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Elementos esenciales del contrato de seguro: objetos, requisitos y características, Ejercicios de Derecho

Los conceptos básicos del contrato de seguro, incluyendo su definición, requisitos esenciales, elementos y características. Además, se abordan los conceptos relacionados de reaseguro, fianza y reafianzamiento. El texto también incluye información sobre la legislación interna y externa que regula estos contratos.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 13/04/2022

katii-zavaleta
katii-zavaleta 🇸🇻

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NOTA.
Hay un requisito objetivo de procesabilidad que no se menciona, pero es un elemento con el
cual, debe de cumplirse previamente para que el documento pueda tener fuerza ejecutiva.
Ley de sociedades de seguros Art. 105.
Explicación.
La superintendencia cita a la sociedad de seguros, aunque no llegue a una conciliación le
exige a la sociedad de seguros que debe de guardar una reserva en relación a la cantidad
que se está exigiendo porque eventualmente tuviese que pagar ya iniciado el proceso
ejecutivo.
Si no cumplió con este requisito objetivo de procesabilidad una oposición será que el
instrumento no está cumpliendo con los requisitos que la ley exige que en su caso era el
agotamiento de la conciliación previa, pero si hemos agotado entonces debemos agotar esa
certificación junto con la póliza para que la póliza sea válida presentarla de iniciar el
proceso ejecutivo.
¿Qué es póliza?
Es el documento que sirve al asegurado para comprobar sus derechos derivados del
contrato (Art. 1356 C. Com.).
¿Qué es contrato de seguro?
Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir
un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato
(Art. 1344 C.Com.).
¿Qué es contrato de reaseguro?
Es un contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los
riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer
contrato, y cediéndole aquél o pagándole parte de la prima primitiva.
¿Qué es el contrato de fianza?
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NOTA.

Hay un requisito objetivo de procesabilidad que no se menciona, pero es un elemento con el cual, debe de cumplirse previamente para que el documento pueda tener fuerza ejecutiva. Ley de sociedades de seguros Art. 105. Explicación. La superintendencia cita a la sociedad de seguros, aunque no llegue a una conciliación le exige a la sociedad de seguros que debe de guardar una reserva en relación a la cantidad que se está exigiendo porque eventualmente tuviese que pagar ya iniciado el proceso ejecutivo. Si no cumplió con este requisito objetivo de procesabilidad una oposición será que el instrumento no está cumpliendo con los requisitos que la ley exige que en su caso era el agotamiento de la conciliación previa, pero si hemos agotado entonces debemos agotar esa certificación junto con la póliza para que la póliza sea válida presentarla de iniciar el proceso ejecutivo. ¿Qué es póliza? Es el documento que sirve al asegurado para comprobar sus derechos derivados del contrato (Art. 1356 C. Com.). ¿Qué es contrato de seguro? Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato (Art. 1344 C.Com.). ¿Qué es contrato de reaseguro? Es un contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato, y cediéndole aquél o pagándole parte de la prima primitiva. ¿Qué es el contrato de fianza?

Es aquel por la cual el asegurador se obliga a resarcir al acreedor, los daños y perjuicios que el incumplimiento del concesionario le hubiere producido, ello mediante el pago de una prima que el concesionario abona al asegurador. ¿Qué es el contrato de reafianzamiento? Es un contrato por medio del cual una institución fiadora se obliga a pagar a otra, en la proporción que se estipula, las cantidades que ésta deba cubrir al beneficiario de determinada fianza, y esta obliga a proveer a la reafianzada de los fondos necesarios para pagar la obligación cuando le sea ésta exigida, y si paga, se subroga en los derechos de la institución reafianzada contra los fiados y contra fiadores, artículos 1546, 1547 y 1548 todos del Código de Comercio. ¿Cuáles son las características del Contrato de seguro? Nominado, bilateral, solemne, oneroso, buena fe, aleatorio, y de adhesión. ¿Cuáles son los requisitos esenciales y especiales del contrato de seguro Requisitos Esenciales: Consentimiento, Objeto y Causa. Requisitos Especiales: El precio y La indemnización. ¿Cuáles son los elementos del contrato de seguro? El riego, la prima, la póliza, la indemnización, el siniestro y la información. ¿Cuáles son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro? El asegurador, el asegurado – tomador y el beneficiario. ¿Mencione los tipos de seguros? Seguro contra daño Art. 1386 y sigs., C.Com., Seguro contra incendio Art. 1410 y sigs., C.Com.. Seguro Agrícola y Ganadero Art. 1416 y sigs., C.Com., Seguro de Transporte Art. 1422 y sigs., C.Com., Seguro de responsabilidad Art. 1422 y sigs., C.Com., Seguro de Crédito: Art. 1433 C.Com., Seguro de deuda: Art. 1434 y sigs., C.Com., Seguro de Vehículos Automotores Arts. 1439 y 1440 C.Com., Seguro de navegación Art. 1441 y sigs., C.Com., y Seguro de Personas Art. 1458 y sigs., C.Com.

Arts. 1499-1500 (Contrato de reaseguro) Arts. 1546, 1547 y 1548 (Contrato de Reafianciamento) Arts. 1539 y sigts. (Contrato de fianza) ¿Cuáles son las otras leyes que regulan el contrato de seguro? Ley de Sociedades de Seguros. Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros. Ley de la Superintendencia del Sistema Financiero. Ley de Integración Monetaria. ¿Cuáles son los requisitos de las pólizas de seguro, reaseguro, fianza y reafianzamiento? i. Que se demuestre que el reclamante está al día en sus pagos: para comprobar esto, en caso de que se esté al día, se presentan los estados de cuenta o recibos que mensualmente manda la aseguradora al tomador, los cuales deben de encontrarse debidamente cancelados. ii. Que el evento asegurado se ha realizado: según el Art. 1374 C.Com., la ocurrencia del evento asegurado debe de notificarse inmediatamente a la Sociedad Aseguradora. iii. La cuantía de los daños ocasionados: según lo establecido en el Art. 1407 C.Com., para determinar la cuantía de los daños, primero es el acuerdo de las partes y pueden nombrar peritos y en segundo lugar si no hay acuerdo, acudir a una autoridad judicial. ¿Por qué es necesario la cuantía de los daños? Porque si yo no establezco la cuantía de los daños no hay una cantidad que tenga que liquidar por esa razón se necesita porque estamos en un proceso ejecutivo y al estar en este necesitamos necesariamente tener una cantidad que sea liquida o liquidable (Relacionado con el objeto del proceso ejecutivo).

¿Cuál es el contenido de las pólizas? El contrato de seguro se hará constar en póliza que contendrá (Art. 1353 C. Com.): i Lugar y fecha en que se expida. ii Nombres y domicilios de los contratantes. iii Designación de la persona o de la cosa asegurada. iv Naturaleza de los riesgos garantizados. v Momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la garantía. vi Monto de la garantía. vii Cuantía de la prima y su forma de pago. viii Todas las cláusulas que figuran en la solicitud. ix Firma autógrafa del representante autorizado por la empresa aseguradora. La fianza mercantil se hará constar en póliza que contendrá (Art. 1541 C. Com.): i Lugar y fecha de su expedición. ii Nombre o denominación de la persona, natural o jurídica, a cuyo favor se otorgue. iii Nombre y demás datos que identifiquen al fiado. iv Mención de las obligaciones garantizadas y valor y circunstancias de la garantía. v Nombre y domicilio de la institución fiadora. vi La firma autógrafa del representante de la institución fiadora. ¿Cuál es la disposición de derecho internacional aplicable a los documentos públicos emanados de país extranjero? El Convenio de La Haya de 1961 sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. ¿Qué son instrumentos públicos emanados de país extranjero? Son aquellos documentos extendidos en el exterior por las Personas Autorizadas para emitirlos en cumplimiento con las Formalidades Legales para que tengan validez en El Salvador. ¿En qué consiste el proceso de legalización?

¿En dónde se debe obtener la apostilla? En las oficinas de las Autoridades Nacionales que designa cada país miembro. ¿Cuál es el único responsable de la emisión de apostillas para documentos salvadoreños? El Ministerio de Relaciones Exteriores. ¿Cuándo recae el carácter de títulos ejecutivos en documentos otorgados en país extranjero? Cuando cumplen con las formalidades establecidas por las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil; la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador ; y el convenio de la HAYA, en su caso respecto al procedimiento de legalización de instrumentos públicos, así como los requisitos de forma y fondo que para cada uno correspondan como lo manifiesta el Código Civil. ¿En el Código Procesal Civil y Mercantil, el proceso para que los instrumentos públicos sean autenticados que articulo lo establece? El Art. 334. ¿Qué son otros documentos? Son aquellos que no son documentos públicos ni documentos privados fehacientes pero que a pesar de eso la ley les reconoce una ejecutividad. ¿El articulo 457 ordinal 8º del CPCM es un listado abierto? Si bien es cierto el artículo 457 CPCM no es un enunciado cerrado, ya que en su ordinal 8° deja abierta la lista de títulos ejecutivos, también es cierto que esa lista en si misma ya está agotada, porque los únicos títulos ejecutivos que existen son lo que la ley reconoce; es decir, en principio, el artículo citado no incorpora un listado numerus clausus, pero en el fondo la remisión que hace a otros títulos a través de su ordinal 8° no significa que sea un listado abierto, pues las normas formales que integran el ordenamiento jurídico nacional son las que se encargan de cerrar el catálogo de documentos que llevan aparejada fuerza

ejecutiva. Así las cosas, debemos tener en cuenta lo siguiente: sólo los títulos ejecutivos sustentan al proceso ejecutivo y sólo la ley dispone que documentos son títulos ejecutivos. Si posteriormente la ley le confiere fuerza ejecutiva a un nuevo documento, éste se incorpora el catálogo de títulos ejecutivos. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: “Referencia 2-4CM-17-A”, Hora: 08:43, Fecha: 01/02/2017. ¿Mencione algunos ejemplos de títulos ejecutivos regulados en otras leyes? Convenio alimenticio. Art. 263 CF. Certificación del acta de conciliación y mediación. Art. 39 CPP. Entre otros.