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Asignatura: Derecho de la Seguridad Social, Profesor: macarena esperanza, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: US
Tipo: Ejercicios
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Evelyn Claudia Díaz Clavijo, Grupo 3.
PRÁCTICA TEMA 4.
va a gestionar las AT y EP han de ser 10 días naturales con antelación a que se produzca la variación.
1.a) Luis tendrá que ser incluido en el régimen general al ser socio trabajador y no poseer el control efectivo de la sociedad, además de no formar parte del Consejo de administración (art 97.2 LGSS)
1.b) Pedro también estaría incluido en el régimen general ya que, aunque es miembro del Consejo, no realiza funciones ni de dirección ni de gerencia y no posee control efectivo de la sociedad (art 97,2 LGSS)
1.c) José J. no queda incluido en el régimen general, ya que aunque no tiene control efectivo, sí realiza funciones de dirección y gerencia.
1.d) Antonio A. tampoco estaría incluido en el régimen general, ya que posee el control efectivo de la sociedad.
Si indicó en el momento de la inscripción de la empresa que la gestión corresponde al INSS, el reconocimiento y el abono le corresponde al mismo. La empresa está obligada al pago delegado ya sea a su cargo o a cargo de la mutua con la que tenga acuerdo, que luego se le descontará en la liquidación. (Art 77 LGSS).
B) Durante los periodos de huelga, los contratos de los trabajadores quedan en suspenso. A efectos de Seguridad Social, habrá que darles el alta especial como asimilados al alta. No obstante, se suspende la obligación de cotizar durante ese periodo por parte del empresario, pero cuando finalice la huelga se reanudara (art 106.5 LGSS).