Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Primer Cuatri, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: Félix Martínez Llorente, Carrera: Derecho, Universidad: UVA

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 21/09/2015

jose_carriedo
jose_carriedo 🇪🇸

4

(24)

9 documentos

1 / 44

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Historia del Derecho
Introducción
Las normas se crearon con la función de permitir autorizar o proteger conductas. Se
formulan el campo jurídico y su principal función es dar seguridad a la sociedad en
conjunto. Eso sí la norma social es diferente de la norma moral y es también diferente
del uso social.
Las normas no se entienden fuera del contexto de la sociedad. El denominado coercicio
es el poder que tiene la sociedad para imponerse sobre el particular que cometió el
delito. Es algo consustancial a la norma jurídica. Lo que antes era considerado delito
ahora puede no serlo y lo que antes no lo era ahora puede que si que lo sea.
Los sistemas jurídicos a lo largo de la historia se relacionan con los periodos históricos:
La edad antigua (S IV Ac- S.VII) (Romanos-E.Media) se corresponde con el
sistema jurídico prerromano, del que hereda muchos rasgos el sistema
jurídico romano, que a su vez dona rasgos al sistema jurídico visigodo.
La edad media (S VII-XV)(E.Media- Expulsión de los judíos/Muerte reina
Isabel) se corresponden con el sistema jurídico alto medieval (S VII-SXIII los
fueros).
La edad moderna (S.XV-S. XVIII) Desde el S XII hasta el S. XVIII el sistema
jurídico empleado es el ius commune, sobre el cual tiene mucha influencia el
sistema de fueros anterior.
La edad contemporánea (S.XVIII-S.XXI), a la que corresponde el sistema
jurídico constitucional.
Las fuentes de creación
Definición: son aquellas normas y principios que en un determinado momento histórico
alcanzan el concepto del norma que se impone de forma coactiva. Las fuentes de
creación del derecho son:
Ley: el sentido genérico romano de carácter coactivo.
Costumbre: son aquellos medios de actuaciones en la vida comunitaria que
crean obligación respecto de lo que regulan sin ser coactivos por el poder
público. Ejemplo los duques y duquesas.
Sentencias judiciales: interpretación ejecución del derecho. En gran Bretaña
cumplen una función primordial incluso crean norma.
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Primer Cuatri y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity!

Historia del Derecho

Introducción

Las normas se crearon con la función de permitir autorizar o proteger conductas. Se formulan el campo jurídico y su principal función es dar seguridad a la sociedad en conjunto. Eso sí la norma social es diferente de la norma moral y es también diferente del uso social.

Las normas no se entienden fuera del contexto de la sociedad. El denominado coercicio es el poder que tiene la sociedad para imponerse sobre el particular que cometió el delito. Es algo consustancial a la norma jurídica. Lo que antes era considerado delito ahora puede no serlo y lo que antes no lo era ahora puede que si que lo sea.

Los sistemas jurídicos a lo largo de la historia se relacionan con los periodos históricos:

  • La edad antigua (S IV Ac- S.VII) (Romanos-E.Media) se corresponde con el sistema jurídico prerromano, del que hereda muchos rasgos el sistema jurídico romano , que a su vez dona rasgos al sistema jurídico visigodo.
  • La edad media (S VII-XV)(E.Media- Expulsión de los judíos/Muerte reina Isabel) se corresponden con el sistema jurídico alto medieval (S VII-SXIII los fueros ).
  • La edad moderna (S.XV-S. XVIII) Desde el S XII hasta el S. XVIII el sistema jurídico empleado es el ius commune , sobre el cual tiene mucha influencia el sistema de fueros anterior.
  • (^) La edad contemporánea (S.XVIII-S.XXI), a la que corresponde el sistema jurídico constitucional.

Las fuentes de creación

Definición: son aquellas normas y principios que en un determinado momento histórico alcanzan el concepto del norma que se impone de forma coactiva. Las fuentes de creación del derecho son:

  • Ley: el sentido genérico romano de carácter coactivo.
  • Costumbre: son aquellos medios de actuaciones en la vida comunitaria que crean obligación respecto de lo que regulan sin ser coactivos por el poder público. Ejemplo los duques y duquesas.
  • Sentencias judiciales: interpretación ejecución del derecho. En gran Bretaña cumplen una función primordial incluso crean norma.

Las fuentes de conocimiento

Son aquellos fenómenos apreciables físicamente y nos dan noticia de la ciencia, suerte y contenido de un principio jurídico en un instante jurídico determinado. Hay dos tipos de fuentes de conocimiento:

  • Fuentes inmediatas o directas

Aquellas que la noticia directa de un principio jurídico. Podríamos incluir los textos jurídicos, los textos comentados con referencias directas, la tradición jurídica oral …

  • (^) Fuentes mediatas o indirectas

Son aquellas que nos permiten deducir o conocer aspectos concretos de la vida del derecho mediante especificar referencias a ellas o de forma ocasional dentro de un marco de referencia.

  1. Fuentes mediatas escritas: Aquellas que se refieren específicamente a la mira el derecho: sentencias, documentos de usufructos, formularios notariales, cartas de arras, cartas de donaciones… Todos ellos nos dan noticia el derecho o precepto que estaba siendo aplicado a ese documento y mediante una investigación se puede llegar a soluciones fiables. No obstante estas fuentes son inconcretas y tangenciales.
  2. (^) Fuentes medianas no escritas: arquitectura, geografía y arqueología.
  • Ocasionalmente unidas a la vida el derecho: la antroponimia, la troponimia y las tradiciones sociales.

(fotocopia fuentes del derecho)

hermanos) o la covada (la madre otorga derecho abandonando el lecho).Para los romanos el derecho romano era un privilegio a que asistían tan sólo los ciudadanos romanos.

En el centro peninsular se asentaron los celtíberos y los boscos que poseían una economía pastoril, agrícola y no conocían el comercio y la moneda por lo que sus relaciones con otros pueblos eran limitadas. Gozaban de un importante desarrollo que la actividad siderúrgica, por lo que constituyeron un pueblo guerrero y consiguieron recursos sustanciosos por la venta de dichos productos. Vivían en aldeas o vici; usualmente estas eran saqueadas y destruidas por otros pueblos por lo que comenzaron a construir castros amurallados para defenderse, como por ejemplo el castro de Numancia.

Las zona de la península más desarrollada era el área tartésica a que la que Roma hace referencia debido a sus numerosísimas ciudades comerciales; las más destacadas fueron Córdoba y Sevilla. Además contaban con leyes escritas en verso por ser más fáciles memorizar (6000 versos más o menos) y de las que habla el famoso mito tartésico del rey Habis. Roma consigue expandirse por la zona del sur peninsular y levante transformando a los pueblos con los que entra en contacto sin utilizar la fuerza la mayoría de las veces.

Lo más destacado el pueblo romano es que concibe el derecho como un arma política, el concepto de ciudadanía va más allá de la sangre; concibe un derecho territorial. La ciudadanía romana se vuelve atractiva a medida que van surgiendo nuevas instituciones con las que Ronda trata de acercar las tribus a su derecho. Roma busca por la vía del derecho consigue el sometimiento de las culturas más primitivas o la alianza con las culturas no tan primitivas. Para ello utilizan la hospitalitas/hospicium o la clientela :

La hospitalitas consistía en concertar un pacto en situación de igualdad entre las partes, y éstos podían contraerse entre dos grupos, entre individuos o entre un individuo y un grupo. La hospitalitas supone también un intento por parte de Roma de incorporar a su cultura los pueblos de la península, paliando las diferencias étnicas y atenuando así las relaciones de hostilidad entre pueblos. Con esto y se logra para ambas partes y sobre todo para los pueblos inferiores a Roma una protección social y jurídica gracias a una gentilidad intermedia en la que miembros ajenos a una gentilidad se incorporan a otra. Roma utiliza el mecanismo de gentilidad para incorporar estos pueblos a la cultura romana.

El hospite/huésped se acoge a la tutela de un grupo social, es decir se convierte en miembro de una gentilidad y tiene los derechos y obligaciones de un gentil. Se crea un pacto entre las autoridades romanas y una gentilidad, aunque también se da entre gentilidades homogéneas. Tanto los de una gentilidad como los de otra forma parte de ambas, de la contraria; el derecho de una se extiende a los miembros de la otra y viceversa.

Favoreciendo la incorporación de los pueblos extranjeros mediante la hospitalitas se va extendiendo la cultura romana rápidamente.

Transmisión de

CIUDAD ROMANA PUEBLO EXTRANJERO

Conocemos de estas instituciones por las téseras, que son documentos en bronce u otro metal duro, normalmente en formo de animal, en los cuales se establece el pacto, pero no el contenido de éste.

Con esta institución se supera el personalismo del derecho, pasa a ser un derecho territorial que se aplica según donde se asienten ambas gentilidades. En un futuro esta incorporación favorecerá la concesión de la ciudadanía romana.

Se distingue entre pactos de hospicio u hospitalidad y relaciones de clientela. La clientela concierta un vínculo de sumisión entre aquellas personas que suscriben el pacto de clientela. Suelen darse un clientelismo militar. Los servicios del cliente consisten en prestar ayuda al patrón.

El patrón estable en las condiciones a las que el cliente debe someterse. El cliente está protegido por el patrón, y a éste está obligado a dar una serie de derechos al cliente: concesión de manutención, ayuda económica, garantía vital). Se establece a través de un juramento que el cliente reconoce en su patrón común un jefe, un caudillo ya está fe constituye la única garantía del cumplimiento del pacto.

Incumplidos las obligaciones, se rompe el pacto.

Esta institución es de carácter primitivo ya que la ausencia del derecho conlleva a la creación de estos vínculos que mitigaban y postponían la actuación del Estado, sustituyendo la eficacia de los vínculos jurídicos y políticos derivados de la pertenencia a una comunidad política.

En España además inciden elementos religiosos a la hora de la suscripción del pacto o devotio ibérica practicada por los íberos. En ella el cliente (devoto) consagraba su vida a una divinidad para que ésta la aceptase en lugar de la vida del patrono. Por ello, si este moría en combate, el cliente se suicidaba, pues se sentía culpable de no haber protegido al patrono, significaba un incumplimiento real (aunque involuntario) del pacto, y la única forma de restablecer el equilibrio era el suicidio.

Frente a otros clientelismos, la devocio ibérica busca salvaguardar la vida del caudillo mientras que otros buscaban el aniquilamiento del enemigo mediante este pacto.

Pacto de hospitalidadTransmisión dePacto de hospitalidad

de dichas ciudades y zonas rurales, salvo quienes fuesen ciudadanos romanos por concesión especial, siguieron sometidos a su Derechos prerromano en todo lo que concerniente a materias de Derecho privado.

3. El Derecho romano en Hispania: manifestaciones del Derecho

provincial y municipal hispánico

Roma se constituía por el entramado urbano (muralla).

Se añade un distrito rural llamado territorium. Esta configuración permanece desde que Roma es considerada ciudad-estado.

Hispania se integra en la estructura territorial de Roma dividiéndose en provincias federales. Asi su concepción del régimen se iba transponiendo al resto de territorios. Para la integración se requieren ciertas ceremonias en los territorios que anexionan.

Para la expansión territorial se utiliza una repartición del territorio en provincias (todo aquello necesario para alcanzar la victoria). Se le otorgaban los mismos cargos a los dirigentes de la provincia que a el dirigente en la misma Roma. El territorio pase a ser de dominio público ( ager publicus ). Con el ager publicus se considera al territorio como una riqueza común, perteneciente a todo el pueblo romano, que puede ser utilizada para diversos fines.

  1. El primer paso en la formación de las provincias es el control militar de las mismas.
  2. Posteriormente comenzará a aplicarse la lex provincia , eran leyes que es aprobada por el senado. En ella se recogen una serie de disposiciones con respecto a la organización de la provincia: se explican las atribuciones del magistrado o gobernador, el estatuto legal del territorio (si la provincia era estipendiaria…), la organización de las propias ciudades, se regula el estipendium/tributo y siempre queda recogido el pacto o fedum correspondiente.

Los senadores eran los encargados de poner en marcha la organización de la provincia. Entre 10 senadores se decidió la repartición del territorio en dos provincias:

  • Hispania citerior (la más cercana a Roma por tierra) Por encima del Río Ebro.
  • Hispania ulterior (la más lejana a Roma por tierra) Por debajo del Río Ebro.

Ambas son las dos centurias hispanas del mundo romano. Se separan para tratar de facilitar el control sobre todo el territorio. El territorio citerior será el más pequeño ya que posteriormente se dividirá en mas provincias. El territorio ulterior es el territorio más romanizado y está más o menos localizado en la actual Andalucía.

Hasta el S. I a.C. no se reordena provincialmente Hispania. El Emperador Augusto se transladó hasta el territorio peninsular por las guerras bárbaras. Se reajusta las provincias por estar administrativa y territorialmente atrasadas respecto al gran desarrollo de la ciudad de Roma: provincia bética, provincia lusitana y provincia tarraconense cuya capital destaca entre las ciudades romanas europeas de la época, Tarraco.

Dirección provincial

En poder, en un principio, transitaba entre el monarca, el senado y los comicios.

A partir del s.I sólo el emperador y el senado ostentaban el poder. Las provincias quedarán entonces diferenciadas según quien esté al mando de éstas:

  • Provincias senatoriales: son las más pacíficas y romanizadas. Se encuentran insertas en el mundo romano y apenas tienen control militar. Al frente de ellas se encuentra el senado.

En el ámbito provincial se produce una transformación ya que hay un acercamiento de la administración a los administrados: conventos jurídicos y asambleas provinciales ejercen un papel importante a la hora de la integración social y jurídica de toda la población.

Durante el Principado (s. I d.C) las asambleas provinciales tenían un carácter principal y todos los representantes provinciales acudían a la capital provincial para hacer culto a la mayesta de Roma. En un principio se rinde culto al emperador, recaudando dinero para financiarlo, construyéndose templos y eligiendo sumos sacerdotes que dirijan esta ceremonia. Estos sumos sacerdotes llegaron a tener una gran autoridad, prestigio y poder política (puede considerársele el último escalafón del cursus honorum ).

Los sumos sacerdotes se encargaban de presentar los candidatos magistrados y una vez finalizada su magistratura, también eran los encargados de evaluar su gestión; si en ella se habían cometido abusos. También eran presidían la acción protocolaria cuando los magistrados cesaban en su cargo.

Más adelante serían las conquilia comité las que hicieran una crítica de la forma de actuación del magistrado durante la ostentación de su cargo.

Estructura de una ciudad romana

Los romanos procuraban diseñar sus ciudades en base a unos patrones comunes que permitieran orientarse en cualquier ciudad del Imperio con relativa facilidad.

Así, era común que la ciudad se organizara en cuadrículas en torno al eje perpendicular formado por las dos calles principales: el kardo (norte-sur) y el decumanus (este-oeste).

En el punto de intersección de estas dos avenidas se encontraba normalmente el Foro , lugar de máxima relevancia para la vida social y política de la urbe.

Las zonas de divertimento, como el teatro y el anfiteatro , solían encontrarse agrupadas en otra zona de la ciudad, así como los templos , las basílicas o las termas.

Derecho provincial hispanorromano

El mundo romano no estableció leyes municipales hasta el s.I d.C. Estas leyes municipales se denominaban leges datae y eran dadas directamente por el magistrado. La razón de la creación de leyes diferentes para las provincias fue que en ellas el derecho romano nunca tuvo una aplicación tan pura y completa como en los territorios itálicos. Además los factores específicos de cada provincia hicieron que el núcleo común de las normas romanas era interpretado en cada provincia de forma desigual.

Los textos hallados en la península ibérica constituyen una fuente básica para la organización municipal y el conocimiento del grado de romanización de estos territorios. Hay dos leyes fundamentales que se deben destacar:

  • Ley de Urso , promulgada por Marco Antonio en el 44 a.C. Era una ley reguladora de la colonia de Urso, que se identifica con la actual Osuna y era una colonia fundada por el propio Julio César, integrada por ciudadanos romanos procedentes del proletariado urbano. En la confección de la lex ursonensis se pueden distinguir tres momentos diferentes: la redacción del proyecto del César, la “datio” de Marco Antonio y el hecho material de la grabación de los bronces de Osuna, que han llegado hasta nosotros y que contienen no el texto original de Marco Antonio, si no una reedición posterior que data del último tercio del S.I.

El contenido de la esta ley hace referencia a la organización urbana y a los órganos de gobierno (magistrados y oficiales subalternos).

Recoge el procedimiento de elección de los magistrados de manera anual con diversos mecanismos administrativos rigurosos. Las ley de Urso se ubicaba en el Foro para que toda la población tuviera completo conocimiento de ella. De la ley de Urso conservamos ahora algo más de 50 capítulos.

  • Leyes Flavia Municipalis : Es el patrón del cual van a beber las disposiciones de la Lex Salpense, la Lex Málaca y la Lex Irme. Todas ellas tienen una estrecha relación unas con otras.

La lex Flavia Municipalis rige un municipio romano. Augusto dota a los municipios italianos de estas ley Julia municipal. El emperador Domiciano en torno al año 90 d.C. otorga la lex municipalis a algunos municipios, adaptándose ésta a las circunstancias de cada provincia aunque su contenido coincida en un 90% de los casos.

Pero desde fechas bastante tempranas Roma utilizó la concesión de la ciudadanía romana a los indígenas, “peregrini” como arma para facilitar su integración en la sociedad romana. Algunas de las concesiones de ciudadanía romana a estos son:

  1. Vespasiano , mediante su Edicto de latinidad concedió en el 73-74 d.C. el ius latii a todas las ciudades de la Península en gratitud por la fidelidad de sus habitantes en momentos políticos difíciles.

Mediante ella los hispanii recibieron la condición de latini colonarii , lo que supuso que muchas ciudades indígenas pudiesen organizarse como municipios romanos. Es decir, podían dotarse de los órganos de la constitución romana: curia, senado y magistraturas municipales.

  1. Lex apuleia : que concedía la ciudadanía a latios e iberos que hubieran prestado servicio militar en el ejercito romano.
  2. Lex calpurnia : Se faculta a los jefes del ejército oficial para que se extendiese la ciudadanía a las tropas del ejército.

Hasta el S. I no podemos hablar de una concesión global de la ciudadanía romana con el emperador Vespasiano quien con su Edicto de Latinidad concedió la ciudadanía romana a todos aquellos habitantes hispánicos que hubieran desempeñado durante un año una magistratura municipal.

Se busca obtener en poco tiempo una generalización de la ciudadanía romana y así poner fin a los ordenamientos tribales.

En el S. II d.C. el Emperador Adriano hace del minus lacio el mayor lacio de tal forma que no sólo los magistrados municipales y sus familias obtienen la ciudadanía sino también todos los que hubieran formado parte del senado o curia municipales podrían llegar a ser ciudadanos romanos. La medida comportaba que quienes hubieran ocupado una magistratura municipal en sus ciudades se convertían, junto a los familiares próximos, en ciudadanos romanos (minus latium) o a partir de Adriano (117-138) también por su pertenencia a la Curia o Senado municipal (maius latium).

Por último en el año 212 d.C el emperador Caracalla concede a todos los habitantes del imperio la ciudadanía romana para obtener más financiación con la recaudación de impuestos y para conseguir así la unificación procesal en los litigios.

La gran mayoría de los hombres libres en Hispania son ya ciudadanos romanos por la profunda expansión del ius laci minor y el ius laci mayor; esto beneficia enormemente a los sectores sociales marginales. Hay una excepción: los deudores quedan fuera de la concesión de la ciudadanía romana.

Así el derecho romano pasa de ser un derecho personalista a un derecho territorial, aplicable a todos con independencia de donde su encuentre y de su clase social.

La crisis bajo imperial

A partir del S.III empieza a agotarse el mundo romano ya que nada tiene que ver con lo que había sido en su pasado. Esta decadencia se acentuará en los siglos posteriores.

Las causas atribuidas a la caiuda del imperio romana son varias: cambios climáticos, despoblación, mestizaje (lo que produce una desaparición racial romana), crisis política, económica y moral y las invasiones de los pueblos germánicos.

Anteriormente existía una estabilidad militar, lo que produjo una gran expansión y que Roma no estuviera expuesta a ningún peligro, puesto que había sido capaz de crear una frontera ideal, el limes, con la que rechazaba cualquiera ataque del exterior.

Además también gozaba de un equilibrio económico puesto que los recursos y ganancias de la conquista de nuevos territorios superaban con creces los gastos del propio imperio.

Y por último existía estabilidad política puesto que el poder era ostentado tanto por la autoridad del senado como por la autoridad del emperador.

Al romperse estos equilibrios se desencadenan varias crisis que hacen que se desemboque en una crisis generalizada en todos los ámbitos.

Hasta el s. III Roma actuaba como civilizador de todos los pueblos dentro del limes romanizando a los pueblos germánicos asentados cerca del límite del imperio (pueblos limítrofes). Pero durante el s. III comienzan a desarrollarse diversas tribus y pueblos indígenas que se oponen al mundo romano para conseguir el poder, por lo que comienzan los enfrentamientos militares entre unos y otros. Estas pugnas debilitan el sistema defensivo del imperio y Roma se ve obligada a reclutar a población germánica que en papel de socios se transforma en el ejército romano. Así, el ejercito deja de ser el brazo armado del imperio romano.

Durante el principado apenas se modifico la estructura de gobierno republicana: respetaron las instituciones y tomaron características del régimen republicano. Se mantuvo una actitud respetuosa hacia el senado.

Al comienzo de la Dinastía de los Severos, comienzan a llegar al poder hombres fieles a la causa del rey. A partir del S.II Las relaciones ente el monarca y el Senado se enfriarán pues Septimio Severo, el primero de los monarcas de los Severos, se había hecho especialmente impopular entre los senadores al acotar su poder con apoyo del ejército. Ordenó ejecutar a docenas de senadores bajo acusaciones de corrupción y conspiración.

Así el poder del emperador comienza a hacerse único hasta que en el 235 d.C , a la muerte del último de los Severos, el emperador será considerado un dios viviente, controlando todos los ámbitos del poder: absolutismo imperial.

Crisis económica y social

caída de los vínculos estatales. Al patrono le correspondía una función tutelar de sus sometidos. Existían diferentes formas de patronatos:

  • Aquellas personas que tenían sus propias tierras pero que las mantenían dificultosamente, se las vendían a ricos propietarios a cambio de poder seguir cultivándolas y poder obtener un sustento con el que sobrevivir. Así queda el vendedor vinculado personalmente al señor.
  • Aquellos que cultivan tierras ajenas, los colonos, otorgan mano de obra gratuita a cambio de lo mínimo para vivir.
  • Por último, los peores parados son los bucelarios, que al estar al margen de la actividad agraria el señor será quien les adjudicará la función determinada a cambio de un panecillo diario.

Estos relaciones privadas hacen que una minoría de la reúna bajo su poder enormes latifundios. Los latifundios eran amplias zonas de cultivo en las cuales trabajaban como sometidos una gran parte de la población y que posteriormente se denominarán villae. Éstas tendrán acumularán tanto poder que podrán oponerse al Estado, quedando exentas de la autoridad estatal y rigiéndose por sus propias leyes.

4. La iglesia y la formación del derecho canónico

A principios del S.I la religión hebrea y la religión cristiana comenzaron a diferenciarse.

En la primera fase de esta separación la Iglesia se limita a regular instituciones esenciales, solo tomando del derecho romano lo que fuera compatible con su doctrina. Bebe de los principios fundamentales del derecho romano: su técnica y su metodología.

Con anterioridad al s.II no hubo comunidades cristianas de entidad. El cristianismo, que había nacido en un remoto rincón del Imperio, se extendió por él sin que la autoridad civil le prestara especial atención hasta el verano del año 64; pero desde la persecución neroniana, hasta las últimas y feroces de Diocleciano, los emperadores trataron de eliminarlo.

Hasta el S.III, el cristianismo se basaba en fuentes dogmáticas (evangelios y colecciones de escritos evangélicos), es decir, toda la religión cristiana se fundamentaba en los hechos y palabras de Cristo. Estas fuentes son insuficientes para crear, tanto un cuerpo de doctrina cristiana, como un ordenamiento jurídico eclesiástico y hasta el s.IV no aparecerá el derecho canónico propiamente dicho.

Constantino eliminó definitivamente la política persecutoria. En el denominado Edicto de Milán , Constantino decidió implantar una política de libertad y protección respecto

al cristianismo. No se trató de una conversión personal, sino de una decisión política para ganar seguidores. Mejor que perseguirla era pactar con la Iglesia. Comenzó entonces la “era constantiniana” en la Historia de la Iglesia. El poder político busca el apoyo de la Iglesia y la protege; las dos esferas, la de Dios y la del César, intentan ponerse de acuerdo, y se inicia lo que siglos después se denominará la Alianza, entre el Altar y el Trono.

Esta estrecha relación entre ambas no se da forma radical, si no que es una lenta influencia de la iglesia sobre el poder imperial, en la que la teología comienza a desplazar a la filosofía pagana y, con Constantino, se intenta adaptar las instituciones romanas a los mandamientos del cristianismo. Es decir las leyes se establecerán en función de la divina providencia.

La mayor novedad que ofrece el cristianismo frente a otras religiones es que el cristianismo se concibe como una religión universal, accesible a cualquier tipo de persona, tal y como predica San Pablo.

A partir del s. IV a.C aparece el derecho canónico. Éste proviene de los concilios. Los concilios reuniones extraordinarias que tratan cuestiones relativas al dogma o a la actuación eclesial. Estos concilios son convocados con motivo de llegar a unos determinados acuerdos.

Los concilios se celebraron en Oriente en el S.II y en Occidente un siglo más tarde. El Concilio de Elvira fue el primer concilio que se celebró en Hispania Baetica por la iglesia cristiana. Tuvo lugar en la ciudad de Ilíberis, cerca de la actual ciudad de Granada. Su fecha es incierta, pero se cree que tuvo lugar alrededor del año 300 d.C.

En un principio era el Obispo quien resolvía los problemas de la fe. Primitivamente la Iglesia estaba jerarquizada de tal manera que a la cabeza se encontraba un obispo, seguido de dos presbitere que guiaban a los fieles en la doctrina cristiana.

Los primeros concilios son convocados por Constantino I, que empieza a ser un “ primus interpares ” por el hecho de ocupar la cátedra de Pedro y tener primacía moral.

Los emperadores ponen todos los medios necesarios al alcance de los obispos para que éstos acudan a la reunión y que los concilios se lleven a término. En un principio el Papa no acudía a estos concilios, si no que enviaba a un delegado.

No se daba la superioridad de un determinado obispo sobre el resto, si no que todos los obispos son iguales y debían decidir conjuntamente las normas eclesiásticas. Progresivamente, el obispo de Roma fue aumentado su primacia hasta que su opinión es considerada mucho más relevante que la del resto de los obispos. Esto no sucede en Oriente, y ésta es la principal causa de la ruptura entre el cristianismo de oriente (Iglesia ortodoxa) y el cristianismo de occidente (Iglesia universal).

Los cánones conciliares pasan a ser normas doctrinales, se convierten en preceptos de obligado cumplimiento. Posteriormente, el emperador interpretará estos preceptos morales y los introducirá en el código civil. Hay dos tipos de concilios:

estatales. Incluso las sanciones canónicas son mas severas que las propias sanciones impuestas por el rey, pues mientras las segundas se limitan a la confiscación de bienes o la imposición de azotes, una sanción canónica conlleva la excomunión del individuo con sus consiguientes consecuencias.

La obra cumbre del derecho visigodo es la Colección canónica Hispana (633 d.C) o La Hispana elaborada, con toda probabilidad, por San Isidoro.

Contiene cánones conciliares de la Iglesia visigoda y de la Iglesia ecuménica. Es decir compila prácticamente la legislación canónica.

En 681 San Julián de Toledo realiza una segunda versión llamada la 2º Hispana o la versión juliana. En ella se añadirán los últimos actos y cánones conciliares. El objetivo de la juliana es renovar la colección. Por último se formó una nueva redacción, la Vulgata, con nuevos textos incorporados, a finales del S. VII o primeros años del s. VIII.

Dada la continua presencia de la Iglesia como institución puente entre la Hispania romana y el reino visigodo, dado su enorme prestigio cultural en el s. VII y dada la composición mixta-secular y laica- de los Concilios toledanos, no es posible trazar una clara separación entre ambos órdenes jurídicos. Existe, como hemos podido comprobar un gran paralelismo entre la legislación canónica hispánica y la legislación civil hispánica.

5. Otro sistema jurídico confesional: El derecho judío

El derecho hebreo, cuyos postulados son muy exigentes, está muy influenciado por la religión. Los judíos huyen de su territorio en torno al año 136 d.C. Los judíos profesan una religión elitista, es una comunidad que se cree tocada por el dedo de dios y por tanto nadie que no sea hebreo podrá incorporarse a ella.

El judaísmo es la religión a partir de la cual surgen las otras dos religiones monoteístas: la religión católica y la religión islámica.

La comunidad judía se rige por el derecho romano, pero en cuestiones civiles puede y suele regirse por el derecho judío. Derecho y religión son indiferenciados en la sociedad hebrea: se entremezclan. El derecho hebreo es un derecho confesional, universal (ya que rige a todas las comunidades hebreas) y está basado en los textos de la revelación divina. Los preceptos sobre los que se asienta son parcos, por ello han de interpretarse para regular la vida de la población hebrea.

Los sacerdotes van a ser los encargados de vigilar el cumplimiento de los preceptos de Dios. Pero posteriormente esta función pasará a manos de los sopherim y los sacerdotes se limitarán a desempeñar funciones dentro del ámbito sacerdotal.

Los sopherim son doctores de la ley divina, aquella que fue trasmitida por Yavheh a través de Moisés. También aparecerá una nueva figura que conocerá la formulación legal de esas leyes divinas, los Hakamin. Éstos interpretan la ley y quienes se encargan de plasmarla y reproducirla serán los rabinos.

Las fuentes del derecho judío

La Torá es la fuente principal del derecho judío. La ley de Dios tiene su origen y fundamento en la ley que Moises recibe de las manos de dios en el monte Sinaí: los 10 mandamientos, que son preceptos divinos que Moisés prescribe. Éste es el núcleo esencial del derecho judío.

Tambien se va añadiendo a la historia de la comunidad hebrea los 5 libros del pentateuco ( Génesis , Éxodo , Levítico , Números , Deuteronomio ). El éxodo trata del culto y del sacerdocio y el Deutoronomio es el libro del que más interpretaciones se han extraido: primogenitura, línea gentilicia, los repudios matrimoniales, las pruebas testificales…

Esta ley escrita o ley mosaica se va completando con normas de nuevas revelaciones psoteriores de Dios a los profetas. Del libro de los profetas también se extrae un cuerpo jurídico.

Así poco a poco se va elaborando un cuerpo jurídico a imagen y semajanza de la religión judía.

Una segunda fuente sumamente importante es la tradición oral. Durante siglos los escribas se dedican al estudio de la sagrada escritura. En el s.I de nuestra era se va transmitiendo un cuerpo de doctrina legislativa sacada mediante la interpretación de los preceptos divinos y del Pentateuco.

Se produce una interpretación literal, formalista y casuística. Es decir, gracias a una gran interpretación por parte de los intelectuales judíos, a partir de unos preceptos muy básicos,se llegan a prever las más variadas situaciones.

A medida que va siendo mayor la tradición oral, ésta se va distanciando de la Torá, que es mucho más sencilla, produciéndose dentro de la escuela rabínica dos corrientes:

  • (^) La corriente de los aduceos, a la que pertenecen los más altos sacerdotes, muy cultos y que rechazan la tradición judía. A esta corriente también pertenecía Jesús de Nazaret. Se muestran abiertos a las influencias del derecho helenísticas o romanas en todo aquello que no pugne con la ley. Es una corriente apoyada por un bajo sector de la población.
  • Corriente de los fariseos, que es la corriente predominante. Consideran que la tradición tiene el mismo valor, o incluso superior a la Torá. En consecuencia la tradición debe prevalecer sobre la ley en caso de contradicción. Creen que la tradición es una revelación del Dios de dioses comunicada por los sacerdotes y que recoge multitud de temas no recogidos por la Torá. Rechanza tanto del derecho helénico como del derecho romano.