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se trata de peguntas del manual de balaguer
Tipo: Resúmenes
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Conceptualización y Caracterización del Ordenamiento Jurídico
El ordenamiento jurídico no es una simple suma de normas, sino una estructura unitaria y dinámica. Se caracteriza por:
● Sistema Dinámico (Kelsen): A diferencia de los sistemas estáticos (donde las normas se derivan por su contenido, como la Moral), en el Derecho las normas derivan su validez de una norma fundamental que determina cómo deben producirse. El Derecho no preexiste, es algo creado por la actividad humana. ● Autorregulación (NSP): El sistema regula su propia creación a través de las Normas sobre la Producción Jurídica (NSP). Estas no producen normas aisladas, sino que determinan el régimen jurídico de cada categoría normativa (fuente). ● Unidad en la Diversidad: El ordenamiento actual rompe la unidad tradicional del Estado liberal. Hoy es una estructura compleja donde confluyen múltiples centros de producción: Derecho internacional, estatal, autonómico y local. ● Coherencia: El sistema busca ser un conjunto sistemático. Para evitar el caos ante tal pluralidad de fuentes, utiliza principios que articulan las relaciones entre las normas.
Esquema de los Principios Estructuradores
A. Principios de Articulación del Sistema (Jerarquía, Competencia y Prevalencia)
Estos principios resuelven la relación entre las distintas "fuentes" o categorías de normas:
B. Principios de Garantía y Funcionamiento (Art. 9.3 CE)
Estos principios protegen al ciudadano y aseguran la estabilidad del sistema:
C. Principios de Resolución de Conflictos (Relaciones entre normas iguales)
Se aplican cuando dos normas del mismo rango entran en contradicción:
La Constitución española de 1978 se define como una Constitución normativa. Esta naturaleza implica que es una fuente del Derecho y el soporte de las normas constitucionales que se incorporan al ordenamiento jurídico.
Supone una transformación esencial respecto a las constituciones históricas: la Constitución se configura ahora como Derecho, situándose en el centro mismo del ordenamiento jurídico. Este cambio marca el tránsito del "Estado legal de Derecho" al "Estado constitucional de Derecho".
La Constitución no es solo un documento político, sino que cumple una función esencial en el ordenamiento jurídico:
● Fuente suprema: La Constitución sustituye a la Ley como fuente suprema del ordenamiento. Ya no es la ley la expresión de la voluntad política de sectores oligárquicos, sino que la Constitución es el consenso fundamental de la sociedad. ● Eficacia jurídica: Al ser normativa, vincula a todos los sujetos (públicos y privados). La labor de los órganos jurisdiccionales ya no es puramente pasiva de aplicación de la ley, sino que deben interpretar el sistema desde los preceptos constitucionales. ● Ordenación del pluralismo: La Constitución establece las "reglas de ordenación" necesarias para la convivencia pacífica en una sociedad donde existe diversidad de intereses y conflictos.
● Control de constitucionalidad: El valor de la ley se sintetiza en que su control jurisdiccional es exclusivo del Tribunal Constitucional.
El Reglamento
A diferencia de la ley, el reglamento es una norma de rango inferior.
● Origen: Procede de la potestad reglamentaria del Gobierno y la Administración. ● Control Judicial: Los tribunales ordinarios sí tienen competencia para controlar la legalidad de los reglamentos y pueden inaplicarlos si contradicen una ley. ● Relación subordinada: El reglamento no puede entrar en materias reservadas a la ley ni contradecir lo dispuesto en una norma con rango de ley.
Fuerza de Ley
Se refiere a la capacidad de la norma para intervenir en el ordenamiento jurídico en dos dimensiones:
Reserva de Ley
Es una garantía constitucional que exige que determinadas materias sean reguladas necesariamente mediante una norma con rango de ley.
● Finalidad: Asegura que las decisiones más importantes (derechos fundamentales, tributos, etc.) se tomen en el Parlamento, permitiendo el debate entre mayorías y minorías. ● Reserva de Ley Orgánica: Es una categoría especial (art. 81.1 CE) para materias específicas como el desarrollo de derechos fundamentales o los Estatutos de Autonomía, requiriendo mayoría absoluta para su aprobación. ● Límites al Reglamento: En materias reservadas, el reglamento solo puede tener una función "secundaria" o de colaboración, sin poder regular el núcleo esencial de la materia
La justicia constitucional se fundamenta en la defensa de la Constitución frente a su posible consideración como una mera "hoja de papel". Su evolución técnica ha pasado por dos modelos principales:
● Jurisdicción Difusa (Modelo Americano): Se caracteriza por un control de constitucionalidad realizado por todos los jueces en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, con efectos inter partes y naturaleza declarativa. ● Jurisdicción Concentrada (Modelo Europeo): El control se encomienda a un órgano constitucional único y ad hoc , el Tribunal Constitucional. Este actúa con la finalidad específica de controlar la constitucionalidad de las normas, y sus resoluciones tienen efectos erga omnes (generales).
El TC español se encuadra plenamente en el modelo de jurisdicción concentrada. Sus rasgos principales son:
● Naturaleza Jurisdiccional: Aunque es un órgano constitucional independiente, su actividad es esencialmente jurisdiccional. Resuelve procesos mediante sentencias, de acuerdo con el Derecho, y sus decisiones son definitivas, pudiendo desautorizar decisiones de otros órganos políticos. ● Órgano Constitucional: Es un órgano de relevancia política extrema por sus funciones de intérprete supremo de la Constitución y por resolver conflictos entre poderes del Estado y Comunidades Autónomas. ● Independencia y Autonomía: Goza de autonomía funcional, presupuestaria y reglamentaria para garantizar que sus funciones se realicen sin interferencias de otros poderes.
El manual define al Tribunal Constitucional como el intérprete supremo de la Constitución (según el art. 1. de la LOTC). Su conceptualización incluye las siguientes dimensiones:
● Defensa de los Derechos: Es el garante último de los derechos fundamentales y las libertades públicas, principalmente a través del recurso de amparo. ● Preservación de la Democracia: Su función protege a las minorías frente a las decisiones de las mayorías parlamentarias que pudieran ser contrarias a la Constitución. ● Control de la Ley: Tiene la potestad exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas con rango de ley.
Para asegurar su legitimidad y especialización, el TC presenta una estructura específica:
● Composición: Integrado por 12 miembros nombrados por el Rey a propuesta de: ○ El Congreso de los Diputados (4). ○ El Senado (4). ○ El Gobierno (2). ○ El Consejo General del Poder Judicial (2). ● Requisitos: Deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
Funciones y Contenido
● Definición de instituciones: Establece la organización de las instituciones de autogobierno de la CA. ● Delimitación competencial: Es el instrumento que identifica las competencias asumidas por la región y las transferidas por el Estado. ● Rigidez estatutaria: Posee una especial rigidez que garantiza la autonomía; su reforma requiere un procedimiento complejo que incluye la voluntad de la propia Comunidad y la aprobación de las Cortes Generales, lo que impide que el Estado altere el sistema de distribución de competencias de forma unilateral.