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Asignatura: derecho privado comparado, Profesor: Miriam Anderson, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Ejercicios
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Tema 5 Los sistemas de Common Law Reino Unido
a. Delimitación del Concepto de Common Law y su distinción del Civil Law
El término de Common Law se refiere al sistema jurídico vigente en Inglaterra, después de la conquista de Normanda, y de la mayoría de los países de influencia anglosajona, pero que, a su vez, da nombre a toda una familia de Derecho.
El término “Common” se emplea ya que se crea un Derecho general para todo el reino, por parte de los Tribunales del Rey, quienes se basan en un mismo conjunto de principios y normas jurídicas. Sin embargo, en sentido amplio, el Common Law se refiere a un sistema legal basado, principalmente, en decisiones jurisprudenciales, a diferencia del sistema de Civil Law (o de influencia romano-germánica), en dónde la Ley es la principal fuente del Derecho.
En suma;
Así pues, la principal diferencia entre el Common Law y el Civil Law es el orden de prelación entre las distintas fuentes. En el Common Law, es un sistema jurisprudencial, por lo que la principal fuente del Derecho son las decisiones judiciales que, además, tendrán carácter vinculante para el resto de jueces. Por el contrario, el Civil Law es un sistema legal, con influencia del Derecho Romano, por lo que la principal fuente del Derecho es la Ley. En consecuencia, aquí, las decisiones judiciales no vinculan a otros magistrados. En definitiva, se puede decir que, en el Common Law el fallo que dictamina un Juez se convierte en base jurisprudencial con rango de norma legal, mientras que, en el Civil Law, las decisiones judiciales son complementarias a la legislación y no existe obligación para ningún juez en seguir la tendencia anterior.
En este sentido, en el sistema continental, un juez puede decidir según estime conveniente, e incluso, apartándose de la jurisprudencia mayoritaria, siempre que la decisión sea acorde al Derecho y a los fundamentos que la justifiquen. La única excepción a esta regla general es el llamado fallo plenario. En este sentido, puede ocurrir que las salas de una misma cámara emitan interpretaciones distintas acerca de una misma cuestión. Estas interpretaciones dispares crean una situación de inestabilidad en el Estado, es decir, de inseguridad jurídica. Por tanto, a fin de resolver la situación creada, la cámara se reúne en pleno para llegar a un acuerdo y emitir, así, una única interpretación de la cuestión. La decisión que se dicte recibe el nombre de fallo plenario y vinculara a los jueces de aquella cámara y a otros inferiores que actúen en esa orbita. Por tanto, el fallo plenario es la única excepción que permite vincular a otros jueces; y, esta condición se cumple con el único requisito de que la sentencia o acuerdo plenario así lo disponga expresamente, en su defecto, tendrá la consideración de doctrina legal sin fuerza vinculante.
b. Las características generales del Common Law
El Common Law esta formado por un conjunto de reglas no escritas, no promulgadas o sancionadas. En otras palabras, es un sistema, principalmente, jurisprudencial. De ahí la
expresión utilizada por los juristas anglosajones: REMEDIES PRECEDE RIGHTS , que hace referencia al hecho de que, son los procedimientos judiciales y las acciones que se interpongan los que dan paso a las decisiones judiciales que, a su vez, crean Derecho.
Por otro lado, el Common Law podrá conocer del Derecho Penal, contratos y responsabilidad civil-torts.
c. Reino Unido como sistema plurilegislativo
El Common Law no vive únicamente del precedente, sino que existen otras fuentes del Derecho, como la Ley (que cada vez va ganando más peso), la costumbre, la doctrina o la razón.
Así, las principales fuentes del Derecho anglosajón son:
En caso de darse un nuevo supuesto sin precedente, el juez resolverá, de acuerdo los principios generales del Derecho, y su decisión habrá de tenerse en cuenta por el resto de los jueces al presentarse un caso equivalente posterior. Esta practica crea la regla del Derecho principal del Common Law STARE DESICIS ET NON QUIETA MOVERE
Por otro lado, el precedente consta de 2 partes: 1) RATIO DECIDENDI y 2) OBITER DICTUM. La ratio decidendi contiene la declaración de la Ley en la resolución del problema; es la parte que otorga fuerza, fundamento y carácter vinculante al precedente. Por otro lado, la obiter dictum son los informes y opiniones no determinantes que el juez incluye en la sentencia.
Por otro lado, para que las Leyes del Parlamento sean válidas en el Common Law, deberán incluir la Sanción Real y, además, ser interpretadas por un juez que, al dictar sentencia, incluya la resolución que cite la determinada Ley, a fin de crear precedente en relación con dicha Ley.
Por otro lado, la estructura del poder judicial inglés se integra por una organización de tribunales comunes (Law Courts) y unos tribunales especializados, que revisten un carácter meramente técnico y no gozan del mismo reconocimiento que los primeros.
Tema 6 Los sistemas de Common Law EEUU
a. La diversificación del Common Law
b. (^) Las características generales del sistema de EEUU
c. Los Estados Unidos como Estado Plurilegislativo
d. Otros modelos norteamericanos
Tema 7 Algunos aspectos particulares del Common Law
a. El contrato. Formación y perfección. El requisito de la “consideration”
b. (^) Paradigmas de la capacidad generadora de la “equity” en los ámbitos contractual y real
Durante el S.XV, los Tribunales reales resultaban muy rígidos, por lo que las personas acudían al Rey para que les brindara una solución más justa. Así pues, se crea un nuevo procedimiento escrito, carente de jurado y basado en el Derecho canónico y romano, que recibía el nombre de Equity.
A fin de aplicarlo, se crearon nuevos Tribunales (Tribunales de Cancillería). Así, ante una solución injusta de los Tribunaes reales, se acudía, entonces, a los Tribunales de Cancillería.
Por otro lado, existían casos iguales en los que el Common Law y la Equity, brindaban soluciones distintas, creando de esta forma conflictos. En este sentido, se decidió optar por la Equity, al considerarlo un freno al poder real. Sin embargo, no desaparece el Common Law ya que la Equity necesita de tal sistema. Esto es así ya que, la Equity solo era requerida cuando la solución del Common Law era discutida.
En 1628 se promulga un documento que establece, entre otras cosas, que A) Nadie puede ser obligado a prestar dinero al rey; B) Nadie puede ser arrestado sino es de acuerdo la Ley y C) Nadie debe pagar impuestos, salvo que el parlamento lo apruebe. Este documento desembocó una guerra civil que, al mismo tiempo, provoca la desaparición de la Cámara de los Lores.
En suma, la Equity es el conjunto de normas elaboradas y aplicadas durante el S.XV y SVI por la jurisdicción del canciller, a fin de completar y, en su caso, revisar el sistema del Common Law que se presentaba como insuficiente.
La equity se encarga de la propiedad real -trust- sociedades comerciales, quiebras, interpretación de los testamentos y liquidación de sucesiones. Sin embargo, en la práctica la Equity conoce de materias nuevas. Por otro lado, el Common Law está conociendo de remedios de Equity que se presentan en materia de contratos.
c. La libertad en ámbito sucesorio
d. (^) El “Trust”
Tema 8 El Derecho africano
a. (^) La tradición jurídica africana: El norte y sur del Sahara
b. El pluralismo jurídico en el África Subsahariana. Derecho (precolonial y colonial), religión y magia
c. La independencia y la dimensión supranacional “regional” africana (Unión Africana)
d. (^) La influencia del Derecho portugués en Angola