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Documento que contiene la demanda de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio presentada por María Josefina mayorca Sánchez contra Pedro Antonio Garavito en el Juzgado de Familia de Bogotá. El documento detalla los hechos del matrimonio, las pretensiones de las partes, los fundamentos legales y las pruebas a presentar. Además, se solicitan medidas cautelares y se reconoce el amparo de pobreza.
Tipo: Apuntes
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Señor JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. – Reparto E. S. D. Referencia : Proceso de Divorcio o Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso Asunto : Demanda José Ramón Forero , identificado con cédula de ciudadanía No. 4279805 de Bogotá abogado en ejercicio con tarjeta profesional No. 1023456 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en la ciudad de Bogotá, obrando en mi condición de apoderado judicial de la señora María Josefina mayorca Sánchez , mayor de edad y domiciliad(a) en la ciudad de Bogotá, por medio del presente escrito presento DEMANDA DE DIVORCIO O CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE SU MATRIMONIO CIVIL O RELIGIOSO con el señor Pedro Antonio Garavito también mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Bogotá , por la causales del artículo 154 del Código Civil. I. PARTES Son partes en el presente asunto, las siguientes: a. Demandante: María Josefina mayorca Sánchez , mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 4765890 y con domicilio en la ciudad de Bogotá. b. Demandado : señor Pedro Antonio Garavito , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 81’606.296 y con domicilio en la ciudad de Bogotá II. HECHOS Primero. El día 20 de agosto el señor Pedro Antonio Garavito y la señora María Josefina mayorca Sánchez contrajeron matrimonio civil /religioso, registrado en la Notaría No. 7 de Bogotá el día 25 de agosto. Segundo. El señor Pedro Antonio Garavito y la señora María Josefina mayorca Sánchez procrearon (1) hijo. El primero de ellos, (Mateo Garavito Mallorca ), (mayor de edad). Tercero. Pedro Antonio Garavito y la señora María Josefina mayorca Sánchez convivieron durante (5 años ). Cuarto. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra La embriaguez habitual de uno de los cónyuges Quinto. En consecuencia, debe decretarse el divorcio de matrimonio civil o la cesación de efectos civiles de matrimonio civil o religioso Sexto. la señora María Josefina mayorca Sánchez madre del menor Mateo Garavito Mayorca no posee recursos suficientes para satisfacer la totalidad de las necesidades
propias y de sus hijos, ya que sus ingresos se reducen al salario que percibe en la empresa Casa limpia en la cual presta sus servicios actualmente. Séptimo. Los gastos indispensables de manutención del menor Mateo Garavito Mayorca ascienden a (2.500.000). Octavo. Actualmente la Sociedad Conyugal. III. PRETENSIONES
c) (Alimentos provisionales) por un monto de 4.500. d) El embargo y secuestro de la casa quinta ubicada en chica manzana 14 casa numero dos(bien común ) , con el fin de garantizar el pago de alimentos a que los hijos menores Mateo Garavito Mayorca tiene derecho Como consecuencia de lo anterior, y con base en lo dispuesto por el numeral sexto del artículo 598 del Código General del Proceso, solicito se dé aviso a las autoridades de emigración para que el demandado no pueda ausentarse del país sin prestar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación hasta por dos años. Cuando se solicita alimentos a cargo del cónyuge culpable: De acuerdo con el literal (e) del numeral quinto del artículo 598 del Código General del Proceso, respetuosamente solicito se: Decrete el embargo y secuestro de los bienes sociales y propios, con el fin de garantizar el pago de alimentos a que el/la señor(a) tuviere derecho (Cuando se solicitan alimentos provisionales) Apartamento ubicado en la crr 9na ·170-82 , torre 5 apartamento 12. El embargo y secuestro del vehículo automotor de propiedad del demandado marca Chevrolet tipo Camioneta .; modelo 2019 .; color negro ; Nº motor Lu7650098765 placas XEF 364 de la casa quinta ubicada en chica manzana 14 casa numero dos Como consecuencia de lo anterior, y con base en lo dispuesto por el numeral sexto del artículo 598 del Código General del Proceso, solicito se dé aviso a las autoridades de emigración para que el demandado no pueda ausentarse del país sin prestar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación hasta por dos años. VIII. AMPARO DE POBREZA Solicito se reconozca el amparo de pobreza a favor de la señora María Josefina mayorca Sánchez madre representante legal de los menores mateo Garavito mayorca , anexo en escrito separado con la presente demanda. IX. ANEXOS
Mi poderdante recibirá notificaciones en la cr 12#54-38 casa 15 , y en la dirección de correo electrónico: [email protected] El suscrito apoderado recibirá notificaciones en la diag. 75 #50 -13 Oficina 5, y en la dirección de correo electrónico: Abogado.2024@gmail. La parte demandada recibirá notificaciones en la cr 7 ma # 189 -55 apartamento 712 , y en la dirección de correo electrónico: [email protected] Atentamente,
José Ramón Forero , c.c :4279805 de Bogotá T.P.: No. 1023456