Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Prácticas ss, Ejercicios de Derecho de la seguridad social

Asignatura: Derecho de la Seguridad Social, Profesor: macarena esperanza, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: US

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 22/01/2015

evelyn298
evelyn298 🇪🇸

3.8

(9)

1 documento

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Evelyn Claudia Díaz Clavijo, Grupo 3.
PRÁCTICA TEMA 4.
Paco se encuentra dado de alta en el nivel contributivo de la seguridad social como un
supuesto de pluriactividad. En el régimen general de la Seguridad Social como
trabajador por cuenta ajena (según dicta el artículo 97 del Texto Refundido LGSS) y en
el régimen especial de trabajadores autónomos regulado en el artículo 10 de la LGSS.
Alicia estaría incluida en el régimen especial de funcionarios militares (art 10 LGSS) y
su marido en el régimen general como personal civil no funcionario (art 97.2 LGSS).
Eduardo no estaría incluido en el régimen general al ser sacerdote.
Luisa estaría en el nivel contributivo como empleada y en ambos casos en el régimen
general de la seguridad social.
Marisa en el Régimen General y Ana no estaría incluida en ningún régimen (art 98
LGSS, trabajos ejecutados ocasionalmente a titulo de amistad, benevolencia o buena
vecindad).
Antonio es autónomo si el taxi fuera suyo (art 10 lgss). En caso contrario, Antonio y
Juan Carlos son trabajadores del régimen general (art 97.2, conductores de vehículos de
turismo al servicio de particulares).
Carmen no estría incluida en ningún régimen.
Jaime es autónomo y Martiano está en el régimen general.
María Jesús es parte del régimen especial de funcionarios públicos y María está incluida
en el régimen general (art 7.1)
Paula está en el régimen general como personal civil no funcionario (art 97.2) y Elisa es
parte del régimen especial de funcionarios de la administración de justicia.
Luis es autónomo, los hijos a los que abona nómina son parte del régimen general (art
7.2) y el tercer hijo no está incluido en el régimen general al depender económicamente
del padre.
Carlos no estaría incluido en el régimen general si la venta de bisutería no supone su
medio fundamental de vida (art 7.6). Si es al contrario, ha de estar dado de alta como
autónomo.
PRÁCTICA TEMA 5.
1. Guiándonos por el artículo 49 LGSS y 5 del RD 84/1996; antes de contratar a ningún
trabajador tiene que inscribirse como empresa en la seguridad social. Esto lo hará a
través del modelo oficial TA6 en la Tesorería General de la Seguridad Social, indicando
en la solicitud la entidad que va a gestionarles las AT y EP. Si se produce alguna
variación en los datos del empresario, ha de comunicarlo en los 6 días naturales
siguientes a la variación. Ahora bien, si la variación tiene que ver con la entidad que les
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Prácticas ss y más Ejercicios en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity!

Evelyn Claudia Díaz Clavijo, Grupo 3.

PRÁCTICA TEMA 4.

  • (^) Paco se encuentra dado de alta en el nivel contributivo de la seguridad social como un supuesto de pluriactividad. En el régimen general de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena (según dicta el artículo 97 del Texto Refundido LGSS) y en el régimen especial de trabajadores autónomos regulado en el artículo 10 de la LGSS.
  • Alicia estaría incluida en el régimen especial de funcionarios militares (art 10 LGSS) y su marido en el régimen general como personal civil no funcionario (art 97.2 LGSS).
  • Eduardo no estaría incluido en el régimen general al ser sacerdote.
  • Luisa estaría en el nivel contributivo como empleada y en ambos casos en el régimen general de la seguridad social.
  • Marisa en el Régimen General y Ana no estaría incluida en ningún régimen (art 98 LGSS, trabajos ejecutados ocasionalmente a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad).
  • Antonio es autónomo si el taxi fuera suyo (art 10 lgss). En caso contrario, Antonio y Juan Carlos son trabajadores del régimen general (art 97.2, conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares).
  • Carmen no estría incluida en ningún régimen.
  • Jaime es autónomo y Martiano está en el régimen general.
  • María Jesús es parte del régimen especial de funcionarios públicos y María está incluida en el régimen general (art 7.1)
  • Paula está en el régimen general como personal civil no funcionario (art 97.2) y Elisa es parte del régimen especial de funcionarios de la administración de justicia.
  • Luis es autónomo, los hijos a los que abona nómina son parte del régimen general (art 7.2) y el tercer hijo no está incluido en el régimen general al depender económicamente del padre.
  • Carlos no estaría incluido en el régimen general si la venta de bisutería no supone su medio fundamental de vida (art 7.6). Si es al contrario, ha de estar dado de alta como autónomo.

PRÁCTICA TEMA 5.

  1. Guiándonos por el artículo 49 LGSS y 5 del RD 84/1996; antes de contratar a ningún trabajador tiene que inscribirse como empresa en la seguridad social. Esto lo hará a través del modelo oficial TA6 en la Tesorería General de la Seguridad Social, indicando en la solicitud la entidad que va a gestionarles las AT y EP. Si se produce alguna variación en los datos del empresario, ha de comunicarlo en los 6 días naturales siguientes a la variación. Ahora bien, si la variación tiene que ver con la entidad que les

va a gestionar las AT y EP han de ser 10 días naturales con antelación a que se produzca la variación.

1.a) Luis tendrá que ser incluido en el régimen general al ser socio trabajador y no poseer el control efectivo de la sociedad, además de no formar parte del Consejo de administración (art 97.2 LGSS)

1.b) Pedro también estaría incluido en el régimen general ya que, aunque es miembro del Consejo, no realiza funciones ni de dirección ni de gerencia y no posee control efectivo de la sociedad (art 97,2 LGSS)

1.c) José J. no queda incluido en el régimen general, ya que aunque no tiene control efectivo, sí realiza funciones de dirección y gerencia.

1.d) Antonio A. tampoco estaría incluido en el régimen general, ya que posee el control efectivo de la sociedad.

  • El padre de Luis tendrá que solicitarla a la Delegación del IMSERSO en Sevilla..
  1. Por supuesto, es posible que les dé de alta antes de empezar la actividad. No obstante, el alta no tendrá efecto hasta la fecha en que se haga efectiva la prestación de servicios (art 102 LGSS).

Si indicó en el momento de la inscripción de la empresa que la gestión corresponde al INSS, el reconocimiento y el abono le corresponde al mismo. La empresa está obligada al pago delegado ya sea a su cargo o a cargo de la mutua con la que tenga acuerdo, que luego se le descontará en la liquidación. (Art 77 LGSS).

  1. (^) Según el artículo 14.2 del ET durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto como si fuera de plantilla, por lo tanto la afirmación que hace la empresa no es ajustada a derecho, tenía que haberlo dado de alta ante la TGSS como máximo 60 días naturales antes del inicio del desempeño de la actividad.
  2. A) En efecto, según el artículo 125 LGSS, durante la suspensión por empleo y sueldo, puede proceder a la baja del trabajador. Durante ese periodo no cotizara, aunque a su finalización habrá que volver a darlo de alta en las mismas condiciones que tenía previamente a la suspensión.

B) Durante los periodos de huelga, los contratos de los trabajadores quedan en suspenso. A efectos de Seguridad Social, habrá que darles el alta especial como asimilados al alta. No obstante, se suspende la obligación de cotizar durante ese periodo por parte del empresario, pero cuando finalice la huelga se reanudara (art 106.5 LGSS).