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Orientación Universidad
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practicas de derecho privado, Ejercicios de Derecho Privado

Asignatura: elementos de derecho privado, Profesor: amparo moreno del valle, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 16/01/2017

mireyacarmona
mireyacarmona 🇪🇸

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MARIA TERESA RUIZ SANCHEZ
Buscar en la Constitución qué artículos tratan
especialmente sobre:
1)NACIONALIDAD:
ARTÍCULO 11:
1 La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de
acuerdo con lo establecido por la ley.
2 Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3 El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los
países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan
una particular vinculación con España. En estos mismos países,
aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco,
podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de
origen.
MAYORÍA DE EDAD
ARTÍCULO 12:
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
ARTÍCULO 323:
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si
fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado
tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y
establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor
sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.
ARTICULO 320:
El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años
si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o
conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando los padres vivieren separados.
3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el
ejercicio de la patria potestad.
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MARIA TERESA RUIZ SANCHEZ

Buscar en la Constitución qué artículos tratan

especialmente sobre:

1)NACIONALIDAD:

ARTÍCULO 11:

1 La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2 Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3 El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

  • MAYORÍA DE EDAD

ARTÍCULO 12:

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

ARTÍCULO 323:

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

ARTICULO 320:

El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

  • 1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
  • 2.º Cuando los padres vivieren separados.
  • 3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

ARTÍCULO 51:

1 Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2 Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3 En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

  • DERECHO A UNA VIVIENDA:

ARTÍCULO 47:

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.