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Una introducción al derecho procesal laboral, incluye los principios básicos que rigen el proceso jurídico en materia laboral, su fundamento constitucional y algunos de sus principios específicos como la publicidad, la gratuidad y la suplencia de la demanda. Además, se mencionan la conciliación y el papel de las autoridades en el proceso.
Tipo: Resúmenes
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Los principios procesales laborales son de uso cotidiano y presentes en cada juicio y pueden ser manejados de la mejor manera. En el estudio de los principios del derecho procesal del trabajo resulta de gran importancia precisar cuáles son sus contenidos, pues los mismos no deben ser confundidos con reglas de procedimiento ni tampoco con enunciados teóricos de carácter finalista; por el contrario, estos principios deben ser claramente identificados para su correcta aplicación por los operadores jurídicos en materia laboral. Sabemos que en el derecho las definiciones no son estáticas sino, por el contrario, cambiantes, conforme al desarrollo de la doctrina; no obstante ello, para efectos de este artículo nos atrevemos a definir los principios del derecho procesal de trabajo como aquellos enunciados de carácter general que sirven de fundamento para la creación, interpretación y aplicación de las normas legales reguladoras del proceso laboral. Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional que el Estado realiza a través de los tribunales del Trabajo para solucionar los conflictos laborales, ya sea mediante la Conciliación y de no ser posible esta mediante el arbitraje, con el propósito de mantener el orden jurídico y económico entre la fuerza laboral y el capital. Su fundamento en el Artículo 123 Constitucional apartado “A” fracción XX, el cual establece que: “Las diferencias de los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros de los patrones, y uno del gobierno”.
Las audiencias serán pública en tanto ambas partes no soliciten que sean llevadas a cabo a puerta cerrada en el privado del presidente de la junta. El cual se encuentra contemplado en el artículo 720 de la ley federal del trabajo. así mismo las juntas de conciliación y arbitraje permitirán que sean públicas o no. el artículo 720 establece que en caso de que si lo determine la junta especial de conciliación y arbitraje por conducto de su presidente auxiliar, quien funge como su representante durante el procedimiento, se podrá ordenar un oficio o a instancia de parte que sea a puerta cerrada señala que la publicidad es una garantía de que el negocio será resuelto de forma limpia y honesta. (Ítalo Morales) B. LA GRATITUD Todos los actos o actuaciones que se realicen en la junta no tendrá ningún costo para las partes; esto quiere decir que todo lo conducente al juicio será gratuito para ambas partes. Este principio se encuentra establecido el artículo 685 de la ley federal, en el diverso 17 constitucional y en el artículo 19 de la propia ley. (Romero Córdova) “esta característica está en función de la obligación de estado en proporcionar al gobernado todos los elementos en forma gratuita para la resolución de los conflictos. En la actualidad se encuentra un poco desvirtuado, ya que la costumbre supera la realidad y con base a ello, ha incentivado a los litigantes en dad propinas a el personal de las juntas, ya sea para obtener una copia simple de la audiencia que se celebró o de cualquier actuación que integre el expediente. A las partes se les puede llegar a condenar al pago de costas y gastos Del juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 944 de la ley. La gratuidad de los procedimientos laborales y en general la de los procedimientos llevados por el Estado para impartir justicia, tienen su fundamento en el artículo 17 Constitucional, en el que se prohiben las costas judiciales. C. LA INMEDIATEZ El titular de la autoridad laboral estará a cargo de las actuaciones que se llevan ante él y dará el seguimiento que sea necesario a efecto de resolver el juicio que se encuentra entablado en la junta. Este principio refleja a lo largo de todo el proceso labor pasando por todas sus etapas, del cual se desprende que las autoridades tienen la obligación de presenciar entrar en contacto personal y directo con las partes, de tal manera que deben presentarse en todas las audiencias, con el fin de conocer el desarrollo completo del juicio para que al término de este se tengan los elementos mínimos necesarios para
Juzgador nada podrá hacer si previamente no es solicitado por los particulares su intervención, es decir resulta necesario que las partes promuevan ya sea ejercitando acciones como resulta con la parte actora, o, en su caso, oponiendo excepciones como lo lleva a cabo la patronal. señala al respecto que es regla básica de este principio la que establece que no hay juez sin demandante: nemo iudex sine actore, pero también enfatiza el hecho de que este principio domina al proceso del trabajo, pero no es absolutamente rígido, ya que existen en la ley disposiciones de impulso procesal oficioso que constituyen excepciones al mismo. ( Trueba Urbina). G. LA SUPLENCIA D ELA DEMANDA Se encuentra establecida en Ia segunda parte del artículo 685 de Ia Ley Federal de Trabajo que a Ia letra señala: Artículo. 685. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de Ia acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el Trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley. Artículo 873 Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le seña/ara los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificándose personalmente al actor. En el primero de los casos en cita Ia Junta tiene Ia obligación ineludible de subsanar Ia demanda presentada por el trabajador, siempre y cuando Ia autoridad cuente con los elementos para llevar a cabo esta acción, por Io cual una vez que ha procedido a subsanar dichas deficiencias admitirá el escrito inicial de demanda y señalara en su caso Ia fecha y hora en que deberá celebrarse Ia audiencia de ley. Es importante comentar que el principio en cita tampoco es aplicado de manera estricta por la autoridad laboral, ya que como se ha reiterado la carga de trabajo en las Juntas resulta demasiado elevada, por tanto a lo que se avocan dichos funcionarios es a verificar si las demandas laborales cumplen con los requisitos y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos narrados, esto es si el actor asentó su fecha de ingreso a la empresa, su categoría, su horario, su sala- rio, la fecha y hora del despido, así como quién y cómo lo despidió. El principio de suplencia en el juicio laboral es tan importante que, incluso rebasando fronteras de las ramas del derecho, fue acogido en el Juicio de Garantías, como lo señala el (Borrell Navarro )“con respecto a la suplencia de la queja en el amparo laboral, se observa que los principios de derecho sustantivo y adjetivo, contenidos en la vigente Ley Federal del Trabajo, sobre la suplencia de la queja deficiente a favor del trabajador, también son recogidos por el procedimiento del amparo laboral.
Los principios del Derecho Procesal del Trabajo son preceptos que sirven de fundamento para crear, modificar, aplicar e interpretar las normas adjetivas de trabajo, así como para orientar la actuación de los jueces y de las partes que participan del proceso Laboral. Existen muchas formas de clasificar los principios del Derecho Procesa de T; sin embargo, considero que lo más adecuado es clasificarlos en principios de organización del proceso y principios fundamentales. Los principios de organización están dirigidos para que el juez en su calidad de director del proceso pueda diligenciarlo de una manera oportuna y acertada. Y se constituyen la esencia de las acciones judiciales dentro de un Estado social de derecho. La nueva ley de procedimientos laboral constituye un avance positivo para adaptar este tipo de procesos a los mandatos constitucionales y orgánicos. Algunos de los principios adoptados en dicha ley deberían extenderse a la necesaria forma de los procesos civiles y contenciosos administrativo. Se hace al mismo tiempo imprescindible racionalizar la organización de la oficina judicial como condición de eficacia de cualquiera reforma procesal Bibliografía