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presentaciones derechos funfamentales, Diapositivas de Derecho Constitucional

presentaciones utilizadas como guia sobre todo el temario del examen

Tipo: Diapositivas

2025/2026

Subido el 02/01/2026

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anne-poveda 🇪🇸

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Derechos fundamentales
Grado en Derecho
Prof. Raúl Canosa Usera
1. Teoría de los derechos fundamentales
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Derechos fundamentales

Grado en Derecho

Prof. Raúl Canosa Usera

1. Teoría de los derechos fundamentales

1.1. Una teoría constitucionalmente adecuada (I)

Características de la declaración constitucional: amplia, moderna, garantista y abierta. Influencia Derecho Internacional DDHH y otras constituciones europeas

¿Parte dogmática y orgánica?

Una teoría de los derechos constitucionalmente adecuada: las cláusulas generales

Nuestra Constitución integra diversas matrices ideológicas o filosóficas buscando un consenso o compromiso. Pero sí se recogen tres importantes cláusulas generales en los artículos 10.1, 10.2 y 53 que deben orientarnos para comprender y explicar las características de la declaración constitucional: fundamento axiológico, apertura amistosa al Derecho Internacional sobre los derechos, y gradación de los derechos en tres niveles ( régimen general, régimen reforzado de garantías , régimen debilitado)

1.2. Clasificación. Concepto y definición (I)

a) Clasificación

  • Por su contenido. Una clasificación histórica con gran tradición : Status subiectionis , status libertatis, Status civitatis, Status activae civitatis (participación política), Status socialis o positivus socialis (derechos sociales).
  • **¿Generaciones de derechos?
  • Por la actividad del Estado: derechos de libertad y prestación
  • Según el texto de la Constitución** (art. 53 CE) b) Concepto y definición: verdaderos derechos subjetivos de las personas o de los ciudadanos, pero también en ocasiones de los grupos sociales en que se integran. Tienen una doble dimensión subjetiva y objetiva , pues expresan valores, se insertan en instituciones sociales y son fundamento del ordenamiento jurídico. Sus contenidos vinculan positivamente a todos los poderes públicos, y de forma negativa a los poderes privados, aplicación directa o mediación del legislador

1.2. Clasificación. Concepto y definición (II)

c) El contenido esencial de los derechos y su determinación (art. 53. CE)

-Una posición absoluta

  • La posición relativa: equilibrio entre el contenido y sus límites internos y externos
  • Teoría de la necesidad del límite: necesidad límite en una sociedad democrática.
  • Posición del TC (STC 11/1981): naturaleza jurídica de cada derecho, facultades que hacen reconocible al derecho, intereses jurídicos protegidos

d) Reserva de ley (ley ordinaria u orgánica), leyes singulares y principio de legalidad (intervenciones en los derechos estrictas, previas y ciertas).

e) ¿Derechos fundamentales de configuración legal?

1.4. La eficacia horizontal de los derechos frente a los particulares y poderes privados

La vigencia de los derechos en un Estado social frente a los particulares y los poderes privados, poderes privados (Lombardi).

El principio de constitucionalidad.

El alcance del amparo constitucional desde una interpretación integrada

La asunción por la jurisprudencia constitucional de la doctrina alemana de la Dritwirkung, la eficacia mediata e indirecta, o la elusión del problema (expediente de asunción judicial)

Las tesis negacionistas

1.5. Apertura supranacional y pluralismo de constituciones: el CEDH y la CDFUE

Pluralidad de declaraciones de derechos.

¿Pluralismo de constituciones o constitucionalismo en red? Relaciones entre ordenamientos jurídicos.

La necesidad de una interpretación conforme a la Constitución y secundum conventionem (art. 10.2 CE)

El Convenio Europeo de Derechos Humanos o Convenio de Roma.

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea o Carta de Niza.

2.1. Titularidad, legitimación y condiciones de ejercicio. Capacidad jurídica y capacidad de obrar

Capítulo I del Título I. El Título I de la Constitución, tras el el artículo 10, recoge un Capítulo I “De los españoles y los extranjeros” y que contiene tres preceptos relativos, respectivamente, a la nacionalidad (artículo 11), la mayoría de edad (artículo 12), y los extranjeros (artículo 13). Ambigüedad de la Constitución. Código civil

Titularidad de los derechos: personas y ciudadanos. “Titular” quiere decir sujeto activo de un derecho. Diferentes enunciados en la constitución.

Legitimación procesal. La legitimación supone la capacidad de ejercer una acción, un remedio procesal o recurso para garantizar un derecho fundamental

Condiciones de ejercicio. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Tradicionalmente, se ha considerado que la capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de un derecho subjetivo y deriva de la personalidad. La capacidad jurídica iusfundamental corresponde a toda persona. Si bien para ejercer un derecho se exige no sólo capacidad jurídica sino un conjunto de condiciones que denominamos capacidad de obrar y determinan la capacidad real del sujeto para autodeterminarse.

2.2. Personas físicas y jurídicas. Personas jurídicas de derecho público

Personas físicas y jurídicas (art. 9.2 CE)

La titularidad por las personas jurídicas según la naturaleza del derecho. Atribuciones expresas. La cuestión es más compleja para las personas jurídicas, pues rara vez nuestras normas constitucionales resuelven expresamente este problema. Tampoco existe una cláusula general sobre la titularidad de los derechos fundamentales por las personas jurídicas que oriente la labor del intérprete.

Tres círculos de derechos según su naturaleza y precedentes. Hay un grupo de derechos que razonablemente deben quedar excluidos de la titularidad de las personas jurídicas por la misma naturaleza de su objeto. Un segundo grupo de derechos, por el contrario, deben claramente corresponder a las personas jurídicas por la naturaleza y especificidades de su objeto. Los problemas se suscitan en un círculo intermedio bastante amplio de derechos donde es la jurisprudencia constitucional –o europea- la que debe identificar los sujetos y construir precedentes que aclaren el problema.

Personas jurídicas de derecho público: regla general y excepciones. Derechos excluidos e incluidos (art. 24 CE)

2.4. Personas con discapacidad

Mandato constitucional de promoción de las personas con discapacidad (artículo 49 CE) políticas públicas de rehabilitación e integración de los “disminuidos”.

La Convención de Nueva York de 2006 y la nueva dimensión social de la discapacidad.

La definición social de la discapacidad y la prohibición de discriminación.

La modificación de la Ley electoral: el reconocimiento del derecho de sufragio a las personas con discapacidad. (Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la LOREG para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, que cumplió con la obligación convencional (artículo 29 de la Convención de Nueva York).

La reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad).

El principio de no discriminación en la CDFUE (arts. 21 y 26) y en la jurisprudencia del TEDH.

La tradicional incapacidad electoral indebidamente ligada a la incapacidad civil: la exigencia judicial de motivación.

2.5. Vulnerabilidad, grupos “discretos” y mandatos de protección

Estado social y mandatos de protección: igualdad real (artículo 9. CE).

Vulnerabilidad e interseccionalidad y discriminaciones múltiples. De este mandato constitucional, se derivan unas obligaciones positivas y deberes de protección de los individuos y de los grupos vulnerables: personas que padecen de una imposibilidad o dificultad agravada para el ejercicio de sus derechos fundamentales.

2.7. Los derechos fundamentales de los extranjeros y de los ciudadanos de la Unión (I)

Las ambiguas previsiones constitucionales en tres reglas (arts. 13, 23 CE) : La primera regla constitucional es general y consiste en que los extranjeros son normalmente sujetos y titulares de los derechos fundamentales reconocidos en España, pero “en los términos que establezcan los tratados y las leyes”. Como segunda regla constitucional , se excepcionan los derechos políticos previstos en artículo 23 CE que se atribuyen de forma restrictiva a los españoles. La tercera regla fija una excepción a esta exclusión de derechos políticos de los extranjeros para los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea- o las leyes pueden reconocer a los extranjeros el sufragio activo y pasivo, pero sólo en las elecciones municipales siempre y cuando se respete la reciprocidad en el reconocimiento.

Primeros vaivenes legislativos y la necesidad de una comprensión constitucional del fenómeno jurídico.

La regulación legal y el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad con los españoles.

2.7. Los derechos fundamentales de los extranjeros y de los ciudadanos de la Unión (II)

La teoría jurisprudencial (TC) de los tres círculos (extranjeros, todas las personas, tratados y leyes).

¿Derecho de entrada? Estancia y autorización de residencia.

Permiso de trabajo. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar.

Expulsiones. La salida del territorio nacional de los extranjeros puede realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal, y será obligatoria en los supuestos de expulsión por orden judicial, o de expulsión o devolución acordada por resolución administrativa, así como por la denegación administrativa de las solicitudes de permanencia.

Una situación intermedia: la ciudadanía de la Unión.

Derechos fundamentales

Grado en Derecho

Prof. Raúl Canosa Usera

3. Igualdad

3.1. La triple dimensión de la igualdad: valor, principio y derecho. Pluralidad de normas.

Pluralidad de normas de igualdad (arts. 1.1., 9.2, 14, 23.2, 32, 39.2, 139.1 y 149.1.1. CE), Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, Capítulo III (Igualdad) , (artículo 14 CEDH y Protocolo 12).

Las diferencias deben justificarse, la igualdad se presume.

La triple dimensión de la igualdad como valor, principio y derecho. Origen liberal, trasunto de la igualdad natural (Rousseau)

La igualdad como derecho reactivo.

Un derecho relacional (no tiene objeto propio, comparación).

Una cláusula de cierre del ordenamiento jurídico.

La paradoja de la igualdad. ¿Qué tipo de igualdad conviene elegir? La respuesta no es sencilla. Cuánto más igualdad de trato normativo puede que acabemos por dañar la igualdad real entre los destinatarios de la medida.