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TIPOS DE PENSIONES
AFP Y ONP
HISTORIA
- En 1992 se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa al quebrado y
colapsado sistema previsional público, el que era administrado por el entonces Instituto
Peruano de Seguridad Social (IPSS). Desde esa fecha, el sistema previsional peruano
ofrece dos opciones a los futuros jubilados: el sistema privado de pensiones (SPP),
conformado por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), y el sistema
público o Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de
Normalización Previsional (ONP).
EL MARCO INSTITUCIONAL VIGENTE
- El sistema pensionario en Perú está compuesto por dos subsistemas principales: el del
Decreto Ley No. 19990 , denominado Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que es
administrado por el Estado y opera teóricamente bajo un régimen financiero de reparto; y
el Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por entidades privadas
denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), que se
caracteriza por tener un régimen financiero de cuentas individuales donde cada
trabajador ahorra para obtener una pensión. Adicionalmente, existen otros regímenes
pensionarios menores, dentro de los cuales destaca el del Decreto Ley N° 20530 para
servidores públicos, recientemente cerrado a nivel constitucional para nuevos
trabajadores.
ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y PENSIONES (AFP) ¿Qué es una AFP?
- Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son instituciones privadas que
tienen como único fin la administración de los fondos de pensiones bajo la modalidad de
cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y
proporcionan gastos de sepelio.
Las características principales del Fondo de cada afiliado son:
- Son propiedad únicamente de cada trabajador.
- Constituyen masa hereditaria.
- Son inembargables.
LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL(ONP) ¿Qué es la ONP?
- Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su
misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un
trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Tiene
fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y
financiera, constituyendo un pliego presupuestal.
- Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos.
- Conducir los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.
- Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de éstos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.
- Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).
- Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.
- Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) conforme a la normatividad vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la ONP celebra con una compañía de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro.
- Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensión por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a que se refiere el artículo 88 ° del Reglamento de la Ley N° 26790 , aprobado mediante Decreto Supremo N° 009 - 97 - SA.
- Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos.
- Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la ONP.
- Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo, proponiendo las recomendaciones necesarias.
¿De dónde provienen los recursos para que la ONP pague las pensiones?
Provienen de las siguientes fuentes:
- Recursos Ordinarios: son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones.
- Recursos Determinados-Contribuciones a los Fondos-: provenientes de la recaudación de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – Decreto Ley N° 19990 , las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Contribuciones a Fondos provenientes de las transferencias internas del Sector Público: Constituidas por las transferencias mensuales que efectúa el Banco de la Nación y EsSalud a la ONP. Las transferencias recibidas del Banco de la Nación financian la parte alícuota a su cargo consignada en las Planillas de Pensiones de EMSAL y ENATA. En tanto que con las transferencias provenientes de EsSalud se realiza el pago de los beneficiarios de rentas vitalicias otorgadas mediante el régimen del Decreto Ley N° 18846 (renta vitalicia de accidente de trabajo, de enfermedad profesional y otros).
DIFERENCIAS ENTRE APF Y ONP
- Cuando ingresas a trabajar por primera vez en planilla, debes elegir entre dos sistemas de pensiones: el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a cargo de las AFP, o el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), manejado por la ONP. ¿En cuál aportar para tu jubilación? Te contamos las diferencias entre la AFP y ONP.
- Ambas alternativas buscan que puedas contar con una pensión al jubilarte, pero también se diferencian en aspectos como los siguientes:
- Destino de los aportes
- La AFP se basa en el sistema de capitalización individual; es decir, tus aportes van a una cuenta a tu nombre, donde construyes tu fondo de pensiones a lo largo de los años. Este fondo se compone de tus aportes y la rentabilidad que hayan generado.
- Por otro lado, en la ONP aportas a un fondo común (sistema de reparto), el cual financia las pensiones de los jubilados actuales. Bajo ese principio, cuando te jubiles, tu pensión saldrá del fondo construido por los aportantes de ese momento.
- Para que la ONP sea sostenible, se necesita que el número de aportantes sea superior al de jubilados.
Pensión máxima
- En la ONP, así hayas aportado incluso durante más de 20 años, la pensión máxima que
podrías recibir es de S/ 893.
- Por su parte, en la AFP no existe límite, pues tu futura pensión depende de la frecuencia de
tus aportes, la rentabilidad generada, tu tipo de fondo, entre otros factores.
- La pensión promedio de jubilación legal en el SPP es de S/ 1108 a mayo de 2020 , según
el Boletín Estadístico de AFP (SBS)