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Recursos Penales: Concepto, Clases y Efectos - Prof. Sarabia, Apuntes de Derecho Procesal

El concepto de recursos penales, sus clases y efectos. Se distinguen recursos de gravamen y medio de impugnación, recursos no devolutivos y recursos devolutivos, y recursos ordinarios y recursos extraordinarios. Se detalla el efecto devolutivo y el efecto suspensivo de los recursos. Además, se presentan los recursos de reforma, súplica, queja, apelación y casación.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/04/2014

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DERECHO PROCESAL III – . 2013
LECCIONES 16, 17 y 18
- LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL -
DERECHO PROCESAL III – . 2013
I.- EL RECURSO EN EL PROCESO PENAL. CONCEPTO, CLASES Y EFECTOS.
1.- Concepto.
Recurso.- Es el acto de la parte por el que pretende la anulación o reforma de una resolución
judicial que le perjudica, por considerarla ilegal o injusta.
Por tanto, es un instrumento legal a disposición de la parte a través del cual se pide un nuevo
examen de la resolución judicial, ya sea la sentencia o una resolución interlocutoria.
Por lo general, el derecho al recurso no forma parte del contenido esencial del derecho a la
tutela judicial efectiva, salvo en el proceso penal, ya que el art. 14.5 del Pacto Internacional de
Derecho Civiles y Políticos de 1966 impone a todos los estados firmantes la obligación de regular
en sus legislaciones, al menos un recurso contra las resoluciones judiciales que impongan una
pena por la comisión de un hecho delictivo.
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DERECHO PROCESAL III –. 2013

LECCIONES 16, 17 y 18

- LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL -

I.- EL RECURSO EN EL PROCESO PENAL. CONCEPTO, CLASES Y EFECTOS.

1.- Concepto.Recurso .- Es el acto de la parte por el que pretende la anulación o reforma de una resolución judicial que le perjudica, por considerarla ilegal o injusta. Por tanto, es un instrumento legal a disposición de la parte a través del cual se pide un nuevo examen de la resolución judicial, ya sea la sentencia o una resolución interlocutoria.  Por lo general, el derecho al recurso no forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva , salvo en el proceso penal, ya que el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de 1966 impone a todos los estados firmantes la obligación de regular en sus legislaciones, al menos un recurso contra las resoluciones judiciales que impongan una pena por la comisión de un hecho delictivo.

DERECHO PROCESAL III –. 2013 2.- Clases de recursos. Se pueden hacer distintas clasificaciones de los recursos que existen en nuestro sistema procesal penal: 1º.- La que distingue entre medio de gravamen y medio de impugnación.Medio de gravamen : son aquellos recursos que para interponerlos sólo se exige que la resolución recurrida cause un perjuicio ( gravamen ) a la parte recurrente.

  • En ellos no es necesario alegar una concreta infracción de una norma jurídica y el tribunal “ad quem” no tiene limitado su ámbito de conocimiento , sino que puede revisar todas las actuaciones practicadas, efectuar una nueva valoración de las pruebas e incluso, en los casos previstos por la ley, ordenar que se practiquen nuevas pruebas.
  • El medio de gravamen típico es el recurso de apelación.  (^) Medio de impugnación : son recursos que se deben fundamentar en que la resolución impugnada ha incurrido en una infracción de ley , ya sea ley material o procesal.
  • Al interponerlo, no basta con alegar que la resolución impugnada causa un perjuicio al recurrente, sino que es necesario que el juez, a la hora de resolver, haya incurrido en una infracción legal. En consecuencia el ámbito de conocimiento del juez “ad quem” se limita a constatar si existió o no la infracción legal invocada.
  • El medio de impugnación típico es el recurso de casación. 2º.- La que distingue entre recursos no devolutivos y recursos devolutivos.Recursos no devolutivos son aquellos cuyo conocimiento y resolución corresponde al mismo juez que dictó la resolución recurrida.
  • Son el recurso de reforma y el recurso de súplica.  Recursos devolutivos son aquellos cuyo conocimiento y resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto y superior al que dictó la resolución recurrida.
  • Son el recurso de apelación y el recurso de casación. 3º.- La que distingue entre recursos ordinarios y recursos extraordinarios.Recursos extraordinarios son aquellos que se deben fundamentar en alguno de los motivos tasados que prevé la ley.
  • Son el recurso de casación , el recurso de revisión y el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal del Jurado.  Recursos ordinarios son aquellos en los que no están tasados o limitados legalmente los motivos en los que se puede fundamentar.
  • Son el recurso de reforma , el recurso de súplica , el recurso de queja y el recurso de apelación (salvo el indicado anteriormente).

DERECHO PROCESAL III –. 2013

IV.- RECURSO DE QUEJA.

 (^) El recurso de queja es un recurso devolutivo que procede contra los autos por los que se inadmite un recurso de apelación o casación o contra los autos frente a los que no está expresamente previsto el recurso de apelación.  (^) Por tanto, la ley distingue dos modalidades del recurso de queja : 1º.- Recurso de queja por inadmisión de un recurso de apelación o de casación. Es un recurso instrumental respecto del recurso de apelación o de casación , porque se puede interponer frente al auto por el que se declara la inadmisión de un recurso de apelación o de casación. Es un recurso devolutivo , porque lo debe resolver el juez que sería competente para resolver el recurso de apelación o de casación que se ha inadmitido. 2º.- Recurso de queja sustitutivo del recurso de apelación. También cabe el recurso de queja contra aquellos autos dictados a lo largo del proceso penal, respecto de los cuales la ley no prevé que puedan ser impugnados a través del recurso de apelación. Son casos excepcionales : por ejemplo, el auto que deniega la solicitud de inmediata finalización del sumario. V.- RECURSO DE APELACIÓN.  El recurso de apelación es un recurso ordinario y devolutivo , que cabe contra diversas resoluciones dictadas en el proceso penal.  (^) La competencia para conocer de este recurso y su tramitación procesal varía en función del tipo de resolución recurrida:

  • Contra las sentencias que dicta el Juzgado de Paz en el juicio de faltas: cabe recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción.
  • Contra las sentencias que dicta el Juzgado de Instrucción en el juicio de faltas: cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
  • Contra los autos que dicta el Juzgado de Instrucción durante la fase de instrucción (sumario o diligencias previas): cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
  • Contra las sentencias que dicta el Juzgado de lo Penal en el procedimiento abreviado o en un juicio rápido: cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
  • Contra los autos que dicte un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria : cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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  • Contra las sentencias dictada por el Juzgado de Menores : cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
  • Contra las sentencias dictadas en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado : cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
  • Contra los autos dictados por los Juzgados Centrales de Instrucción : cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Contra las sentencias dictadas por los Juzgados Centrales de lo Penal : cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. VI.- EL RECURSO DE CASACIÓN.  El recurso de casación es un recurso extraordinario y devolutivo del que conoce la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo , que cabe contra determinado tipo de resoluciones y que debe fundamentarse en alguno de los motivos tasados que prevé la ley. 1º.- Resoluciones recurribles en casación (arts. 847 y 848 LECrim).
  • Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales (o, en su caso, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), tanto en el procedimiento ordinario por delitos graves como en el procedimiento abreviado.
  • Sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, resolviendo el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
  • Sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en procesos penales contra personas aforadas.
  • Autos dictados por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores , cuando la ley lo disponga expresamente (por ejemplo, el auto de sobreseimiento libre por entender que los hechos no eran constitutivos de delito).