Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Prácticas Desleales en el Comercio Exterior: Dumping y Subvenciones, Resúmenes de Derecho Privado

En este documento se presenta una introducción al tema de las prácticas desleales en el comercio exterior, específicamente sobre el dumping o discriminación de precios y las subvenciones. Se explica que estas prácticas pueden causar daño a una rama de producción nacional y que la Ley de Comercio Exterior mexicana establece medidas para regularlas. Se detallan los procedimientos de investigación y la determinación de cuotas compensatorias.

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 21/02/2022

liliana-sanchez-31
liliana-sanchez-31 🇲🇽

1 documento

1 / 18

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Trabajo: Prácticas Desleales de Comercio Internacional
Introducción.
En este trabajo conoceremos el tema de prácticas desleales comercio exterior, dicho
termino se instituye como el conjunto de negocios comerciales que se dedica a exportar
las mercancías que se producen, extraen y siembran en un lugar, a otros países, y a
importar las mercancías que se fabrican en otros países para comercializarlos en un país,
dentro del comercio exterior también surgen discrepancias comerciales como son las
prácticas desleales estas se dan de dos formas: por discriminación de precios o
subvención. La Ley de Comercio Exterior señala que las prácticas desleales de comercio
exterior como a la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios
o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia.
La importación y a la exportación, son utilizados para establecer medidas para regular la
circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Prácticas Desleales en el Comercio Exterior: Dumping y Subvenciones y más Resúmenes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity!

Trabajo: Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Introducción. En este trabajo conoceremos el tema de prácticas desleales comercio exterior, dicho termino se instituye como el conjunto de negocios comerciales que se dedica a exportar las mercancías que se producen, extraen y siembran en un lugar, a otros países, y a importar las mercancías que se fabrican en otros países para comercializarlos en un país, dentro del comercio exterior también surgen discrepancias comerciales como son las prácticas desleales estas se dan de dos formas: por discriminación de precios o subvención. La Ley de Comercio Exterior señala que las prácticas desleales de comercio exterior como a la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia. La importación y a la exportación, son utilizados para establecer medidas para regular la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional

Índice.

  • Introducción Prácticas desleales de comercio internacional.
  • Índice
  • Concepto.
  • Daño.
  • Amenaza de daño.
  • Determinación de las prácticas desleales
  • Principales prácticas desleales del comercio internacional.
  • El dumping o discriminación de precios.
  • Subvenciones o Subsidios.
  • Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias:
  • Medidas de salva guarda.
  • El procedimiento de investigación.
  • Las cuotas compensatorias
  • Conclusión
  • Fuentes de consulta

Amenaza de daño.

Se denominará amenazada de daño al peligro inminente a la rama de producción nacional. Artículo 42.- La determinación de la existencia de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

  1. Una tasa significativa de incremento de la importación de mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones en el mercado nacional que indique la probabilidad de que se producirá un aumento sustancial de las mismas;
  2. Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones al mercado mexicano, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de dichas exportaciones;
  3. Si las importaciones se realizan a precios que tendrán el efecto de hacer bajar o contener el alza de los precios internos de manera significativa, y que probablemente harán aumentar la demanda de nuevas importaciones;
  4. La existencia de la mercancía objeto de investigación;
  5. En su caso, la naturaleza de la subvención de que se trate y los efectos que es probable tenga en el comercio,
  6. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría, o en su caso, proporcione la producción nacional.

Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para la determinación de una amenaza de daño, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones y de que, de no aplicarse cuotas compensatorias, se produciría un daño en los términos de esta Ley. La determinación de la existencia de amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

Determinación de las prácticas desleales

El Art. 29 de la Ley de Comercio Exterior nos indica de qué manera se establecieran las prácticas desleales. Art. 29 La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría podrá imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño. En el tenor de las indagaciones se obtiene información tanto de los productores locales como también de importadores y exportadores del producto analizado. Las normas y la legislación aplicada requieren que la prueba de daño a la rama de producción nacional se ejecute considerando la información de la industria.

Principales prácticas desleales del comercio internacional.

El dumping o discriminación de precios.

El dumping radica en que un artículo sea introducido en el mercado de otro país a un costo menor a su valor en el país de origen. Es decir, las empresas introducen en el territorio nacional mercancías procedentes de otro país a un precio inferior a su valor normal.

a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Subvenciones o Subsidios.

El subsidio se presenta cuando el gobierno de una nación extranjera concede beneficios, ya sea de forma directa o indirecta, a los productores o comercializadores que exportan mercancías, con el fin de fortalecerlos y favorecerlos en su posición competitiva internacional. Artículo 37.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por subvención: I. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio; II. Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio. Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en el anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. El subsidio, que se configura cuando se dan alguna de estas dos situaciones: a) Un país exportador o un organismo público de un país exportador está efectuando una contribución financiera a un productor, de modo tal que le representa un beneficio que le permite exportar a un precio menor. b) Un gobierno induce a una entidad privada a proveer esos beneficios a los productores exportadores.

La subvención, tienen su origen en una decisión de gobierno, la que puede estar motivada por diversas razones.

Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias:

  1. Subvenciones prohibidas: Denota que ningún miembro permitirá estas subvenciones, en este tipo de subvenciones existen dos categorías, las primeras son las subvenciones supeditadas a la exportación, y la segunda categoría es las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.
  2. Subvenciones recurribles: Estas no están prohibidas, pero si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para los otros o perjuicio grave.
  3. Subvenciones no recurribles: Estas son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar instalaciones de producción a las nuevas exigencias ambientales también bajo ciertas condiciones y por ultimo para prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Medidas de salva guarda.

Estas medidas pueden consistir en Aranceles Específicos, Permisos Previos de Importación, Aranceles Cupos o Licencias de importación , dichas medidas regulan temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o las que son competidoras directas a las mercancías de producción nacional. Artículo 45.- Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

medidas de salvaguarda, requerirán título profesional y cédula en los términos de la legislación mexicana, con excepción de aquellos que pertenezcan al consejo de administración de las mismas o su equivalente, y designar un domicilio convencional para recibir notificaciones en México. Artículo 52.- A partir de la presentación de la solicitud la Secretaría deberá: I. Dentro de un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva; o II. Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, la Secretaría procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante, o III. Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, a través de la resolución respectiva. La Secretaría publicará la resolución correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, salvo para el caso de desechamiento, y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento. Artículo 53.- A partir del día siguiente a aquel en que se publique la resolución de inicio de investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga. Con la notificación se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio. Se dará a las partes interesadas a quienes se envíen los formularios utilizados en una investigación, un plazo de 23 días para que presenten los argumentos, información y pruebas conforme a lo previsto en la legislación aplicable. Los plazos dados a las partes interesadas se contarán a partir de la fecha de recibo del formulario, el cual a tal efecto se

considerará recibido 5 días después de la fecha en que haya sido enviado al destinatario o transmitido al representante diplomático competente del gobierno del país del exportador, o en el caso de un territorio aduanero distinto, a un representante oficial del territorio exportador. Artículo 54.- La Secretaría podrá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios, información y datos que estime pertinentes, para lo cual se valdrá de formularios que establezca la misma. De no satisfacerse el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría resolverá conforme a la información disponible. Artículo 55.- La Secretaría podrá requerir a los productores, distribuidores o comerciantes de la mercancía de que se trate, así como a los agentes aduanales, mandatarios, apoderados o consignatarios de los importadores, o cualquier otra persona que estime conveniente, la información y datos que tengan a su disposición. Artículo 56.- Las partes interesadas en una investigación deberán enviar a las otras partes interesadas copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento, salvo la información confidencial a que se refiere el artículo 81. Artículo 57.- Dentro de un plazo de 90 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dictará la resolución preliminar, mediante la cual podrá: I. Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación; II. No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa, o III. Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño alegado o de la relación causal entre ambos.

III. Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, a través de la resolución respectiva. La Secretaría publicará la resolución correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, salvo para el caso de desechamiento, y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento.

Las cuotas compensatorias

La Ley de Comercio Exterior, comprende que: Artículo 62.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio. Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. Artículo 63.- Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3. del Código Fiscal de la Federación. Artículo 64.- La Secretaría calculará márgenes individuales de discriminación de precios o de subvenciones para aquellas productoras extranjeras que aporten la información suficiente para ello; dichos márgenes individuales servirán de base para la determinación de cuotas compensatorias específicas. La Secretaría determinará una cuota compensatoria con base en el margen de discriminación de precios o de subvenciones más alto obtenido con base en los hechos de que se tenga conocimiento, en los siguientes casos: I. Cuando los productores no comparezcan en la investigación; o II. Cuando los productores no presenten la información requerida en tiempo y forma, entorpezcan significativamente la investigación, o presenten información o pruebas incompletas, incorrectas o que no provengan de sus registros contables, lo cual no permita la determinación de un margen individual de discriminación de precios o de subvenciones; o III. Cuando los productores no hayan realizado exportaciones del producto objeto de investigación durante el período investigado. Se entenderá por los hechos de que se tenga conocimiento, los acreditados mediante las pruebas y datos aportados en tiempo y forma por las partes interesadas, sus coadyuvantes, así como por la información obtenida por la autoridad investigadora.

discriminación de precios o subvención, la revisión deberá incluir, en su caso, una evaluación de la inversión que sin la cuota compensatoria no hubiera sido factiblemente realizada. La cuota compensatoria podrá ser revocada por la Secretaría en caso de que la inversión proyectada no se haya efectuado. Artículo 70.- Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado: I. Un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte interesada o de oficio, en el que se analice tanto la discriminación de precios o monto de las subvenciones, como el daño. II. Un examen de vigencia de cuota compensatoria de oficio, para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal. En caso de que no se haya iniciado alguno de estos procedimientos, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la eliminación de dicha cuota, el cual deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento. Artículo 70 A.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la próxima expiración de la vigencia de cuotas compensatorias, al menos 45 días anteriores a su vencimiento, el cual se deberá notificar a los productores nacionales de que se tenga conocimiento. Artículo 70 B.- Para que la Secretaría inicie de oficio un examen de vigencia de cuotas compensatorias, uno o varios productores deberán expresar por escrito a la Secretaría su interés de que se inicie dicho examen, y presentar una propuesta de período de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma. Artículo 71.- No están sujetas al pago de cuota compensatoria o medida de salvaguarda, las siguientes mercancías: I. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales; II. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero; III. Las que importen los residentes de la franja fronteriza para su consumo personal;

IV. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que formen parte de su patrimonio, previa autorización de la Secretaría, y V. Las demás que autorice la Secretaría. En los supuestos de las fracciones I a III se atenderá a lo previsto en la legislación aduanera.

Conclusión

Es importante destacar el conocimiento adquirido, cabe señalar que el comercio exterior es de suma importancia para nuestro país y que este está sujeto a derecho, regulado a su vez por la ley de comercio exterior, la constitución política, reglamentos entre otras. Como pudimos observar en esta pequeña recopilación gran parte de nuestra economía gira en torno al comercio, por tal motivo es de suma importancia conocer y comprender nuestros diversos instrumentos con los que contamos para un mejor desarrollo profesional y personal. Debo agregar que la materia me parece más que interesante ya que desconocía por completa todos los temas relacionados los temas relacionados con actos de comercio y aduanas.