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Comentario de texto Cicerón, Ulpiano y Gayo, Ejercicios de Derecho Romano, Ejercicios de Derecho Romano

Derecho Romano del Doble Grado en Derecho y Ciencias Políticas de la UCM, impartido por Laura Gutiérrez Masson. Son comentarios de texto sobre "Cicerón, De re publica 2.22.38-39", "Ulpiano 1 institutionum D.1.4.1.1" y "Gayo, Institutiones 1.3".

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 27/09/2020

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Derecho Romano Juan Marín
Práctica III
“(Servio Tulio) se remitió al pueblo y le consultó acerca de él mismo. Invitado a
reinar, se hizo dar el poder supremo por una ley curiata… constituyó dieciocho
centurias formadas por los ciudadanos más ricos. Después separó la masa de
caballeros del conjunto del pueblo; repartió el resto de ciudadanos en cinco clases y
distinguió a los más ancianos de los más jóvenes; los subdividió de forma que las
votaciones dependieran no de la multitud, sino de los propietarios ricos;”.
Cicerón, De re publica 2.22.38-39
Nos encontramos ante un fragmento de la obra De re publica, escrita por Cicerón, uno
de los autores más reconocidos de la historia romana por su labor como político, escritor
y jurista, entre otras cosas. Nacido en la región de Lacio en el 106 a.C., se caracterizó
por su defensa del régimen republicano tradicional, enfrentándose desde su posición a la
dictadura de Julio César. Entre sus obras destacan sus epístolas a Ático, con un gran
nivel literario, y sus escritos en filosofía, política y retórica.
En relación con el texto, se hace mención primeramente a la lex curiata, un acuerdo de
ley por parte del seno de los comicios para investir al nuevo rey, el cual había sido
propuesto previamente por los senadores y debía haber obtenido el beneplácito de los
dioses según el colegio sacerdotal. Tras esto, el escrito menciona la llamada Comitia
Centuriata, surgida a raíz de la clasificación social que implantó el rey Servio Tulio: se
dividió al pueblo en 193 centurias, a cada cual se otorgaba un voto. Por otra parte, como
indica el texto, se separaron las centurias propias de los caballeros de las del resto de
ciudadanos. A su vez, se clasificó las centurias en cinco clases, a razón de criterio
económico, y las votaciones de estos comicios se realizaban de mayor a menor riqueza.
Cuando se llegaba a una mayoría, la cual era controlada por los patricios y las clases
adineradas, ya no se emitían más votos, por lo que la clase baja no llegaba a participar, a
lo cual se llama voto muerto.
“Así pues lo que el Emperador estableció por epístola o suscripción de libelos, o
conociendo en causa decretó, o decidió de plano u ordenó en un edicto, consta que es
ley; éstas son las que vulgarmente llamamos constituciones”.
Ulpiano 1 institutionum D.1.4.1.1
Nos encontramos ante un extracto de la obra de Ulpiano, quien fue un renombrado
jurista romano cuya principal actividad literaria tuvo lugar a comienzo del siglo III. Fue
discípulo de Papiniano y logró ostentar cargos tan importantes como ser prefecto del
pretorio bajo el mandato de Alejandro Severo. En relación con su legado, destacan los
comentarios ad Sabinum (sobre ius civile) y ad Edictum (sobre el edicto del pretor),
además de enunciar los preceptos fundamentales del derecho.
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Derecho Romano Juan Marín

Práctica III

“(Servio Tulio) se remitió al pueblo y le consultó acerca de él mismo. Invitado a reinar, se hizo dar el poder supremo por una ley curiata… constituyó dieciocho centurias formadas por los ciudadanos más ricos. Después separó la masa de caballeros del conjunto del pueblo; repartió el resto de ciudadanos en cinco clases y distinguió a los más ancianos de los más jóvenes; los subdividió de forma que las votaciones dependieran no de la multitud, sino de los propietarios ricos;”. Cicerón, De re publica 2.22.38- Nos encontramos ante un fragmento de la obra De re publica , escrita por Cicerón, uno de los autores más reconocidos de la historia romana por su labor como político, escritor y jurista, entre otras cosas. Nacido en la región de Lacio en el 106 a.C., se caracterizó por su defensa del régimen republicano tradicional, enfrentándose desde su posición a la dictadura de Julio César. Entre sus obras destacan sus epístolas a Ático, con un gran nivel literario, y sus escritos en filosofía, política y retórica. En relación con el texto, se hace mención primeramente a la lex curiata , un acuerdo de ley por parte del seno de los comicios para investir al nuevo rey, el cual había sido propuesto previamente por los senadores y debía haber obtenido el beneplácito de los dioses según el colegio sacerdotal. Tras esto, el escrito menciona la llamada Comitia Centuriata, surgida a raíz de la clasificación social que implantó el rey Servio Tulio: se dividió al pueblo en 193 centurias, a cada cual se otorgaba un voto. Por otra parte, como indica el texto, se separaron las centurias propias de los caballeros de las del resto de ciudadanos. A su vez, se clasificó las centurias en cinco clases, a razón de criterio económico, y las votaciones de estos comicios se realizaban de mayor a menor riqueza. Cuando se llegaba a una mayoría, la cual era controlada por los patricios y las clases adineradas, ya no se emitían más votos, por lo que la clase baja no llegaba a participar, a lo cual se llama voto muerto. “Así pues lo que el Emperador estableció por epístola o suscripción de libelos, o conociendo en causa decretó, o decidió de plano u ordenó en un edicto, consta que es ley; éstas son las que vulgarmente llamamos constituciones”. Ulpiano 1 institutionum D.1.4.1. Nos encontramos ante un extracto de la obra de Ulpiano, quien fue un renombrado jurista romano cuya principal actividad literaria tuvo lugar a comienzo del siglo III. Fue discípulo de Papiniano y logró ostentar cargos tan importantes como ser prefecto del pretorio bajo el mandato de Alejandro Severo. En relación con su legado, destacan los comentarios ad Sabinum (sobre ius civile) y ad Edictum (sobre el edicto del pretor), además de enunciar los preceptos fundamentales del derecho.

Derecho Romano Juan Marín En cuanto al fragmento en sí, se hace referencia a uno de los conceptos jurídicos más importantes de la época del principado y posteriormente del imperio, la constitutio principis. Las llamadas constituciones imperiales eran la fuente de derecho hegemónica durante esas etapas de la historia de Roma. Se trataba de aquello que el emperador o princeps establecía a través del edicto (promulgación vinculante a toda la población romana), mandato (dirigido a los funcionarios públicos), decreto (resolución judicial del emperador sobre una apelación de un litigante no conforme con la sentencia del juez) y rescripto (respuesta a una pregunta jurídica concreta que se plasmaba en el libelo, quedando en los archivos imperiales), entre otras. Estas formas tenían fuerza de ley, centralizando el poder legislativo en manos del emperador. “Plebiscito es lo que autoriza y establece la plebe. La plebe se distingue del pueblo en que con el nombre de pueblo se comprenden todos los ciudadanos, incluidos los patricios, y con el de plebe los ciudadanos que no son patricios; por lo cual antiguamente, los patricios pretendían no estar obligados por los plebiscitos, ya que éstos se hacían sin su autoridad”. Gayo, Institutiones 1. Nos encontramos ante un extracto de la obra Institutiones , cuyo autor, Gayo, fue uno de los juristas romanos más relevantes y enigmáticos, puesto que no se conocen datos relevantes sobre su vida más allá de que vivió a mediados del siglo II. La importancia de tal obra se encuentra en su carácter recopilatorio, por la cual nos ha sido posible conocer ciertos aspectos del derecho romano que no fueron incluidos en el Corpus Iuris Civilis. En cuanto al contenido del fragmento, podemos observar una división del pueblo de Roma entre los plebeyos y los patricios, lo que en la época republicana se traslada concretamente en un conflicto con relación a los plebiscitos. Cabe destacar que respecto a las magistraturas, si bien al principio sólo eran de corte patricio, las presiones de la plebe (como las secesiones plebeyas) consiguieron logros importantes en pos de una situación más igualitaria, como por ejemplo que su estamento pudiera acceder también a cargos públicos, e incluso que una plaza del consulado tuviera que ser ocupada por un plebeyo necesariamente, según las leyes Licinias (año 367 a.C.). Es preciso señalar que las magistraturas de corte plebeyo eran elegidas por el concilio de la plebe, que entre sus funciones contaba además con los llamados plebiscitos a los que refiere Gayo en su escrito. En un primer momento, estos acuerdos de norma tomados por los plebeyos eran solamente vinculantes a ellos mismos, no obstante, con la promulgación de la ley Hortensia en el año 286 a.C., se establece que los plebiscitos obliguen a todo el pueblo, otorgándoles la categoría de ley e incluyendo así a los patricios en su imperatividad.