



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El concepto de recursos penales, sus clases y efectos. Se distinguen recursos de gravamen y medio de impugnación, recursos no devolutivos y recursos devolutivos, y recursos ordinarios y recursos extraordinarios. Se detalla el efecto devolutivo y el efecto suspensivo de los recursos. Además, se presentan los recursos de reforma, súplica, queja, apelación y casación.
Tipo: Apuntes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




DERECHO PROCESAL III –. 2013
1.- Concepto. Recurso .- Es el acto de la parte por el que pretende la anulación o reforma de una resolución judicial que le perjudica, por considerarla ilegal o injusta. Por tanto, es un instrumento legal a disposición de la parte a través del cual se pide un nuevo examen de la resolución judicial, ya sea la sentencia o una resolución interlocutoria. Por lo general, el derecho al recurso no forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva , salvo en el proceso penal, ya que el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de 1966 impone a todos los estados firmantes la obligación de regular en sus legislaciones, al menos un recurso contra las resoluciones judiciales que impongan una pena por la comisión de un hecho delictivo.
DERECHO PROCESAL III –. 2013 2.- Clases de recursos. Se pueden hacer distintas clasificaciones de los recursos que existen en nuestro sistema procesal penal: 1º.- La que distingue entre medio de gravamen y medio de impugnación. Medio de gravamen : son aquellos recursos que para interponerlos sólo se exige que la resolución recurrida cause un perjuicio ( gravamen ) a la parte recurrente.
DERECHO PROCESAL III –. 2013
(^) El recurso de queja es un recurso devolutivo que procede contra los autos por los que se inadmite un recurso de apelación o casación o contra los autos frente a los que no está expresamente previsto el recurso de apelación. (^) Por tanto, la ley distingue dos modalidades del recurso de queja : 1º.- Recurso de queja por inadmisión de un recurso de apelación o de casación. Es un recurso instrumental respecto del recurso de apelación o de casación , porque se puede interponer frente al auto por el que se declara la inadmisión de un recurso de apelación o de casación. Es un recurso devolutivo , porque lo debe resolver el juez que sería competente para resolver el recurso de apelación o de casación que se ha inadmitido. 2º.- Recurso de queja sustitutivo del recurso de apelación. También cabe el recurso de queja contra aquellos autos dictados a lo largo del proceso penal, respecto de los cuales la ley no prevé que puedan ser impugnados a través del recurso de apelación. Son casos excepcionales : por ejemplo, el auto que deniega la solicitud de inmediata finalización del sumario. V.- RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación es un recurso ordinario y devolutivo , que cabe contra diversas resoluciones dictadas en el proceso penal. (^) La competencia para conocer de este recurso y su tramitación procesal varía en función del tipo de resolución recurrida:
DERECHO PROCESAL III –. 2013