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Prescripcion deuda claro, Apuntes de Derecho

Solicitud de prescripcion de claro colombia

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 06/11/2025

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duvan-olaya-2 🇨🇴

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Señor
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLETA
Villeta-Cundinamarca
Ref.: Proceso ordinario de declaración de prescripción extintiva de obligación
Demandante:
Duván Camilo Olaya Gómez, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.020.817.839 de Villeta (Cundinamarca), domiciliado en Villeta, con correo electrónico
[email protected] y celular 3228170262.
Demandado:
Claro Colombia S.A., sociedad comercial domiciliada en Bogotá D.C., con NIT.
800.153.993-7, con sede principal en la Carrera 68A No. 24B-10, ciudad de Bogotá D.C.
I. PRETENSIONES
1. Que se declare la prescripción extintiva de la obligación derivada del contrato de
servicios fijos domiciliarios celebrado con Claro Colombia S.A., identificada en la
central de riesgo Datacrédito con número de obligación 8010 CLARO SERV FIJ,
cuyo vencimiento se generó el 14 de junio de 2020.
2. Que como consecuencia de lo anterior se declare que la deuda ha quedado
jurídicamente extinguida y, en consecuencia, no puede ser objeto de cobro judicial ni
extrajudicial.
3. Que se ordene a Claro Colombia S.A. abstenerse de continuar reportando dicha
obligación como exigible en las centrales de riesgo, en atención a lo dispuesto en la
Ley 1266 de 2008 y Ley 2157 de 2021.
4. Que se condene en costas a la parte demandada si hay lugar a ello.
II. HECHOS
5. El 26 de septiembre de 2016 suscribí un contrato de prestación de servicios fijos
domiciliarios con la sociedad Claro Colombia S.A.
6. En virtud de dicho contrato, se generó una obligación identificada en las centrales de
riesgo bajo el número 8010 CLARO SERV FIJ, con fecha límite de pago 14 de
junio de 2020.
7. Desde esa fecha la obligación entró en estado de cartera castigada y nunca fue
objeto de gestión judicial en mi contra.
8. Han transcurrido más de cinco (5) años desde el vencimiento de la obligación sin
que Claro Colombia S.A. haya iniciado proceso ejecutivo alguno, ni me haya
notificado requerimiento formal, ni exista reconocimiento expreso de la deuda de mi
parte.
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Señor JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLETA Villeta-Cundinamarca Ref.: Proceso ordinario de declaración de prescripción extintiva de obligación

Demandante:

Duván Camilo Olaya Gómez, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.817.839 de Villeta (Cundinamarca), domiciliado en Villeta, con correo electrónico [email protected] y celular 3228170262.

Demandado:

Claro Colombia S.A., sociedad comercial domiciliada en Bogotá D.C., con NIT. 800.153.993-7, con sede principal en la Carrera 68A No. 24B-10, ciudad de Bogotá D.C.

I. PRETENSIONES

1. Que se declare la prescripción extintiva de la obligación derivada del contrato de servicios fijos domiciliarios celebrado con Claro Colombia S.A., identificada en la central de riesgo Datacrédito con número de obligación 8010 – CLARO SERV FIJ, cuyo vencimiento se generó el 14 de junio de 2020. 2. Que como consecuencia de lo anterior se declare que la deuda ha quedado jurídicamente extinguida y, en consecuencia, no puede ser objeto de cobro judicial ni extrajudicial. 3. Que se ordene a Claro Colombia S.A. abstenerse de continuar reportando dicha obligación como exigible en las centrales de riesgo, en atención a lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 y Ley 2157 de 2021. 4. Que se condene en costas a la parte demandada si hay lugar a ello.

II. HECHOS

5. El 26 de septiembre de 2016 suscribí un contrato de prestación de servicios fijos domiciliarios con la sociedad Claro Colombia S.A. 6. En virtud de dicho contrato, se generó una obligación identificada en las centrales de riesgo bajo el número 8010 – CLARO SERV FIJ, con fecha límite de pago 14 de junio de 2020. 7. Desde esa fecha la obligación entró en estado de cartera castigada y nunca fue objeto de gestión judicial en mi contra. 8. Han transcurrido más de cinco (5) años desde el vencimiento de la obligación sin que Claro Colombia S.A. haya iniciado proceso ejecutivo alguno, ni me haya notificado requerimiento formal, ni exista reconocimiento expreso de la deuda de mi parte.

9. Me enteré del reporte únicamente al consultar mi historial crediticio en Datacrédito en el año 2025. 10. En consecuencia, el término de prescripción extintiva ordinaria (3 años) se encuentra ampliamente superado.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

 Constitución Política: artículo 23 (derecho de petición), artículo 15 (habeas data) y artículo 29 (debido proceso).  Código Civil, artículo 2536 (modificado por la Ley 791 de 2002): la acción ejecutiva prescribe en tres (3) años desde que la obligación se hace exigible.  Código de Comercio, artículo 822: en lo no regulado por normas comerciales, se aplican las disposiciones civiles.  Código General del Proceso, artículo 90: la prescripción solo se interrumpe por demanda judicial notificada o reconocimiento expreso de la obligación.  Ley 1266 de 2008 y Ley 2157 de 2021 (Borrón y cuenta nueva): prohíben mantener reportes negativos por deudas inexistentes, extinguidas o prescritas.  Jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sobre el carácter extintivo de la prescripción y la imposibilidad de mantener obligaciones reportadas cuando el término ya se ha agotado.

IV. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

De conformidad con los artículos 20 y 25 del Código General del Proceso, la competencia corresponde a los Juzgados Civiles Municipales, dado que se trata de una pretensión ordinaria declarativa cuya cuantía no excede los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que se refiere a la existencia de una obligación. El trámite aplicable es el proceso verbal sumario (art. 390 CGP), por ser la vía prevista para la declaración de la prescripción extintiva de las obligaciones.

V. PRUEBAS

 Certificación del historial crediticio expedida por Datacrédito, donde aparece la obligación No. 8010 – CLARO SERV FIJ.

VI. ANEXOS

 Copia de mi cédula de ciudadanía.  Copia del historial crediticio donde figura la obligación prescrita.  Copia del derecho de petición radicado ante Claro (si se dispone).