punto de vista de su vigencia temporal? → Es una ley penal más favorable , y por tanto tiene efecto retroactivo según el art. 2.2 CP.
Supuesto adicional: hechos en 2020, condena de 12 años en 2021, entra en vigor LO 10/2022 después
→ Sí debe revisarse la condena si la nueva ley es más favorable (baja el mínimo a 10 años). Fundamento: art. 2.2 CP.
- 1/12/2018)
Conducta: consultar páginas y descargar material del ISIS (art. 575.2 CP).
Pena ordinaria: 2 a 5 años → la reforma duplica la pena.
a) Si los hechos ocurrieron en septiembre de 2017, juicio en mayo de 2018 → Se aplica la ley anterior a la reforma (porque el delito ocurrió antes de su entrada en vigor).
🟥 Resultado: NO se aplica la ley más dura.
b) Si los hechos ocurrieron en enero/febrero de 2018, juicio en enero de 2019 → El delito ocurrió durante la vigencia de la ley temporal (más grave).
🟥 Resultado: SÍ se aplica la ley de 2017 , aunque ya no esté vigente al celebrarse el juicio. Porque rige la ley vigente en el momento de comisión del delito (art. 2.1 CP), excepto si hay una posterior más favorable.
INVIOLABILIDAD Protección penal absoluta (no se puede juzgar ni investigar).
CE art. 56.3 Solo aplicable al Rey. Incluso en casos de delitos gravísimos (lesa humanidad, abusos, etc.).
INMUNIDAD / AFORAMIENTO
Solo puede ser juzgado por tribunales específicos.
CE arts. 71, 102; LOPJ
No impide ser procesado o detenido, pero requiere procedimientos especiales y tribunal competente.
RETROACTIVIDAD FAVORABLE
Aplicación de leyes más benignas aunque no estén en vigor.
CP art. 2.2 Aplicable incluso si hay sentencia firme. Puede implicar revisión de condenas.
IRRETROACTIVIDAD PENAL
Nadie puede ser juzgado por un hecho que no era delito cuando se cometió.
CP art. 2.1; CE art. 9.
Protección del ciudadano frente a reformas penales posteriores más duras.
LEX MITIOR (ley más benigna)
Principio que justifica la retroactividad favorable.
Doctrina y art. 2. CP
En caso de duda entre varias leyes aplicables, se escoge la más beneficiosa para el reo.
● 🏛 Diputado que insulta en el Parlamento → No responde penalmente (inviolabilidad parlamentaria, art. 71 CE).
● 👑 El Rey que comete delitos → No puede ser juzgado (inviolabilidad absoluta).
● 🌍 Terrorismo en el extranjero con víctimas españolas → Puede juzgarse en España (art. 23.4 LOPJ).
● 📅 Delito cometido bajo una ley, pero antes del juicio entra en vigor otra más benigna → Se aplica la nueva ley (retroactividad favorable).
● Extrae solo los hechos jurídicamente significativos : acciones, omisiones, intenciones, resultados.
● Ignora anécdotas o elementos irrelevantes.
Ejemplo: “El acusado, tras mantener una discusión, propina una patada en la cabeza de la víctima que cae al suelo y fallece posteriormente por hemorragia cerebral.”
● Identifica el tipo penal aplicable: ¿se trata de un homicidio, lesiones, delito contra la propiedad, etc.?
● Incluye el precepto legal (con número del artículo).
● Distingue si es acción u omisión , dolo o imprudencia , etc.
“Los hechos descritos podrían ser constitutivos de un delito de homicidio doloso del artículo 138 del Código Penal.”
Descompón el tipo penal en sus elementos:
a) Tipo objetivo:
● Conducta (acción/omisión), resultado, nexo causal, contexto
b) Tipo subjetivo:
● Dolo directo, dolo eventual, imprudencia, error relevante
c) Antijuridicidad:
Hechos: A, durante una discusión con B, le propina un puñetazo que le hace caer y golpearse la cabeza contra el bordillo. B muere a consecuencia del traumatismo.
Calificación jurídica: Los hechos pueden ser constitutivos de un delito de homicidio doloso eventual del art. 138 CP.
Análisis:
● Tipo objetivo: Acción (puñetazo), resultado (muerte), nexo causal (golpe en la cabeza).
● Tipo subjetivo: Aunque A no quería matar, golpeó en zona peligrosa con fuerza. Aceptación del resultado → dolo eventual.
● Antijuridicidad: No concurren causas de justificación (no hay legítima defensa, ni provocación relevante).
● Culpabilidad: El sujeto es imputable, comprendía el carácter ilícito del hecho.
Conclusión: A es autor de un delito de homicidio doloso y responde penalmente con pena de 10 a 15 años de prisión , según art. 138 CP.
● Usa un lenguaje técnico y preciso , sin juicios morales (“actuó mal”, “fue injusto”).
● Cita artículos del Código Penal y doctrina si se requiere.
● Evita divagar: cada párrafo debe tener una función jurídica clara.
● En exámenes, responde lo que se te pide (responsabilidad, calificación, pena…).