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El Ombudsman: Función, Significado y Origen, Apuntes de Derechos Humanos

El significado y función del Ombudsman, una institución jurídica presente en más de 50 países que busca la prevención de violaciones a los Derechos Humanos y promover cambios culturales y sociales. El texto también detalla la importancia de la autonomía de este organismo y proporciona información sobre el primer Ombudsman en México, Jorge Carpizo.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 07/04/2021

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NOMBRE: Bravo Montesinos María de Lourdes.
FECHA: 27/03/21
PROFESORA: Marcia Maritza Bullen Navarro.
NRC: 22577
UNIVERSODAD: Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla (BUAP)
MATERIA: Derechos Humanos y Culturales.
TEMA: OMBUDSMAN.
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¡Descarga El Ombudsman: Función, Significado y Origen y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

➢ NOMBRE: Bravo Montesinos María de Lourdes.

➢ FECHA: 27 /03/

➢ PROFESORA: Marcia Maritza Bullen Navarro.

➢ NRC: 22577

➢ UNIVERSODAD: Benemérita Universidad Autónoma

de Puebla (BUAP)

➢ MATERIA: Derechos Humanos y Culturales.

TEMA: OMBUDSMAN.

¿Cuál es el significado de Ombudsman?

Ombudsman es un vocablo sueco que puede significar representante, mediador, agente, guardián etc., y es aplicado a una institución jurídica actualmente existente en más de 50 países. El Ombudsman, como organismo defensor y promotor de la vigencia de los Derechos Humanos, no debe limitar su actuación a conocer e investigar las violaciones a esos derechos y a orientar a las víctimas de las mismas, sino que, por esencia, el Ombudsman debe buscar la prevención de las violaciones, y la identificación y modificación de las prácticas administrativas y de gobierno que constituyan un peligro para la vigencia de los Derechos Humanos. La actividad del Ombudsman no se debe limitar al conocimiento y corrección del caso concreto de violación a los Derechos Humanos, sino que se debe encaminar a promover cambios en la cultura y en las conductas sociales de manera que se avance en la vigencia de los derechos fundamentales. Así lo entendió el legislador cuando formuló la ley que rige a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al establecer, en la fracción VIII del artículo 6o., como una de sus atribuciones la de “Proponer a las diversas autoridades del país que en el exclusivo ámbito de su competencia promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que, a juicio de la Comisión Nacional, redunden en una mejor protección de los Derechos Humanos”. Esta importante función de carácter e impacto general carecía, tanto en la Ley como en el Reglamento Interno de la CNDH, del medio idóneo para su puesta en práctica, por lo cual se propuso al Consejo Consultivo el proyecto de adición de un artículo 129 bis al Reglamento Interno para establecer la posibilidad de emitir Recomendaciones de carácter general que permitan a la Comisión cumplir con esta función fundamental en la institución del Ombudsman. Por lo anteriormente expresado, el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aprobó la adición del artículo 129 bis al Reglamento Interno en su sesión ordinaria número 141, del 12 de septiembre de 2000, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000, con el siguiente texto: Artículo 129 bis. La Comisión podrá emitir también Recomendaciones generales a las diversas autoridades del país, a fin de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los Derechos Humanos. Estas Recomendaciones se elaborarán de manera similar a las particulares y se fundamentarán en los estudios realizados por la propia Comisión en cada una de las Visitadurías, previo acuerdo del presidente.

¿Qué es la figura ombudsman?

El término se utiliza como equivalente a Defensor del Pueblo, un cargo público que existe en numerosos regímenes políticos. ... El ombudsman es el responsable de controlar que los derechos de los ciudadanos no sean avasallados por el Estado.

¿Quién fue el primer ombudsman en México? Jorge Carpizo, Primer

Ombudsman Nacional. fue doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), investigador emérito de la UNAM adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas, investigador nacional nivel 3 del Sistema Nacional de Investigadores y presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Sus estudios preparatorios los realizó en la Universidad La Salle de la ciudad de México (1961-1962) y la licenciatura en la Facultad de Derecho de la UNAM (1963- 1968); la maestría en Derecho en The London School of Economics and Political Science (1969-1970); doctor en Derecho por la UNAM (1978). Se inició en la UNAM como subdirector general de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, posteriormente abogado general. También en la UNAM fue rector (durante la huelga de 1986- 19873 ), coordinador de Humanidades, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas y presidente de la Comisión Editorial. Durante su gestión como rector presentó el documento denominado Fortaleza y debilidad de la UNAM y basado en él, propuso una serie de reformas encaminadas a lograr la excelencia universitaria. Entre estas reformas destaca su intento por reducir los alcances del "Pase automático", propuesta que influyó considerablemente en la UNAM y que trajo como consecuencia la huelga de 1986, en la que se buscaba que el consejo universitario eliminara las reformas concernientes al "Pase automático". De 1986 a 1989, fue presidente del Consejo Ejecutivo de la Unión de Universidades de América Latina (UDUAL).4 Fue vicepresidente de la Asociación Iberoamericana

del Ombudsman, secretario general ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y presidente del Bhavan de La India en México. CONCLUSION :

  1. La sola existencia del ombudsman es ya de por sí benéfica, porque el individuo sabe que si lo llega a necesitar ahí está. La existencia misma del control puede ser la razón última por la cual no sea necesario utilizarlo.
  2. Un ombudsman que no es autónomo, realmente no es un ombudsman. La autonomía es un requisito sine que non para su buen funcionamiento. La única verdad que existe para un ombudsman es aquella que se deriva del expediente y de las pruebas que el mismo contiene, mismas que valora de acuerdo con la ley, la equidad y su conciencia. Tratar de violentar las conclusiones del expediente es herir de muerte a esta institución. BIBLIOGRAFIAS: Pérez Porto, J. (2012, 3 agosto). Definición de ombudsman — Definicion.de. Definición.de. https://definicion.de/ombudsman/#:%7E:text=El%20ombudsman%20es%20el%20r esponsable,burocr%C3%A1tica%20o%20de%20otra%20%C3%ADndole.