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preguntas largas manual, Resúmenes de Derecho Constitucional

se trata de peguntas del manual de balaguer

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 24/02/2026

viccc080809
viccc080809 🇪🇸

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1) Las fuentes del derecho: concepto, diferencia con la norma jurídica y el papel de las NSP.
1. Fuentes del Derecho: Concepto y Naturaleza
El término "fuente" es polisémico, lo que significa que tiene múltiples acepciones en el Derecho.
Según el manual, debemos distinguir entre:
Fuentes Materiales vs. Formales:
Materiales: Son las fuerzas sociales que tienen la potestad de crear normas (el
Parlamento, el pueblo, el Gobierno).
Formales: Son las categorías o "envases" a través de los cuales se manifiesta el
Derecho (la Ley, el Reglamento, la Costumbre).
Sentido Moderno (Tesis Sustancial): Basándose en autores como Kelsen y Perassi, el
manual define la fuente como el punto de tránsito entre un acto de producción (proceso
legislativo) y la norma jurídica resultante.
Importancia del Régimen Jurídico: La identificación de la "fuente" (si es ley o reglamento)
es vital porque determina su rango (jerarquía), su fuerza (resistencia frente a otras normas) y
su eficacia (capacidad de producir efectos).
2. La Norma Jurídica: Relación con la Fuente y la Disposición
En tu esquema aparece el concepto de "resultado", lo cual es clave en la distinción doctrinal entre
disposición y norma:
La Fuente como Acto Productor: Es el acontecimiento o hecho (ej. la votación en el
Congreso) que tiene la aptitud para crear Derecho.
La Disposición (El Continente): Es el texto o enunciado lingüístico que sale de la fuente (ej.
el texto de un artículo en el BOE).
La Norma Jurídica (El Contenido/Resultado): Es el sentido o mandato que se obtiene
mediante la interpretación del texto.
Dependencia: La existencia de la norma depende de la "adecuada realización" de la
fuente (si el proceso de creación fue ilegal, la norma es inválida).
Naturaleza: Son las reglas que controlan y rigen la conducta de los individuos en la
sociedad.
3. Las Normas sobre la Producción Jurídica (NSP)
Tu esquema las clasifica correctamente como "normas de segundo grado". En el manual, esto se
desarrolla de la siguiente manera:
¿Qué son?: Son normas que no regulan la conducta ciudadana, sino que regulan a otras
normas. Su objeto es la creación, modificación o extinción de las normas de primer grado
(las que nos obligan a todos).
Importancia y la Norma Suprema (CE):
Las NSP están recogidas principalmente en la Constitución Española (CE), que es
la norma suprema de producción.
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1) Las fuentes del derecho: concepto, diferencia con la norma jurídica y el papel de las NSP.

1. Fuentes del Derecho: Concepto y Naturaleza

El término "fuente" es polisémico, lo que significa que tiene múltiples acepciones en el Derecho.

Según el manual, debemos distinguir entre:

● Fuentes Materiales vs. Formales:

○ Materiales: Son las fuerzas sociales que tienen la potestad de crear normas (el

Parlamento, el pueblo, el Gobierno).

○ Formales: Son las categorías o "envases" a través de los cuales se manifiesta el

Derecho (la Ley, el Reglamento, la Costumbre).

● Sentido Moderno (Tesis Sustancial): Basándose en autores como Kelsen y Perassi, el

manual define la fuente como el punto de tránsito entre un acto de producción (proceso

legislativo) y la norma jurídica resultante.

● Importancia del Régimen Jurídico: La identificación de la "fuente" (si es ley o reglamento)

es vital porque determina su rango (jerarquía), su fuerza (resistencia frente a otras normas) y

su eficacia (capacidad de producir efectos).

2. La Norma Jurídica: Relación con la Fuente y la Disposición

En tu esquema aparece el concepto de "resultado", lo cual es clave en la distinción doctrinal entre

disposición y norma:

● La Fuente como Acto Productor: Es el acontecimiento o hecho (ej. la votación en el

Congreso) que tiene la aptitud para crear Derecho.

● La Disposición (El Continente): Es el texto o enunciado lingüístico que sale de la fuente (ej.

el texto de un artículo en el BOE).

● La Norma Jurídica (El Contenido/Resultado): Es el sentido o mandato que se obtiene

mediante la interpretación del texto.

○ Dependencia: La existencia de la norma depende de la "adecuada realización" de la

fuente (si el proceso de creación fue ilegal, la norma es inválida).

○ Naturaleza: Son las reglas que controlan y rigen la conducta de los individuos en la

sociedad.

3. Las Normas sobre la Producción Jurídica (NSP)

Tu esquema las clasifica correctamente como "normas de segundo grado". En el manual, esto se

desarrolla de la siguiente manera:

● ¿Qué son?: Son normas que no regulan la conducta ciudadana, sino que regulan a otras

normas. Su objeto es la creación, modificación o extinción de las normas de primer grado

(las que nos obligan a todos).

● Importancia y la Norma Suprema (CE):

○ Las NSP están recogidas principalmente en la Constitución Española (CE), que es

la norma suprema de producción.

○ Límite al poder político: Las NSP garantizan que el poder no se ejerza de forma

arbitraria, estableciendo procesos rígidos.

○ Garantía de Supremacía: Al ser la CE la que establece cómo se crean las demás

normas, se asegura de que ninguna norma inferior pueda alterar lo que ella dispone

sin seguir los cauces de reforma adecuados.

● Determinación del Alcance: Las NSP determinan el alcance material (sobre qué puede

tratar una ley) y formal (qué pasos debe seguir) de cada fuente del derecho.

● Relación con el Control de Validez: Si una norma de rango legislativo (como una Ley) no

cumple con lo dictado por las NSP (la Constitución), se activa el control de

constitucionalidad (STC) para anularla por falta de validez.

3) Conceptualización y caracterización del Ordenamiento jurídico. Esquema de los principios

estructuradores.

Conceptualización y Caracterización del Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico no es una simple suma de normas, sino una estructura unitaria y dinámica. Se caracteriza por:

● Sistema Dinámico (Kelsen): A diferencia de los sistemas estáticos (donde las normas se derivan por su contenido, como la Moral), en el Derecho las normas derivan su validez de una norma fundamental que determina cómo deben producirse. El Derecho no preexiste, es algo creado por la actividad humana. ● Autorregulación (NSP): El sistema regula su propia creación a través de las Normas sobre la Producción Jurídica (NSP). Estas no producen normas aisladas, sino que determinan el régimen jurídico de cada categoría normativa (fuente). ● Unidad en la Diversidad: El ordenamiento actual rompe la unidad tradicional del Estado liberal. Hoy es una estructura compleja donde confluyen múltiples centros de producción: Derecho internacional, estatal, autonómico y local. ● Coherencia: El sistema busca ser un conjunto sistemático. Para evitar el caos ante tal pluralidad de fuentes, utiliza principios que articulan las relaciones entre las normas.

Esquema de los Principios Estructuradores

A. Principios de Articulación del Sistema (Jerarquía, Competencia y Prevalencia)

Estos principios resuelven la relación entre las distintas "fuentes" o categorías de normas:

  1. Principio de Jerarquía: ○ Establece una ordenación vertical de las fuentes. ○ Una norma superior prevalece sobre una inferior por su forma (rango). ○ Es el principio clásico que asegura el predominio de la Ley sobre el Reglamento o la Costumbre.
  2. Principio de Competencia: ○ Es el principio determinante en el Estado Autonómico. ○ No hay una escala de mando, sino un reparto de materias o facultades. ○ Una norma es válida si ha sido dictada por el órgano al que la Constitución le ha atribuido esa materia específica.
  3. Principio de Prevalencia: ○ Resuelve conflictos en materias donde tanto el Estado como las Comunidades Autónomas tienen facultades (competencias compartidas o concurrentes). ○ Establece que, en caso de conflicto y a falta de una competencia exclusiva que lo impida, las normas del Estado prevalecerán sobre las de las CCAA.

B. Principios de Garantía y Funcionamiento (Art. 9.3 CE)

Estos principios protegen al ciudadano y aseguran la estabilidad del sistema:

  1. Principio de Seguridad Jurídica: Es el "principio síntesis". Garantiza el conocimiento de las normas y la previsibilidad de las consecuencias jurídicas.
  2. Principio de Publicidad Normativa: Es un requisito previo para la vigencia. Las normas deben publicarse íntegramente en los diarios oficiales (BOE, diarios autonómicos) para que sean obligatorias.
  1. Principio de Irretroactividad: Prohíbe aplicar normas nuevas a hechos pasados cuando se trata de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  2. Principio de Legalidad: Sujeción de todos los ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento.
  3. Interdicción de la Arbitrariedad: Prohibición de que los poderes públicos actúen sin fundamento jurídico o por mero capricho.
  4. Responsabilidad de los Poderes Públicos: Obligación de los órganos del Estado de responder por los daños causados en el ejercicio de sus funciones.

C. Principios de Resolución de Conflictos (Relaciones entre normas iguales)

Se aplican cuando dos normas del mismo rango entran en contradicción:

  1. Principio de Cronología (Lex Posterior): La norma posterior en el tiempo deroga a la anterior. Es lo que permite el dinamismo y la actualización del Derecho.
  2. Principio de Especialidad: La norma que regula una materia de forma específica tiene preferencia sobre la norma de carácter general.

4) Concepto de Constitución. La constitución normativa y la supremacía constitucional.

Distinción entre constitución formal y material.

  1. Concepto de Constitución

La Constitución española de 1978 se define como una Constitución normativa. Esta naturaleza implica que es una fuente del Derecho y el soporte de las normas constitucionales que se incorporan al ordenamiento jurídico.

Supone una transformación esencial respecto a las constituciones históricas: la Constitución se configura ahora como Derecho, situándose en el centro mismo del ordenamiento jurídico. Este cambio marca el tránsito del "Estado legal de Derecho" al "Estado constitucional de Derecho".

  1. La Constitución Normativa y la Supremacía Constitucional

La Constitución no es solo un documento político, sino que cumple una función esencial en el ordenamiento jurídico:

● Fuente suprema: La Constitución sustituye a la Ley como fuente suprema del ordenamiento. Ya no es la ley la expresión de la voluntad política de sectores oligárquicos, sino que la Constitución es el consenso fundamental de la sociedad. ● Eficacia jurídica: Al ser normativa, vincula a todos los sujetos (públicos y privados). La labor de los órganos jurisdiccionales ya no es puramente pasiva de aplicación de la ley, sino que deben interpretar el sistema desde los preceptos constitucionales. ● Ordenación del pluralismo: La Constitución establece las "reglas de ordenación" necesarias para la convivencia pacífica en una sociedad donde existe diversidad de intereses y conflictos.

Control de constitucionalidad: El valor de la ley se sintetiza en que su control jurisdiccional es exclusivo del Tribunal Constitucional.

El Reglamento

A diferencia de la ley, el reglamento es una norma de rango inferior.

Origen: Procede de la potestad reglamentaria del Gobierno y la Administración. Control Judicial: Los tribunales ordinarios sí tienen competencia para controlar la legalidad de los reglamentos y pueden inaplicarlos si contradicen una ley. Relación subordinada: El reglamento no puede entrar en materias reservadas a la ley ni contradecir lo dispuesto en una norma con rango de ley.

  1. La Fuerza y la Reserva de Ley

Fuerza de Ley

Se refiere a la capacidad de la norma para intervenir en el ordenamiento jurídico en dos dimensiones:

  1. Fuerza Activa: Capacidad de una norma para modificar o derogar normas preexistentes de su mismo rango o inferior.
  2. Fuerza Pasiva: Capacidad de resistencia de una norma para no ser derogada o modificada por normas de rango inferior.

Reserva de Ley

Es una garantía constitucional que exige que determinadas materias sean reguladas necesariamente mediante una norma con rango de ley.

Finalidad: Asegura que las decisiones más importantes (derechos fundamentales, tributos, etc.) se tomen en el Parlamento, permitiendo el debate entre mayorías y minorías. Reserva de Ley Orgánica: Es una categoría especial (art. 81.1 CE) para materias específicas como el desarrollo de derechos fundamentales o los Estatutos de Autonomía, requiriendo mayoría absoluta para su aprobación. Límites al Reglamento: En materias reservadas, el reglamento solo puede tener una función "secundaria" o de colaboración, sin poder regular el núcleo esencial de la materia

6) La justicia constitucional. Concepto y modelos. Categorización del Tribunal Constitucional

español. Su conceptualización.

  1. La Justicia Constitucional: Concepto y Modelos

La justicia constitucional se fundamenta en la defensa de la Constitución frente a su posible consideración como una mera "hoja de papel". Su evolución técnica ha pasado por dos modelos principales:

● Jurisdicción Difusa (Modelo Americano): Se caracteriza por un control de constitucionalidad realizado por todos los jueces en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, con efectos inter partes y naturaleza declarativa. ● Jurisdicción Concentrada (Modelo Europeo): El control se encomienda a un órgano constitucional único y ad hoc , el Tribunal Constitucional. Este actúa con la finalidad específica de controlar la constitucionalidad de las normas, y sus resoluciones tienen efectos erga omnes (generales).

  1. Categorización del Tribunal Constitucional Español

El TC español se encuadra plenamente en el modelo de jurisdicción concentrada. Sus rasgos principales son:

● Naturaleza Jurisdiccional: Aunque es un órgano constitucional independiente, su actividad es esencialmente jurisdiccional. Resuelve procesos mediante sentencias, de acuerdo con el Derecho, y sus decisiones son definitivas, pudiendo desautorizar decisiones de otros órganos políticos. ● Órgano Constitucional: Es un órgano de relevancia política extrema por sus funciones de intérprete supremo de la Constitución y por resolver conflictos entre poderes del Estado y Comunidades Autónomas. ● Independencia y Autonomía: Goza de autonomía funcional, presupuestaria y reglamentaria para garantizar que sus funciones se realicen sin interferencias de otros poderes.

  1. Conceptualización y Funciones

El manual define al Tribunal Constitucional como el intérprete supremo de la Constitución (según el art. 1. de la LOTC). Su conceptualización incluye las siguientes dimensiones:

● Defensa de los Derechos: Es el garante último de los derechos fundamentales y las libertades públicas, principalmente a través del recurso de amparo. ● Preservación de la Democracia: Su función protege a las minorías frente a las decisiones de las mayorías parlamentarias que pudieran ser contrarias a la Constitución. ● Control de la Ley: Tiene la potestad exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas con rango de ley.

  1. Estructura y Composición

Para asegurar su legitimidad y especialización, el TC presenta una estructura específica:

● Composición: Integrado por 12 miembros nombrados por el Rey a propuesta de: ○ El Congreso de los Diputados (4). ○ El Senado (4). ○ El Gobierno (2). ○ El Consejo General del Poder Judicial (2). ● Requisitos: Deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.

Funciones y Contenido

● Definición de instituciones: Establece la organización de las instituciones de autogobierno de la CA. ● Delimitación competencial: Es el instrumento que identifica las competencias asumidas por la región y las transferidas por el Estado. ● Rigidez estatutaria: Posee una especial rigidez que garantiza la autonomía; su reforma requiere un procedimiento complejo que incluye la voluntad de la propia Comunidad y la aprobación de las Cortes Generales, lo que impide que el Estado altere el sistema de distribución de competencias de forma unilateral.