Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Preg. 9 Examen Final, Exámenes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil II, Profesor: Antonio Sotillo, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Exámenes

2013/2014

Subido el 20/05/2014

estefaniaespert
estefaniaespert 🇪🇸

3.6

(25)

14 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
9. El contrato de arrendamiento financiero o leasing
El leasing (o arrendamiento financiero) supone la existencia de una operación de
financiación a medio o a largo plazo, mediante la cual quien necesita un bien contrata con
un intermediario financiero, para que éste lo adquiera del fabricante con el fin de cederle
posteriormente su uso, por tiempo determinado, mediante el pago de un canon periódico.
Transcurrido dicho canon, dispondrá de un derecho de opción, que le permitirá quedarse
con el bien o no.
Aunque lo normal es que recaiga sobre bienes muebles, nada impide pactar una
operación de leasing sobre inmuebles (leasing inmobiliario).
Funcionamiento:
Un sujeto (empresario, profesional, agricultor o artesano), que precisa
financiación para adquirir no la propiedad del bien, sino su uso, acude a una
sociedad de leasing (establecimientos financieros de crédito y entidades de
crédito) que tendrá como actividad principal la realización de operaciones
de leasing.
Con ella, concertará el contrato de leasing, en virtud del cual la sociedad de
leasing se dirige a un tercero, de quien adquiere el bien siguiendo las
instrucciones del financiado, para cedérselo a éste una vez adquirido.
La sociedad de leasing continúa siendo en todo momento propietaria
del bien que cede al financiado, que no llega a adquirir la sociedad
del mismo.
Relación triangular:
Relación entre el financiado y la sociedad de leasing;
Relación entre la sociedad de leasing y el tercero vendedor;
Aunque el contrato de leasing sólo vincula al financiado con la sociedad de
leasing.
Por lo que respecta a la naturaleza jurídica del contrato de leasing ha sido discutida en la
doctrina y en la jurisprudencia:
Verdadero contrato sui generis de financiación: el financiado acude a la sociedad de
leasing buscando financiación, pero no tanto para adquirir la propiedad del bien,
sino su uso durante el plazo normal de amortización del mismo.
Contrato cuyo existo se justifica por el tratamiento fiscal que recibe, ya que al
usuario se le permite deducir como gasto en las declaraciones del impuesto de
sociedades cuotas satisfechas.
Contrato mercantil ya que se lleva a cabo profesionalmente por una entidad que
habitualmente se dedica a realizar operaciones de leasing y, además, los bienes
quedan afectos al desarrollo de una actividad empresarial o comercial.
La regulación de este contrato:
D. Mercantil II Estefanía Espert Sala
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Preg. 9 Examen Final y más Exámenes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

9. El contrato de arrendamiento financiero o leasing

El leasing (o arrendamiento financiero) supone la existencia de una operación de financiación a medio o a largo plazo, mediante la cual quien necesita un bien contrata con un intermediario financiero, para que éste lo adquiera del fabricante con el fin de cederle posteriormente su uso, por tiempo determinado, mediante el pago de un canon periódico. Transcurrido dicho canon, dispondrá de un derecho de opción, que le permitirá quedarse con el bien o no.

  • Aunque lo normal es que recaiga sobre bienes muebles, nada impide pactar una operación de leasing sobre inmuebles (leasing inmobiliario).
  • Funcionamiento:
    • Un sujeto (empresario, profesional, agricultor o artesano), que precisa financiación para adquirir no la propiedad del bien, sino su uso, acude a una sociedad de leasing (establecimientos financieros de crédito y entidades de crédito) que tendrá como actividad principal la realización de operaciones de leasing.
    • Con ella, concertará el contrato de leasing, en virtud del cual la sociedad de leasing se dirige a un tercero, de quien adquiere el bien siguiendo las instrucciones del financiado, para cedérselo a éste una vez adquirido. ■ La sociedad de leasing continúa siendo en todo momento propietaria del bien que cede al financiado, que no llega a adquirir la sociedad del mismo.
  • Relación triangular: ■ Relación entre el financiado y la sociedad de leasing; ■ Relación entre la sociedad de leasing y el tercero vendedor;
  • Aunque el contrato de leasing sólo vincula al financiado con la sociedad de leasing.

Por lo que respecta a la naturaleza jurídica del contrato de leasing ha sido discutida en la doctrina y en la jurisprudencia:

  • Verdadero contrato sui generis de financiación: el financiado acude a la sociedad de leasing buscando financiación, pero no tanto para adquirir la propiedad del bien, sino su uso durante el plazo normal de amortización del mismo.
  • Contrato cuyo existo se justifica por el tratamiento fiscal que recibe, ya que al usuario se le permite deducir como gasto en las declaraciones del impuesto de sociedades cuotas satisfechas.
  • Contrato mercantil ya que se lleva a cabo profesionalmente por una entidad que habitualmente se dedica a realizar operaciones de leasing y, además, los bienes quedan afectos al desarrollo de una actividad empresarial o comercial.

La regulación de este contrato:

D. Mercantil II Estefanía Espert Sala

  • LDIEC, en su disposición final 7.ª, otorga una definición del contrato de leasing.
    • La norma ha de integrarse con lo previsto en el art. 115.2 RD-Leg 4/ por el que se aprueba el texto refundido de la Ley IS que establece ■ Duración mínima de 2 años para leasing de bienes muebles. ■ Duración mínima de 10 años para leasing de bienes inmuebles.
  • La disposición adicional 1º de la Ley 28/1998 permite la inscripción de los contratos de leasing sobre bienes muebles en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Además, concede a la empresa ciertos medios para reaccionar frente al incumplimiento del contrato y para obtener la recuperación del bien.
  • Convenio de Ottawa, de 28 de Mayo de 1988, sobre leasing mobiliario internacional.

Por lo que respecta a los principales problemas que plantea dicho contrato:

a. Vicios y defectos ocultos del objeto es posible que el bien dado en leasing pueda presentar vicios y defectos ocultos. En este sentido, cabe tener en cuenta que: a.i.El comprador es la sociedad de leasing. a.ii. El usuario no adquiere la propiedad, pero será quien, en su caso, sufra los vicios, es decir, quien asume los riesgos propios de la cosa.

En este sentido, es usual que la sociedad de leasing se exonere de toda responsabilidad frete al usuario financiado por la eventual existencia de vicios. Dicha exoneración debe venir acompañada de una cesión, por parte de la sociedad de leasing al usuario, de los derechos que aquélla pudiera tener frente al vendedor.

b. Protección de la sociedad de leasing se permite que los contratos de leasing que recaigan sobre bienes muebles no consumibles e identificables puedan ser inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, para alcanzar la necesaria publicidad y protección registral de la sociedad de leasing propietaria de los bienes. a.iii. Ello refuerza la protección de la sociedad de leasing ante posibles embargos trabados contra los bienes cedidos, permitiéndole a la sociedad de leasing interponer la correspondiente tercería de dominio.

D. Mercantil II Estefanía Espert Sala