

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE IMPUESTOS
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Secretario de hacienda Municipal Cali. E. S. D.
OFELIA MEDINA CUELLAR , identificada con cedula de ciudadanía N°
29.094.158, por medio del presente y haciendo uso de mi derecho constitucional
plasmado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y de lo
contenido en la Ley 1755 del 2015, solicito a ustedes sea declarada LA
PRESCRIPCION y/o terminación del PROCESO DE COBRO COACTIVO de las
obligaciones originadas en el impuesto predial del inmueble identificado
0000838628 y número predial nacional 760010100160300610014000000014, por
haberse configurado el decaimiento del acto administrativo consagrado en el numeral 3 del artículo 91 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo, la anterior solicitud la hago basada en los siguientes hechos:
PRIMERO : Soy propietaria de la casa de habitación ubicada en la carrera 42 No
40-73 de Cali, avaluada catastralmente en $56.848.000.
SEGUNDO : De conformidad con el artículo 91- 3 de la Ley 1437, por haber
transcurrido más de cinco años de la expedición de la factura de cobro sin haberse
ejecutado, los actos administrativos han perdido fuerza ejecutoria y por lo tanto la
administración debe declarar la prescripción de dichas obligaciones.
TERCERO: Así las cosas, manifiesto que el seguir con el cobro y/o cualquier proceso en mi contra con respecto a los impuestos adeudados de los años 2009, 2010, 2011, y 2012 va en contra de la ley al ser un cobro de una deuda que ya se extinguió y lo que sustrae fácticamente mis legítimos, trasgrediendo de una manera inaceptable por una entidad Pública, lo previsto en nuestra constitución y las leyes que regulan la materia.
CUARTO: Con respecto a los años 2009, 2010, 2011, y 2012, solicito la copia de todo el proceso, guías de citación y notificación del acto administrativo.
Con la sustracción de los deberes de la Alcaldía de Santiago de Cali - Secretaría de Hacienda está cometiendo un abuso de autoridad al ser un ciudadano que desconoce la ley y debió buscar asesoría para poder exigir la protección de derechos propios los cuales han sido violados por la administración municipal.
Artículo 23 de la Constitución Política que establece:
“(…) Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. (…)"
Respecto del 9 de la Constitución Política se tiene:
“(…) El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (…)” Subrayados fuera de texto.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
Artículo 86. Término de prescripción de la acción de cobro. Modificase el artículo 817 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas respectivas”.
Sin embargo en relación con el impuesto predial, los artículos 1° y 2° de la Ley 44 de 1990 “por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la