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Practicas derecho penal 2, Ejercicios de Derecho

Asignatura: arte, Profesor: Fco. Javier Álvarez García, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 17/10/2017

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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LA SOCIEDAD
(6 ECTS)
CUADERNILLO DE CASOS PRÁCTICOS
CURSO 2017/2018
Universidad Carlos III de Madrid.
Departamento de Derecho penal, procesal e Historia del Derecho
Área de Derecho penal
Coordinador de la asignatura : Dr. Jacobo Dopico Gómez- Aller
1) DELITOS CONTRA LA VIDA
2) LESIONES
3) VIOLENCIA DE GÉNERO
4) DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
5) DELITOS DE AMENAZAS Y COACCIONES
6) DELITOS CONTRA LA LIBERTARD SEXUAL
7) DELITOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS
8) DELITOS CONTRA EL HONOR
9) DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS
10) DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRÁFICO
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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LA SOCIEDAD

(6 ECTS)

CUADERNILLO DE CASOS PRÁCTICOS

CURSO 2017/ 2018

Universidad Carlos III de Madrid.

Departamento de Derecho penal, procesal e Historia del Derecho

Área de Derecho penal

Coordinador de la asignatura : Dr. Jacobo Dopico Gómez- Aller

_1) DELITOS CONTRA LA VIDA

  1. LESIONES
  2. VIOLENCIA DE GÉNERO
  3. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
  4. DELITOS DE AMENAZAS Y COACCIONES
  5. DELITOS CONTRA LA LIBERTARD SEXUAL
  6. DELITOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS
  7. DELITOS CONTRA EL HONOR
  8. DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS
  9. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRÁFICO_

SESIÓN PRÁCTICA Nº 1

DELITOS CONTRA LA VIDA

JOSÉ M. L. , de 63 años de edad, al ir caminando por la calle el día 28 de septiembre de 2016, es abordado por dos personas que le amenazan para que les entregue el dinero y los objetos de valor que llevara en ese momento. Ante la resistencia que opuso la víctima, uno de ellos le apuñala repetidas veces causándole gravísimas heridas que le dejan en coma irreversible, teniendo que ser prolongada su vida en el hospital de manera artificial. Su mujer, tras leer un escrito notarial en el que su marido afirmaba que en el supuesto de encontrarse en un coma vegetativo preferiría la muerte a ser mantenido artificialmente con vida, decide solicitar a los médicos del hospital que desconecten la máquina que mantiene con vida a su esposo, expresando que ésta era su voluntad. Ante la negativa de los médicos, la mujer consulta la situación a una de las enfermeras, quien le señala, aunque sin decirle expresamente que lo haga, cómo se podría poner término a tal situación: inyectando aire en las venas de su marido. A las pocas horas, la mujer inyecta a su marido aire en las venas, produciéndole así la muerte.

ALVIN , de nacionalidad bielorrusa, fue diagnosticado de una hipertensión arterial renal, ingresando en un centro hospitalario y a consecuencia de la cual inició un tratamiento de hemodiálisis en el Centro de Diálisis de Reus "FRESENIUS MEDICAL CARE" que duró numerosas semanas hasta que fue derivado al hospital de Bellvitge para un trasplante de riñón. Desde el principio, ALVIN se hizo pasar por su hermano FEDERICO , residente en España, ante las diferentes autoridades médicas que le dieron asistencia por razón de su enfermedad, disfrutando así de todos los beneficios que la sanidad pública dispensa a los titulares de la tarjeta sanitaria. El Centro de Diálisis de Reus derivó a ALVIN al servicio de Nefrología del Hospital Universitario de Bellvitge, donde se determinó que precisaba de un trasplante de riñón, siendo una de las opciones existentes la donación "inter vivos". A partir de este momento ALVIN, FEDERICO Y LEANDRO, amigo de la familia , tramaron un plan para lograr una donación onerosa de un riñón, saltándose claramente la legislación española en la materia. Pasados los días, LEANDRO localizó a MOHAMED , nacional de Marruecos, y en situación irregular en España, a quien le prometieron 6.500 euros si accedía a la donación de riñón que ALVIN precisaba, ante lo cual aceptó MOHAMED , acuciado por la necesidad económica. Tras efectuar los exámenes médicos oportunos en el Hospital, y declarada la compatibilidad de la donación de órganos, todos los anteriores se dieron cita en la puerta de la notaria para hacer los trámites oportunos conforme a la legislación vigente, momento en el cual MOHAMED informó de que no quería seguir adelante con la donación. En ese momento ALVIN y FEDERICO profirieron gritos y amenazas y le propinaron golpes en la espalda, cuello y cabeza. A pesar de los diversos golpes recibidos, MOHAMED tuvo una cervicalgia en la región izquierda, que precisó para su sanidad de una única primera asistencia facultativa e invirtió en su curación 5 días, ninguno de ellos impeditivo para el desarrollo de las ocupaciones habituales de MOHAMED.

SESIÓN PRÁCTICA Nº 3

VIOLENCIA DE GÉNERO

En la madrugada del 28 de marzo el acusado VICTORINO , mayor de edad y condenado en sentencia firme de fecha de 5 de abril de 2002 por un delito intentado de homicidio a la pena de 7 años de prisión, que dejó extinguida el 2 de junio de 2011, hallándose junto a su compañera sentimental SAGRARIO en la habitación que compartían en el domicilio de la pareja en Barcelona, en que el que residían junto con siete hijos, tres de ellos de SAGRARIO de un matrimonio anterior, aprovechando el acusado que la mujer se hallaba tumbada en la cama, desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz a su persona, con el propósito de hacerla sufrir innecesariamente para la muerte, que también buscaba, le clavó repetidas veces un cuchillo de cocina y una navaja que siempre llevaba encima, llegando a causarla al menos cincuenta y cuatro heridas, incisas la mayoría de ellas, de las que quince se localizaron en la cara y otras siete en el cuello, una de ellas con compromiso vital, al provocar un schock hipovolémico y una hemorragia masiva que determinó su muerte. Después de apuñalar y asegurarse de la muerte de SAGRARIO , el acusado cerró con llave la puerta de la habitación y huyó del domicilio para ir a tomar un tren que le llevó hasta Granada, de donde se desplazó hasta la población de Mengíbar, provincia de Jaén, donde fue finalmente detenido.

VICTORIO le respondió diciéndole "imbécil", abandonando a continuación el lugar. Seguidamente, BENIGNO se dirigió a las dependencias de la Policía Local para formular una denuncia contra el acusado VICTORIO. Una vez allí, éste último cogió a BENIGNO por detrás, le levantó las manos al tiempo que le puso la rodilla en su costado izquierdo diciéndole que quedaba detenido, tratando de meterlo por la fuerza en una habitación. ALBERTO , policía NUM001, y presente en ese momento en las dependencias policiales, inquirió a VICTORIO sobre la causa de la detención, respondiéndole éste que había detenido a BENIGNO por haber proferido amenazas de muerte en su contra habiéndole leído ya sus derechos. Ante esto, ALBERTO comunicó a BENIGNO que estaba detenido siguiendo las indicaciones de su compañero. A continuación avisó a su jefe - GORDILLO - quién acordó que el detenido fuese trasladado en un vehículo policial a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. A BENIGNO no le leyeron sus derechos constitucionales como detenido en las dependencias de la Policía Local, ni fue cacheado, ni le fueron retirados sus efectos personales, sin que tampoco le pusieren las esposas. Ya en las dependencias del CNP se le informó de sus derechos como detenido, por amenazas graves y falta de respeto a la autoridad con base en las manifestaciones de los policías locales comparecientes, designando aquél abogado. Como consecuencia de la conducta realizada por el acusado al sujetar por detrás a BENIGNO y ponerle la rodilla en su costado izquierdo BENIGNO sufrió erosiones en extremidades superiores y lumbalgia, lesiones de las que tardó en curar 7 días no impeditivos.

SESIÓN PRÁCTICA Nº 5- AMENAZAS Y COACCIONES

CASO 1

AURELINA F., y ZAMUEL G., convivían como pareja de hecho durante aproximadamente 9 años, relación a la que pusieron fin el día 15 de abril de 2016, ese mismo día AURELINA F., con el fin de abandonar el domicilio en común procedió a empacar la mayoría de su ropa y a llevarse el vehículo que utilizaban ambos. Al pasar un mes AURELINA F. coordino con su con su ex pareja en que el día 17 de mayo recogería el resto de sus efectos personales y enseres que se encontraban en dicho domicilio. Sin embargo, al llegar se encontró con la cerradura cambiada, por lo que llamó a ZAMUEL G ., quien le dijo que estaba trabajando y que llamara a su padre MIGUEL G. AURELINA F. procedió a llamar a MIGUEL G., el cual le comunicó que, hasta que no devuelva el vehículo que se había llevado no le van a dar ninguno de los efectos personales que reclama. Posteriormente, vuelve a comunicarse por WhatsApp con ZAMAUEL G., solicitándole que la deje entrar en su domicilio y este le responde que primero debe devolver el coche. El referido coche modelo FORD 2015 con matrícula XX22 fue adquirido por ambos a principios del año 2015. CASO 2 MARÍA trabaja como relaciones públicas en el local nocturno Disco Dance y su cometido, durante su jornada laboral, consiste en interactuar con diferentes personas a los fines de fidelizar clientes y hacer lista de entradas VIP. A medianos de 2015 MAURICIO F ., acude al local y desde que conoció a MARÍA intentó entablar una relación sentimental con ella, recibiendo siempre una respuesta negativa. A pesar de ello, MAURICIO F ., obtuvo su número de móvil por medios desconocidos y comenzó a hacer valer sus intenciones a través de sms y mensajes de whatsapp, Facebook e Instagram. En un principio los mensajes eran amistosos, motivo por el cual MARÍA no le dio importancia, pero al pasar el tiempo se convirtieron en más comprometedores manifestándole MAURICIO F. que deseaba mantener relaciones sexuales con ella (adjuntándole videos e imágenes de alto contenido sexual). MARÍA respondió a uno de los mensajes diciéndole que no le escribiera más y que si no desistía de tal actitud lo pondría en conocimiento de la policía.

SESIÓN PRÁCTICA Nº 6

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL

CASO 1

Cuando la menor ELISENDA , de 17 años de edad, se dirigía caminando hacia su domicilio fue abordada por cuatro personas , el menor CARLOS ANTONIO y ADRIÁN , mayor de edad y sin antecedentes penales, estando las otras dos no identificadas a día de hoy. Entre todos, teniéndola cogida por los brazos y a base de empujones, la llevaron a rastras hasta el Parque Municipal. Una vez allí se metieron en una caseta de juegos infantiles, y mientras uno de los dos individuos no identificados sujetaba a ELISENDA por los brazos, el otro, también sin identificar, procedía a desnudarla. Junto con el procesado ADRIÁN , y el menor CARLOS ANTONIO , la obligaron a realizarles a cada uno de ellos una felación, acto que simultanearon los cuatro con penetraciones vaginales (mientras uno la penetraba vaginalmente, otro le introducía el pene en la cavidad bucal y así sucesivamente) y también una penetración anal que intentó una de las personas cuyos datos se desconocen. A consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió lesiones consistentes en erosiones en ambas rodillas, equimosis y pequeñas heridas en la porción inferior de la horquilla, recientes y sangrantes, rotura de himen con puntos sangrantes en las caránculas himeneales, lesiones que precisaron para su curación primera asistencia facultativa; habiendo precisado tratamiento psicológico, que a día de hoy continúa por el shock post-traumático propio de la agresión y el cuadro ansioso-depresivo que presenta (miedo a salir sola a la calle, desconfianza, miedo a casi todos los hombres). CASO 2 JOSEBA mantenía relaciones sexuales asiduamente con EDURNE , que por aquella fecha ejercía la prostitución. Normalmente los contactos sexuales tenían lugar en un automóvil propiedad de la empresa Sanitas para la que JOSEBA trabajaba.

Durante alguno de esos encuentros les acompañaban LETICIA , de 10 años de edad, y MONSERRAT de 6 años de edad, hijas de EDURNE. En ocasiones, ésta obligaba a las niñas a pasar al asiento trasero, donde JOSEBA , guiado por la intención de satisfacer sus deseos libidinosos, les realizaba tocamientos en pechos y vulva, y las obligaba a practicar felaciones. Además, en una ocasión éste le bajó los pantalones a LETICIA penetrándola vaginalmente, todo ello en presencia y con consentimiento de EDURNE que o bien salía del coche, o permanecía en el asiento delantero. Las menores presentaban graves secuelas de orden psicológico a consecuencia de los hechos acaecidos

[email protected]”, contratada por el Consell Insular de Mallorca y cuyo buzón electrónico se abría en el ordenador sito en el despacho del Presidente de la Comisión Insular de urbanismo de Mallorca y Delegado de Ordenación del territorio de dicha Administración Insular. Como consecuencia del error, todos los mensajes recibidos por el Consell eran automáticamente replicados y remitidos a la cuenta de “svallori”. Así en esta cuenta se recibieron al menos 34 mensajes. Uno de los documentos recibidos fue el de Criterios para el Plan territorial de Mallorca que llegó a conocimiento del Presidente de la CA y que lo utilizó durante el debate del Estado de la CA.

SESIÓN PRÁCTICA Nº 8ª:

PROTECCIÓN PENAL DEL HONOR

El periodista CARMELO C. , que dirige y presenta un programa informativo en una famosa cadena de radio de orientación conservadora y católica, da la noticia de que la diputada conservadora ISABEL T. ha participado días atrás en una orgía, junto con una amiga suya casada llamada LUCÍA B. y varios varones, cuyo nombre no llega a decir. El comentario que acompaña a dicha noticia versa acerca de la incompatibilidad, para un católico, entre representar un cargo público y el mostrar una conducta tan disoluta y poco acorde con la moral cristiana. Al enterarse CARMELO C. de que tanto ISABEL T. como LUCÍA B. se han querellado contra él, emite en su programa una entrevista con dos de los hombres que habían participado en la orgía, que ratifican lo dicho por el periodista anteriormente.

una riqueza que oscilaba entre el 57,5% y el 76,2%; ascendiendo la valoración de la sustancia a 14. 400. 758 ,90 EUR. CASO 2 Sobre las 20 :50 horas del día 20 de junio de 20 16 MARCELO y su primo MARTÍN , fueron sorprendidos por dos patrulleras de Vigilancia Aduanera, cuando navegaban a unas 10 millas al sur de la isla de Formentera en la embarcación deportiva SUMMER PARTY , de 10 , 20 metros de eslora, con pabellón español y matrícula AAII, propiedad del primero de ellos, portando 100 fardos de hachís, con un peso de 3 .100 kilogramos, de los que 900 ,1 50 gramos tenían un índice de riqueza del 9,46%, 700 , 550 gramos del 13,36 % de pureza, 500 ,1 00 gramos del 12,20 % de pureza, 500 , 100 gramos del 7,68% y 499 , 55 gramos del 14,99% de pureza; y con un valor en el mercado ilícito de 4 .0 55 .400 euros. El referido cargamento había sido descargado ese mismo día en la embarcación SUMMER PARTY procedente de otra embarcación de identidad desconocida. La operación se había realizado fuera de la zona costera de Menorca y habiendo intervenido en dicho traslado el acusado MARTÍN , en tanto éste constituía el enlace entre las dos embarcaciones, habiendo informado a MARCELO del lugar próximo a la isla de Formentera, dónde debía dirigirse para recoger la mercancía. En el momento de los hechos, el acusado MARCELO tenía sus facultades mentales mermadas, pero no anuladas, debido al consumo de sustancias tóxicas.

SESIÓN PRÁCTICA Nº 10

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRÁFICO

La noche del 12 de octubre y tras haber realizado una importante ingesta de alcohol, GINÉS decide sentarse al volante de su nuevo automóvil para dirigirse a una pista de karts de su propiedad, sita en las afueras. Consciente de su embriaguez, conduce a baja velocidad y con sumo cuidado, respetando en todo momento las normas del tráfico vial. Una vez allí, y para ejercitarse en el manejo de su nuevo coche, decide realizar varias vueltas al circuito a muy elevada velocidad, pero se sale de la pista en una curva, momento en el que descubre que ha estado a punto de atropellar a un mendigo que dormía en una zona del recinto cercana al circuito. Todavía nervioso por el incidente, GINÉS decide volver a su casa conduciendo otra vez despacio y prudentemente pero en el trayecto es detenido en un control de alcoholemia. Tras reiteradas negativas a realizar la prueba, GINÉS emprende con su coche la huida a alta velocidad. En una curva pierde el control del coche y atropella a un peatón que esperaba en un semáforo, causando su muerte imprudente.