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Los principios procesales establecidos en el código procesal civil del perú. Se detalla la dirección del proceso, el impulso del proceso, la iniciativa de parte, la conducta procesal, la inmediación, la concentración, la economía, la celeridad procesal, la socialización, el principio iura novit curia, la gratuidad, la vinculación, la formalidad, la doble instancia, la contradicción, la adquisición, la eventualidad, la publicidad y otros. Es una guía útil para entender los principios básicos del proceso judicial en perú.
Tipo: Diapositivas
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Abog. Angela Rivera Paucarpura
Principio de Iniciativa de parte (^) El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. (CPC, Artículo IV TP)
Principio de conducta procesal (^) Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. (^) El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria. (CPC, Artículo IV in fine TP)
(^) El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. (CPC, Artículo VII TP)
(^) Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. (CPC, Artículo IX TP)
(^) Las formalidades previstas en este Código son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada. (CPC, Artículo IX TP)
(^) Consiste en que todos los actos del proceso deben realizarse con conocimiento de las partes, aún cuando más específicamente queremos decir que todo acto procesal debe ocurrir con la información previa y oportuna del contrario.
(^) Una vez incorporados al proceso los actos, documentos, o informaciones que hubieran sido así admitidos dejan de pertenecer a quien lo realizó y pasan a formar parte del proceso, pudiendo incluso la parte que no participó en su incorporación obtener conclusiones respecto de él.
(^) Es lo contrario de lo reservado. La actividad procesal es una función pública, en tal virtud constituye una garantía de su eficacia que los actos que la conforman se realicen en escenarios que permitan la presencia de quien lo quisiera.