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PREGUNTERO ACTUALIZADO CONSTITUCIONAL
Tipo: Apuntes
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Es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de la persona humana.
Tendrá el carácter de norma suprema , de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación
Escrita: Las normas constitucionales están reunidos en un único texto escrito. (Ej. Constitución argentina)
No escrita: Se basa en la tradición, en la costumbre en algunas normas dispersas, (Ej., Constitución inglesa)
Rígida: para ser reformada necesita un procedimiento diferente al que se utiliza para reformar las leyes comunes
Flexible: puede ser reformada mediante el mismo procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes.
Pétrea es aquella constitución que se declara irreformable. Generalmente, este concepto no es utilizado para una constitución completa, sino para ciertos contenidos de esta, que por su importancia son irreformables, son los denominados “Contenidos Pétreos”
Originaria es aquella constitución que fue creada sin reconocer ningún ordenamiento positivo superior.
Derivada: es aquella constitución creada de acuerdo a ciertos límites impuestos por una constitución anterior
Formal: es escrita o codificada, está referida al conjunto de normas jurídicas que indican como debe ser ejercido el poder político de un Estado.
Material: Es aquella referida a un conjunto de normas jurídicas que indican como debe ser ejercido el poder político de un Estado.
La constitución argentina es del tipo de Constitución racional normativa, con algunos caracteres del tipo historicista. Es escrita, rígida y con algunos contenidos pétreos. Estos contenidos pétreos son por ejemplo la democracia, el federalismo, la forma republicana y la confesionalidad.
La parte que se encarga de organizar el funcionamiento de los poderes, es la denominada parte orgánica de la Constitución. Consta de 86 art. a través de los cuales establece el comportamiento de los tres poderes del Estado (P. Legislativo, Ejecutivo y Judicial) Esta segunda parte está conformada por 2 títulos. El primero de ellos se refiere al Gobierno Federal y contiene cuatro secciones, destinadas al poder legislativo. El segundo título se refiere a los Gobiernos de Provincia.
¿Qué etapas deben llevarse a cabo para reformar nuestra constitución?
Etapa de iniciativa (pre constituyente): Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
La ley declarativa debe contener:
Etapa de revisión (constituyente): A cargo de la Convención Nacional Constituyente, cuerpo colegiado especialmente electo por el pueblo que tiene a su cargo la reforma del texto constitucional Límites material y temporal : contenidos pétreos, no puede extenderse más allá de los puntos señalados por el Congreso, respetarse el plazo para reformar.
¿La convención reformadora tiene algún tipo de límite para reformar la constitución?
Límites material : contenidos pétreos, no puede extenderse más allá de los puntos señalados por el Congreso y temporal respetarse el plazo para reformar.
Conjunto de 13 ítems que establece en forma precisa e inmodificable, el sentido de cada una de las reformas que el establece. Ej. creación del jefe de gabinete, reducción del mandato del Presidente, etc.
Enumere al menos 10 modificaciones que haya introducido la reforma del 94?
Atenuación del Sistema Presidencialista-Creación del Jefe de gabinete-
Reducción del mandato del Presidente y Vicepresidente a cuatro años, con reelección inmediata por un solo periodo.
Elección directa por doble vuelta del Presidente y Vicepresidente (ballotage)
Eliminación del catolicismo como requisito para ser Presidente.
Creación del consejo de la Magistratura.
Establecimiento del Defensor del Pueblo
Consagración del Ministerio Publico como órgano extra poder.
Preservación del Medio Ambiente (art.41)
Derechos del Consumidor y del Usuario 8art. 42)
Consagración expresa del Habeas Corpus y del Amparo.
¿a que se denomino Clausula cerrojo?
Se denomina así al hecho de que el Congreso haya determinado el sentido de las modificaciones a producirse por medio del Núcleo de Coincidencias Básicas.
Para muchos autores, esto altero el sistema previsto en el art. 30 de la Constitución, ya que se violo la facultad exclusiva de la convención de discutir y determinar el sentido de cada una de las modificaciones. Gran parte de la doctrina sostiene que el Congreso al dictar la ley 240309 abuso de sus facultades ya que determino el contenido y el sentido de las modificaciones incluidas en el Núcleo de Coincidencias Básicas (clausulas Cerrojo) y Obligo a la Convenció a votar afirmativa o negativamente dichas modificaciones en su totalidad (voto en conjunto: la votación afirmativa importaba la inclusión de todas las modificaciones, mientras que la votación negativa hubiese provocado el rechazo conjunto de todas ellas.)
Doctrina según la cual las normas de la Constitución Nacional prevalecen sobre todas las demás normas. Surge del art. 31
Art. 31CN: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada
provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.” Para que esta teoría sea efectiva y tenga vigencia en la vida real, se necesita de una técnica denominada “control de constitucionalidad”
Bidart Campos sostiene que el primer nivel integrado por la Constitución y los 14 instrumentos, conforma el Bloque de Constitucionalidad Federal.
Constitución Nacional- Tratado Internacional con Jerarquía Constitucional- Tratado Internacional- ley federal- Decretos del poder ejecutivo
El control de constitucionalidad es un procedimiento mediante el cual se le da efectividad a la supremacía de la Constitución, cuando esta es infringida por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares.
Sistema Político y Sistema Judicial.
En cuanto al órgano:
Control Por un Órgano Político Se inviste de competencia para efectuar el control al mismo órgano que dicta la Ley o un apéndice de este. Constitución de Francia de 1958 disponía el control por un Consejo de constitucionalidad.
Control Por un Órgano Jurisdiccional cargo del poder judicial, Sistema Argentino A cargo de los jueces en el caso concreto, por cualquier juez por medio del artículo 14 de la ley 48.
Este último presenta dos variables :
Control Difuso: el control se realiza por los jueces comunes u ordinarios, como lo es el sistema Argentino a través del recurso extraordinario de inconstitucionalidad de la ley 48 art. 14. (caso especifico).todos los órganos tienen la posibilidad de ejercer control.
Control Concentrado: existen tribunales especiales que resuelven exclusivamente causas de inconstitucionalidad. (órgano especifico).se da en un órgano único la tarea exclusiva.
Mixto: tanto un tribunal constitucional como los jueces comunes son competentes, cada cual según determinadas vías procesales.
En cuanto a las vías procesales :
Vía directa, de acción o de demanda: cuando el proceso judicial se promueve para impugnar la presunta inconstitucionalidad de una norma o acto. (busca declarar inconstitucional una norma o acto , tiene efecto erga omnes)
Vía indirecta, incidental o de excepción: cuando la cuestión constitucional e incluye en un proceso judicial cuyo objeto principal no es el control es otro diferente, eje. Un cobro de pesos o un desalojo, y allí plantearla cuestión constitucional. (la declaración de inconstitucionalidad es aplicada a un caso concreto)
Según los efectos
Son ciertas decisiones políticas del gobierno que no pueden ser juzgadas por ningún órgano judicial, y por ende tampoco pueden ser declaradas inconstitucionales. Por ejemplo. La declaración de estado de sitio, la designación de los jueces, la declaración de guerra, la intervención federal, el indulto. La designación o remoción de los ministros del Poder Ejecutivo, la celebración de un tratado, etc.
Causa judicial (el control siempre se ejerce dentro de un proceso judicial), Petición de parte (nunca de oficio, sino a pedido de la parte interesada) Interés legitimo. (Osea solo aquel que vea amenazados sus derechos por la aplicación de la norma en cuestión. solo aquel que tenga un interés legitimo en que la norma no se aplique.)
Es aquella forma de estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades políticas autónomas e independientes una de la otra pero que delegan la soberanía en un gobierno central.
Características:
Un gobierno central que ejerce su poder en todo el territorio nacional y se ocupa de los asuntos que le interesan a toda la Nación.
Gobiernos Provinciales que ejercen su poder sobre el territorio correspondiente a sus respectivas provincias y se ocupan de los asuntos de interés local.
¿Cuáles fueron los antecedentes del federalismo en nuestro país?
Primero con los cabildos, como se trataba de regiones relativamente aisladas, cada una fue adoptando características propias que ayudaron a formar cierta autonomía en cada uno de esos territorio, posteriormente llamados provincias.
Luego fue muy importante la oposición entre buenos aires el interior. Las provincias se resistían al centralismo porteño y lucharon por mantenerse en un pie de igualdad con Buenos Aires.
Entre las primeras manifestaciones de Federalismo podemos mencionar, el Pacto del Pilar, el Tratado del Cuadrilátero, el Pacto Federal y finalmente el Acuerdo de San Nicolás en 1852. Esta voluntad de las provincias de asociarse en la integración de un estado se materializa en la Constitución Nacional de 1953. esta adoptó el modelo federal.
Soberanía es el ejerció del poder en forma suprema e independiente. En nuestro país la soberanía le corresponde al Gobierno Federal,
Autonomía, es la facultad que tiene una entidad para dictar sus propias leyes de carácter general y que estas sean obligatorias en su ámbito jurisdiccional.
Las provincias son autónomas, pero no son soberanas ya que no son soberanas.
Existen 3 tipos de relaciones:
Subordinación Significa que el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal (supremacía federal). Es por ello que las constituciones provinciales deben seguir las pautas fijadas por la Constitución Nacional, y las leyes provinciales no pueden contradecir a las leyes federales. (Fundamento art. 5, 31 y 128) Participación: significa que las provincias tienen el derecho y la obligación de colaborar en la formación de decisiones del gobierno federal, Lo hacen a través de su presencia en el Senado, ya que este está integrado por representantes de cada una de las Provincias (art- 54) Coordinación: significa que entre las provincias y el Estado Federal existe un “reparto de competencias, Nuestra constitución se encarga de ello a través del art. 121.
Son aquellas facultades que corresponden en común tanto al gobierno federal como a las provincias. Ej. Creación de impuestos (art. 4) adopción de medidas destinadas a la prosperidad (art. 75 inc 18),
Son todas aquellas facultades que la Constitución le confiere al Gobierno Federal , ya sea expresa o tácitamente. Ej. Estado de sitio (art. 23) intervención federal (art. 6)
Son todas aquellas facultades que no fueron delegadas por las provincias al gobierno federal. Por ej. Dictar su propia constitución, regular su régimen municipal, y educación primaria, dictar sus propias leyes procesales, establecer el régimen electoral para sus autoridades, (art. 5 121 122 123 y 124)
Art. 127 establece expresamente que ninguna provincia puede declarar, ni hace la guerra a otra provincia. Si existiera algún conflicto entre ellas, este debe ser sometido ante la Corte Suprema en forma de demanda, Según los art. 116 y 117 esta causan de competencia originaria y exclusiva de dicho tribunal.
La Corte suprema de justicia.
La intervención Federal es un acto a través del cual el gobierno federal protege la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias ante situaciones anormales que ellas no pueden resolver por sí mismas.
Art- 6 CN “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición o por invasión de otra provincia”
El art 6 prevé cuatro causales de intervención federal, El Gobierno Federal, podrá entonces intervenir en el territorio de una provincia para:
a) Garantizar la forma republicana en dicha provincia.
b) repeler invasiones exteriores.
c) Sostener o restablecer las autoridades provinciales en caso de sedición.(sedición: Levantamiento de un grupo de personas contra un gobierno con el fin de derrocarlo.)
d) sostener o restablecer las autoridades provinciales en caso de Invasión de otras provincias.
En el caso a y b el gobierno federal intervendrá por “motu propio” o sea sin que la provincia se lo pida. En los otros dos caso c y del gobierno federal intervendrá a pedido de la provincia afectada.
El órgano encargado para declarar la intervención. Lo encontramos en el art. 99 inc 20 El cual faculta al Congreso “disponer la intervención federal a una provincia o ala ciudad de Buenos Aires en caso de receso de congreso y debe convocarlo simultáneamente, para su tratamiento”
Por lo tanto.
a) La declaración de Intervención federal es una facultad del Congreso.
b) Si el congreso está en receso puede declararla el presidente. Pero debe cumplir una condición en el mismo momento que declara la Intervención, debe convocar al Congreso a fin de que apruebe o revoque la declaración efectuada por él.
Quizá sea el concepto jurídico más difícil de definir, tanto es así que se han intentado esbozar conceptos negativos tales como: “la ausencia de prohibición”, sin embargo para la ciencia jurídica quien esgrime este concepto no dice prácticamente nada.
No es que estos autores tomen este concepto de la nada, sino que se basan en el Artículo 19 de la Constitución Nacional “ Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
Del artículo 14 y 19 CN podemos distinguir:
Libertad de Expresión Libertad de Petición Libertad de Asociación Libertad de Reunión Libertad de Enseñar y de Aprender Libertad Física o de Locomoción Libertad de Industria, Comercio y Navegación
Igualdad se define como ausencia de privilegios políticos.
El Profesor Ricardo Haro tomaba una definición de la Corte al sostener “ El principio de la igualdad de todas las personas ente la ley, según ciencia y espíritu de la constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que se excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. De donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes, la ley según las diferencias constitutivas de ellos, y que cualquier otra inteligencia o aceptación de este derecho, es contrario a su propias naturaleza e interés social ”.
a) que no se admiten prerrogativas de sangre ni de nacimiento b) que No hay fueros personales. c) No hay títulos de nobleza. c) Admisión en los empleos públicos y c) Igualdad en los impuestos y cargas públicas.
La libertad de intimidad es la facultad que tienen las personas de disponer de una esfera o espacio privado sin que el Estado o los particulares se entrometan en el.
El fundamento legal de la libertad de intimidad se encuentra en la primera parte del art. 19 , “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenda al orden y a la moral pública, no perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”
No son sinónimos:
La libertad de conciencia: Pertenece al fuero interno de la persona, y le permite pensar y creer en lo en lo que quiera. Este derecho es absoluto, ya que nopuede ser reglamentado ni restringido por el Estado ni por los demás particulares. Se encuentra establecido en el art. 19 primera parte cuando se refiere a la libertad de intimidad.
La libertad de Culto: es el derecho a exteriorizar y practicar las creencias religiosas propias, Bidart Campos sostiene que “Cuando la libertad de conciencia se traslada al fuero externo se convierte en libertad de culto” Este derecho surge del art. 14 “Todos los habitantes de la Nación gozan de las siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio…profesar libremente el su culto” (conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” la libertad de culto es relativa.
Libertad de asociación “es la facultad que tienen los personas de agruparse voluntariamente y en forma permanente, para alcanzar el objetivo licito que se han propuesto “(art. 14 asociarse con fines útiles)
Libertad de reunión : “Es el derecho que tienen los hombres para expresar sus ideas, debatir y dialogar en compañía de otros hombres”
La reunión es una vinculación transitoria entre personas, (No está contemplado en la constitución pero indudablemente comprendido en el art. 33)
Si bien el Derecho a la propiedad es un derecho individual, se le asigna una función social, atañe al interés colectivo..La doctrina social de la Iglesia recepta esta concepción a partir de la Encíclica Rerum Novarum de 1891 y todo el constitucionalismo social argentino receptándolo no solo en la legislación sino también en fallos judiciales. En el fallo de 1922 autos “Ercolano C/ Lanterise sostiene que todo derecho, aún el de propiedad debe ser reglamentado razonablemente, de modo de permitir la convivencia social.
El derecho de propiedad en la Constitución argentina está reconocido en art. 14 al expresar “ que todos los habitantes de la Nación pueden gozar del derecho de “usar y disponer de su propiedad”.
El concepto de propiedad esta consagrado en el art. 17. Donde dice “ que la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virutd de sentencia fundada en ley.”
La garantía de inviolabilidad está consagrada en art. 17 u significa que nadie puede restringir o privar a una persona de su propiedad en forma arbitraria. Los principios son los siguientes
a) Ningún habitante puede ser privado de su propiedad si no en virtud de sentencia fundada en ley b) La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino c) Ningun cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilio de ninguna especie.
Linares Quintana : lo define sosteniendo que es el acto por el cual el Estado priva a una persona de un bien determinado, con fines de utilidad pública o interés general calificados por ley, y mediante una justa y previa indemnización. El Estado tiene un poder soberano sobre todos los bienes, puede desapoderar para garantizar el bien general. Nuestros autores sostienen que es de naturaleza mixta es de derecho público pero debe mediar la indemnización.
Requisitos:
Ley de expropiaciones 21499 ha dispuesto que en todos los casos se deba justificar por la satisfacción del bien común.
El debido proceso es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso y así protegerlos de los abusos de la autoridades y permitirles la defensa de sus derechos surge del art. 18
De este modo se mantienen la supremacía de la constitución (art.31) y se logra una interpretación uniforme de las normas constitucionales.
El recurso extraordinario se regula por la ley 48 (art- 14,15 y 16)
El art. 14 de la ley 48 determina en qué casos procede el recurso extraordinario.
Requisitos:
Comunes
Propios (art 14 ley 48)
que se trate de una cuestión federal
que haya relación directa entre la cuestión federal y la solución del pleito (sentencia)
que la sentencia sea contraria al derecho federal invocado por el recurrente
que se trate de una sentencia definitiva
que haya sido dictada por un tribunal superior
¿Donde surge la cantidad de diputados que aporta cada provincia al congreso Nacional?
Depende de la cantidad de habitantes que tenga cada una de ellas. El art. 45 dice “El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o facción que no baje de dieciséis mil quinientos .”
Por ejemplo si en una provincia tienen 66.000 habitantes le corresponde 2 diputados Si tienen 82.000 habitantes (66.000 +16.000) también corresponderá 2 diputados Pero si tuviera 83.000 habitantes (66.000+17.000) entonces aportaría 3 diputados.
El art. 45 primera parte establece la forma en que se eligen los diputados dejando en claro que:
a) Son elegidos directamente por el pueblo (es decir que los ciudadanos de cada provincia y de la ciudad de bs as, eligen a los diputados en forma directa (sin ningún tipo de intermediación) través del voto.
b) a simple pluralidad de sufragios esto significa que accederán al cargo de diputado aquellos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en cada provincia o distrito. Los ciudadanos, al momento de votar, deberán elegir una lista de candidatos cuyo número será igual al de los cargos a cubrir.
ej. si a la provincia de Rio negro le corresponden 7 diputados cada partido político deberá presentar una lista con 7 candidatos más los suplentes, y el ciudadano deberá elegir entre alguno de esas listas.
Requisitos están en el art. 48 CN
Estos requisitos deben ser reunidos por el candidato al momento de prestar juramento. (luego de ser electo)
La cámara de senadores está compuesta por 3 representantes (senadores) de cada provincia y 3 representantes de la ciudad de BS AS (art. 54 CN) lo que hace un total de 72 senadores.
La forma de elegir los senadores (en cada distrito) es a través de elección directa, es decir que los ciudadanos votan directamente a los candidatos, sin ningún tipo de intermediación. De los 3 senadores que deben elegirse en cada distrito, dos corresponden al partido político que más votos haya obtenido y el restante al partido político que lo siga en cantidad de votos.
Ej- En la elección para senadores por la ciudad de Bs As. Se presentan 3 partidos políticos (a, b y c) el partido a saca el 55 %, el b 25% y el c 24%- De esta forma, el partido a) tendrá 2 senadores, el partido b tendrá 1 y el c ninguno.
Surgen del art.
Estos requisitos deben reunirse al momento de ser electo senador.
Cuatro clases de sesiones
de inicio o preparatorias: Son aquellas que se llevan a cabo antes del inicio de las ordinarias y su fin es realizar todos los trámites administrativos previos.(ej. recibir a los diputados y senadores nuevos, tomarles juramento, etc.). No se encuentran en la constitución Nacional si no en los reglamentos internos de las Cámaras.
Ordinarias: Son las sesiones a las que se autocomboca cada Cámara desde el primero de marzo y hasta el 30 de noviembre. En ellas el congreso sesiona sin que intervengan los demás poderes, haciendo uso total de sus funciones legislativas. Trabajan con “agenda abierta”
Extraordinarias: son aquellas que solo puede convocar el presidente cuando el congreso este en receso y ante una grave situación de orden, progreso o emergencia que amerite tomar importantes desciones. (ej. autorización para la declaración de estado de sitio). El congreso se limita a tratar los tema puntuales por los que fue convocado a dichas sesiones. Es decir trabaja con agenda cerrada.
de prorroga: Son aquellas en las que el Congreso se limita a terminar lo que quedo inconcluso, en las ordinarias (ej. un proyecto de la ley que todavía no tiene sanción. pueden ser convocadas por el presidente o el Congreso.
¿Qué es el Quórum?
Es la cantidad de miembros presentes que se necesita para que cada cámara pueda dar comienzo a sus sesiones en forma valida. Normalmente se exige que estén presentes “más de la mitad de los miembros” (mayoría absoluta). Este es el “Quorum normal” establecido por el art. 64 CN
Las inmunidades y privilegios son ciertos derechos, garantías y facultades que la Constitución consagra a favor del Congreso y de los legisladores que lo integran, a fin de proteger su independencia y su funcionamiento eficaz. Estos privilegios pueden dividirse en dos grupos.
Es lo que se conoce como “Veto presidencial “y significa que el poder ejecutivo desecha el proyecto sancionado por ambas cámaras, entero, o en parte. En este caso, el proyecto vuelve al congreso para ser tratado nuevamente.
Primero pasa a la Cámara de origen. Si rechaza lo observado por el presidente, con mayoría de 2/3, pasa a la Cámara revisora.
Si la Cámara revisora también rechaza lo observado, con 2/3 de los votos queda sancionado el proyecto (aunque haya sido vetado por el presidente) y pasa al PE para su aprobación. En este caso, el poder ejecutivo está obligado a aprobarlo, no puede vetarla de nuevo.
Ej. Las Cámaras aprueban un proyecto que establece la construcción de una autopista; pero el presidente lo rechaza. Vuelve a la Cámara de origen. Si 2/3 de esa cámara insiste con la construcción de la autopista, el proyecto pasa a la revisora. y si esta actúa con el mismo sentido que la de origen (con dos tercios de los votos) El proyecto se convierte en ley ya que el presidente debe promulgarla obligatoriamente. Por lo tanto se debe construir la autopista.
El Congreso dicta 2 clases de normas:
a) Normas de Derecho Común: son, en general, los Códigos de fondo y sus leyes complementarias. Es decir: Los Códigos Civil y Comercial, Penal, etc., y las leyes que los complementan. (ej. leyes que lo complementan, ley de propiedad intelectual, ley de sociedades, etc. b) Normas federales: Son las que regulan materias de interés Nacional o federal, de carácter público, social, institucional, económicas, etc. Ej. leyes de aduanas, el código electoral.
Enumere 5 atribuciones del congreso que surjan del art. 75.
Dictar los Códigos de Fondo.
Sistema Comercial (regular el comercio con otros países)
Navegación y puertos (dictar leyes que reglamenten la libre navegación de los ríos interiores. y hablilitar aquellos puertos que faciliten el comercio.=
Desarrollo y progreso (Clausulas de prosperidad)
Creación de tribunales (tribunales inferirores)
Enumere 3 atribuciones del congreso que no surjan del art. 75
Declaración de necesidad de reforma de la Constitución (art. 30)
Determinación de la Capital federal (art. 3 CN)
Calificación de utilidad pública en la expropiación. (art.17 CN)
Que características presenta nuestro sistema. Cuáles son los requisitos para ser electo presidente.
Nuestro sistema es predisidencialista y unipersonal, ya que sigue ( en ese sentido) a la Constitucion de estados Unidos de 1787. Sin embargo desde la incorporación de la figura del jefe de gabinete, reforma del 94, y de las atribuciones de este y de los demás ministros, se paso a un “Presidencialismo atenuado”.
Requisitos para ser presidente:
A lo largo de la historia de nuestro país se utilizaron dos sistemas diferentes para la elección de presidente y vice
Antes de la reforma del 94: La elección era indirecta a través de los colegios electorales. El pueblo votaba en cada distrito electoral (provincias y capital federal) por los candidatos a miembros de los colegios electorales. Para que estos luego eligieran al presidente y vice.
A partir de la reforma del 94 (en la actualidad): la elección es directa con el sistema de doble vuelta o Ballottage. El pueblo elige directamente a las personas que quiere que sean presidente y vicepresidente.
El sistema de doble vuelta o ballotage consiste en volver a hacer la votación, pero esta vez solamente entre los dos candidatos más votados en la primera vuelta.
La duración en el cargo, tanto del presidente como del vice es de 4 años. Al terminar su mandato, el presidente y el vice pueden ser reelectos. Luego de este periodo deben dejar pasar un lapso de 4 años para volver a postularse. (Art. 90 CN)
La acefalia es la situación que se produce cuando falta el titular del PE, es decir el presidente. Este término proviene de la palabra acéfalo, que en latín significa falto de cabeza,
el art 88 establece que si el presidente no puede ejercer su cargo por enfermedad, ausencia, muerte , renuncia o destitución este será ejercido por el vicepresidente,
Clases Parcial: cuando solo falta el presidente. En este caso es reemplazado por el vice. Total: Cuando ambos presidente y vice. Están impedidos de ejercer la presidencia.
84 ) Atribuciones del poder ejecutivo. Que jefaturas asume el presidente de la Nación.
La mayoría de las atribuciones del PE están enunciadas en el art. 99 de la CN.
Jefaturas presidenciales (art. 99 inc.1 al 12)
Jefe de Estado Jefe de Gobierno Jefe de la administración Es comandante en jefe de las fuerzas armadas.
Están enumeradas en el art. 100. Algunas de ellas son:
Ejercer la administración general del país( el presidente es el titular de la administración mientras que el jefe de gabinete es quien la ejerce)
Expedir los actos y reglamentos necesarios para poder cumplir con sus atribuciones.
realizar los nombramientos de los empleados de la administración, salvo los que correspondan al presidente.
Ejercer las funciones que le delegue el presidente
Resolver, sobre las cuestiones que le indique el poder ejecutivo.
De qué forma colaboran los ministros con el presidente? Los ministros colaboran con el presidente de diversas maneras:
refrendan y legalizan los actos del presidente para que tengan eficacia.
Participan de las reuniones de gabinete.
EL poder judicial es independiente de los otros dos poderes. Esto significa que no recibe instrucciones ni presiones de nadie, y que no depende de ningún otro órgano. De esta forma se logra la imparcialidad del poder judicial;
La Constitución establece dos pautas básicas para lograr la independencia del poder judicial:
a) Inamovilidad de los jueces: significa que los jueces conservan su empleo mientras dura su buena conducta. b) Intangibilidad de las remuneraciones: esto significa que el sueldo de los jueces, no puede ser disminuido. De esta forma se le permite al juez trabajar libremente, sin amenazas de reducción de sueldo.
La designación de los miembros de la Corte Suprema está a cargo del presidente (Con acuerdo del Senado)
Los tribunales inferiores son todos los juzgados y tribunales federales, excluida la Corte Suprema de Justicia. es decir:
a) Los tribunales federales de primera instancia (juzgados) b) Los tribunales federales de segunda instancia (cámaras de apelaciones) c) Cámaras federales de casación
Los requisitos para ser juez federal se encuentran establecidos por el decreto ley 1285/ 58 son diferentes según se trate de juez de primera instancia o juez de Cámara de apelación o Casación
Requisitos para ser juez de primera instancia:
Requisitos para ser juez de una cámara de apelaciones o de Casación.
Nombramiento
Para el nombramiento de estos jueces se deben cumplir los siguientes pasos:
a) El consejo de la magistratura realiza una preselección de varios candidatos a través de un concurso publico b) Luego de la preselección el consejo de la Magistratura elige a tres candidatos y eleva la propuesta ( terna) al poder ejecutivo. c) El PE debe elegir a uno de esos 3 candidatos para que ocupe el cargo. La terna elevada por el Consejo de la magistratura es vinculante para el poder ejecutivo, es decir que no puede elegir a un candidato. que no figure en la terna. d) Para que sea nombrado el candidato elegido por el PE se necesita la aprobación del Senado.(mayoría absoluta de los miembros presentes).Este acuerdo del Senado debe ser resuelto en una sesión publica donde se discuta la idoneidad del candidato e) una vez que el senado presta el acuerdo, se produce el nombramiento del nuevo juez.
Es un órgano que forma parte del Poder judicial de la Nación, está integrado por 13 miembros (régimen de la ley
Funciones (art. 114)
Es un órgano cuya función consiste, en juzgar a los jueces inferiores de la Nación, para removerlos de sus cargos. Así lo establece el art. 115, forma parte del poder judicial de la Nación.
Composición: 7 miembros.
El art. 115 CN establece que los jueces de tribunales inferiores solo podrán ser removidos por el jurado de enjuiciamiento. Las causales de enjuiciamiento son: mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, crímenes comunes, desconocimiento inexcusable del derecho, incumplimiento reiterado de la Constitucion Nacional, normas legales o reglamentarias, negligencia graves en el ejercicio del cargo, realización de actos de manifiesta arbitrariedad en sus funciones. Graves desordenes de conductas personales. abandono de sus funciones. Aplicación reiterada de sanciones disciplinarias , incapacidad física o psíquica, sobreviniente para ejercer el cargo.
Procedimiento para remover dichos jueces
a) EL Consejo de la Magistratura abre el procedimiento acusando al juez que pretende remover b) Se le dan 10 días al juez acusado para que ejerza su defensa. c) Durante los 30 días siguientes se presentan las pruebas d) unas vez presentadas las pruebas el jurado de enjuiciamiento debe decidir si destituye al juez o no. Tiene 20 días para emitir su funcionamiento. Para poder remover al Juez el jurado de enjuiciamiento necesita el voto de 2/3 de sus miembros.
Las funciones del ministerio público son entre otras: