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Preguntas cortas consti, Apuntes de Derecho constitucional comparado

Preguntas cortas consti resueltas

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 11/05/2023

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PREGUNTAS CORTAS CONSTITUCIONAL
Tema 10. Jefatura del Estado
1. Explique algunas fórmulas constitucionales por las que se fueron detrayendo poderes
a los monarcas especialmente en el siglo XIX. ¿Por lo general se recogían
expresamente en las Constituciones?
Monarquía limitada: Monarquías supervivientes a la Revolución Francesa, en ocasiones
denominada monarquía constitucional. Basada en el principio monárquico: el Rey es soberano
pero autolimita su poder u otorgando una “Constitución” o Carta.
Monarquía parlamentaria: Los poderes del Rey son formalmente los que tenía en la monarquía
limitada u orleanista pero, en realidad, las decisiones las toma un Gobierno responsable
políticamente ante el Parlamento. Aunque nominalmente es titular del poder ejecutivo y
comparte el legislativo, es un Jefe del Estado con funciones simbólicas que no puede actuar sin
el refrendo del Gobierno.
- Refrendo: Técnica constitucional que se forma en el siglo XIX que vacía de contenido
decisorio las facultades del Rey, pues ya no tiene capacidad decisoria, si no únicamente
de firma y convalidación de los actos o documentos. à Rey irresponsable políticamente,
trasladando la responsabilidad al refrendante (actos sin refrendo: nulos).
Surge por mutación constitucional (sin alterarse el texto de la Constitución) salvo en las
Constituciones de Japón (1946), Suecia (1975) y España (1978) que recogen expresamente la
monarquía parlamentaria
2. A qué se hace referencia con la monarquía limitada u orleanista.
La monarquía limitada hace referencia a, históricamente, aquellas monarquías que
sobrevivieron la Revolución Francesa. Está basada en el principio monárquico: el Rey es
soberano, jefe del Estado, pero autolimita su propio poder mediante dos mecanismos:
- Otorga una Constitución o Carta otorgada (para reconocer derechos a los ciudadanos),
por ejemplo, la monarquía española con el Estatuto Real de 1834.
- Compartiendo el poder constituyente con el Parlamento (soberanía compartida,
Constituciones pactadas como las españolas de 1845 y 1876).
- Excepciones: Constitución francesa 1791 (soberanía popular y separación de poderes) y
Constitución de Cádiz 1812.
3. Qué sentido o finalidad tiene el refrendo. Qué pasa si un acto no es refrendado.
El sentido o finalidad que tiene el refrendo es declarar la figura del Rey irresponsable
políticamente, de manera que se traslada esta responsabilidad al refrendante (Presidente del
Gobierno o Ministro competente). Art. 56.3 CE y Art. 64 CE.
Si un acto no es refrendado, el acto es nulo, carece de validez, salvo nombramiento y relevo de
miembros civiles y militares de su casa y distribución presupuestaria (art. 65.2 CE).
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PREGUNTAS CORTAS CONSTITUCIONAL

Tema 10. Jefatura del Estado

1. Explique algunas fórmulas constitucionales por las que se fueron detrayendo poderes a los monarcas especialmente en el siglo XIX. ¿Por lo general se recogían expresamente en las Constituciones? Monarquía limitada: Monarquías supervivientes a la Revolución Francesa, en ocasiones denominada monarquía constitucional. Basada en el principio monárquico: el Rey es soberano pero autolimita su poder u otorgando una “Constitución” o Carta. Monarquía parlamentaria: Los poderes del Rey son formalmente los que tenía en la monarquía limitada u orleanista pero, en realidad, las decisiones las toma un Gobierno responsable políticamente ante el Parlamento. Aunque nominalmente es titular del poder ejecutivo y comparte el legislativo, es un Jefe del Estado con funciones simbólicas que no puede actuar sin el refrendo del Gobierno.

  • Refrendo: Técnica constitucional que se forma en el siglo XIX que vacía de contenido decisorio las facultades del Rey, pues ya no tiene capacidad decisoria, si no únicamente de firma y convalidación de los actos o documentos. à Rey irresponsable políticamente, trasladando la responsabilidad al refrendante (actos sin refrendo: nulos). Surge por mutación constitucional (sin alterarse el texto de la Constitución) salvo en las Constituciones de Japón (1946), Suecia (1975) y España (1978) que recogen expresamente la monarquía parlamentaria 2. A qué se hace referencia con la monarquía limitada u orleanista. La monarquía limitada hace referencia a, históricamente, aquellas monarquías que sobrevivieron la Revolución Francesa. Está basada en el principio monárquico: el Rey es soberano, jefe del Estado, pero autolimita su propio poder mediante dos mecanismos:
  • Otorga una Constitución o Carta otorgada (para reconocer derechos a los ciudadanos), por ejemplo, la monarquía española con el Estatuto Real de 1834.
  • Compartiendo el poder constituyente con el Parlamento (soberanía compartida, Constituciones pactadas como las españolas de 1845 y 1876).
  • Excepciones : Constitución francesa 1791 (soberanía popular y separación de poderes) y Constitución de Cádiz 1812. 3. Qué sentido o finalidad tiene el refrendo. Qué pasa si un acto no es refrendado. El sentido o finalidad que tiene el refrendo es declarar la figura del Rey irresponsable políticamente , de manera que se traslada esta responsabilidad al refrendante (Presidente del Gobierno o Ministro competente). Art. 56.3 CE y Art. 64 CE. Si un acto no es refrendado, el acto es nulo , carece de validez, salvo nombramiento y relevo de miembros civiles y militares de su casa y distribución presupuestaria ( art. 65.2 CE ).

4. Quiénes pueden refrendar en España. Las personas legitimadas para refrendar los actos del rey en España son, en virtud del art. 64 CE :

  • Presidente del Gobierno.
  • Ministros competentes.
  • Presidente del Congreso: Propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y disolución prevista en el art. 99. 5. En qué casos el Presidente del Congreso refrenda. ¿Puede refrendar un Presidente de Asamblea de Comunidad Autónoma? El Presidente del Congreso podrá refrendar, en defecto del Presidente del Gobierno y los Ministros competentes, para la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el art. 99 CE (si transcurridos dos meses desde la primera votación para la investidura, el Congreso no otorga la confianza a ningún candidato, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso). 6. ¿Qué tipos de refrendo existen?
  • Refrendo expreso: Mediante la firma del Presidente del Gobierno o Ministro competente junto a la del Rey.
  • Refrendo material: Mediante la presencia del Presidente del Gobierno o Ministro competente junto al Rey.
  • Refrendo presunto: El Rey actúa solo pero el Gobierno no lo desautoriza ni dimite. 7. ¿Quién o cómo se refrendó la actuación del Rey el 23-f 1981? Como el Congreso se encontraba paralizado debido al golpe de Estado no hubo ninguna posibilidad de refrendar el acto mediante refrendo expreso. No obstante, la respuesta del Congreso hacia la actuación del Rey fue una muestra de apoyo al acto que había realizado. Por ello se entiende que existió un refrendo porque fue el Congreso que mediante declaraciones públicas encomiaron esta acción. 8. ¿Cómo se instrumentó jurídica o normativamente la abdicación de Juan Carlos I? Como figura en el art.57.5 “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.” De modo que se expidió una LO 18 junio 2014 de artículo único que decretaba que la abdicación se haría efectiva en el momento de su publicación en el BOE. à Se instrumentó con LO 18 junio 2014. 9. Qué es la inviolabilidad del Rey, qué alcance tiene y qué periodo alcanza. La inviolabilidad del rey supone un estatus constitucional de este que declara su irresponsabilidad penal , según el art. 56.3 CE. Supone una “inmunidad de actos de función”., que protege exclusivamente los actos públicos ejecutados por el monarca en el ejercicio de sus funciones constitucionales.

lo puede juzgar el TS. Desde 2014, nuestro sistema de distribución de competencias jurisdiccionales prevé, en el artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el rey que hubiere abdicado puede ser juzgado ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Supremo, que conocerá de las acciones civiles y penales que se dirijan contra su persona. A parte de todo ello, D. Juan Carlos de Borbón y Doña Sofía de Grecia continuarán utilizando vitaliciamente y con carácter honorífico los títulos de Rey y Reina.

12. ¿Es inconstitucional la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona? Tal y como lo establece el art. 57 CE , la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura , siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores (descendientes directos) en la misma línea , el grado más próximo al más remoto (los hijos antes que los nietos); en el mismo grado , el varón a la mujer y, en el mismo sexo , la persona de más edad a la de menos. Por tanto, sería inconstitucional la preferencia del varón sobre la mujer si el varón perteneciera a una línea posterior a la mujer, o si, en la misma línea, fuera de grado más lejano al más remoto. 13. Describe los poderes o funciones básicas del Rey. a) Funciones en relación con las Cortes Generales. Art. 62 CE.

  • Sancionar y promulgar las leyes en el plazo de 15 DÍAS y ordenar su inmediata publicación en el BOE. à Promulgar: mandar a todos los españoles hacer guardar la ley.
  • Convocar las Cortes Generales dentro de los 25 siguientes a las elecciones.
  • Disolver las Cortes Generales: o Cuando termine el mandato de 4 años (disolución automática). o Cuando en 2 meses ningún candidato a Presidente obtiene la mayoría necesaria (disolución automática). o Cuando se aprueba el principio de la reforma constitucional (de una reforma constitucional agravada art. 168 CE). Disolución automática. o Cuando se lo pida el presidente del Gobierno (disolución anticipada).
  • Convocar elecciones cuando se hayan disuelto las Cortes Generales y entre los 30 y 60 días siguientes al fin del mandato. b) Funciones en relación con el Gobierno. Arts. 62, 63 y 97 CE.
  • Proponer, nombrar y cesar al presidente del Gobierno.
  • Nombrar y cesar a los ministros , a propuesta del Presidente del Gobierno.
  • Convocar referéndum.
  • Expedir los Decretos del Consejo de Ministros.
  • Conferir empleos civiles y militares , y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • Ser informado de los asuntos del Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros , a petición del Presidente del Gobierno.
  • Mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Máximo representante del Estado en las relaciones internacionales. o Acredita embajadores y otros representantes diplomáticos y los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. o Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados. o Declara la guerra y la paz, con previa autorización de las Cortes Generales. c) Funciones en relación con la justicia. Arts. 117.1, 62, 122, 123, 124.4 CE
  • Administración de justicia en su nombre.
  • Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley.
  • Nombra Presidente y vocales CGPJ, Presidentes TS y TSJ, Fiscal General del Estado. d) Otras funciones.
  • Alto Patronazgo de las Reales Academias.
  • Nombramiento de magistrados y Presidente TC.
  • Nombramiento de Presidentes autonómicos, promulgación de leyes autonómicas en nombre del Rey por el Presidente. 14. Tiene capacidad de veto el rey, o de no adoptar alguno de los “actos debidos”. Qué podría pasar si no lo hiciera? El Rey NO tiene capacidad de no adoptar alguno de los actos debidos (o capacidad de veto). à (Actos debidos como la expedición de decretos o la sanción de las leyes). à Así, en la Constitución de 1978 no se concede al Rey ninguna potestad legislativa. La voluntad del Rey es totalmente irrelevante en el proceso legislativo y no se le reconoce el derecho de veto. Si no lo hiciera, la consecuencia es la posible inhabilitación (art. 59.2 CE) por infracción constitucional y dejación de sus funciones. Si hay vicios / irregularidades en la decisión:
  • Vicios formales: Debe comunicar al órgano vicios para que sean subsanados; si el órgano se niega, deberá cumplir.
  • Vicios materiales: Obligación constitucional.
  • No existe poder ni instrucciones, actúa según su criterio para el Bien Común o interés general.
  • No puede ser revocado, solo reelegido.
  • Las asambleas son órganos colegiados que representan a la Comunidad. Ejercen funciones legislativas y financieras.
  • Presente en la CE: art. 67.2 CE : Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. La jurisprudencia del TC mantiene la formulación TEÓRICA del mandato representativo : los representantes representan a los electores , no a los partidos, y NO pueden ser revocados por estos. à Respecto a una Sentencia en la C. Valenciana sobre una Ley que permitía que las Cortes Valencianas pudieran revocar el nombramiento de los senadores territoriales por “pérdida de confianza”, además de establecer responsabilidad política sobre los senadores. Según el TC, todo ello resulta incompatible con los arts. 67.2 y 66.1 CE : Desde las Cortes no se pueden dar instrucciones a los senadores: “La no sujeción a mandato imperativo de diputados y senadores entraña la garantía constitucional de que ninguno de ellos podrá quedar, en el ejercicio de sus funciones, sometido a voluntades ajenas”. Asimismo, no se puede obligar a comparecer , pues ello vulnera la constitución al colocar a los diputados / senadores en una “inequívoca situación de subordinación a la asamblea, o dependencia política de la misma”,
  • Art. 67.2 CE: Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Contradicciones de la realidad contemporánea: Jurídicamente, la relación representativa existe entre representante y representado, pero no se tiene en cuenta la mediación del partido. à En la práctica es una ficción: la relación entre representante y representado es en términos de mandato imperativo por la intermediación del partido. **18. ¿En particular, es posible el control y, en su caso, revocación de un senador que no ha sido votado por los ciudadanos, sino elegido por un parlamento autonómico?
  1. Qué dice la Constitución sobre el derecho de voto de los menores y cuál es el régimen de los extranjeros.** La CE establece que el cuerpo electoral está formado por españoles, mayores de edad ( art. 12 CE ), inscritos en el censo. De tal modo, se descarta el derecho de voto de los menores. Esto no es constitucionalmente obligatorio, sino que depende de la LOREG, es decir, aunque en la CE figure que la mayoría de edad se cumple a los 18 años, para que voten los menores se debería modificar la LOREG, ya que es esta la que dispone que solo los mayores de edad pueden votar.

Respecto al régimen de voto de los extranjeros, en virtud del art. 175 LO Régimen Electoral General , gozan del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones MUNICIPALES los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado. Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea. b) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. Para el resto de extranjeros dependerá de si España tiene un tratado de reciprocidad que así lo indique

20. Cuál es la situación de los residentes en el extranjero para el voto. Hasta el 2022 los residentes en el extranjero (excepto en elecciones locales) debían realizar una inscripción en el censo de electores residentes-ausentes y solicitar voto en la Delegación provincial “voto rogado”. Actualmente se ha suprimido el voto rogado y los residentes en el extranjero permanentes deben cumplimentar una solicitud y aportar su acreditación; votando por correo o en persona en la embajada. En cuanto a los españoles que se encuentren en el extranjero, estos no podrán participar en las elecciones locales. En el resto, podrán inscribirse en el censo de electores residentes-ausentes y solicitar el voto. Los españoles que viven en el extranjero inscritos en el Censo de los Electores Residentes- Ausentes (C.E.R.A.), pueden ejercer su derecho de sufragio en las elecciones siguientes:

  • Parlamento Europeo (cuando se opte por la elección en España).
  • Congreso de los Diputados y Senado.
  • Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. En virtud del art. 190 LO Régimen Electoral General, los españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero y deseen ejercer su derecho de voto en las elecciones del Municipio en el que estén inscritos, según el censo electoral, deben comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. à Pueden acogerse a este procedimiento los electores que reúnan los siguientes requisitos:
  • Encontrarse temporalmente fuera del territorio nacional una vez convocadas las elecciones y que se prevea permanecer en esta situación hasta el día de la votación.
  • Figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como residentes. 21. Cuál es la situación de los discapacitados intelectuales. Según la LO 2/2018 del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, carecen de derecho de sufragio:

25. Señala el efecto “político” de la circunscripción-sistema mayoritario y de elección al Senado. El art. 69.2 del Reglamento del Senado se remite a la LOREG que establece el sistema mayoritario ( art. 166 LOREG ). Se produce un efecto bipartidista donde, en el caso de España, el partido más votado obtiene tres de los cuatro senadores posibles por provincia y el segundo consigue el cuarto, de modo que provoca una representación de la minoría, una minoría normalmente muy allegada a la ideología del partido vencedor (representación de la minoría: siempre obtiene 1 escaño). Es, por tanto, un sistema mayoritario de voto limitado. 26. Señala cuáles son instituciones y órganos de garantía del sistema electoral.

  1. Administración electoral : Juntas electorales (Central, provinciales, de zona y de CCAA), integradas mayoritariamente por jym.
  2. Mesas electorales
  3. Oficina del Censo Electoral encuadrada en el INE.
  4. Control judicial del proceso electoral, en los términos de la ley electoral. 27. Señala las garantías judiciales y administrativas electorales.
  5. Recursos administrativos ante las Juntas electorales y reclamaciones sobre los datos censales ante la Oficina del Censo Electoral.
  6. Recursos jurisdiccionales ante la jurisdicción contencioso-administrativa. à Excepto recursos contra resoluciones de la Oficina del Censo (Juez de 1ª instancia) y el recurso “contencioso-electoral” contra la proclamación de candidaturas o contra la proclamación de electos.
  7. Recurso de amparo.
  8. Recurso de amparo electoral à Plazos muy breves cuando se interpone contra la proclamación de candidatos y electos. 28. Qué es la inelegibilidad y la incompatibilidad y señala dos causas mínimas de inelegibilidad. La inelegibilidad es la incapacidad para ser candidato, es decir, la incapacidad para ser elegido mediante sufragio pasivo; mientras que la incompatibilidad es la incapacidad para desempeñar el cargo político junto a otros cargos simultáneamente. à Causas de inelegibilidad: Art. 6 LOREG.
  • Los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil.+
  • El Fiscal General del Estado.
  • El Defensor del Pueblo.

29. Es preciso el juramento o promesa del cargo para acceder al estatuto de parlamentario en Cortes. Supone algún problema con el régimen europeo. Según el OJ jurídico español para la adquisición plena de la condición de parlamentario es necesario presentar la credencial, cumplimentar declaración de incompatibilidades, actividades económicas y bienes patrimoniales y prestar promesa o juramento a la CE. Esto supone un conflicto con la UE que dictaminó en una sentencia (TJUE) en que solo es necesario ser votado y proclamado ningún otro requisito que no se relacione con el ser votado. Según el TC el juramento no vulnera la libertad ideológica ya que no obliga a una adhesión, pero si a acatarla (da igual que sea “por imperativo legal”). 30. Señala algunos lineamientos del TC sobre acatamiento y promesa de parlamentarios. No vulnera la libertad ideológica, no adhesión ni conformidad con contenido. Pero tienen obligación no sólo de abstenerse de atacar la Constitución, sino de acatarla. Da igual que sea “por imperativo legal” (STC 74/1991). 31. Explique la inviolabilidad del parlamentario. Según el art. 71 CE : “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad para las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. Asimismo, en el art. 66.3 CE se señala que “Las Cortes son inviolables”. Por todo ello, la inviolabilidad del parlamentario engloba la inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Todo ello supone una irresponsabilidad jurídica, no hay responsabilidad penal , justificada por la libre formación de la voluntad de la Cámara. La inviolabilidad es perpetua e irrenunciable , lo que supone que los parlamentarios no podrán ser juzgados por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, una vez hayan dejado de ejercerlas. La inviolabilidad es absoluta hacia el exterior, pero limitada en el interior de la Cámara por la potestad disciplinaria del Presidente (permite imponer sanciones disciplinarias a los Parlamentarios). 32. Explique la inmunidad del parlamentario. Según el art. 71 CE: “Durante el período de su mandato, los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”. La inmunidad se da durante el período de su mandato (TEMPORAL). Es IRRENUNABLE. à Justificación: Evitar procesamientos por razones políticas que alteren la composición de las Cámaras. SÍ que puede exigirse responsabilidad penal , pero se requiere un procedimiento especial para ello:

• CARACTERES DE LAS CORTES GENERALES.

Regulación: Título III CE, arts. 66-96. Las Cortes Generales son un órgano complejo, formado por 3 órganos à CD, S y CG.

  1. Bicamerales: art. 66.1 CE à Bicameralismo imperfecto, con predominio del CD.
  2. Órgano representativo, deliberante, legislador y controlador del gobierno.
  3. Órgano de funcionamiento continuo (Diputaciones permanentes).
  4. Sesiones conjuntas del Congreso y Senado (la regla general es la reunión por separado de ambas cámaras, excepto los supuestos de actuación conjunta): o Ejercicio de competencias no legislativas del Título II, relativas a la Corona. à Preside el Presidente del Congreso y se regirán por el Reglamento de las Cortes Generales, aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. Casos: extinción de líneas sucesorias; prohibición del matrimonio del sucesor; inhabilitación del rey; regencia; tutela; juramento del rey, príncipe heredero y regente; y autorización para la declaración de guerra. o Apertura solemne de la legislatura por el rey en los 15 días siguientes a la sesión constitutiva del CD.
  • COMPOSICIÓN DE LAS CÁMARAS.
  1. Cuerpo electoral à Conjunto de electores con derecho a sufragio (requisitos) à composición equilibrada: 40% de los tramos en 5 puestos. 2. Marco territorial de las elecciones
  • Elecciones al Congreso-circunscripción (hay pregunta).
  • Senado à DOBLE SISTEMA DE ELECCIÓN (no hay sistema proporcional). o Por sufragio universal en circunscripciones provinciales (art. 69.2): 4 senadores por provincia, 3 en las islas mayores, 1 en las demás islas, 2 Ceuta y 2 Melilla (art. 165 LOREG).
  • ESTATUTO JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS. Regulación: Art. 71 CE , 6- 22 Reglamento Congreso Diputados y 20- 26 Reglamento del Senado. Requisito previo: Haber concurrido a las elecciones como candidato y haber resultado elegido à Se acredita mediante la credencial de la Junta Electoral, que le proclama como electo. à A día de hoy, la validez de las credenciales no es verificable por las Cámaras (se somete a control judicial a través del contencioso-electoral). Requisitos para acceder al escaño.
  1. Ser elegible y no estar incurso en causa de incompatibilidad.
  • Incompatibilidad es la incapacidad para desempeñar el cargo simultáneamente a otros, que no es lo mismo que la inelegibilidad (incapacidad para ser candidato ). Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
  • Algunas causas de incompatibilidad (entre las dos cámaras y entre el CD y los parlamentos autonómicos) + No pueden ser escaños: Magistrados TC, altos cargos (salvo Gobierno); Defensor del pueblo; jueces y fiscales en activo; militares y policías en activo y miembros de las Juntas Electorales.
  1. Presentar credencial, cumplimentar declaración de incompatibilidades, actividades económicas y bienes patrimoniales y prestar promesa o juramento de acatar la CE. Prerrogativas parlamentarias: Garantías que otorgan un régimen jurídico especial al parlamentario. Garantizan el funcionamiento libre e independiente, son instrumentales respecto de los parlamentarios, no derechos subjetivos personales (se protege a la institución, y no a la persona).
  • Mayoría Absoluta: requiere de la mitad más uno de votos a favor (176) exigida para aprobación LO, reforma RCD y RS, levantar el veto del S, solicitar una sesión extraordinaria o elegir cargos PC, PG o la moción de censura.
  • Mayoría 3/5 : para elegir vocales CGPJ, los 4 Magistrados Tribunal Cuentas o al Defensor del Pueblo o para la reforma ordinaria de la CE.
  • Mayoría 2/3 : para reforma por procedimiento extraordinario CE y nombramiento de los vocales RTVE y su Presidente. 39. Explique cuándo una comisión puede aprobar una ley y cuándo no. Aprueban un dictamen sobre los proyectos y proposiciones de ley que después se debate y vota en el Pleno. El Pleno puede delegar la aprobación en la Comisión salvo en ciertas materias exceptuadas (reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, Presupuestos Generales del Estado): procedimiento especial de competencia legislativa plena de la Comisión (arts. 148 y 149 RCD y 130-132 RS) 40. Qué es y qué funciones tiene la Diputación permanente de una cámara. Las Diputaciones Permanentes (art.78) es un órgano del Congreso que cumple con las funciones de la Cámara cuando esta no está reunida , ha sido disuelta o ha expirado su mandato de forma que las facultades del Parlamento siguen vivas fuera de los períodos ordinarios de sesiones. Está compuesto por un mínimo de 21 miembros en proporción a los Grupos Parlamentarios (GP) presididas por el PC cuyos diputados designados mantienen la condición de parlamentarios después de la disolución de la Cámara hasta la reunión del nuevo Congreso. Se encuentra presidida por PC y en su sesión constitutiva se eligen 2 VP y 2Secretarios de la misma forma que para la Mesa del Congreso. Tiene las siguientes funciones:
  1. Velar por los poderes de las Cámaras cuando están no están reunidas
  2. Pedir la convocatoria de sesiones extraordinarias , , pudiendo acordar las sesiones extraordinarias fuera de los períodos de sesiones sobre un orden del día determinado.
  3. Asumir las facultades de las Cámaras, de acuerdo con los arts. 86, 116, en caso de disolución o expiración de su mandato. Siempre da cuenta por escrita a la nueva Cámara de sus actos. Se reúne fuera de los o períodos ordinarios de sesiones y cuando la Cámara ha sido disuelta o ha expirado su mandato en la Sala Constitucional, a petición del PC, 2 GP o 1/5 de los miembros. **41. Señala brevemente qué formas de votación hay en el congreso.
  4. Por asentimiento** a la propuesta de la Presidencia. 2. Ordinaria: Levantándose según el sentido del voto o por procedimiento electrónico que acredite dicho sentido del voto y los resultados totales. 3. Pública por llamamiento: Cuando lo exija el Reglamento Parlamentario (investidura, censura y confianza) o lo soliciten 2 Grupos Parlamentarios o 1/5 de los diputados.

4. Secreta: Cuando lo exija el Reglamento Parlamentario (elección de personas) o así lo soliciten 2 GP o 1/5 diputados (en ningún caso, en los procedimientos legislativos), electrónica o por papeletas. 42. Indica los requisitos para la creación de un grupo parlamentario en el Congreso.

  • Se constituyen en los 5 días posteriores a la sesión constitutiva del Congreso mediante un escrito en el que debe constar su denominación, integrantes y cuál será su portavoz con la firma de todos sus integrantes con posibilidad de cambio los 5 días ss.
  • Mínimo de 15 diputados o de 5 (de igual o diferente partido) si han obtenido al menos un 15% de los votos en las circunscripciones que se han presentado o un 5% de los votos en la nación, eso sí, no se permite crear grupos parlamentarios separados de un mismo partido o que un diputado forme parte de dos GP ni pueden formar parte de estas los diputados de partidos que no se hayan presentado a las elecciones.
  • El Grupo Mixto queda formado por los diputados que no se han integrado en ningún GP o hayan abandonado el suyo durante el período de sesiones. Existiendo grupos territoriales (arts.32-34 RS) dentro de los GP.
  • En el Senado son un mínimo de 10, con cambio en los 3 días posteriores al abandono de un grupo à Art. Reglamento Senado. 43. Qué función o papel desempeñan los grupos parlamentarios. à Expresión del pluralismo político: Representan a los partidos políticos y al conjunto de ideologías presentes en dicho Estado. à Papel racionalizador de los grupos: Número mínimo de parlamentarios.
  • Distribución de los puestos de las Comisiones en proporción a su importancia proponiendo a los miembros.
  • Sus portavoces integran la Junta de Portavoces, con voto ponderado.
  • Subvención económica (cantidad fija y otra por diputado).
  • Firma del portavoz, indispensable para la admisión a trámite de proposiciones de ley, enmiendas, interpelaciones y preguntas.
  • El tiempo en los debates se disminuye entre los grupos parlamentarios cuyos portavoces tienen preferencia 44. Qué función o papel desempeña la junta de portavoces La JP es un órgano previsto en el RCD que aúna a los portavoces de los GP bajo presidencia PC, con las siguientes funciones:
  1. Elaborar el Orden del Día de las sesiones plenarias; dentro de estas denominadas funciones decisorias puede incluir asuntos de urgencia en el orden del día, fijar el número de preguntas y su distribución, dictar resoluciones de carácter general para suplir lagunas en el reglamento y solicitar comparecencias informativas del gobierno entre otras.
  2. Calendario y ordenación de debates.
  3. Coordinación de trabajos
  4. Fijar el número de miembros de las comisiones.
  5. Calificar iniciativas como orgánicas.

o El Pleno puede delegar la aprobación en la Comisión, salvo ciertas materias (reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, Presupuestos Generales del Estado).

  1. Comisiones mixtas , formadas por miembros de las 2 cámaras., para la resolución de asuntos de interés común. à Composición proporcional a los grupos parlamentarios.
  • SUBCOMISIONES Y PONENCIAS: órganos preparatorios del trabajo de las Comisiones, formados por representantes de los grupos parlamentarios.
  • GRUPOS PARLAMENTARIOS: Facilitan la labor del Parlamento, reduciendo la complejidad y permiten la racionalización de los trabajos de la Cámara.
  • DIPUTACIONES PERMANENTES.
  • REGLAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS CÁMARAS. Regulación constitucional desarrollada en los Reglamentos Parlamentarios.
  1. Legislatura: Tiempo de mandato colectivo de una asamblea (4 años en España), salvo disolución anticipada.
  2. Períodos de sesiones: Épocas del año en que se reúne el parlamento à Art. 73.1 y 2: Dos períodos ordinarios y sesiones extraordinarias para un orden del día concreto, a petición del Gobierno, diputación permanente o mayoría absoluta.
  3. Principios de simultaneidad, continuidad (Diputaciones Permanentes), publicidad (sesiones del Pleno públicas y publicación en el Diario de sesiones).
  4. Orden del día: Relación de asuntos a tratar en una sesión, lo fija el PD de acuerdo con la Junta de Portavoces.
  5. Disciplina parlamentaria : Medidas disciplinarias por la presidencia para garantizar el orden del debate.
  6. Obstruccionismo parlamentario (filibusterismo): Medios utilizados por las minorías para retrasar o perturbar los acuerdos à Medidas antiobstruccionismo: Cierre del debate.
  7. Cortesía parlamentaria: Prácticas y costumbres no escritas para el desarrollo del trabajo parlamentario.
  8. Votación.

Tema 13: Cortes Generales (III)

1. Para qué se remiten las proposiciones de ley al Gobierno desde las Cortes Generales? Las proposiciones de ley se remiten al gobierno por dos motivos fundamentales; en primer lugar, para que exprese su parecer a cerca de la nueva ley y para que controle si esta afecta a los presupuestos generales del Estado. En virtud del art.66 CE será el Gobierno quien controle los presupuestos del Estado de modo que la tramitación de una ley que afecte a esta competencia se convertiría en una intromisión en las actividades que son dependientes del ejecutivo desvirtuándolas; para ello la CE en su art.134.6 establece que toda proposición que suponga aumento de crédito o disminución de los ingresos requerirá del Gobierno para su tramitación. Para poder ejercer este derecho a veto el TC ha declarado que debe existir una incidencia directa e inmediata en el presupuesto por lo que el gobierno deberá motivar de qué forma y en qué medida afecta la nueva proposición de ley en cuestión. 2. Indique los tipos de enmiendas.

  1. Las enmiendas a la totalidad sólo la presentan los GP; se procederá al debate y votación del Pleno. Ahora discernimos entre Proyectos de ley y Proposiciones de Ley; en el caso de tratarse de un proyecto de ley se puede presentar una enmienda a la totalidad de devolución (se devuelve al G) o de texto alternativo (se presenta un texto diferente) para las proposiciones de ley tan solo existe la enmienda a la totalidad de texto alternativo.
  2. las enmiendas al articulado que incluyen la supresión, modificación o adición de algún artículo o artículos. Se concede un nuevo plazo para presentarlas si se hubiere aprobado una enmienda a la totalidad de TA.
  3. Las enmiendas que aumentan créditos o disminuyen gasto necesitan de la aprobación del gobierno para su tramitación
  4. Enmiendas contrarias a una delegación legislativa en vigor a la que podrá oponerse el gobierno (art.84), necesitan de la aprobación del gobierno para su tramitación.
  5. Enmiendas transaccionales y de corrección de errores Todas, deberán guardar una conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado de otro modo afectaría al derecho del autor a la iniciativa (art.87). 3. Qué particularidades tienen las enmiendas a la totalidad. Las enmiendas a la totalidad sólo la presentan los GP en escrito dirigido por la Mesa del Parlamento; se procederá al debate y votación de la totalidad del Pleno. Ahora discernimos entre PL y PPL; en el caso de tratarse de un proyecto de ley se puede presentar una enmienda a la totalidad de devolución (se devuelve al G) o de texto alternativo (se presenta un texto diferente) para las proposiciones de ley tan solo existe la enmienda a la totalidad de texto alternati