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principios juridicos basicos, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: ADE, Profesor: , Carrera: Administración y dirección de empresas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 10/01/2016

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TEMA 1. EL PROCESO DE CONCEPTUALIZACIÓN HISTÓRICA DE LOS
DERECHOS Y LIBERTADES
1. Introducción. 2. El proceso de conceptualización histórica de los
derechos y libertades. 3. Las generaciones de los derechos. 4.
Delimitaciones conceptuales previas.
MATERIALES
NAVAS CASTILLO, ANTONIA; NAVAS CASTILLO, FLORENTINA: El
Estado Constitucional. Editorial Dykinson. 2009. págs. 317-337.
ESQUEMA
I. INTRODUCCIÓN
Se han utilizado diversas expresiones a lo largo de la historia para
designar a los derechos que nos ocupan: derechos naturales;
derechos innatos; derechos individuales; derechos
fundamentales…etc.
En la actualidad existe una total aceptación y un reconocimiento
universal de los derechos fundamentales, por lo que se les otorga
una primacía respecto de cualesquiera otras facultades o derechos
que pueda ostentar el sujeto.
Existen diversas líneas doctrinales que pretender dar respuesta a
las siguientes cuestiones: ¿cuál es la fundamentación de los
derechos fundamentales?, ¿cuál es la fuente en la que se apoyan?.
Estas líneas doctrinales las podemos sintetizar:
Tesis iusnaturalistas: Esta tesis asienta a los derechos humanos
en un orden normativo natural, superior al Derecho positivo, que
ofrece un fundamento de carácter universal, al que se puede
apelar en todo momento y todo lugar. Por lo que, los derechos
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TEMA 1. EL PROCESO DE CONCEPTUALIZACIÓN HISTÓRICA DE LOS

DERECHOS Y LIBERTADES

1. Introducción. 2. El proceso de conceptualización histórica de los derechos y libertades. 3. Las generaciones de los derechos. 4. Delimitaciones conceptuales previas.

MATERIALES

  • NAVAS CASTILLO, ANTONIA; NAVAS CASTILLO, FLORENTINA: El Estado Constitucional. Editorial Dykinson. 2009. págs. 317-337.

ESQUEMA

I. INTRODUCCIÓN

  • Se han utilizado diversas expresiones a lo largo de la historia para designar a los derechos que nos ocupan: derechos naturales; derechos innatos; derechos individuales; derechos fundamentales…etc.
  • En la actualidad existe una total aceptación y un reconocimiento universal de los derechos fundamentales, por lo que se les otorga una primacía respecto de cualesquiera otras facultades o derechos que pueda ostentar el sujeto.
  • Existen diversas líneas doctrinales que pretender dar respuesta a las siguientes cuestiones: ¿cuál es la fundamentación de los derechos fundamentales?, ¿cuál es la fuente en la que se apoyan?. Estas líneas doctrinales las podemos sintetizar: - (^) Tesis iusnaturalistas : Esta tesis asienta a los derechos humanos en un orden normativo natural, superior al Derecho positivo, que ofrece un fundamento de carácter universal, al que se puede apelar en todo momento y todo lugar. Por lo que, los derechos

humanos son anteriores a la Constitución y al ordenamiento jurídico y derivan de la naturaleza human. Es decir, son los derechos que el hombre posee por el mero hecho de ser hombre.

  • Tesis Positivistas : Los derechos humanos encuentran su fundamento en la ley positiva, de tal manera, que antes de que se incorporen a la normativa positiva carecen de entidad como derechos humanos. Es decir, los derechos humanos sólo existen en la medida en que se establezcan en el ordenamiento jurídico.
  • Tesis Mixta : Los derechos humanos proceden de un orden de valores anterior al ordenamiento, pero sólo adquieren naturaleza de derechos por su positivación.
  • (^) Con independencia de cuál sea la fundamentación de los derechos fundamentales, desde el punto de vista jurídico su estudio deberá de realizarse a partir de su regulación en el ordenamiento jurídico.

II. EL PROCESO DE CONCEPTUALIZACIÓN HISTÓRICA DE LOS

DERECHOS Y LIBERTADES

  • La aparición y evolución de los derechos fundamentales comienza en la Edad moderna, pues en la Antigüedad ni siquiera se planteó el tema en el terreno teórico: - Mundo Griego: - La configuración de los derechos y libertades responde a un planteamiento distinto al actual: Los derechos del ciudadano no son consecuencia del reconocimiento de una esfera privada del individuo, sino de su posición en relación con la polis. - La libertad no se configura como una esfera privada de la persona exigible frente al Estado, sino como una facultad
  • No se inspiran en ningún planteamiento filosófico abstracto, sino que se limitarán a consagrar derechos concretos, que no les corresponden a los individuos considerados de forma universal, sino a aquellos individuos que, a su vez, sean miembros de determinados estamentos o grupos sociales.
  • No se reconocen derechos de carácter general y abstracto, sino que únicamente se confirman antiguas costumbres y privilegios como límites a la autoridad regia.
  • Los documentos ingleses que integran el denominado Derecho Estatutario, son los que mejor representan esta cueva configuración de los Derechos y Libertades: - Carta Magna de 1215: - Otorgada por Juan Sin Tierra el 15 de junio de 1215. - Pacto entre en Rey y la Nobleza a través del cual se consagran determinados derechos feudales. - Se fundamenta en el Derecho consuetudinario preexistente, que como consecuencia de las sistemáticas vulneraciones por parte del Monarca, se eleva a la condición de documento solemne, en el que se reconocen dos principios fundamentales: A) El Derecho del Parlamento a la aprobación de los tributos. B) Derecho a la Libertad y a la Seguridad personal. - Estamos ante un contrato privado que reconoce un conjunto de derechos a determinadas personas por razón de su pertenencia a un determinado estamento social. - Petition of Righits de 1628: - Firmado por Carlos I el 7 de junio de 1628.
  • A través del mismo se restablecen una serie de derechos que, de forma sistemática, eran vulnerados por el Monarca.
  • Renovación y rectualización del pacto que había dado lugar a la Carta Magna.
  • Habeas Corpus de 1679:
  • Supone un mayor reconocimiento de los derechos de libertad y seguridad personales.
  • Con el objeto de dificultar los encarcelamientos arbitrarios, reconoce: A) Que los funcionarios deberán explicar, en el plazo de 3 días, la causa de la detención. B) Nadie podrá estar detenido más de 20 días. C) Nadie podrá ser trasladado al extranjero.
  • Bill of Rights de 1689:
  • Documento británico que más se asemeja a las modernas Declaraciones de Derechos.
  • Cabe diferenciar en él dos partes: A) Por un lado, se definen las funciones, derechos y privilegios del Parlamento. B) Por otro, se reconocen una serie de derechos concretos.
  • Lo cierto, es que entre los documentos ingleses y las modernas Declaraciones de Derechos, el único punto en común es el de constituir un límite al poder político. Sin embargo, entre ellos se aprecian importantes diferencias:
  • Los supuestos: Se reconocen situaciones concretas y particulares.
  • Su contenido: Se reconocen un conjunto de derechos subjetivos de carácter heterogéneo en su contenido y significado.
  • Los titulares: El sujeto al que se le reconocen los derechos, no es el individuo aisladamente
  • Rousseau:
    • (^) La voluntad general es la fuente y garantía de todos los Derechos Naturales.
  • Corrientes doctrinales representadas, entre otros, por Grocio, Pufendor, Wolf: - (^) Al ser el Derecho revelado por la razón y tener un carácter apriorístico, posee una validez anterior y superior al Estado, cuya obligación fundamental es garantizar los Derechos Naturales, pues el Estado únicamente adquirirá la condición de legítimo, en tanto en cuanto, es expresión y garantía de esos Derechos Naturales.
  • Locke:
    • Distingue entre Derechos Naturales y Derechos del Hombre como miembro de la organización estatal.
    • Existe un orden jurídico natural que se desarrolla en una serie de derechos innatos. Para garantizar estos derechos es para lo que se crea y constituye la organización estatal.
    • Los Derechos Naturales se conciben como valores ideales que hay que poner en práctica. No son fines a los que el hombre puede aspirar, sino

auténticas necesidades humanas que todo gobernante deberá respetar.

  • Entre estos Derechos Naturales destacan: derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. Para el ejercicio efectivo de estos derechos son necesarias una serie de instituciones, entre las que cabe subrayar la existencia de una Asamblea Representativa de los contribuyentes y un Sistema Judicial de carácter independiente.
  • Procesos Revolucionarios Americano y Frances.
  • Los procesos revolucionarios Americano y francés, determinaron la aparición de una nueva etapa en el proceso de conceptualización de los derechos y libertades.
  • (^) Proceso revolucionario americano:
  • Declaración del Buen Pueblo de Virginia, de 12 de junio de 1776: primera Declaración que supone una ruptura con los documentos ingleses.
  • A la Declaración del Buen Pueblo de Virginia le siguieron otras como la de Pensilvania, Maryland, Carolina del Norte (1776). La de Vermont (1777); la de Massachussets (1780); y la de Hamsphire (1783).
  • El Texto Constitucional Norteamericano de 1787, no incorporó en su articulado ningún tipo de Declaración de Derechos. Sin embargo, posteriormente, las 10 primeras enmiendas a la Constitución, que entraron en

tener la consideración de simples enunciaciones programáticas.

  • Se pretende conseguir el reconocimiento de los derechos sociales, de contenido laboral y económico. En cualquier caso, la reivindicación de los derechos económicos y sociales no se materializará en realizaciones concretas hasta el siglo XX.
  • Siglo XX:
  • Será a partir de la segunda década del siglo XX, cuando se reconozcan constitucionalmente los derechos económicos y sociales.
  • Se completa, por ello, el cuadro de los derechos humanos: civiles, políticos, sociales y económicos.
  • La Constitución Mejicana de 1917 y la Alemana de Weimar de 1919, son las dos Constituciones que, por primera vez, dieron acogida a los derechos económicos y sociales.
  • Internacionalización de los derechos fundamentales y libertades públicas:
  • Podemos decir que, partir de la Segunda Guerra Mundial, se produce una nueva etapa en el proceso de conceptualización de los derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia del proceso de internacionalización de los mismos.
  • El punto de arranque de este proceso lo constituye: La Declaración Universal de Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

III. LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS

  • Las Generaciones de Derechos
  • El proceso de conceptualización de los derechos fundamentales, puede ser enfocado desde la perspectiva de las llamadas generaciones de derechos: - Primera Generación : La primera generación de derechos se corresponde con el modelo de Estado imperante en la primera mitad del siglo XIX, y que, en consecuencia, se define por su carácter abstencionista. Se reconocen, por ello, los denominados, hoy, como derechos individuales básicos: derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad, y a una versión reducida del derecho de participación política al no estar reconocido el derecho de sufragio universal, sino el sufragio censitario. - Segunda Generación : La segunda generación de derechos se corresponde con el modelo de Estado imperante en la segunda mitad del siglo XIX, es decir, con la crisis del Estado Liberal, y por tanto, con ese modelo de Estado que evoluciona al que será el Estado Social de Derecho. Por ello, a los derechos de primera generación se le añade el reconocimiento de ciertas libertades públicas, como son, entre otras: libertad de expresión, libertad religiosa, derecho de reunión, derecho de asociación y extensión del sufragio al consagrarse el derecho de sufragio universal masculino.
  • Tercera Generación : La tercera generación se corresponde con la consolidación del Estado Social de Derecho. Por lo que, junto a las dos generaciones de derechos, aparecen, por un lado, los derechos económicos y sociales; y, por otro, los derechos de prestación. - Cuarta Generación : Esta cuarta generación de derechos no se identifica con un nuevo modelo de Estado. Sin
  • El derecho subjetivo supone “la posibilidad atribuida al individuo de poner en movimiento una norma jurídica es su propio interés” (García de Enterría) El derecho subjetivo , determina, por tanto, la atribución al ciudadano de la facultad que le permite “exigir a alguien” “tener derecho a”. Facultad que el ciudadano ejercita en su propio interés porque así se establece en el ordenamiento jurídico. Derecho subjetivo que, si además, lo calificamos de “ público” , se traduce en la facultad que tiene el ciudadano de poder hacer valer su derecho frente a los poderes públicos.
  • Derecho objetivo: conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico (Derecho vigente en cada momento).

B) Derecho público subjetivo versus Derechos naturales

  • Los derechos subjetivos: regulados y reconocidos a través del Derecho positivo.
  • Los derechos naturales: son derechos innatos que le corresponden al hombre por el mero hecho de ser hombre. Derechos previos al Derecho positivo, por ello, existen aun cuando no sean reconocidos a través de la norma. 2. Derechos constitucionales y derechos fundamentales La distinción entre derechos constitucionales y derechos fundamentales, no es mantenida de forma unánime por toda la doctrina constitucionalista:
  • Un sector de la doctrina (Lucas Verdú, Gómez Sánchez, Pérez Tremps..), distingue entre:
  • Derechos constitucionales: derechos que reconoce, regula y garantiza la Constitución, independientemente de cuales sean sus garantías o la materia sobre la que versan.
  • Derechos fundamentales: Como derechos fundamentales serían calificados, tan sólo, aquel grupo de los derechos constitucionales que por su especial naturaleza sean merecedores de dicha calificación. Por lo que al ordenamiento jurídico español se refiere,

sólo se podrían considerar como derechos fundamentales , los derechos contenidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución (arts. 15 a 29), a los que, nuestro Texto Constitucional denomina “derechos fundamentales y libertades públicas”, y otorga el mayor nivel de garantías.

  • Otro sector de la doctrina (Peces-Barba): con la expresión derechos fundamentales quiere referirse a los derechos humanos. Existen, a su vez, diversas interpretaciones de la expresión derechos humanos: - Para un sector de la doctrina los derechos humanos son una prolongación de los derechos naturales (Tesis iusnaturalistas) - Otro sector doctrinal entiende que los derechos humanos alcanzan, tanto a los denominados derechos naturales , como a los derechos que el hombre posee en su condición de pertenencia a una determinada comunidad política.
  • Otro sector de la doctrina (Álvarez Conde, González Trevijano, Freixes San Juan…), utiliza el término derechos fundamentales para hacer referencia a todos los derechos que han sido consagrados en la Constitución, independientemente de su alcance material y del sistema de garantías que corresponda a cada uno.
  • Finalmente, otro sector doctrinal, con el término derechos fundamentales alude a todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno (a través de la Constitución, a través de la ley o disposiciones de su rango normativo, o a través de la interpretación jurisprudencial) 3. Derechos de configuración legal y de configuración jurisprudencial
  • Derechos de configuración legal: derechos que tienen su causa en la ley, o en normas de su valor, fuerza y rango normativo, como pueden ser aquellos que se integran en el ordenamiento jurídico a través de la ratificación de Tratados o Convenios Internacionales (art.10.2 CE).
  • Derechos de configuración jurisprudencial: derechos que encuentran su origen por vía de la interpretación jurisprudencial. Ej: protección de datos.