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Procedimiento de Comprobación y Inspección Fiscal: Objetivos, Funciones y Reglas, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

El procedimiento de comprobación y inspección fiscal según la ley general tributaria de españa. Se detalla el objeto de la inspección, las actividades principales (comprobar y investigar), los elementos que deben estar en el acta de inspección y los derechos reservados. Además, se abordan temas como la liquidación, las medidas cautelares, la suspensión del procedimiento y la terminación del mismo.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 10/01/2017

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¡Descarga Procedimiento de Comprobación y Inspección Fiscal: Objetivos, Funciones y Reglas y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

LECCIÓN 9.- PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN

Inspección = Investigación

Artículo 145 LGT. Objeto del procedimiento de inspección

La Ley utiliza 2 verbos como actividades principales de la inspección: comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. Consecuentemente, también se ha de regularizar , que supone llevar la situación al cumplimiento de las obligaciones en los casos que sea necesario.

COMPROBACIÓN  Tiene por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios. La Administración ya tiene los datos otorgados por los obligados tributarios y se limita a comprobarlos.

INVESTIGACIÓN  Tiene por objeto descu brir la existencia de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.

Es lo que propiamente define la función de inspección tributaria y solo se puede llevar a cabo por procedimientos de inspección.

Artículo 141 LGT. La inspección tributaria

Viene a decir lo mismo que el art. 145 LGT pero algo más detallado.

La inspección consiste en el ejercicio de:

 La investigación.

 La comprobación.

 La realización de actuaciones de obtención de información.

 La comprobación de valores.

 La comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener beneficios fiscales.

 La información a los obligados tributarios.

 La práctica de las liquidaciones que resulten de las comprobaciones e investigaciones.

Teóricamente, son posibles 2 opciones: en los casos en que la Administración tributaria descubre hechos no declarados se tendrán que regularizar y liquidar al obligado tributario una nueva obligación.

  1. En muchos casos esta función la realizan los órganos de gestión después de hacer la investigación por los órganos de inspección.
  2. Ahora bien, también está la posibilidad de que investigación y liquidación la lleven a cabo los órganos de inspección , que es lo que está previsto en la Ley.

Los hechos que se incorporen en el acta deben probarse. Por tanto, se puede considerar la inspección como un procedimiento para la obtención de pruebas de hechos no declarados.  La omisión de declaración y su consiguiente omisión de ingreso de deuda tributaria constituirá, como mínimo, una infracción. Como consecuencia, habrá que imponer una sanción. LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN SE LLEVA A CABO POR OTRO PROCEDIMIENTO. Artículo 144 LGT. Valor probatorio de las actas

Lo que se establece es una presunción de que los hechos contenidos en el acta son ciertos. Esto es así porque previamente el inspector habrá obtenido las obviedades suficientes como para considerar probados los hechos. Ahora bien, se admite prueba en contrario. Para hacerlo, el obligado tributario tiene que demostrar que la realidad es distinta. Esta prueba se puede llevar a cabo en un acto de revisión o en un procedimiento judicial (contencioso-administrativo). También se establece como una presunción agravada por los hechos aceptados por los obligados tributarios. La única prueba que puede alegar el obligado tributario ante esta presunción es el error de hecho. Artículo 146 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección

Se establece que la inspección podrá adoptar medidas cautelares una vez iniciado el procedimiento para asegurarse que no se destruirán elementos de prueba. Las medidas podrán consistir en:

Precinto. Poner señales para que queden los lugares cerrados.

Depósito. Que la inspección recogiese bienes y los depositara en manos de un tercero.

Incautación. La Administración recogiese esos bienes y los llevara a las propias dependencias de la Administración tributaria, donde se conservarían hasta que finalizara el procedimiento. Se establecen unos criterios: las medidas cautelares serán proporcionadas y limitadas temporalmente. Además, deberán ser ratificadas en un plazo de 15 días desde el momento de su adopción. INICIACIÓN Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 147 LGT. Iniciación del procedimiento de inspección

Establece 2 formas de inicio:

  1. De oficio.
  2. A petición del obligado tributario. En un caso muy concreto del art. 149 LGT.

Esto está vinculado con:

Sobre bienes inmuebles. Sobre

bienes muebles.

 Los procedimientos generales. Donde se examinan todos los elementos de una obligación tributaria.

 Los procedimientos parciales. Donde se examinan únicamente los que son necesarios.  Cuando un obligado tributario está bajo un procedimiento parcial, podrá solicitar que la inspección que se le haga tenga alcance general, afectando a toda la obligación tributaria (art. 149 LGT).

El obligado tributario puede pedir que se le abra un procedimiento general porque, al ser la inspección definitiva, ya no se podrá abrir otra nueva.

Esta solicitud constituye la petición del procedimiento de inspección del art. 147 LGT.

Solamente se considerará liquidación definitiva aquella que se obtenga como consecuencia de un procedimiento de inspección general , todas las demás serán provisionales.

La Administración tributaria puede iniciar un procedimiento de inspección , pero no podrá actuar de una forma totalmente arbitraria o aleatoria cuando lo lleve a cabo. En el art. 116 LGT se establece que las actuaciones de comprobación e inspección se han de ajustar a un plan de control tributario que se debe aprobar anualmente y sus líneas generales deben ser publicadas.

Existe la denuncia tributaria , donde cualquier ciudadano pone en conocimiento de la Administración hechos que no considera declarados. La Administración, sobre esos hechos, realizará una investigación. En el art. 114 LGT se señala que la denuncia NO f orma parte ni del expediente ni del procedimiento de inspección, de tal manera que el sujeto que la interponga no formará parte del procedimiento.

Los obligados tributarios deben ser informados al inicio del procedimiento de inspección mediante notificación, que será requisito para que se pueda iniciar. Además, deben ser informados del alcance y la naturaleza del procedimiento.

Para que una inspección tenga éxito debe tener un cierto factor SORPRESA. No se dice en la Ley que la información a los obligados tributarios deba hacerse con antelación, así que puede hacerse en el mismo momento en el que se va a iniciar el procedimiento.

Como consecuencia de una inspección general la liquidación es definitiva. En el resto de casos, la liquidación será provisional.

El hecho que la liquidación sea definitiva implica que ésta no podrá modificarse nuevamente y que no pueda regularizarse de nuevo, es decir, no podrá ser objeto de otra inspección.

CARGA FISCAL INDIRECTA  El obligado tributario está sometido a la obligación de liquidar las deudas tributarias, pero también de someterse a los procedimientos de inspección que el correspondan, entre otros.

Artículo 150 LGT. Plazo de las actuaciones inspectoras

La inspección no caduca.

Artículo 151 LGT. Lugar de las actuaciones inspectoras

La inspección se puede realizar en cualquier lugar:

 Donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal o donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.

 Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

 Donde exista alguna prueba.

 En las oficinas de la Administración tributaria.

Existe una limitación cuando se trata de los registros y documentos. Los libros de contabilidad deben ser examinados en el domicilio del obligado tributario.  La inspección puede requerir al obligado tributario para que se presente y aporte documentos, pero no exigirle que aporte la contabilidad en las oficinas. En el caso que se deba examinar, la inspección deberá acudir al domicilio del obligado tributario, salvo que consienta transportarla.

La inspección podrá realizar copias de los libros de contabilidad y llevárselas.

Otros documentos pueden ser requeridos para su presentación en las oficinas de la Administración (libros de otros tributos).

La inspección puede presentarse sin previo aviso. En todo caso, subsiste la obligación de notificación del inicio del procedimiento de inspección.

Artículo 152 LGT. Horario de las actuaciones inspectoras

Se distinguen, básicamente, 2 posibilidades:

  1. Que las actuaciones se realicen en la oficina de la Administración tributaria.

Se deberán realizar en el horario oficial de apertura al público y dentro de la jornada laboral.

  1. Que se realicen en otros lugares (locales).

Se respeta la jornada laboral de la oficina. Por tanto, las actuaciones se realizarán durante las horas de trabajo, aunque se puede actuar en hora distinta si la inspección y el obligado tributario así lo han acordado.

Cuando las circunstancias lo exijan, se podrá actuar fuera de lo establecido anteriormente.

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Concluye con la adopción de un documento conclusivo: las actas de inspección, que son el resultado de la actuación, donde se recogen las conclusiones y la propuesta de regularización, en los casos que sea necesario.

El contenido del acta será:

 El lugar y la fecha de su formalización.

 El nombre y apellidos o razón social completa, con los datos pertinentes.

 Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho y los fundamentos de derecho.

 En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda.

 La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación.

Puede darse la conformidad a distintas cosas: los hechos recogidos en el acta que ha ido comprobando y determinando la inspección; a la liquidación tributaria o regularización dada, etc.

NO ES IMPRESCINDIBLE dar la conformidad. En el caso que el obligado tributario no dé su conformidad el acta será de disconformidad.

 Cuando se notifique un acto administrativo se tendrá que comunicar los recursos que caben.

Cuando son actas de conformidad, en principio, no se recurrirán. Ahora bien, en caso que se interponga recurso contra ellas perderán el 30% de reducción establecido en el art. 188 LGT.

 La existencia o inexistencia de indicios de la Comisión de Infracciones Tributarias.

Vienen interpuestas por el inspector, pero no podrá iniciar el procedimiento sancionador, sino que deberá informar a los órganos respectivos para que lo hagan.

Es decir, la existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.

El obligado tributario ha de firmar el acta. Las actas, en función de su contenido, pueden ser (art. 154 LGT):

  1. Actas con acuerdo^1 (art. 155 LGT).

Cuando en el curso de una inspección se observen hechos de difícil valoración, para evitar un alargamiento del procedimiento puede llegarse a un acuerdo entre el obligado tributario y la inspección sobre los hechos que se consideren realizados.

 NO SE PUEDEN LLEGAR A ACUERDOS SOBRE LA CUANTÍA DE LA DEUDA.

(^1) Se quiere incentivar su aplicación. El cumplimiento de las obligaciones no han de percibirse como un enfrentamiento, sino que se ha de buscar, en la medida de lo posible, una colaboración entre las partes ( cumplimiento cooperativo ).

Se produce siempre una notificación al obligado tributario de la propuesta de regularización y éste tiene un plazo para realizar alegaciones. En el caso que las presente, habrá un trámite de audiencia donde podrá manifestar la conformidad.

Se entiende producida y notificada la liquidación tributaria con la propuesta realizada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de la fecha del acta si no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar.

  1. Actas de disconformidad (art. 157 LGT).

El obligado tributario no reconoce la liquidación. Probablemente recurrirá la regularización, aunque puede no darse. Aquí el procedimiento inspector habrá terminado para darse paso a un procedimiento de revisión.

El interesado puede hacer alegaciones en el plazo de 15 días.

Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda , que será notificada al interesado.

Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias es preferible que se den cuanto antes. Para ello, el legislador ha establecido un incentivo a la terminación de los procedimientos (art. 188 LGT). La reducción de la sanción es del 50% en las actas con acuerdo y del 30% en las actas de conformidad.

El art. 62.2 LGT establece que en el caso de ingresar la deuda tributaria en el plazo establecido haya, a su vez, una reducción del 25% del importe que se haya ingresado.

Artículo 53 LGT. Método de estimación indirecta

Pueden aparecer 2 situaciones concretas en el curso de un procedimiento de inspección:

 Aplicación del método de estimación indirecta.

 Conflicto de aplicación de la norma tributaria.

La Ley regula en el art. 53 los casos en los que procede aplicar el método de estimación indirecta de la base imponible. Señala una serie de casos donde hay graves incumplimientos por parte del obligado tributario y, a consecuencia, no puede determinarse de modo directo la base imponible.

Se puede determinar la base imponible mediante estimación indirecta:

 Por datos que tenga la Administración.

 Por datos que se puedan obtener indirectamente de otros elementos análogos en el sector.

También se pueden utilizar los datos de la estimación objetiva.

Artículo 158 LGT. Aplicación del método de estimación indirecta

Básicamente, la inspección cuando quiera realizar la regularización deberá acompañar el acta con un informe específico sobre la aplicación del método de estimación indirecta. En él se deberá justificar por qué se aplica este método y se deberán expresar los medios que se han utilizado para estimar la base imponible.

Artículo 15 LGT. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria Es un problema, en última instancia, de interpretación de la norma. La Ley señala que se está en una situación de conflicto en la aplicación de la norma tributario cuando:

 El obligado tributario haya realizado actos o negocios jurídicos que, en sí mismos, no sean ilícitos pero sí sean notoriamente artificiosos para el resultado que se pretende.

 Que el motivo para realizarlo haya sido únicamente el ahorro fiscal.

Artículo 206 bis LGT. Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria Ha sido introducido en septiembre de 2015, estableciendo un tipo infractor.

Anteriormente. Si había conflicto, se aplicaba la norma que el obligado tributario había pretendido eludir sin imponer sanciones.

Actualidad. Se ha establecido un tipo infractor. Si el obligado tributario ha realizado actos impropios y éstos son iguales a otros sobre los que ya exista un criterio administrativo público con el que se manifiesta que la situación es de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, el obligado tributario comete una infracción. Si ya se sabe que el acto es impropios, habrá infracción.

Artículo 159 LGT. Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria Se debe elaborar un informe por parte de una Comisión consultiva constituida ad hoc. Un inspector no puede en el curso de la inspección aplicar las normas de tasación. En la Comisión consultiva hay representantes de la Administración actuante y la Dirección General de Tributos. La Comisión elabora un informe vinculante donde declara si existe o no conflicto. Tiene un plazo de 3 meses para emitir el informe.

El tiempo en el que tarde la Comisión en emitir el informe no computa dentro del plazo para la finalización del procedimiento de inspección. Por tanto, supone una prórroga. Si el informe tarda más de 3 meses se reanuda el plazo de las actuaciones inspectoras.

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