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Ejercicios prácticos sobre derecho penal: Detención y identificación - Prof. Candal Jarrin, Ejercicios de Derecho Procesal Penal

Este documento contiene dos casos prácticos que abordan temas relacionados con la detención y la identificación de sospechosos en españa. El primero trata sobre el poder de un policía para detener a un presunto ladrón infraganti y recuperar un botín, mientras que el segundo se refiere a la obligación de identificarse ante las autoridades y las consecuencias de no hacerlo. Ambos casos incluyen referencias a las leyes aplicables y a los procedimientos a seguir en cada situación.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 09/02/2022

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4.7

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EJERCICIO PRÁCTICO Nº 8
Cuando María baja del autobús en la Plaza Castilla de Madrid cuando venía de Burgos se percata de
que una persona le ha sustraído la cartera y sale corriendo. María sale detrás de dicha persona
gritando “al ladrón, al ladrón”. Como consecuencia de ello, un policía que estaba en dicha plaza
también sale corriendo detrás del ladrón y observa como éste tira la cartera al suelo. A continuación,
María y el policía logran detener al presunto ladrón y recuperar la cartera de María. En dicha cartera
María llevaba 150 euros.
A) ¿Puede el policía detener al presunto ladrón y llevarlo a la Comisaría?
El policía sí que puede detener al presunto ladrón ya que según lo establecido en el artículo 492
LECrim, que refiere al artículo 490 2º LECrim, el cual establece que se puede detener al delincuente
in fraganti, como sucede en este supuesto.
B) En caso de que se celebre juicio por los hechos antes señalados, ¿qué órgano jurisdiccional
es competente para conocer de la primera y segunda instancia de este proceso?
El órgano competente para la investigación, serían los Juzgados de Instrucción de Madrid así como
del conocimiento y fallo por ser un delito leve.
C) ¿Qué procedimiento sería el adecuado para su tramitación?
Se debería llevar a cabo un procedimiento de delitos leves ya que el delito cometido es considerado
un delito leve ya que la cantidad hurtada es inferior a 400€, exactamente 150€ (articulo 234
apartado segundo CP).
EJERCICIO PRÁCTICO Nº 9
Estando haciendo botellón y fumando porros con otros amigos en una plaza de Madrid, aparecen
dos jóvenes de paisano que se identifican como policías y les requieren su identificación para
imponerles la sanción correspondiente por dichas actuaciones.
A) Usted se niega a identificarse indicando que no está cometiendo ningún delito por beber
unas cervezas y fumarse un porro. En estas circunstancias, ¿la policía puede detenerle y
llevarle a comisaría? ¿En caso positivo, bajo que norma? ¿En caso negativo, por qué?
La policía no puede detenerme ya que me no estoy cometiendo ningún delito sino que estoy
incurriendo en una infracción que sería castigada con una multa dineraria que, en mi caso concreto,
según lo establecido en el artículo 52 apartado quinto b) Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre
Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que, al ser mayor de edad y suponer una infracción
leve, la multa en virtud del artículo 59 apartado primero de la misma ley sería de 300 – 30.050 euros.
B) Usted no se niega a identificarse, y comenta a la policía que se olvisu DNI en casa, y que
no tiene nada que le identifique, pero que sus datos son los siguientes… y que pueden
comprobar dichos datos llamando al móvil de su padre, indicándoles el número del
teléfono de su padre. En estas circunstancias:
1) ¿La policía le puede detener y llevarle a la Comisaría?
Lo primero que deberían hacer los agentes de la policía es una llamada telefónica para confirmar
que los datos aportados son válidos, lo cual se permite según lo establecido en el artículo 16 de Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y solo en el supuesto de
que no se consiguiese identificar o que la persona se negase a ello, procederían a su retención en
dependencias policiales hasta conseguir la identificación.
2) ¿Le puede requerir para que les acompañe a efectos de ser identificados en la
Comisaría?
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EJERCICIO PRÁCTICO Nº 8

Cuando María baja del autobús en la Plaza Castilla de Madrid cuando venía de Burgos se percata de que una persona le ha sustraído la cartera y sale corriendo. María sale detrás de dicha persona gritando “al ladrón, al ladrón”. Como consecuencia de ello, un policía que estaba en dicha plaza también sale corriendo detrás del ladrón y observa como éste tira la cartera al suelo. A continuación, María y el policía logran detener al presunto ladrón y recuperar la cartera de María. En dicha cartera María llevaba 1 50 euros. A) ¿Puede el policía detener al presunto ladrón y llevarlo a la Comisaría? El policía sí que puede detener al presunto ladrón ya que según lo establecido en el artículo 49 2 1º LECrim, que refiere al artículo 490 2º LECrim, el cual establece que se puede detener al delincuente in fraganti, como sucede en este supuesto. B) En caso de que se celebre juicio por los hechos antes señalados, ¿qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de la primera y segunda instancia de este proceso? El órgano competente para la investigación, serían los Juzgados de Instrucción de Madrid así como del conocimiento y fallo por ser un delito leve. C) ¿Qué procedimiento sería el adecuado para su tramitación? Se debería llevar a cabo un procedimiento de delitos leves ya que el delito cometido es considerado un delito leve ya que la cantidad hurtada es inferior a 400€, exactamente 150€ (articulo 234 apartado segundo CP). EJERCICIO PRÁCTICO Nº 9 Estando haciendo botellón y fumando porros con otros amigos en una plaza de Madrid, aparecen dos jóvenes de paisano que se identifican como policías y les requieren su identificación para imponerles la sanción correspondiente por dichas actuaciones. A) Usted se niega a identificarse indicando que no está cometiendo ningún delito por beber unas cervezas y fumarse un porro. En estas circunstancias, ¿la policía puede detenerle y llevarle a comisaría? ¿En caso positivo, bajo que norma? ¿En caso negativo, por qué? La policía no puede detenerme ya que me no estoy cometiendo ningún delito sino que estoy incurriendo en una infracción que sería castigada con una multa dineraria que, en mi caso concreto, según lo establecido en el artículo 52 apartado quinto b) Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que, al ser mayor de edad y suponer una infracción leve, la multa en virtud del artículo 59 apartado primero de la misma ley sería de 300 – 30.050 euros. **B) Usted no se niega a identificarse, y comenta a la policía que se olvidó su DNI en casa, y que no tiene nada que le identifique, pero que sus datos son los siguientes… y que pueden comprobar dichos datos llamando al móvil de su padre, indicándoles el número del teléfono de su padre. En estas circunstancias:

  1. ¿La policía le puede detener y llevarle a la Comisaría?** Lo primero que deberían hacer los agentes de la policía es una llamada telefónica para confirmar que los datos aportados son válidos, lo cual se permite según lo establecido en el artículo 16 de Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y solo en el supuesto de que no se consiguiese identificar o que la persona se negase a ello, procederían a su retención en dependencias policiales hasta conseguir la identificación. 2) ¿Le puede requerir para que les acompañe a efectos de ser identificados en la Comisaría?

En virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en caso de que no fuese posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o, para sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación. En caso afirmativo, ¿cuánto tiempo puede estar como máximo en la Comisaría de policía a efectos de ser identificado? Según lo establecido en el artículo previamente citado, el tiempo como máximo que puede estar retenido en comisaria es de 6 horas.