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TEMA 1. EL ESTADO
1.1 EL ESTADO COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA
El Estado presenta la concurrencia simultánea de tres elementos:
a) Un territorio o espacio físico delimitado por unas fronteras
b) Un pueblo o población que reside en el de forma estable, unida por un
vínculo de
nacionalidad
c) Unas instituciones de gobierno o poder que rigen sobre el pueblo
Además como atributos tiene:
a) La soberanía o independencia jurídica respecto de otros estados, que
se conoce como “la
competencia sobre la competencia” y esto es el poder de ejercer
libremente las competencias materiales que suelen conformarlo y que
garantizan el cumplimiento de los fines que afronta desde su inicio o que
ha asumido en fases históricas posteriores.
b) Un ordenamiento o sistema jurídico formado por un conjunto de
normas de distinta procedencia y forma de aprobación, con pretensión
de complitud y organizado bajo unos principios de ordenación.
El Estado como tal, nació en la Europa occidental en el origen de la edad
moderna, aunque la sociedad siempre se ha organizado según su ámbito
geográfico, o diferentes formas de organización política. Su aparición va
ligada a la consolidación del poder de los monarcas frente al emperador
y el papa.
1. 2 FORMAS DE ESTADO
Según la relación que se establezca entre los tres elementos del estado,
se pueden distinguir distintas formas de estado:
• a)^ A partir de la relación entre poder y territorio, se puede hablar de
un estado unitario, o de un
estado compuesto según haya un único parlamento o haya varios.
• b)^ Según la implicación de los ciudadanos en la toma de
decisiones de los poderes públicos,
nos encontramos un estado democrático o un estado autoritario.
- c)^ El tipo y volumen de tareas que desempeñan los poderes
públicos respecto a la población da
lugar a la distinción entre Estado liberal, Estado social y Estado
socialista.
La forma del estado no se ha de confundir con la forma del gobierno.
- 3 EL ESTADO DE DERECHO, , EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y EL ESTADO SOCIAL. 1.3.1 EL ESTADO DEL DERECHO
El estado de derecho es la forma del estado que ha adquirido una
posición superior en la Edad contemporánea.
En las revoluciones francesa y americana surgirá una nueva forma de
estado diferente a la monarquía absoluta, el estado de derecho, porque
indica el sometimiento de los poderes públicos al derecho y no a la
voluntad del monarca.
Entre los rasgos definidores del Estado de Derecho, podemos mencionar
los siguientes:
1) El imperio de la ley, o sometimiento de todos los poderes públicos al
conjunto de normas jurídicas vigentes en el estado, sin que pueda existir
ninguna área de poder excluida del
mencionado sometimiento.
- 2)^ La división de poderes del estado, el poder legislativo o
parlamento hace las leyes, el poder
ejecutivo se encarga de aplicarlas a través de la administración, y el
poder judicial o conjunto
de jueces independientes y no sometidos al resto de poderes, vela
por su cumplimiento.
- 3)^ El reconocimiento de derechos fundamentales de las personas y
de los ciudadanos, como facultades jurídicas de estos ante los
poderes públicos, los cuales han de abstenerse de llevar
a cabo actuaciones que pongan en peligro esas esferas de
Se traduce en:
- (^) La incorporación en los textos constitucionales y legales de derechos
laborables
- (^) Los poderes públicos, más concretamente las administraciones
públicas no limiten su
actividad al mantenimiento del orden público, sino que pasen a ocuparse
de la prestación de servicios públicos universales
- LA CONSTIUCIÓN 2.1 ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
El jurista alemán de la segunda mitad del s. XX, Konrad Hesse, definió la
Constitución como el orden jurídico fundamental de una comunidad
política.
Se trata de una constitución material, porque da las respuestas a las
preguntas por la organización del poder, por sus formas de limitación y
por las formas de gobierno, sin que las respuestas aparezcan en un
documento escrito y normativo al que llamamos constitución. La primera
formalización de estas reglas, fueron las leyes fundamentales en Europa
occidental. A partir de las revoluciones liberales del s. XVIII se forjó el
concepto de una constitución racional- normativo, y partir de ese
concepto la constitución se puede definir como un documento de
carácter normativo escrito, donde se recogen las normas jurídicas, se
puede ver plasmada la voluntad del pueblo (el Estado) expresada a
través de representantes y a veces con voto al referéndum , y donde se
establece la división de poderes y el cumplimiento de los derechos
fundamentales, no se trata de reconocer unos derechos, sino de que
estos se cumplan, y que haya una institución que logré esa
garantización. Por último esta constitución es la norma suprema y queda
expresada en esta misma, donde ninguna norma puede ir en contra de
ella.
En Francia, en 1794, se intentó crear un Tribunal constitucional, pero
fracasó. Se tuvo que esperar hasta el s. XX para que Austria admitiera el
control constitucional de las leyes y pudieran anular cualquier otra ley
que fuera en contra de la norma suprema, pero reservando ese derecho
a un órgano específico, diferente al poder judicial, el Tribunal
Constitucional. Este es un órgano independiente a los demás poderes,
juzga utilizando razonamientos jurídicos -y no políticos- las normas,
pudiendo eliminar todas aquellas que contradigan la constitución.
- 2 TIPOS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN
El término constitución proviene de los restos del absolutismo, debido a
que la constitución fue substituida por cartas otorgadas que los
monarcas concedían a sus súbditos, donde se recogían algunos
derechos y la organización del poder. A partir del s. XIX la idea de
constitucionalismo ya existía y se consideraba que era el pacto Rey-
Parlamento, y los mismos eran quienes podían modificarlas o derogarlas.
Las constituciones limitaban el poder del rey compartiéndolo con el
parlamento.
En el s. XX la constitución fue utilizada con fines propagandísticos e
ideológicos, donde la verdadera constitución era el partido comunista.
Después de la II guerra mundial se vivieron diferentes momentos de
constitucionalismo, donde los primeros países en establecerla fueron
aquellos que habían pasado por los regímenes nazi-fascistas, más tarde,
en la década de los setenta, fueron aquellos países que acabaron con
sus regímenes autoritarios, y por último con la caída del muro de Berlín
fueron los estados del este de Europa.
La constitución normativa tiene distintas funciones, básicamente una
función política, la cual acepta que el poder político es justo con la
constitución y una función jurídica que ordena y organiza la política y las
relaciones sociales con capacidad para imponerse sobre otros poderes
públicos.
2.3 EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y EL CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL
La evolución lleva a un conflicto entre democracia y constitución. Una de
las preguntas es quien gobierna, y cómo gobierna, es decir los límites del
poder. El concepto de democracia - constitucional- recoge el
reconocimiento de límites del poder la pueblo. En cambio la democracia
radical se basa en la voluntad del pueblo sin límites jurídicos.
- d)^ La constitución como ente taumatúrgico. A la constitución se le
otorgó una fe basada en que
la función del gobierno era la felicidad de la nación y que cuando
esta no se conseguía se
buscaba otra solución constitucional.
- e)^ Constituciones de alcance limitado. Los textos constitucionales
son un material insuficiente
para efectuar un seguimiento de la realidad constitucional. Son
necesarios otros elementos del sistema político para poder
comprenderla, como por ejemplo la ley electoral, la regulación del
régimen local, la fragilidad de la administración o la desvertebración
política para comprender el carácter semántico de las
constituciones.
(1808 ESTATUT DE BAIONA) 1812 CONTSTITUCIÓ DE CADIS 1834 ESTATUT REIAL 1837 CONSTITUCIÓ LIBERAL 1845 CONSTITUCIÓ MODERADA (1856 NON NATA, REFORMA 1845) 1869 CONSTITUCIÓ DEMOCRÀTICA (1873 PROJECTE FEDERAL) 1876 CONSTITUCIÓ RESTAURACIÓ MONÀRQUICA (1929 PROJECTE PRIMO DE RIVERA) 1931 CONSTITUCIÓ II REPÚBLICA (Lleis Fonamentals del franquisme)
Con todos estos aspectos, la influencia en la actual constitución ha sido
negativa, es decir con todo aquello que no se tenía que poner.
Para poder entender bien estos momentos, los hemos dividido en 6
periodos constitucionales (fases):
1.
**2. 3. 4.
- 6.** 2.1 LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL 2.1.1 EL ESTATUTO DE BAYONA DE 1808
Contexto histórico:El 19 de marzo 1808, se formaliza la abdicación de
Carlo IX en su hijo Fernando. El motín de Aranjuez y las tropas francesas,
fueron los principales detonantes....
Principales características:
- (^) La naturaleza del Estatuto de Bayona es la de una constitución
otorgada muy próxima a una
impuesta, donde se puede ver la autolimitación del monarca.
- -^ Confesionalidad del Estado
- -^ Alianza perpetua con Francia y el liberalismo, que se observó
con la regulación de ciertos
derechos como la libertad personal o la inviolabilidad del domicilio.
Su contenido orgánico atribuía el poder al rey. Tres instituciones
apoyarían el ejercicio de esta función:
- (^) El ministerio (9 ministros)
- (^) El senado (Aristocrático con funciones tasadas como suspender la
constitución)
- (^) El consejo de estado (consultivo)
Estos tres fortalecían el autoritarismo subyacente en el Estatuto.
El titular del poder legislativo era el rey, hasta que un a vez
celebradas las primeras cortes dicho poder se asignase a ambos.
Las cortes tenían un carácter estamental: nobleza, clero y estado
llano. El poder judicial se estructura en códigos: el Código de
El franquisme (1939-1976)
escogían a los compromisarios, estos a los electores parroquiales,
quienes elegirían a los electores de partido y estos finalmente éstos
elegían a los diputados a Cortes por cada provincia. El poder judicial se
asentaba en el principio de la unidad y de los códigos.
2.1.3 EL ESTATUTO REAL DE 1834
Características generales: Se trata de una constitución breve (
artículos) e incompleta, donde no hay una regulación de derechos y
libertades, y reparar institucionalmente de modo básico en el poder
legislativo. Es una constitución flexible (se puede reformar).
El Estatuto se ocupaba de las cortes y de su relación con la Corona. El
poder ejecutivo recaía sobre el rey y a sus ministros. El poder legislativo
se atribuía a unas cortes bicamerales, compuestas por una cámara baja,
Estamento de Procuradores (sufragio inicialmente de carácter indirecto,
aunque luego el Real Decreto lo cambiaría a sistema electoral directo), y
una cámara Alta, Estamento de los Próceres (miembros de la
aristocracia, del alto clero, propietarios con una renta alta, grandes de
España).
2.1.4. LA CONSTITUCIÓN DE 1837
Características generales: Es una constitución popular porque tienen
voluntad de nación. A la vez es extensa (77 artículos, flexible porque
emite una regulación específica en su reforma, la cual recoge unos
principios esenciales del sistema político que facilitarían gobernar a
opciones muy dispares, y también recoge una parte dogmática (elenco
de derechos y libertades fundamentales) y un aparte orgánica completa
(cortes, corona, gobierno, poder judicial y organización municipal y
provincial).
Institucionalmente, el poder ejecutivo recae sobre el rey, cuyas funciones
se refuerzan cuando él quiera, porque tiene la potestad de convocar,
suspender y disolver las cortes, así como le nombramiento y cese de los
ministros. El poder legislativo se institucionaliza a través de unas cortes
bicamerales (congreso y senado), denominadas así por primera vez. El
Congreso de los diputados era electivo y correspondería un diputado por
cada 50.000 almas de una provincia. El número de senadores era 3/
partes del congreso, teniendo que ostentar un nivel de renta
determinado, ser mayores de 40 años y propuestos por los electores que
en cada provincia nombran a los diputados a cortes a través de una
triple lista, correspondiendo su nombramiento al Rey. El poder judicial se
vincula a los juzgados y tribunales con competencia exclusiva para
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
2.1.5. CONSTITUCIÓN DE 1845
Características generales: Promulga una soberanía compartida entre la
corona y las cortes, que se hacen menos representativas porque se eleva
la renta exigida para ser elector. Por su parte el Senado, potencia su
carácter aristocrático, con su número ilimitado de senadores vitalicios.
Su mandato se prolongó de 3 a 5 años. El poder judicial, designado
como Administración de Justicia, mantuvo la unidad de códigos pero
hizo decaer a la unidad de fueros , un sistema único de tribunales para
todos los españoles en los procesos civiles y penales.
2.2. LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA: CONSTITUCIÓN DE 1869
Características generales: Origen popular, más extensa que sus
precedentes (112 artículos) y que incluye una cláusula de rigidez al
establecer una actuación para reformarla, basándose en la disolución de
las cortes y el requisito de que las nuevas Cámaras adopten una
resolución sobre la misma para posteriormente convertirse en unas
Cortes ordinarias. Soberanía nacional, el sufragio universal masculino y
un complejo catálogo de derechos, entre los que destaca la libertad de
cultos.
El poder ejecutivo al Rey, el gobierno asume esa función. El legislativo es
bicameral, asumiendo el senado el papel de representar intereses
territoriales y locales. El poder judicial reafirma la independencia de los
tribunales, consignando la unidad de códigos y de fueros.
2.3. CONSOLIDACIÓN CONSTITUCIONAL: CONSTITUCIÓN DE 1876
Características generales: Implantación del sistema canovista de
constitución interna, en el que la soberanía es compartida por el rey y las
cortes, breve (89 artículos), flexible ya que carece de cláusula de reforma;
conciliadora, porque facilitaba el gobierno a diferentes opciones
políticas, lo
1.31. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
El estado social y democrático de Derecho es uno de los componentes de la forma de Estado que adopta la constitución española de 1978, concretamente el que atiende a las
relaciones entre pueblo y poder. En el artículo 1.1 define el estado como “social y democrático de Derecho”, A continuación se añaden 4 valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, que informan a la constitución y el resto del ordenamiento y, por tanto, también la forma del Estado. No se constitucionaliza el Estado de Derecho, el Estado democrático o el estado social por separado, sino que los tres se interrelacionan y se complementan en una única fórmula. Así, el estado social presupone que sea democrático, y este a su vez que sea un Estado de Derecho. El estado social y democrático de Derecho engloba tres principios estructurales que informan sobre los derechos fundamentales, los principios rectores y la organización institucional. 3 principios: PARTE DOGMATICA:
- Los derechos fundamentales
- Principios rectores PARTE ORGANICA:
- La organización institucional Estos principios se proyectan sobre la actuación de los poderes públicos: estatales, autonómicos y locales. “Principis que estan a la constitució, son molt importants perquè son estructurals, son els pilars , la estructura, sobre la qual es consolida la constitució. Els principis sempre expresen idees generals, normes abstractes. Per exemple en els judicis hi ha principis de publicitat, on tot es públic però pot tenir excepcions. No son regles (perquè el mandat és concret i no hi ha excepció), en canvi en els prinicpis si que hi ha excepcions.”
1.3.1.1 ESTADO SOCIAL
El Estado social se concreta en la Constitución en:
- La previsión de derechos sociales prestacionales entre los derechos fundamentales y otros derechos sociales en el ámbito laboral: libertad de sindicación, derecho de huelga...
- La enumeración de un conjunto amplio de principios rectores de la política social y económica que indican tareas a los poderes públicos, con un enunciado en forma de derecho, mandato o habilitación al legislador. Se dota de protección a colectivos de individuos y grupos como la familia, discapacitados, jóvenes…
- La definición Social del Estado otorga a los poderes públicos la capacidad de remover los obstáculos que impidan o dificulten que la igualdad y la libertad de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas. El Estado social lleva a un crecimiento de las funciones del Gobierno y de las administraciones públicas, las cuales pasan a ocuparse de la prestación directa de servicios públicos y de la realización de actividades económicas e industriales o bien la prestación por entidades particulares de acuerdo con los requisitos y con la supervisión de los poderes públicos. Por ello, la Constitución afirma que la Administración está sometida al principio de eficacia, además de la sujeción a la ley.
Principi democràtic: La soberania (capacitat de decidir) no està en el rei ni el govern, està en el poble. En un estat que es diu estat democràtic el poder està en els ciutadans (actualment d’homes i dones). Es la ciudadania la que escolleix els membres del congrés dels diputats i del senat. Hi ha representants per poder decidir el contingut d’una llei, i poten per una democràcia representativa. Ha d’ahver.hi uan regulació de ocm votar, com traduir els vots, etc. Ha d’haver-hi una regulació. El govern no es escollit directament sinó que els ciutadans escolleixen una oart ie ls ocngrés dels diputats ellegeix el president del govern (investidura) i aquest lliurament escolleix als seus minstres. La legimitat dels jutges es troba dintre de la ley, i cap persona del govern pot dir-li a un jutge que ha de fer. El seu poder es legitima perquè els jutges tenen la necessitat de motivar les seves decisions, en la sentencia ha d’expressar en la llei perquè fa ús d’aquesta manera de la llei. IDEA BASICA: Limitación y control del poder y legitimación del poder. Esta idea se ejecuta a través de diferentes instrumentos como:
- El principio de constitucionalidad (el límite es la constitución) y de legalidad (limite=leyes) Significa el sometimiento de todos los poderes públicos y los particulares a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- división de poderes (con el fin de limitar el poder) Se trata de una división horizontal de poderes:
- CORONA
- LAS CORTES GENERALES
- EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION
- PODER JUDICIAL
- Garantía de los derechos fundamentales Corresponde a los legisladores regular los derechos, los cuales son tutelados (=protegidos) por los jueces integrantes del poder judicial.
- La atribución al Poder Judicial Se le atribuye la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y velar por el respeto de los Derechos de los individuos.
- garantía jurisdiccional del sometimiento al derecho (responsabilidad) El sometimiento pleno a la ley y al derecho de las administraciones públicas sin que pueda quedar ninguna área de poder no sujeta al ordenamiento jurídico.
ESTAT AUTONÒMIC
La idea principal és distribució territorial del poder, no es un estat centralisat on hi ha un unic govern, sino on el poder etsa dividt però no hotitzontalment, sino vertical, territorial, nivell de tot l’estat però hi haurà parts del territori que tenen una mica de govern. També es coneix com estat compost. Diferents tipus d’estats compostos:
- (^) Federals: Alenaya, Suissa, EEUU, primer existien uns estats que van crear la federació (procès d’unificació)
- (^) Regional: Itàlia
- (^) Autonòmic: Spain, l’estat era unitari i es va descentralitzar, és un model molt únic en el món, era un model original. És un estat compost, ORIGINAL No sempre les competencies son =, poden variar. Van acordar l’article 2, “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” on la constitució reconeix l’autonomia. Article 93, “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de trata- dos por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.” Amb aquest article espanya al 86 s’intengra en la unió Europea, i aixó implica que Espanya cedeix competències a la Unió Europea, per exemple la moneda. Quan això passa voldrà dir que hi haurà insiitucions a la UE que exerciran aquestes funcions amb caràcter vinculant. Hi ha tot un aparell institucional de la UE que estara exercint aquestes competencies cedides. El que també farà la UE es crear dret i tindrà un sistema defons propi. La relació entre el dret europeu i l’espanyol es de prinicpi de primacia, on preval el dret europeu, si Espanya té una llei i la unió europea un altre, s’aplicarà la de la unió europea. EL ESTADO DEMOCRÁTICO ¿Quién tiene el poder? El poder está en la soberanía popular, es decir, la capacidad de decidir está en el pueblo. Reconducción de las decisiones de los poderes públicos a los ciudadanos:
- Poder legislativo: elecciones i representación
- Poder ejecutivo: confianza parlamentaria
- Poder judicial: sometimiento a la ley Es legítimo porque es la ciudadanía quien escoge a sus representantes. Un estado democrático es un estado plural. El pluralismo político se conecta a:
- El papel fundamental reconocido a los partidos políticos, los cuales, expresan dicho pluralismo.
- Unos^ derechos^ fundamentales^ que^ protegen^ la^ libertad^ religiosa,^ ideológica,^ de expresión, de asociación…
- La^ necesaria^ aprobación^ por^ el^ Parlamento,^ en^ forma^ de^ ley^ y^ siguiendo^ el procedimiento legislativo. También se caracteriza por una democracia representativa. El derecho de participación a través de representantes elegidos en elecciones periódicas, con sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos se ejerce normalmente a través de representantes, pero también de forma directa. No debe confundirse el origen del poder con el ejercicio del mismo. Que el poder resida en el pueblo no significa que este lo ejerza directamente, sino que lo hacen las instituciones (Parlamento, gobierno, alcalde…).
comunidades autónomas, sin que se contemple el derecho de autodeterminación de las mismas. La Constitución no aclara si todos los territorios se van a constituir en Comunidades autónomas y cuales iban a ser estas. A la hora de caracterizar la organización territorial del Estado autonómico hay que tener en cuenta la garantía constitucional de la autonomía, que se concreta en los Estatutos de Autonomía. Distintas dimensiones de autonomía: Autonomía normativa: con la existencia de ordenamientos jurídicos propios, distintos del ordenamiento general del Estado Autonomía institucional y organizativa: con una forma de gobierno con perfiles singulares Autonomía competencial: que recae sobre diferentes ámbitos materiales con distinta intensidad según el tipo de competencia de que se trate Autonomía financiera: tanto en la determinación de sus fuentes de ingresos como en la decisión sobre sus gastos. Al mismo tiempo, la Autonomía significa también:
- La previsión de unas relaciones de colaboración entre las instituciones y las administraciones públicas
- De unas relaciones de participación en las decisiones e instituciones generales del Estado
- Y, como se ha indicado, de un Tribunal Constitucional, como órgano que dirime los conflictos interinstitucionales.
1.3.5. PRINCIPI D’INTEGRACIÓ EUROPEA
En el caso Español, la incorporación a la UE y la adhesión a los nuevos tratados posteriores se realiza por un procedimiento parlamentario (la aprobación de una ley orgánica). Es decir, para integrarse en la UE la Constitución obliga a que las Cortes generales autoricen esto a través de una ley orgánica. Para aprobar esta ley hace falta una mayoría absoluta en el Parlamento. España cede competencias a la UE como por ejemplo la peseta, el control de las fronteras… Esto implica la adhesión a la UE. Cuando España cede competencias quiere decir que algunas instituciones de la UE ejercerán esas funciones con carácter vinculante.
2. ORGANITZACIÓ INSTITUCIONAL DE L’ESTAT