Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Procedimiento para el despacho aduanero de envíos urgentes (Courier), Guías, Proyectos, Investigaciones de Historia del Mundo Contemporáneo

Este documento establece las formalidades aduaneras para la recepción y despacho aduanero de correspondencia, documentos sin valor comercial y envíos urgentes que ingresan y salen del territorio nacional bajo responsabilidad de las empresas de servicio expreso (courier). Detalla los requisitos, responsabilidades y procedimientos a seguir por parte de las empresas de servicio expreso (courier) y las administraciones aduaneras para el despacho de importación y exportación de mercancías transportadas bajo la modalidad de servicio expreso. Incluye definiciones clave como 'envío urgente', 'guía courier' y 'manifiesto expreso courier', así como las actividades y tareas a realizar en cada etapa del proceso, desde la recepción del envío hasta el examen documental y/o reconocimiento físico de las mercancías. Este procedimiento busca agilizar y facilitar el despacho aduanero de este tipo de envíos, estableciendo las formalidades y responsabilidades de los actores involucrados.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 21/05/2024

1 / 33

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PROCEDIMIENTO PARA EL DESTINO
ADUANERO ESPECIAL DE
SERVICIO EXPRESO (COURIER)
GNN-M12
Versión 1
Elaborado por:
GNN/DNP/UEPNSGA Página 1 de 33 Fecha: 30/09/2020
Contenido
I. OBJETIVO...............................................................................................................................................2
II. ALCANCE................................................................................................................................................2
III. RESPONSABILIDAD............................................................................................................................2
IV. BASELEGAL.......................................................................................................................................2
V. PROCEDIMIENTO...................................................................................................................................3
A. ASPECTOSGENERALES......................................................................................................................3
1. Consideracionesgenerales............................................................................................................3
2. Arribodematerialcourier.............................................................................................................6
3. ActadeCompulsadelasGuíasCourier.........................................................................................7
4. DespachodeImportacióndeMenorCuantíaCourier…………………………………………………..............8
5. PresentacióndelaDIMSimplificadaylosdocumentossoporte.................................................8
6. DespachodeImportaciónparaelConsumo................................................................................9
7. Examendocumentaly/oreconocimientofísico............................................................................9
8. PresentacióndeGarantías............................................................................................................9
9. Retirodemercancías...................................................................................................................10
10. ExportacióndeMaterialCourier.................................................................................................10
11. Declaracióndeexportaciónsimplificada(Courier).....................................................................10
B. DESCRIPCIÓNDELPROCEDIMIENTO...............................................................................................11
1.Importación......................................................................................................................................11
2.Exportación.....................................................................................................................................17
VI. REGISTROSDECALIDAD..................................................................................................................18
VII. FLUJOGRAMA..................................................................................................................................19
VIII. TERMINOLOGÍA...............................................................................................................................20
ANEXOS
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Procedimiento para el despacho aduanero de envíos urgentes (Courier) y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Historia del Mundo Contemporáneo solo en Docsity!

ADUANERO ESPECIAL DE

Elaborado por:

 - GNN-M SERVICIO EXPRESO (COURIER) - Versión 
  • I. OBJETIVO ............................................................................................................................................... Contenido
  • II. ALCANCE ................................................................................................................................................
  • III. RESPONSABILIDAD ............................................................................................................................
  • IV. BASE LEGAL .......................................................................................................................................
  • V. PROCEDIMIENTO ...................................................................................................................................
    • A. ASPECTOS GENERALES ......................................................................................................................
        1. Consideraciones generales ............................................................................................................
        1. Arribo de material courier .............................................................................................................
        1. Acta de Compulsa de las Guías Courier.........................................................................................
        1. Despacho de Importación de Menor Cuantía Courier…………………………………………………. .............
        1. Presentación de la DIM Simplificada y los documentos soporte .................................................
        1. Despacho de Importación para el Consumo ...............................................................................
        1. Examen documental y/o reconocimiento físico............................................................................
        1. Presentación de Garantías ............................................................................................................
        1. Retiro de mercancías ...................................................................................................................
        1. Exportación de Material Courier. ................................................................................................
        1. Declaración de exportación simplificada (Courier) .....................................................................
    • B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ...............................................................................................
      • 1.Importación ......................................................................................................................................
        1. Exportación .....................................................................................................................................
  • VI. REGISTROS DE CALIDAD ..................................................................................................................
  • VII. FLUJOGRAMA ..................................................................................................................................
  • VIII. TERMINOLOGÍA ...............................................................................................................................

ADUANERO ESPECIAL DE

SERVICIO EXPRESO (COURIER)

GNN-M

Versión 1

Elaborado por:

I. OBJETIVO

Establecer las formalidades aduaneras para la recepción y despacho aduanero de correspondencia, documentos sin valor comercial y envíos urgentes, que ingresan y salen de territorio nacional bajo responsabilidad de las Empresas de Servicio Expreso (Courier).

II. ALCANCE

Se aplicará en las Administraciones Aduaneras de Aeropuerto por las que se realiza el ingreso y salida de mercancías transportadas por Empresas de Servicio Expreso (Courier) habilitadas por la Autoridad de Telecomunicaciones y Transportes (ATT).

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento:

  • Empresas de Transporte Aéreo autorizadas
  • Empresas de Servicio Expreso (Courier)
  • Administraciones Aduaneras de Aeropuertos Internacionales
  • Agencias y Despachantes de Aduana
  • Concesionarios de Depósito Aduanero
  • Entidades financieras autorizadas para el pago de tributos aduaneros
  • Consignatarios o destinatarios de envíos urgentes

IV. BASE LEGAL

  • Acuerdo de Cancún de 04/06/1996 - Reglamento de Internación y Exportación vía Empresas de Servicio Expreso (Courier), firmado en la XXII Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal.
  • Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC ratificado por la Ley Nº 998 de 27/11/2017.
  • Decisión 571 de 12/12/2003, de la Comunidad Andina – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.
  • Resolución Nº 1684 de 23/05/2014 de la Comunidad Andina – Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571.
  • Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 de la Comunidad Andina – Casos Especiales de Valoración Aduanera.
  • Ley N° 1990 de 28/07/1999 - Ley General de Aduanas.
  • Ley N° 2492 de 02/08/2003 - Código Tributario Boliviano.
  • Ley N° 164 de 08/08/2011 - Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
  • Decreto Ley N° 14379 de 25/02/1977 – Código de Comercio.
  • Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000 - Reglamento a la Ley General de Aduanas.

ADUANERO ESPECIAL DE

SERVICIO EXPRESO (COURIER)

GNN-M

Versión 1

Elaborado por:

b) Mercancías cuya importación o exportación se encuentre prohibida por normativa expresa; excepto aquellas que se encuentren autorizadas para su importación o exportación por disposición expresa de la autoridad competente; la transgresión dará lugar al comiso de la mercancía y las sanciones que correspondan de acuerdo a normativa vigente. 1.5. De conformidad a lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Aduanas para las Empresas de Servicio Expreso (Courier), las Autorizaciones Previas requeridas para el despacho aduanero, podrán ser obtenidas con posterioridad al arribo de las mercancías. 1.6. Las Empresas de Servicio Expreso (Courier) autorizadas por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT: a) Podrán operar siempre que se encuentren registradas y habilitadas conforme establece el Procedimiento de Registro y Gestión de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional. b) No podrán realizar despachos de importación/exportación “courier” por cuenta propia y en su propio servicio, para evitar incurrir en las incompatibilidades establecidas en el Reglamento a la Ley General de Aduanas. c) Son responsables del registro en el SUMA del Manifiesto Expreso Courier (MEC) de ingreso o salida firmado digitalmente, que deberá contener el detalle de las Guías Courier de los envíos urgentes que ingresen o salgan de territorio nacional. d) El Manifiesto Expreso Courier de ingreso deberá contener la cantidad y peso de sacas verdes. e) Deberán efectuar el despacho expreso de los envíos urgentes según el Manifiesto Expreso Courier y la Guía Courier conforme lo establecido en el presente procedimiento, caso contrario se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo a normativa vigente. f) Deberán prever la disposición de una balanza de precisión en las áreas habilitadas para la recepción de sacas rojas a objeto de realizar el pesaje de los envíos urgentes para la elaboración de la declaración de importación simplificada. g) Las Guías Courier correspondientes a Material de Uso Aeronáutico (MUA) o Material Airplane On Ground (AOG), deberán encontrarse identificadas para la aplicación del Procedimiento para el Control de Material para Uso Aeronáutico vigente. h) Estarán habilitadas para representar a los destinatarios como declarante en los despachos de importación o exportación según corresponda, hasta su conclusión, incluso cuando ya se haya emitido el parte de recepción de mercancías y las mercancías no superen el valor y/o

ADUANERO ESPECIAL DE

SERVICIO EXPRESO (COURIER)

GNN-M

Versión 1

Elaborado por:

peso establecidos en el punto V.A.1.3 o si requieren autorización previa y/o certificación para el despacho aduanero. i) Deberán comunicar a sus clientes anticipadamente a la suscripción del contrato y de manera diferenciada los costos de la prestación de servicios de transporte internacional y trámite administrativo y pago de tributos aduaneros de importación, conforme establece el artículo 133 de la Ley General de Transporte. j) En caso que material Courier de sacas azules, no se hubiese retirado del depósito aduanero, gestionará con la representación diplomática, oficinas consulares, misiones permanentes, organismos internacionales, gubernamentales, intergubernamentales, multilaterales, regionales y subregionales la devolución a origen de este material; cumpliendo las formalidades aduaneras relacionadas al rembarque de las mercancías. k) Deberán conservar y administrar la documentación de los despachos aduaneros (declaración de mercancías y documentos soporte), mínimamente por el término de prescripción establecido en el Código Tributario, inclusive cuando haya cesado su habilitación como Empresa de Servicio Expreso (Courier), cumpliendo los requisitos establecidos en el Código de Comercio y normativa vigente; y entregar al Departamento de Documentación Aduanera. 1.7. Las Empresas de Transporte Aéreo autorizadas deberán: a) Identificar la correspondencia, documentos sin valor comercial y envíos urgentes como “MATERIAL COURIER” en el manifiesto aéreo de carga; asimismo, los documentos de embarque (guías aéreas) deberán estar individualizados por cada Empresa de Servicio Expreso (Courier); aspectos que deberán considerarse para el registro del manifiesto aéreo de carga en el SUMA. b) En caso de ingreso, transmitir el manifiesto aéreo de carga que incluya la guía aérea madre correspondiente al material Courier a través del envío de información anticipada de mensajes electrónicos bajo el estándar XML cargo, registro en línea o fuera de línea en el SUMA a efectos de la verificación del material Courier a su arribo en plataforma. c) Entregar el material courier al Concesionario de depósito aduanero en plataforma, bajo control de la administración aduanera.

1.8. El Concesionario de depósito aduanero, deberá: a) Recepcionar el material courier en plataforma al arribo del medio de transporte, para su custodia hasta el depósito aduanero, bajo control de la administración aduanera.

ADUANERO ESPECIAL DE

SERVICIO EXPRESO (COURIER)

GNN-M

Versión 1

Elaborado por:

2.3. El material Courier deberá arribar a la aduana de destino en sacas de colores o en su defecto, con precintos, marbetes o distintivos de colores que permitan su fácil identificación y despacho, conforme a lo siguiente: Verde: Correspondencia, catálogos, folletos, documentación en general, sin valor comercial. Azul: Envíos urgentes para representaciones diplomáticas, oficinas consulares, misiones permanentes, organismos internacionales, gubernamentales, intergubernamentales, multilaterales, regionales y subregionales acreditados en el país, que deberán ser identificados como tales, de conformidad a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Rojo: Envíos urgentes con valor comercial. Las cajas, bultos o paquetes que por su tamaño o características especiales no pudieran ser acomodados en sacas, deberán ser identificadas utilizando los precintos, marbetes o distintivos de los colores mencionados anteriormente. 2.4. Cada envío urgente deberá arribar con un ejemplar de los documentos soporte adherido, además de encontrarse debidamente sellado o precintado e identificado, cumpliendo las siguientes formalidades de rotulado: a) Nombre y dirección del expedidor b) Nombre de la Empresa de Servicio Aéreo Expreso c) Nombre y dirección del destinatario d) Descripción y cantidad de las mercancías e) Valor FOB de las mercancías expresado en dólares estadounidenses f) Peso bruto del envío expresado en kilogramos 2.5. La recepción del material Courier deberá efectuarse entre la línea aérea y el concesionario conforme al procedimiento para el régimen de depósito de aduana vigente con la emisión del parte de recepción. 2.6. La verificación del material Courier se realizará conjuntamente la administración aduanera, la Empresa de Servicio Expreso (Courier) y el concesionario de depósito aduanero debiendo efectuarse el pesaje del material Courier para ser contrastado con el peso consignado en la guía aérea del manifiesto aéreo de carga. 2.7. La administración aduanera autorizará la salida de las sacas verdes y azules, para su entrega a la Empresa de Servicio Expreso (Courier) por el concesionario de depósito aduanero, con la emisión de la Constancia de Entrega, registradas a través del SUMA.

3. Acta de Compulsa de las Guías Courier 3.1. Cuando la Empresa de Servicio Expreso (Courier) requiera compulsar las guías courier contra la documentación adherida al envío y el envío mismo, a efectos de

ADUANERO ESPECIAL DE

SERVICIO EXPRESO (COURIER)

GNN-M

Versión 1

Elaborado por:

elaborar la declaración de importación, podrá solicitar a la administración aduanera a través del SUMA la autorización para efectuar la compulsa, indicando la fecha y hora de la revisión. La Administración aduanera, deberá participar de la compulsa en función al riesgo que haya identificado en la revisión del MEC. La Empresa de Servicio Expreso (Courier) será responsable por daños o pérdidas causadas por la manipulación de las mercancías, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros, participarán de la compulsa la Empresa de Servicio Expreso (Courier) y el concesionario de depósito aduanero con el objeto de realizar la apertura y cierre de bultos, verificando que no se retiren o introduzcan mercancías y/o documentos a los envíos. 3.2. Los resultados de la compulsa serán registrados en el Acta de Compulsa de Guías Courier a través del SUMA, que se constituirá en documento soporte de la declaración de importación.

4. Despacho de Importación de Menor Cuantía Courier 4.1. El despacho de importación de menor cuantía Courier de los envíos contenidos en sacas rojas, deberá ser presentado por la Empresa de Servicio Expreso (Courier), debiendo considerarse el INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DIM simplificada para el destino especial Courier publicado en la página web de la Aduana Nacional aprobado por Resolución Administrativa de Gerencia General, para el efecto cada destinatario deberá encontrarse registrado en el padrón de operadores de comercio exterior de la Aduana Nacional. 4.2. Una vez que la declaración sea aceptada por la AN, el SUMA asignará un número de trámite de acuerdo al siguiente formato:

DI-GGGG-AAA-NNNN

DI: Declaración de ingreso GGGG: Gestión o año AAA: Código o Aduana de despacho NNNN: Número correlativo a nivel nacional

4.3. La corrección de declaraciones de importación deberá efectuarse conforme se establece en el Anexo 2 del presente procedimiento.

5. Presentación de la DIM Simplificada y los documentos soporte 5.1. Considerando que las mercancías son sometidas a despacho de importación en el marco del destino aduanero especial o de excepción que establece que la Empresa de Servicio Expreso (Courier) es responsable del transporte y entrega de las mercancías, no se requiere el endoso de la guía Courier. 5.2. Cada envío urgente deberá contar con la siguiente documentación soporte:

ADUANERO ESPECIAL DE

SERVICIO EXPRESO (COURIER)

GNN-M

Versión 1

Elaborado por:

En caso que se hayan vencido los plazos señalados en el párrafo precedente, la Empresa de Servicio Expreso (Courier) deberá efectuar el pago de la multa del uno por ciento (1%) del valor CIF hasta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, quince (15) días hábiles en caso de las entidades del sector público o empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria. 9.2. Al vencimiento del segundo plazo, las mercancías quedarán en abandono tácito o de hecho, cuyo procesamiento será efectuado conforme establece el Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Procedimiento del Régimen de Depósito de Aduana.

10. Exportación de Material Courier. 10.1. Una guía Courier de un mismo remitente a un mismo destinatario podrá contener más de un ítem, los cuales se especificarán en la misma cantidad de ítems en la Declaración de Exportación de Mercancías Simplificada (DEXS), no debiendo superar estos los límites de peso y valor, establecidos en el punto V.A.1.1.3., del presente procedimiento. Al momento del registro de la guía Courier, se deberá adjuntar la siguiente documentación soporte: a) Factura Comercial o documento equivalente b) Guía Courier c) Lista de empaque, en caso de mercancía heterogénea d) Autorizaciones Previas y/o Certificaciones, cuando corresponda 10.2. Las guías Courier vinculadas a una Declaración de Exportación definitiva deberán ser asociadas a un MEC diferente. 11. Declaración de exportación simplificada (Courier) 11.1. El despacho aduanero de exportación de envíos urgentes, con un valor FOB menor o igual a USD 1.000.- (un mil 00/100 dólares estadounidenses) y un menor o igual a 40 kg (cuarenta kilogramos), se efectuará a través de una Declaración de Mercancías de Exportación Simplificada (DEXS Courier) que será suscrita por el representante de la Empresa de Servicio Expreso (Courier), previo registro en el SUMA de la(s) Guía(s) Courier y del Manifiesto Expreso Courier (MEC). La sumatoria total de ítems contenidos en la DEXS Courier podrá ser superior tanto en peso como valor en el global de la declaración. 11.2. El envío de documentos (sacas verdes) será realizado al amparo de una guía aérea que consolidará todos los envíos de este tipo de la misma Empresa de Servicio Expreso (Courier). 11.3. Cuando la DEXS Courier, esté autorizada podrá efectuar la corrección al MEC mediante el sistema informático de acuerdo al Anexo 2 del presente procedimiento hasta antes de la confirmación del manifiesto aéreo de carga por parte de transportador.

ADUANERO ESPECIAL DE

SERVICIO EXPRESO (COURIER)

GNN-M

Versión 1

Elaborado por:

11.4. En caso de fuerza mayor, cuando las mercancías tengan que salir por una aduana distinta a la aduana de salida consignada en la Declaración, éstas serán transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero hasta la aduana de salida; en aplicación a lo establecido en el artículo 99° de la Ley General de Aduanas. 11.5. Es responsabilidad de la Empresa de Servicio Expreso (Courier), someter los envíos urgentes a control y verificación por parte de la FELCN en cumplimiento a la Ley N° 913 de 23/03/2017.

B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IMPORTACIÓN

N° ACTIVIDAD RESPONSABLE TAREAS 1 Elaboración y Registro de Guía Courier

Empresa de Servicio Expreso (Courier)

1.1 Registra la información de cada Guía Courier (contenidas en sacas rojas y azules) en el SUMA y adjunta la documentación escaneada de manera legible (guía courier, factura comercial y lista de empaque para mercancía heterogénea) que correspondan al despacho, en un solo archivo. 1.2 Revisa el correcto llenado del documento y transmite el mismo al SUMA. SUMA 1.3 Verifica la consistencia de los datos consignados, de existir inconsistencias notifica a la Empresa Courier. 1.4 Registra la Guía Courier con el número consignado por la Empresa de Servicio Expreso (Courier). 2 Elaboración y registro del Manifiesto Expreso Courier (MEC)

Empresa de Servicio Expreso (Courier)

2.1 Elabora el manifiesto expreso Courier asociando las Guías Courier correspondientes a sacas rojas y azules. Consigna la cantidad de bultos y peso de las sacas verdes. 2.2 consigna el número de guía aérea del material Courier, conforme formato IATA 2.3 Revisa el correcto llenado del documento y transmite el mismo al SUMA SUMA 2.3 Verifica la consistencia de los datos, de existir inconsistencias notifica a la Empresa de Servicio Expreso (Courier) Courier 2.4 Caso contrario numera y registra el manifiesto expreso courier, asignándole un número (MI-GGGG-AAA-NNNN) Empresa de Servicio Expreso (Courier)

2.5 Firma digitalmente el manifiesto expreso courier SUMA 2.6 Verifica la validez de la firma digital

ADUANERO ESPECIAL DE

SERVICIO EXPRESO (COURIER)

GNN-M

Versión 1

Elaborado por:

7.1.2 Instruye el pesaje de las sacas verdes. 7.1.3 Autoriza la salida de sacas verdes a través del SUMA. Empresa de Servicio Expreso (Courier)

7.1.4 Registra la Guía Courier observada en el SUMA y la incluye al manifiesto expreso Courier, para su tratamiento como saca roja. Concesionario de depósito

7.1.5 Emite la constancia de entrega de la sacas verdes, por la cantidad y peso autorizados por la administración aduanera Técnico aduanero 7.2 Sacas azules 7.2.1 Verifica que las guías Courier de la sacas azules se encuentren consignadas a una misión diplomática, oficina consultar, misión permanente, organismo internacional, gubernamental, intergubernamental, multilateral, regional o subregional acreditada en el país. 7.2.2 De identificar la existencia de envíos urgentes no consignados a estas representaciones o diferencias en cantidades, solicita a la Empresa de Servicio Expreso (Courier) las aclaraciones correspondientes. En caso de no aceptar las aclaraciones, modifica el tipo de envío de la guía Courier. 7.2.3 Instruye el pesaje de las sacas azules. 7.2.4 Autoriza la guía Courier para la presentación del Formulario Oficial de Autorización de Recojo de Valija Diplomática. Empresa de Servicio Expreso (Courier)

Guía con observación 7.2.5 En caso que encuentre aclaraciones de manera posterior a la revisión, a través del SUMA solicita la corrección de la casilla A1. Tipo de envío de la guía Courier. 7.2.6 Firma digitalmente la solicitud de corrección. Guía sin observación 7.2.7 Solicita la extracción del envío Courier como valija diplomática con el Formulario Oficial de Autorización de Recojo de Valija Diplomática (UPI-FORM 4), previamente registrado por la misión diplomática través del SUMA. SUMA Con observación 7.2.9 Verifica la validez de la firma digital 7.2.10 Envía la solicitud de corrección a la bandeja de tareas de grupo de la administración aduanera. Sin observación 7.2.11 Autoriza la salida de la saca azul. Técnico aduanero Con observación 7.2.12 Evalúa el formulario de corrección, en caso de aceptar la corrección autoriza la guía

ADUANERO ESPECIAL DE

SERVICIO EXPRESO (COURIER)

GNN-M

Versión 1

Elaborado por:

Courier para la presentación del Formulario Oficial de Autorización de Recojo de Valija Diplomática. Concesionario de depósito

7.2.13 Emite la constancia de entrega de las sacas azules, por la cantidad y peso autorizados por la administración aduanera. Técnico aduanero 7.3 Sacas rojas 7.2.1 De manera física o través de medios de control no intrusivos, verifica el contenido del envío urgente, contrastando con la información de la guía Courier registrada en el manifiesto expreso courier. 7.2.2 En caso de identificar mercancía no manifestada, instruye al concesionario la emisión de un nuevo parte de recepción para su procesamiento por contrabando contravencional u otros delitos. 7.2.3 De identificar mercancía en cantidad diferente a la manifestada, instruye al concesionario la emisión de un parte de recepción en custodia. 7.2.4 En caso de identificar envíos cuyo peso superen el límite señalado en el numeral V.A.1.1.3. del presente procedimiento, instruye al concesionario de depósito aduanero emitir el parte de recepción en depósito temporal. Concesionario de depósito

Para el numeral 7.2.2. emite nuevo parte de recepción para su procesamiento por contrabando contravencional u otros delitos. Cuando la mercancía es diferente a lo indicado en la guía courier o contiene mercancía adicional a la manifestada, emite parte de recepción sobre la misma guía Courier, registrando las diferencias encontradas. De no existir el registro de una guía Courier relacionada en el manifiesto expreso courier, emite el nuevo parte de recepción de mercancías sin registro de la guía courier. Para el numeral 7.2.4, emite el parte de recepción en depósito temporal. Empresa de Servicio Expreso (Courier)

En caso de identificar envíos urgentes con destino a otra administración aduanera de aeropuerto internacional u otro país, solicita la emisión del parte de recepción en custodia, a través del SUMA. Concesionario de depósito

Emite el parte de recepción en custodia, para transbordo indirecto. Empresa de Servicio Expreso (Courier)

Solicita el transbordo indirecto del envío urgente Courier, a través del SUMA, conforme al Anexo 5 del Procedimiento de Gestión de Documentos

ADUANERO ESPECIAL DE

SERVICIO EXPRESO (COURIER)

GNN-M

Versión 1

Elaborado por:

SUMA 9.5 Verifica la consistencia de la información. 9.6 De no existir inconsistencias número la DIMS (DI-GGGG-AAA-NNNN) y requiere al declarante su firma digital. Empresa de Servicio Expreso (Courier)

9.7 Firma digitalmente la DIMS

SUMA 9.8 Verifica la validez de la firma digital. 9.9 Comunica al declarante la aceptación de la declaración. Empresa de Servicio Expreso (Courier)

9.10 Realiza el pago de tributos aduaneros y cargos liquidados por el SUMA. Pudiendo aplicarse cualquier modalidad de pago habilitada por la entidad financiera autorizada por la Aduana Nacional. 10 Asignación de canal SUMA 10.1 Por medios selectivos y/o aleatorios asigna canal a la DIMS Canal verde: 10.2 Autoriza el levante de la mercancía 10.3 Comunica al Declarante y concesionario de depósito. Canal amarillo o rojo: 10.4 Asigna técnico aduanero encargado del examen documental y/o reconocimiento físico. 10.5 Envía la DIMS a la bandeja de tareas del técnico asignado. 10.6 Comunica al Declarante el canal asignado al despacho. 11 Examen documental y/o Reconocimiento físico

Técnico aduanero 11.1 De acuerdo al Anexo 1. Aforo de la DIMS Técnico de aduana 11.2 Autoriza el levante de las mercancías 11.3 Firma digitalmente la DIM SUMA 11.4 Verifica la validez de la firma digital 12 Emisión de la constancia de entrega y pase de salida de los envíos urgentes

Empresa de Servicio Expreso (Courier)

12.1 Una vez autorizado el levante, solicita el retiro de la mercancía a través del SUMA al concesionario de depósito. 12.2 Se presenta ante el concesionario para el retiro de las mercancías. Concesionario 12.4 Verifica la cantidad de bultos y el peso (kg) con lo declarado en la DIM, de existir diferencias comunica inmediatamente a la administración aduanera; caso contrario emite la Constancia de entrega. 12.5 Entrega de las mercancías.

EXPORTACIÓN

N° ACTIVIDAD RESPONSABLE TAREAS 1 Recepción del envío urgente y registro de la

Empresa de Servicio Expreso (Courier)

1.1 Recibe el envío urgente del remitente 1.2 Emite por cada envío una Guía Courier 1.3 Registra la información de la Guía

ADUANERO ESPECIAL DE

SERVICIO EXPRESO (COURIER)

GNN-M

Versión 1

Elaborado por:

guía courier Courier en el SUMA y adjunta la guía escaneada y la documentación soporte que corresponda. 1.4 Revisa el correcto llenado de la guía courier y transmite el mismo a través del SUMA a la administración aduanera. SUMA 1.5 Verifica la consistencia de los datos. 1.6 De existir inconsistencias notifica a la Empresa de Servicio Expreso (Courier), caso contrario registra la Guía Courier con el número de referencia consignado por el mismo 2 Elaboración y registro del manifiesto expreso courier

Empresa de Servicio Expreso (Courier)

2.1 Elabora el manifiesto expreso Courier asociando la(s) Guía(s) Courier que formarán parte del mismo. 2.2 Revisa el correcto llenado del manifiesto y transmite el mismo a través del SUMA a la administración aduanera. SUMA 2.3 Verifica la consistencia de los datos del manifiesto expreso 2.4 De existir inconsistencias notifica a la Empresa de Servicio Expreso (Courier), caso contrario numera y registra el manifiesto (MI- GGGG-AAA-NNNN) 2.5 Solicita la firma digital Empresa de Servicio Expreso (Courier)

2.6 Firma digitalmente el Manifiesto expreso Courier SUMA 2.7 Verifica la validez de la firma digital. 3 Elaboración y validación de la Declaración de Exportación Simplificada Courier (DEXS)

Empresa de Servicio Expreso (Courier)

3.1 Elabora la DEXS consolidando los envíos que individualmente no superan los 40 kg y/o en valor FOB los USD 1.000 (un mil 00/100 dólares estadounidenses). Conforme al instructivo de llenado de la Declaración de Exportación Simplificada Courier publicado en la página web de la AN. 3.2 Consigna el número de manifiesto expreso Courier en la casilla A3. N° de referencia. 3.3 Transmite la DEXS Courier a la administración aduanera través del SUMA SUMA 3.4 Verifica la consistencia de los datos de la declaración. 3.5 De existir inconsistencias notifica al Declarante, caso contrario numera y registra la DEXS Courier, de acuerdo al siguiente formato: (DS-GGGG-AAA-NNNN). 3.6 Solicita al declarante la firma digital. Empresa de Servicio Expreso (Courier)

3.7 Firma digitalmente la DEXS Courier.

SUMA 3.8 Verifica la validez de la firma digital 4 Recepción de carga y registro de guía aérea

Transportador aéreo internacional

4.1 Registra la guía aérea de forma anticipada a la llegada de los envíos urgentes al

ADUANERO ESPECIAL DE

SERVICIO EXPRESO (COURIER)

GNN-M

Versión 1

Elaborado por:

VII. FLUJOGRAMA

ADUANERO ESPECIAL DE

SERVICIO EXPRESO (COURIER)

GNN-M

Versión 1

Elaborado por:

VIII. TERMINOLOGÍA

Destinatario/Importador: A efectos de la aplicación del presente Procedimiento los términos “Destinatario” e “Importador” se referirán a la misma persona natural o jurídica; quien a través de la Empresa de Servicio Expreso (Courier) presenta la declaración de mercancías simplificada para el despacho de importación o exportación, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Empresa de Servicio Expreso (Courier): Persona jurídica legalmente establecida, cuya actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso de correspondencia, documentos y envíos urgentes de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario. Correspondencia y documentos : Cartas, sobres, catálogos, folletos, informes, documentos que son trasladados por la Empresa de Servicio Expreso (Courier) y que no constituyen mercancías con valor comercial. Envío urgente: Mercancía trasladada por una Empresa de Servicio Expreso (Courier) que requiere de un despacho aduanero de importación o exportación. Guía Courier (Guía de servicio expreso): Contrato de transporte entre el remitente y la Empresa de Servicio Expreso (Courier) que debe especificar el contenido de los bultos o correspondencia que ampara; para el caso de envíos Courier debe detallar el precio (o su equivalente a valor FOB) de la mercancía, el costo de transporte, la prima del seguro y demás datos que individualicen al envío. Manifiesto expreso Courier (MEC): Es el documento que contiene la información de las guías de servicio expreso, mediante el cual la correspondencia y mercancías se presentan y entregan a la Administración Aduanera a fin de acceder al tratamiento expreso. Muestras: Parte representativa de mercancías o de su naturaleza, que se utiliza para su demostración o análisis. Muestras con valor comercial: Los artículos con un valor comercial que son representativos de una categoría determinada de mercancías ya producidas o que son modelos de mercancías cuya fabricación se proyecta. Muestras sin valor comercial: Cualquier mercancía que la Aduana considere de escaso valor comercial o se hallen prohibidos de venta, ingresen o salgan del territorio aduanero para su empleo en exposiciones, ensayos, análisis, degustación, etc., para efectuar órdenes de compra de mercancías de la clase a la que representen. Parte de recepción: Documento de recepción emitido por el concesionario de depósito de aduana, que constituye el único documento que acredita la entrega de la carga por parte del transportador internacional a depósito aduanero autorizado bajo control aduanero. Remitente : Persona natural o jurídica que remite el envío expreso para su importación o exportación.