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Las prestaciones económicas de origen común y laboral en relación a las subsidios por incapacidad temporal y permanente, licencias de maternidad y paternidad, y pensiones de invalidez y sobreviviencia. Se detalla cómo se calculan, cuándo se pagan y quiénes son beneficiarios de estas prestaciones.
Tipo: Apuntes
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es con el IBC
1. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL que se denomina incapacidad permanente parcial cuando es inferior al 50% Es invalidez cuando es igual o superior al 50% DIA 1 y 2: de manera general los paga el empleador. Trabajadores independientes: la paga el trabajador (en la realidad se pierden) Cuando se paga:
Desde el día uno siempre quien paga es la ARL, el subsidio de incapacidad temporal siempre será e 100% del IBL 2- INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANTE PARCIAL Cuando hay una PCL del 5% al 49%. ¿Cuánto es la indemnización (le van a pagar una vez)? Art 7 no menos de 2 salarios básico de liquidación y no máximo 24 básico de liquidación. Entre 2IBL hasta 24 IBL. Calcular la indemnización PCL-1/2 x IBL 3- PENSIÓN DE INVALIDEZ cuando la pérdida de 50% o más y que sea de origen laboral. a) Si la PCL está entre el 50% y el 65.9% seria el 60% de ingreso base de liquidación b) 66% o más del PCL sería del 75% del ingreso de base de liquidación. El IBL de la persona es del 3.000.000 y e PCL del 98: 3.000.00075/100= es el 2.250.000. es lo que va recibir esa persona en pensión. c) Se incrementa el IBL si necesita ayuda de otra persona para realizar sus funciones, el monto se va incrementar en un 15%, cuando la persona necesita ayuda de otra persona para desarrollar las actividades básicas de la vida. 3.000.00015/100=450. Total, que va recibir en pensión (2´700.0000) 1- PENSIÓN DE SOBREVINIENTE. Cuando se muere el pensionado de invalidez de origen laboral, a los beneficiarios se quedan con el 100% de la pensión, pero hay una limitación que es cuanto tiene el incremento del 15%. Cuando muere el pensionado ya no necesita la ayuda de otra persona y por eso se quita. Total 2´700.000, ya no necesita a otra persona y el 15% se quita, y el beneficiario recibiría 2.250.000. Por muerte de un afiliado (es el que cotiza), le entregan el 75% IBL. 2- AUXILIO FUNERARIO. Se le paga a la persona que sufrago los pagos de entierro. Cuando se muere un pensionado por invalidez por riesgos laborales o afiliado, se tiene derecho a un auxilio funerario que da la ARL
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