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PRESCRIPCION PREDIAL, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE IMPUESTOS

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/03/2020

lala-ce
lala-ce 🇨🇴

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SANTIAGO DE CALI (V), FEBRERO DEL 2020.
Secretario de hacienda Municipal
Cali.
E. S. D.
REF: DERECHO DE PETICION, SOLICITUD DE PRESCRIPCION, CADUCIDAD
Y/O PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD.
OFELIA MEDINA CUELLAR, identificada con cedula de ciudadanía
29.094.158, por medio del presente y haciendo uso de mi derecho constitucional
plasmado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y de lo
contenido en la Ley 1755 del 2015, solicito a ustedes sea declarada LA
PRESCRIPCION y/o terminación del PROCESO DE COBRO COACTIVO de las
obligaciones originadas en el impuesto predial del inmueble identificado
0000838628 y número predial nacional 760010100160300610014000000014, por
haberse configurado el decaimiento del acto administrativo consagrado en el
numeral 3 del artículo 91 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo, la anterior solicitud la hago basada en los siguientes hechos:
PRIMERO: Soy propietaria de la casa de habitación ubicada en la carrera 42 No
40-73 de Cali, avaluada catastralmente en $56.848.000.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 91- 3 de la Ley 1437, por haber
transcurrido más de cinco años de la expedición de la factura de cobro sin haberse
ejecutado, los actos administrativos han perdido fuerza ejecutoria y por lo tanto la
administración debe declarar la prescripción de dichas obligaciones.
TERCERO: Así las cosas, manifiesto que el seguir con el cobro y/o cualquier
proceso en mi contra con respecto a los impuestos adeudados de los años 2009,
2010, 2011, y 2012 va en contra de la ley al ser un cobro de una deuda que ya se
extinguió y lo que sustrae fácticamente mis legítimos, trasgrediendo de una
manera inaceptable por una entidad Pública, lo previsto en nuestra constitución y
las leyes que regulan la materia.
CUARTO: Con respecto a los años 2009, 2010, 2011, y 2012, solicito la copia de
todo el proceso, guías de citación y notificación del acto administrativo.
Con la sustracción de los deberes de la Alcaldía de Santiago de Cali - Secretaría
de Hacienda está cometiendo un abuso de autoridad al ser un ciudadano que
desconoce la ley y debió buscar asesoría para poder exigir la protección de
derechos propios los cuales han sido violados por la administración municipal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Artículo 23 de la Constitución Política que establece:
“(…) Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales. (…)"
Respecto del 9 de la Constitución Política se tiene:
“(…) El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
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SANTIAGO DE CALI (V), FEBRERO DEL 2020.

Secretario de hacienda Municipal Cali. E. S. D.

REF: DERECHO DE PETICION, SOLICITUD DE PRESCRIPCION, CADUCIDAD

Y/O PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD.

OFELIA MEDINA CUELLAR , identificada con cedula de ciudadanía N°

29.094.158, por medio del presente y haciendo uso de mi derecho constitucional

plasmado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y de lo

contenido en la Ley 1755 del 2015, solicito a ustedes sea declarada LA

PRESCRIPCION y/o terminación del PROCESO DE COBRO COACTIVO de las

obligaciones originadas en el impuesto predial del inmueble identificado

0000838628 y número predial nacional 760010100160300610014000000014, por

haberse configurado el decaimiento del acto administrativo consagrado en el numeral 3 del artículo 91 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento

Administrativo, la anterior solicitud la hago basada en los siguientes hechos:

PRIMERO : Soy propietaria de la casa de habitación ubicada en la carrera 42 No

40-73 de Cali, avaluada catastralmente en $56.848.000.

SEGUNDO : De conformidad con el artículo 91- 3 de la Ley 1437, por haber

transcurrido más de cinco años de la expedición de la factura de cobro sin haberse

ejecutado, los actos administrativos han perdido fuerza ejecutoria y por lo tanto la

administración debe declarar la prescripción de dichas obligaciones.

TERCERO: Así las cosas, manifiesto que el seguir con el cobro y/o cualquier proceso en mi contra con respecto a los impuestos adeudados de los años 2009, 2010, 2011, y 2012 va en contra de la ley al ser un cobro de una deuda que ya se extinguió y lo que sustrae fácticamente mis legítimos, trasgrediendo de una manera inaceptable por una entidad Pública, lo previsto en nuestra constitución y las leyes que regulan la materia.

CUARTO: Con respecto a los años 2009, 2010, 2011, y 2012, solicito la copia de todo el proceso, guías de citación y notificación del acto administrativo.

Con la sustracción de los deberes de la Alcaldía de Santiago de Cali - Secretaría de Hacienda está cometiendo un abuso de autoridad al ser un ciudadano que desconoce la ley y debió buscar asesoría para poder exigir la protección de derechos propios los cuales han sido violados por la administración municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Artículo 23 de la Constitución Política que establece:

“(…) Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. (…)"

Respecto del 9 de la Constitución Política se tiene:

“(…) El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.

Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (…)” Subrayados fuera de texto.

ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

  1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
  2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
  3. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
  4. Cuando pierdan vigencia.

Artículo 86. Término de prescripción de la acción de cobro. Modificase el artículo 817 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

“Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

  1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
  2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
  3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
  4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas respectivas”.

Sin embargo en relación con el impuesto predial, los artículos 1° y 2° de la Ley 44 de 1990 “por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la