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Demanda de Divorcio o Cesación de Efectos Civiles en Bogotá: Caso Forero vs. Garavito, Apuntes de Derecho de Familia

Documento que contiene la demanda de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio presentada por María Josefina mayorca Sánchez contra Pedro Antonio Garavito en el Juzgado de Familia de Bogotá. El documento detalla los hechos del matrimonio, las pretensiones de las partes, los fundamentos legales y las pruebas a presentar. Además, se solicitan medidas cautelares y se reconoce el amparo de pobreza.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/03/2022

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juliana-galeano-2 🇨🇴

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Señor
JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. – Reparto
E. S. D.
Referencia: Proceso de Divorcio o Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso
Asunto: Demanda
José Ramón Forero , identificado con cédula de ciudadanía No. 4279805 de Bogotá
abogado en ejercicio con tarjeta profesional No. 1023456 expedida por el Consejo
Superior de la Judicatura, domiciliado en la ciudad de Bogotá, obrando en mi condición
de apoderado judicial de la señora María Josefina mayorca Sánchez , mayor de
edad y domiciliad(a) en la ciudad de Bogotá, por medio del presente escrito presento
DEMANDA DE DIVORCIO O CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE SU
MATRIMONIO CIVIL O RELIGIOSO
con el señor Pedro Antonio Garavito también mayor de edad y con domicilio en la
ciudad de Bogotá , por la causales del artículo 154 del Código Civil.
I. PARTES
Son partes en el presente asunto, las siguientes:
a. Demandante:
María Josefina mayorca Sánchez , mayor de edad, identificado(a) con cédula de
ciudadanía No. 4765890 y con domicilio en la ciudad de Bogotá .
b. Demandado :
señor Pedro Antonio Garavito , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía
No. 81’606.296 y con domicilio en la ciudad de Bogotá
II. HECHOS
Primero. El día 20 de agosto el señor Pedro Antonio Garavito y la señora María
Josefina mayorca Sánchez contrajeron matrimonio civil /religioso, registrado en la
Notaría No. 7 de Bogotá el día 25 de agosto.
Segundo. El señor Pedro Antonio Garavito y la señora María Josefina mayorca Sánchez
procrearon (1) hijo. El primero
de ellos, (Mateo Garavito Mallorca ), (mayor de edad).
Tercero. Pedro Antonio Garavito y la señora María Josefina mayorca Sánchez
convivieron durante (5 años ).
Cuarto. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra La embriaguez
habitual de uno de los cónyuges
Quinto. En consecuencia, debe decretarse el divorcio de matrimonio civil o la cesación
de efectos civiles de matrimonio civil o religioso
Sexto. la señora María Josefina mayorca Sánchez madre del menor Mateo Garavito
Mayorca no posee recursos suficientes para satisfacer la totalidad de las necesidades
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Señor JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. – Reparto E. S. D. Referencia : Proceso de Divorcio o Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso Asunto : Demanda José Ramón Forero , identificado con cédula de ciudadanía No. 4279805 de Bogotá abogado en ejercicio con tarjeta profesional No. 1023456 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en la ciudad de Bogotá, obrando en mi condición de apoderado judicial de la señora María Josefina mayorca Sánchez , mayor de edad y domiciliad(a) en la ciudad de Bogotá, por medio del presente escrito presento DEMANDA DE DIVORCIO O CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE SU MATRIMONIO CIVIL O RELIGIOSO con el señor Pedro Antonio Garavito también mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Bogotá , por la causales del artículo 154 del Código Civil. I. PARTES Son partes en el presente asunto, las siguientes: a. Demandante: María Josefina mayorca Sánchez , mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 4765890 y con domicilio en la ciudad de Bogotá. b. Demandado : señor Pedro Antonio Garavito , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 81’606.296 y con domicilio en la ciudad de Bogotá II. HECHOS Primero. El día 20 de agosto el señor Pedro Antonio Garavito y la señora María Josefina mayorca Sánchez contrajeron matrimonio civil /religioso, registrado en la Notaría No. 7 de Bogotá el día 25 de agosto. Segundo. El señor Pedro Antonio Garavito y la señora María Josefina mayorca Sánchez procrearon (1) hijo. El primero de ellos, (Mateo Garavito Mallorca ), (mayor de edad). Tercero. Pedro Antonio Garavito y la señora María Josefina mayorca Sánchez convivieron durante (5 años ). Cuarto. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra La embriaguez habitual de uno de los cónyuges Quinto. En consecuencia, debe decretarse el divorcio de matrimonio civil o la cesación de efectos civiles de matrimonio civil o religioso Sexto. la señora María Josefina mayorca Sánchez madre del menor Mateo Garavito Mayorca no posee recursos suficientes para satisfacer la totalidad de las necesidades

propias y de sus hijos, ya que sus ingresos se reducen al salario que percibe en la empresa Casa limpia en la cual presta sus servicios actualmente. Séptimo. Los gastos indispensables de manutención del menor Mateo Garavito Mayorca ascienden a (2.500.000). Octavo. Actualmente la Sociedad Conyugal. III. PRETENSIONES

  1. Que se decrete el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio civil o religioso entre el señor El señor Pedro Antonio Garavito y la señora María Josefina mayorca Sánchez , con fundamento en la causal tercera y cuarta del art 54 del código civil.
  2. Que se declare disuelta y en estado de liquidación la Sociedad Conyugal conformada dentro del matrimonio entre el señor el señor El señor Pedro Antonio Garavito y la señora María Josefina mayorca
  3. Que se ordene la inscripción de la sentencia en el registro civil de nacimiento del señor El señor Pedro Antonio Garavito y la señora María Josefina mayorca Sánchez y en su registro civil de matrimonio, y ordenar la expedición de los oficios y copias respectivas. Pretensiones cuando se configura una casual sanción:
  4. Que se declare al señor Pedro Antonio Garavito como cónyuge culpable.
  5. Que se condene al señor Pedro Antonio Garavito al pago de alimentos a favor de la señora María Josefina mayorca Sánchez Pretensiones cuando hay hijos menores
  6. Que se otorgue el cuidado de los hijos a la parte demandante.
  7. Que se establezca la proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos. 8.Que se condene a la parte demandada al pago de las costas y gastos del proceso. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Solicito lo anterior, con base en el Art 154 numeral (3y 4 ) y el artículo 411 numeral cuarto del Código Civil, l, la Ley 1ª de 1976, y Ley 446 de 1998. V. PRUEBAS Documentales
  8. Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio
  9. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del señor señor Pedro Antonio Garavito
  10. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de la señora María Josefina mayorca Sánchez

c) (Alimentos provisionales) por un monto de 4.500. d) El embargo y secuestro de la casa quinta ubicada en chica manzana 14 casa numero dos(bien común ) , con el fin de garantizar el pago de alimentos a que los hijos menores Mateo Garavito Mayorca tiene derecho Como consecuencia de lo anterior, y con base en lo dispuesto por el numeral sexto del artículo 598 del Código General del Proceso, solicito se dé aviso a las autoridades de emigración para que el demandado no pueda ausentarse del país sin prestar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación hasta por dos años. Cuando se solicita alimentos a cargo del cónyuge culpable: De acuerdo con el literal (e) del numeral quinto del artículo 598 del Código General del Proceso, respetuosamente solicito se: Decrete el embargo y secuestro de los bienes sociales y propios, con el fin de garantizar el pago de alimentos a que el/la señor(a) tuviere derecho (Cuando se solicitan alimentos provisionales)  Apartamento ubicado en la crr 9na ·170-82 , torre 5 apartamento 12. El embargo y secuestro del vehículo automotor de propiedad del demandado marca Chevrolet tipo Camioneta .; modelo 2019 .; color negro ; Nº motor Lu7650098765 placas XEF 364  de la casa quinta ubicada en chica manzana 14 casa numero dos Como consecuencia de lo anterior, y con base en lo dispuesto por el numeral sexto del artículo 598 del Código General del Proceso, solicito se dé aviso a las autoridades de emigración para que el demandado no pueda ausentarse del país sin prestar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación hasta por dos años. VIII. AMPARO DE POBREZA Solicito se reconozca el amparo de pobreza a favor de la señora María Josefina mayorca Sánchez madre representante legal de los menores mateo Garavito mayorca , anexo en escrito separado con la presente demanda. IX. ANEXOS

  1. Poder con el que actúo
  2. Copia de la demanda y sus anexos para el juzgado
  3. Copia de la demanda y sus anexos para el traslado (Si hay hijos menores de edad se debe agregar copias de la demanda para el Ministerio Público).
  4. CD con copia digital de la demanda para el juzgado
  5. CD con copia digital de la demanda para el traslado
  6. Los documentos relacionados en el acápite de pruebas

X. NOTIFICACIONES

Mi poderdante recibirá notificaciones en la cr 12#54-38 casa 15 , y en la dirección de correo electrónico: [email protected] El suscrito apoderado recibirá notificaciones en la diag. 75 #50 -13 Oficina 5, y en la dirección de correo electrónico: Abogado.2024@gmail. La parte demandada recibirá notificaciones en la cr 7 ma # 189 -55 apartamento 712 , y en la dirección de correo electrónico: [email protected] Atentamente,


José Ramón Forero , c.c :4279805 de Bogotá T.P.: No. 1023456