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PRACTICAS DERECHO PENAL, Apuntes de Derecho Penal

practicas de derecho penal de loa uclm 2019/2020

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 23/11/2020

patrivalde
patrivalde 🇪🇸

4.5

(2)

18 documentos

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Hechos Probados: PRIMERO.- Sobre las 5'00 horas del día 25 de febrero de 2006, cuando D.
Gabriel se hallaba en la c/ Nou de la Rambla de Barcelona después de haber salido junto con
unos amigos de una Discoteca, observó una llamada perdida en su teléfono móvil, dirigiéndose
a sus acompañantes que se encontraban próximos diciendo "me ha llamado Bea" a tiempo que
levantaba la mano en la que portaba el citado teléfono, momento en que pasaron a su altura,
a bordo de un vehículo logotipado de los Mossos d'Esquadra, los acusados Donato y Celestino ,
mayores de edad y sin antecedentes penales, agentes del citado Cuerpo Policial con TIP
NUM000 y NUM001 , los cuales detuvieron el vehículo, se apearon del mismo y dirigiéndose al
Sr. Gabriel le propinaron un empujón al tiempo que le demandaban la documentación a
efectos identificativos, siéndole mostrada la misma no sin que el requerido preguntase por la
razón de ello, recibiendo por respuesta que iba a ser denunciado por una falta de respeto a los
agentes de la autoridad. SEGUNDO.- Una vez tales agentes abandonaron el lugar a bordo del
turismo, el Sr. Gabriel , al considerar injustificada la actuación policial decidió acudir a
presentar denuncia a la Comisaría más próxima de la Guardia Urbana, lo que hizo acompañado
por sus amigos, siéndole comunicado en tales dependencias policiales que carecían de
competencia para tramitar dicha denuncia y que debería dirigirse a una Comisaría de los Mosss
d'Esquadra, encaminándose así a la ubicada en el 80 de la propia c/ Nou de la Rambla,
observando al dirigirse a ella cuando iba en compañía de su amigo Roberto , caminando unos
metros más adelantados sus también amigos Valeriano y Carlos Jesús , que a su altura y en
dirección contraria a la que ellos llevaban pasaba el vehículo que ocupaban los dos agentes
que habían procedido previamente a su identificación, quienes, tras haberle sobrepasado,
detuvieron el turismo emprendiendo marcha atrás con el mismo hasta llegar nuevamente a la
altura del Sr. Gabriel y, sin que se haya acreditado que éste se dirigiera a ellos de alguna
manera, se bajaron de aquél y agarraron violentamente al citado Sr. Gabriel haciéndole caer al
suelo e introduciéndole finalmente en el vehículo policial, colocándole las esposas y
trasladándole a Comisaría. TERCERO.- Ya en las dependencias policiales, el acusado Celestino ,
mientras el Sr. Gabriel era sujetado por cada brazo por sendos agentes de los Mossos
d'Esquadra no identificados, le golpeó con sus manos en la cara y zona abdominal y le propinó
un puñetazo en la zona de la nariz, siendo igualmente agredido por otro agente tampoco
identificado, hallándose presente el acusado Donato mientras se llevaban a cabo tales actos
sin que hiciese nada por evitarlos, habiendo sufrido el Sr. Gabriel lesiones consistentes en
policontusiones (abrasiones parrilla costal derecha, abrasiones y contusiones lumbares,
contusión con equimosis en la falange distal del 5º dedo de la mano derecha y contusión nasal
con fractura de huesos propios de la nariz), quebranto corporal del que curó a los 14 días, de
los que 7 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado tratamiento
médico de tipo paliativo mediante cura tópica y antiinflamatorios, quedándole como secuelas
defecto estético ligero y síndrome por estrés postraumático. Acto seguido le cachearon
pidiéndole que se fuera quitando la ropa hasta que quedó en calzoncillos y calcetines,
ordenándosele entonces que se bajase los calzoncillos, cosa que hizo, indicándosele al cabo de
breves segundos que se vistiese, procediéndose acto seguido a su traslado a un calabozo, sin
que haya quedado acreditado que durante el desarrollo de este último episodio estuviese
presente el acusado Sr. Donato . CUARTO.- Sobre las 6,30 horas el Sr. Gabriel fue conducido al
centro médico Peracamps por el acusado Fausto , agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra
con TIP nº NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y por otro compañero de
dotación, ajustándole el primero excesivamente las esposas pese al ruego del detenido para
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Hechos Probados: PRIMERO.- Sobre las 5'00 horas del día 25 de febrero de 2006, cuando D. Gabriel se hallaba en la c/ Nou de la Rambla de Barcelona después de haber salido junto con unos amigos de una Discoteca, observó una llamada perdida en su teléfono móvil, dirigiéndose a sus acompañantes que se encontraban próximos diciendo "me ha llamado Bea" a tiempo que levantaba la mano en la que portaba el citado teléfono, momento en que pasaron a su altura, a bordo de un vehículo logotipado de los Mossos d'Esquadra, los acusados Donato y Celestino , mayores de edad y sin antecedentes penales, agentes del citado Cuerpo Policial con TIP nº NUM000 y NUM001 , los cuales detuvieron el vehículo, se apearon del mismo y dirigiéndose al Sr. Gabriel le propinaron un empujón al tiempo que le demandaban la documentación a efectos identificativos, siéndole mostrada la misma no sin que el requerido preguntase por la razón de ello, recibiendo por respuesta que iba a ser denunciado por una falta de respeto a los agentes de la autoridad. SEGUNDO.- Una vez tales agentes abandonaron el lugar a bordo del turismo, el Sr. Gabriel , al considerar injustificada la actuación policial decidió acudir a presentar denuncia a la Comisaría más próxima de la Guardia Urbana, lo que hizo acompañado por sus amigos, siéndole comunicado en tales dependencias policiales que carecían de competencia para tramitar dicha denuncia y que debería dirigirse a una Comisaría de los Mosss d'Esquadra, encaminándose así a la ubicada en el nº 80 de la propia c/ Nou de la Rambla, observando al dirigirse a ella cuando iba en compañía de su amigo Roberto , caminando unos metros más adelantados sus también amigos Valeriano y Carlos Jesús , que a su altura y en dirección contraria a la que ellos llevaban pasaba el vehículo que ocupaban los dos agentes que habían procedido previamente a su identificación, quienes, tras haberle sobrepasado, detuvieron el turismo emprendiendo marcha atrás con el mismo hasta llegar nuevamente a la altura del Sr. Gabriel y, sin que se haya acreditado que éste se dirigiera a ellos de alguna manera, se bajaron de aquél y agarraron violentamente al citado Sr. Gabriel haciéndole caer al suelo e introduciéndole finalmente en el vehículo policial, colocándole las esposas y trasladándole a Comisaría. TERCERO.- Ya en las dependencias policiales, el acusado Celestino , mientras el Sr. Gabriel era sujetado por cada brazo por sendos agentes de los Mossos d'Esquadra no identificados, le golpeó con sus manos en la cara y zona abdominal y le propinó un puñetazo en la zona de la nariz, siendo igualmente agredido por otro agente tampoco identificado, hallándose presente el acusado Donato mientras se llevaban a cabo tales actos sin que hiciese nada por evitarlos, habiendo sufrido el Sr. Gabriel lesiones consistentes en policontusiones (abrasiones parrilla costal derecha, abrasiones y contusiones lumbares, contusión con equimosis en la falange distal del 5º dedo de la mano derecha y contusión nasal con fractura de huesos propios de la nariz), quebranto corporal del que curó a los 14 días, de los que 7 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado tratamiento médico de tipo paliativo mediante cura tópica y antiinflamatorios, quedándole como secuelas defecto estético ligero y síndrome por estrés postraumático. Acto seguido le cachearon pidiéndole que se fuera quitando la ropa hasta que quedó en calzoncillos y calcetines, ordenándosele entonces que se bajase los calzoncillos, cosa que hizo, indicándosele al cabo de breves segundos que se vistiese, procediéndose acto seguido a su traslado a un calabozo, sin que haya quedado acreditado que durante el desarrollo de este último episodio estuviese presente el acusado Sr. Donato. CUARTO.- Sobre las 6,30 horas el Sr. Gabriel fue conducido al centro médico Peracamps por el acusado Fausto , agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y por otro compañero de dotación, ajustándole el primero excesivamente las esposas pese al ruego del detenido para

que se las aflojase ya que le provocaba un importante dolor, requerimiento que no fue atendido por el acusado, sufriendo a consecuencia de ello abrasiones en ambas muñecas, lesión de la que curó a los 7 días, siéndole colocadas aquéllas de regreso a comisaría de forma que no le causaron daño alguno. QUINTO.- D. Gabriel permaneció en dependencias policiales hasta que fue puesto en libertad sobre las 14,15 horas del mismo día 25 de febrero de 2006 sin haber pasado a disposición judicial. SEXTO .- Los acusados Celestino y Donato , con conciencia de su falta de adecuación a la realidad, elaboraron una minuta policial en la que, entre otras conductas, se atribuía al Sr. Gabriel haberse lanzado sobre la puerta del conductor del vehículo policial golpeando de forma violenta y reiterada el cristal delantero del vehículo, increpando a los agentes e insultándoles en catalán diciéndoles "Mossos cabrons, aneu a la merda tots, fills de puta" (Mossos cabrones, iros a la mierda todos, hijos de puta) .... y que sobre las 5,45 horas, los agentes actuantes se encontraban circulando por la c/ Nou de la Rambla cuando sobre el número 70 aproximadamente la patrulla actuante ha observado a la persona presentada como detenida ... Que en el momento en que la patrulla actuante ha pasado a su altura dicho idnividuo ha vuelto a increpar y a insultar a los agentes diciéndoles en catalán "Mossos fils de puta, no sabeu amb qui esteu parlant, ni vosaltres ni cap Jutge em podeu tocar els ous, cabrons de merda tos" (Mossos hijos de puta, no sabéis con quien estáis hablando, ni vosotros ni ningún Juez me podéis tocar los huevos, cabrones de mierda todos) ... Que en el momento de dirigirse a la persona detenida la misma ha dado un empujón al agente con TIP NUM001 y ha levantado el puño derecho con ánimo de agredirlo .... Que la persona detenida ha vuelto a intentar golpear a los agentes actuantes". SÉPTIMO.- Dicha minuta policial, incorporada al atestado, motivó la incoación de Juicio de Faltas nº 139/06 ante el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona seguido contra el Sr. Gabriel , recayendo sentencia de 9 de enero de 2007 por la que se absolvió al mismo de las faltas de lesiones y contra el orden público por la que había sido acusado. OCTAVO.- El procedimiento estuvo paralizado sin materializarse actividad instructora impulsora del mismo desde el día 12 de febrero de 2009 en que se presentó escrito de conclusiones provisionales por la acusación particular hasta el día 18 de septiembre de 2009 en que por el M. Fiscal se presentó escrito interesando aclaración del auto de acomodación procedimental dictado el 15 de enero de 2.009. NOVENO.- Por los acusados Celestino y Donato se efectuaron en la cuenta de consignaciones del Tribunal, en concepto de responsabilidad civil, sendos ingresos de 2.120 y 5.710 euros el 22 y el 26 de noviembre de 2010 respectivamente. Los hechos relatados son constitutivos de un delito de