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Primera clase de CAVA de UNQUI
Tipo: Apuntes
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Que el estudiante logre:
La estructura del Código Aduanero y sus ámbitos de aplicación son el tema de este apartado; también lo vincularemos otras disposiciones y normativas que complementan la reglamentación en materia de control aduanero. Para ello, debemos determinar cuáles son las entidades que dan marco a la aplicación de la normativa contenida en el Código. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el ente encargado, entre otras cuestiones, de la ejecución de la política tributaria y aduanera. La DGA, según la definición que brinda la propia AFIP sobre sus funciones:
[…] tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bie- nes que ingresan o egresan en el territorio aduanero. Su función principal es valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías, como así también los medios en que son transportadas, ase- gurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Además, la Aduana colabora en el resguardo de intereses del Estado, tales como la seguridad nacional, la economía, la salud pública y el medio ambiente, vedando el flujo de mercaderías peligrosas o ilegales (AFIP, http://www.afip.gob. ar/aduana/institucional/#).
La ley que da marco legal y constituye el Código Aduanero es la 22.415, crea- da por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en febrero de 1981. A continuación, veremos cuál es su estructura. El Código Aduanero está precedido de una exposición de motivos, cuya fina- lidad es fundamentar lo legislado en él. La estructura comprende un título pre- liminar con tres capítulos referidos a tres esferas fundamentales del derecho aduanero: el ámbito espacial, la importación y la exportación de mercaderías. Luego se desarrolla la regulación de la materia en 16 secciones referidas a: sujetos aduaneros, control, importación, exportación, disposiciones comunes a importación-exportación, regímenes especiales, áreas que no integran el territorio aduanero general, prohibiciones, tributos, estímulos a la exportación, reciprocidad, disposiciones penales y especiales, preferencias aduaneras, pro- cedimientos y disposiciones complementarias y transitorias. El ámbito de aplicación del Código se establece en el artículo 1°:
Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor (CA, 1981, art. 1°).
La DGA y otros organismos estatales (tales como el Instituto Nacional de Alimentos, INAL) serán los que hagan efectivas y aplicables las disposiciones del Código. No obstante, en caso de considerarse necesario se puede recurrir a la colaboración de las fuerzas policiales. Si tuviésemos que explicar en términos más generales la composición del Código Aduanero, podríamos diferenciar los siguientes bloques temáticos:
Como se ha dicho anteriormente, la DGA es en la actualidad el órgano admi- nistrativo encargado de aplicar la legislación relativa a la exportación e impor- tación de mercaderías. También incluye en sus tareas el control de tráfico, estableciendo un régimen arancelario y de prohibiciones que se hace posible
El término “enclave” que se men- ciona en dicho artículo se refiere a una porción de territorio sobe- ranía de otro país dentro de cuyo perímetro se aplica la legislación aduanera argentina consecuen- cia de acuerdos internacionales entre ambos países, cabe acla- rar que actualmente Argentina no tienen ningún enclave constituido a su favor.
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División del Territorio Aduanero: TAG y TAE
Fuente: elaboración propia.
Aclaremos que “sistema general arancelario” se refiere a aquel cuya aplicación de tributos es igual para todas las mercaderías, así como es igual la aplicación de prohibiciones. Por ejemplo, no habrá distinción de aplicación de tributos de importación para una mercadería idéntica, sea que la ingrese por la adua- na de Mendoza o por otra aduana del TAG. Sin embargo, si esta mercadería ingresara por aduana de Tierra del Fuego tendría un tratamiento arancelario diferencial, ya que el régimen tributario para el TAE indica que los tributos no podrán exceder el 75 % del arancel aplicado en el TAG.
Mediante el artículo 3° del CA se excluyen del territorio aduanero ciertos ámbi- tos espaciales, a pesar de estar sometidos a la soberanía nacional. En el caso del mar territorial y los ríos internacionales, se refiere específicamente a los ríos de la Plata, Uruguay, Iguazú y parcialmente el Paraná.
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Las exclusiones enunciadas en el artículo 3° pueden tener importancia práctica para definir si se ha configurado una operación de importación o de exportación, porque tales operaciones implican la entrada de mercaderías en el territorio aduanero o su salida desde el territorio aduanero, respectivamen- te. El cuarto artículo indica:
La constitución de exclaves o enclaves se funda hoy en día, por lo general, en razones de cooperación económica y lazos de amistad entre países. Permitir en virtud de convenios la aplicación de la ley aduanera en esa porción territo- rial en ningún caso implica que se cede la soberanía. Los artículos 5°, 6° y 7° del Código establecen tres categorías de zonas aduaneras. El artículo 5°, inciso 1, lo hace de modo general, y el inciso 2 hace un desarrollo más detallado, indicando que la zona primaria aduanera com- prende, en particular:
El artículo 6° define por exclusión, indicando que todo lo que no es zona pri- maria se considera zona secundaria aduanera. La zona de vigilancia especial está definida en al artículo 7°, inciso 1, e indica que es:
En la actualidad existen exclaves concedidos a favor de Paraguay y de Bolivia (ambos en el puerto de Rosario). Argentina no tiene enclaves en otros países.
Clasificación arancelaria y valoración aduanera
La intensidad del control depende de la zona donde se ejerce la intervención. Para el cumplimiento de sus funciones de control, el servicio aduanero adoptará las medidas que resulten más convenientes de acuerdo a las circuns- tancias, tales como la verificación de las mercaderías en cualquier ámbito, la imposición de sellos y precintos y el establecimiento de custodias. El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus reparticiones también están sujetos a las mismas normas de control, salvo disposición en contrario. El artículo 16 indica que la entrada y salida de personas del territorio adua- nero, así como la importación y exportación de mercadería, deben efectuarse en horas, rutas y por lugares que se habilitarán a tal efecto, previa autoriza- ción del servicio aduanero. Cualquiera sea la zona, los agentes del servicio aduanero y los de las fuer- zas de seguridad y policiales podrán proceder a la identificación y el registro de personas y mercaderías, incluidos los medios de transporte cuando estén bajo sospecha de algún ilícito aduanero. Asimismo, pueden aprehender, secuestrar o interdictar la mercadería respectiva, poniéndola a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas. Cuando dicho acto pueda tomarse como delito de contrabando, su tenta- tiva o encubrimiento, los agentes del servicio aduanero y de las fuerzas de seguridad y policiales deberán detectar a los responsables, en cualquier zona, dando aviso a la autoridad judicial. A tales efectos, cuando los funcionarios se encuentren persiguiendo personas que hubieran cometido los delitos men- cionados, podrán allanar y registrar el domicilio o lugar en que los encuentren sin necesidad de previa autorización judicial.
LEER CON ATENCIÓN
LECTURA OBLIGATORIA
Clasificación arancelaria y valoración aduanera
Se ha mencionado al exportador e importador como actores principales del acto de exportar e importar, respectivamente; no obstante, no podemos dejar de nombrar a los otros sujetos involucrados, llamados auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Los auxiliares de servicio aduanero son aquellas personas que actúan en nombre y por cuenta de otras, tratando directamente con la Aduana, en rela- ción con la importación, exportación y tránsito internacional de mercaderías. Entre los auxiliares del comercio autónomos mencionados en la ley mercan- til se destacan los corredores, rematadores y barraqueros (son los dueños de depósitos). También se incluyen los agentes de bolsa, cambio, despachantes de aduana y agentes de transporte. Desde el punto de vista del derecho aduanero, los auxiliares son:
Es interesante y conveniente que, previo a estudiar el régimen legal que esta- blece el Código Aduanero para estos agentes a partir del artículo 36, se remita a la exposición de motivos con que se acompañó el proyecto de Código. Allí se encontrará una clara explicación del porqué de esa categorización como agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Con carácter previo a tratar sobre cada uno de estos agentes por separa- do, corresponde efectuar la siguiente aclaración, lo que facilitará su estudio. El Código Aduanero se refiere a estos agentes en forma sucesiva y con la misma estructura; comienza conceptualizando cada una de las figuras y esta- blece los requisitos para actuar como tales, los impedimentos y las causales de suspensión y eliminación de los registros respectivos que lleva la Aduana (artículo 23 del CA). Por lo tanto, al estudiar el régimen aplicable al primero de ellos, advertirá que con ligeras variantes, aunque en algunos casos impor- tantes, ese mismo régimen lo puede aplicar a los demás agentes.
El artículo 36 del Código Aduanero lo define como la persona física que, actuando en nombre de otro (importador o exportador), realiza ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras. De acuerdo con el artículo 37, últimamente modificado por la Ley 25.063:
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En los artículos 75 al 90 del CA se prevé la intervención de apoderados y dependientes para despachantes de aduana y agentes de transporte aduane- ro. La cantidad de representantes permitidos está determinada por el Decreto Reglamentario 1001/82, que en el artículo 8 establece un máximo de 12 apoderados. El Código solo permite que los representantes sean personas de existen- cia visible (personas físicas). Para su inscripción en el Registro de Apoderados Generales, deberán cum- plimentar los requisitos establecidos en los artículos 76 a 79 del CA. Se verá que son similares a los ya estudiados para despachantes de aduana y ATS; no se exige garantía ni acreditación de patrimonio. Los artículos sucesivos y hasta el artículo 90 desarrollan motivos de sanciones, suspensiones o elimi- nación de registros.
LECTURA OBLIGATORIA
Estos sistemas –en el momento de redacción de esta Carpeta de trabajo– son el soporte informático y de procedimientos utilizados por todas las aduanas nacionales. Allí quedan registradas todas las tramitaciones para cada ope- ración en particular, ya sea de importación o de exportación. Los posibles usuarios de estos sistemas son el propio servicio aduanero, los importadores y exportadores, los despachantes de aduanas y los agentes de transporte aduanero (estos últimos utilizan específicamente el Sistema Malvina). Los sistemas tienen, entre otras, las siguientes particularidades:
Los sistemas y las regulaciones administrativas son pasibles de conti- nuas modificaciones. Por lo tanto, solo nos limitaremos a decir que están
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compuestos por módulos, en cada uno de los cuales se estipula la actuación de las partes intervinientes (auxiliares del comercio), y que está prevista la interacción y el cruce de información entre ellos, ya sea en forma directa o indirecta. Los registros efectuados en el SIM por los usuarios tienen carácter de declaraciones juradas o declaraciones sumarias. Asimismo, los datos inclui- dos deben ser respaldados por la documentación correspondiente, a fin de evitar grandes sanciones y perjuicios. Entre las funciones del SIM se encuentra la de analizar y verificar la infor- mación ingresada, con el objeto de controlar el valor de las mercaderías decla- radas con fines fiscales. A su vez, aporta a los agentes de aduana información de las operaciones declaradas para su posterior verificación física de las mer- caderías y su documentación, con el objetivo de ratificar la veracidad y cohe- rencia de lo declarado. Otra de las funciones del sistema es proveer la base estadística del comer- cio exterior argentino. De hecho, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) basa sus cifras del comercio exterior argentino en la información brin- dada por el sistema. El SIM ofrece en la actualidad las siguientes ventajas a los exportadores e importadores:
Hemos recorrido hasta aquí distintos conceptos que nos sitúan en ámbitos y funciones de la Aduana. Definamos ahora los conceptos de importación y exportación en los términos del artículo noveno del Código Aduanero.
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Ahora bien, retomando el análisis conceptual de “mercadería”, hay que tener en cuenta que en el ámbito del comercio internacional y aduanero se las cla- sifica de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, conocido como Nomenclador y elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (Bélgica). Esta temática será desarrollada en profundidad en la Unidad 2. Continuando con la interpretación del Código Aduanero llegamos al artículo 14, que determina el origen de las mercaderías de importación. La Tabla 1. simplifica los contenidos de los distintos incisos.
Tabla 1.1. Determinación del origen de las mercaderías
Tipo de producto Son originarios de
Producto natural Por ejemplo, arroz
País donde nació, fue cosechado, criado o extraído Cosechado en Brasil Extraídos / transformados en altamar o plataforma marina Por ejemplo, atún pescado en altamar
Matrícula o pabellón de medio de transporte Perfeccionado en buque factoría China Manufactura de un país sin aporte de otro Por ejemplo, electrodomésticos
País de fabricación Fabricado totalmente en Japón
Manufacturas de una país con aporte total o parcial de material / mano de obra de otro país Por ejemplo, rieles de tren fabricados en Brasil, con acero importado de Alemania
Origen de país de transformación que provocó el último salto de partida arancelaria Es originario de Brasil, dado que es el país que dio cambio a la posición arancelaria
Fuente: elaboración propia.
Cuando no se pueda determinar el origen por ninguno de los casos anterio- res se tomará como originario el país donde se haya aportado el mayor valor agregado al producto. Es decir que, entre los distintos países donde se haya provocado el salto arancelario, se establecen márgenes porcentuales de valor agregado.
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El tratado del Mercosur y, en general, las Zonas de Preferencias tienen un régimen general de origen. Las normas establecen las condiciones para que las mercaderías sean consideradas de un Estado parte y puedan beneficiarse en el intercambio con países que posean arancel preferencial o cero. Pero para que las mercaderías originarias de un Estado parte se beneficien con los tratamientos preferenciales, deben haber sido expedidas directamen- te de un Estado parte a otro que también sea miembro del bloque, y así debe constar en la documentación de transporte. En cambio, si la mercadería ingresa a zona franca, ya no se considera como “expedición directa” y el importador pierde los beneficios tributarios.
El documento que emiten los organismos autorizados del Estado exportador, el certificado de origen, acredita que la mercadería es originaria de ese Estado y que cumple con los requisitos establecidos en las normas de origen estable- cidas para esa posición arancelaria. Este certificado le permite al importador el beneficio del arancel cero o de una reducción arancelaria, según sea el acuerdo entre los países. Existe un listado de organismos autorizados para la emisión de certifica- dos de origen en cada uno de los Estados partes: por ejemplo, las cámaras de comercio. Su formato se ha estandarizado a nivel internacional. Se elabora en el idioma de origen y en inglés (o portugués en el caso del Mercosur). Debe ser presentado ante la Aduana del país importador sin tachaduras, raspaduras, correcciones ni enmiendas, en su formulario original y con los datos de cada campo debidamente integrados. Existen disposiciones precisas a cumplir en el caso de que la aduana de importación no acepte el certificado de origen por errores de tipo formal y deba rectificarse el campo observado mediante nota de la misma entidad que lo certificó originalmente en el país exportador. Esto implica también que no se aceptan certificados que reemplacen a otros ya emitidos y presentados ante la autoridad aduanera del país importador. Los plazos a cumplir en los certificados de origen son los siguientes:
En nuestro país, además del arancel cero, otro beneficio es que el importador estará exento del pago de la tasa de estadística. En próximos apartados vol- veremos profundizaremos el tratamiento de este documento.
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La operatoria de importación es un proceso que se inicia con el arribo y la descarga del medio transportador. Estos hechos están regulados por los artículos 130 a 184 del CA. En forma genérica, la reglamentación indica que los distintos medios de transporte procedentes del exterior deberán arribar al territorio aduanero por los lugares habilitados y dentro de los horarios establecidos. Asimismo, deberán presentar la documentación que exige la Dirección General de Aduanas inmediatamente después de su llegada. Se entiende por arribo el amarre, aterrizaje o estacionamiento de un medio de transporte (marítimo, aéreo, terrestre) en el territorio aduanero general. Todo el proceso de arribo del medio de transporte y la presentación de documentación se denominan “Formalización de Entrada”. Y está a cargo de un oficial de bahía (vía marítima), personal de pista (vía aérea) o guarda designados (vía terrestre). En este proceso interviene activamente e inicia sus responsabilidades el Agente de Transporte Aduanero (ATA). Una vez arribado el medio de transporte, el ATA presentará los manifiestos correspondientes para que el servicio aduanero autorice las operaciones de descarga. El “Manifiesto” es un documento aduanero en el que se hace una relación detallada de los bienes que ampara ese documento. De acuerdo con la modalidad de transporte, los manifiestos son:
a) Manifiesto General de Carga: donde se indica la carga con destino a nues- tro país, la que se encuentre en tránsito a otro país u otro territorio adua- nero, el equipaje no acompañado y el correo postal. b) Manifiesto de Rancho: donde se indica la mercadería que corresponde a provisiones de a bordo del medio de transporte, tales como combustible, alimentos, aparejos y repuestos del medio. c) Manifiesto de Pacotilla: donde se indican los efectos personales que la tri- pulación pudiera utilizar para uso y consumo personal en circunstancia de su viaje, así como objetos para ser obsequiados.
Tanto en Rancho como en Pacotilla, el CA indica que la cantidad, calidad, variedad y el valor de los objetos contenidos en estos manifiestos deben ser razonables, de modo que no permitan presumir que se persigue algún tipo de fin comercial, importación o exportación a partir de su introducción o extracción.
PARA AMPLIAR
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Según el artículo 194 del CA, la descarga se realiza tras la autorización y el control del servicio aduanero. Incluye toda la mercadería destinada al lugar de arribo, es decir, toda aquella que debe ser descargada, con excepción de la mercadería cuya permanencia o trasbordo hubiera sido previamente autorizado. No puede descargarse la mercadería incluida en los manifiestos de Rancho y Pacotilla, salvo las excepciones previstas por la reglamentación. El resultado de la descarga origina tres situaciones posibles:
En los dos últimos casos, el ATA deberá solicitar la rectificación del manifiesto general de la carga y posteriormente justificar dichas diferencias, para lo cual cuenta con distintos plazos según el medio de transporte. Los Manifiestos de Importador (MANI) solo pueden ser rectificados luego de su presentación con autorización aduanera y a través del servicio aduanero. Los plazos para presentar las solicitudes de rectificación y justificación están determinados específicamente para cada medio de transporte, en los artículos 141 y 142, 163 y 164, 150 y 151, 156 y 157.
LEER CON ATENCIÓN
La Aduana puede justificar o no las diferencias que se hayan observado. En cada caso, el servicio aduanero comunicará el resultado a través de la misma solicitud para su correspondiente notificación. Cuando las diferencias se encuentren justificadas, pasarán a formar parte del manifiesto, que ya se encuentra registrado en el punto de arribo.
La mercadería descargada puede ser librada a plaza inmediatamente o quedar sometida al régimen de Depósito Provisorio de Importación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 198 del CA. Mientras se encuentre amparada en dicho régimen, se considera que la mercadería está a la espera de una desti- nación o, en el caso que corresponda, de una asignación de oficio.
Ver el artículo 28 del Decreto Reglamentario 1001/82.
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Las obligaciones generales para la presentación de solicitudes de destinación son:
a) Realizar la solicitud por escrito, b) en un plazo determinado, c) adjuntando la documentación complementaria correspondiente.
Documentación obligatoria La solicitud de destinación debe presentarse por escrito utilizando el formu- lario OM 1993/A SIM. Este, junto con la documentación complementaria y la declaración de los elementos relativos al valor de la mercadería, deberán estar dentro del sobre contenedor OM 2133 SIM.
Plazo La destinación –como ya dijimos– debe solicitarse en un plazo de quince días contados desde la fecha de arribo del medio transportador, en razón de lo dispuesto por el artículo 217 del CA. Este artículo se complementa con el artículo 1007 del CA, según el cual–como señalamos anteriormente– indica que para estos plazos deben considerarse días hábiles. Vencido ese plazo, y según el artículo 218 del CA, el importador será pasi- ble en forma automática de una multa equivalente al 1 % del valor en adua- na de la mercadería. También se aplicará esta multa en los casos en que el importador no se hubiera presentado a la solicitud de destinación con la docu- mentación complementaria correspondiente.
Documentación complementaria La solicitud debe acompañarse con la documentación complementaria a pre- sentar en forma obligatoria:
El documento de carga/transporte es el emitido por la compañía de transpor- te en tres ejemplares originales, correspondiendo:
Este documento es el que determina fehacientemente quién es el dueño de la mercadería y quién es el que puede disponer de la mercadería, es decir, el consignatario. Esta determinación la establece el exportador o cargador extran- jero en el momento de cargar la mercadería sobre el medio de transporte con destino a nuestro país y contratar el correspondiente flete de esa mercadería.
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Se trata de un documento comercial internacional regido por leyes interna- cionales de transporte de mercadería y es transferible; vale decir que el con- signatario puede pasar a otro la propiedad y el derecho a disponer de la mer- cadería amparada por este documento. Los datos más relevantes que lo conforman son:
Este documento tiene distintos nombres, dependiendo del medio de transpor- te que se utilice:
Cada documento de carga puede amparar distintas operaciones comerciales de un mismo consignatario. Por cada documento de carga corresponde una solicitud de destinación. Si en el momento de presentar la solicitud de destinación no se presenta- ra simultáneamente el documento de carga, la operación puede ser autoriza- da aplicando el régimen de garantías cuyo desarrollo podrá encontrarse en el Título III del CA (artículo 453 en adelante). Otro documento importante es la factura comercial. Esta certifica la opera- ción comercial de compraventa mercantil, es decir, la venta en el exterior de bienes u objetos por un comprador nacional. En la factura comercial encontra- mos los siguientes datos:
Se entiende por declaración genérica aquella en la cual la compañía de transporte no se compromete por el contenido de los envases y bultos, ya que su obligación es solamente llevar los envases o bultos de un punto a otro, desconociendo su contenido. La responsabilidad por el conte- nido de los envases o bultos es del cargador o exportador extran- jero; por ejemplo, este tiene que declarar los productos químicos o inflamables.
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