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Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Una descripción detallada de los principales procedimientos y actuaciones de gestión tributaria en españa. Abarca temas como las funciones de gestión tributaria, los procedimientos iniciados por el interesado (declaración, devolución, rectificación de autoliquidación), los procedimientos de control (verificación de datos, comprobación limitada, comprobación de valores) y las obligaciones de los particulares en materia tributaria. El texto proporciona una visión integral de los aspectos clave relacionados con la gestión y el control de las obligaciones tributarias, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes, profesionales y cualquier persona interesada en comprender el funcionamiento del sistema tributario español.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 20/05/2024

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ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
1. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
El Art. 117 LGT señala las funciones de gestión tributaria, que son las siguientes;
a. La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones,
comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria
b. La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa
tributaria
c. El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e
incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales,
mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión
tributaria
d. El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar,
en cuanto tengan trascendencia tributaria.
e. La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de
presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.
f. La realización de actuaciones de verificación de datos.
g. La realización de actuaciones de comprobación de valores
h. La realización de actuaciones de comprobación limitada
i. La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de
verificación y comprobación realizadas.
j. La emisión de certificados tributarios.
k. La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal,
en los términos establecidos en la normativa específica
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ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

1. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

El Art. 117 LGT señala las funciones de gestión tributaria, que son las siguientes; a. La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria b. La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria c. El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria d. El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria. e. La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales. f. La realización de actuaciones de verificación de datos. g. La realización de actuaciones de comprobación de valores h. La realización de actuaciones de comprobación limitada i. La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas. j. La emisión de certificados tributarios. k. La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos establecidos en la normativa específica

l. La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios m. La información y asistencia tributaria n. La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación. Por su parte el RGGI regula también como procedimientos y actuaciones de gestión tributaria los siguientes;

  • Procedimiento para la ejecución de devoluciones tributarias (arts. 131 y 132 del RGGI).
  • Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado (arts. 136 y 137 del RGGI).
  • La cuenta corriente tributaria (arts. 138 a 143 del RGGI).
  • Actuaciones de comprobación censal (arts. 144 a 147 del RGGI) que pueden desembocar en la revocación del NIF.
  • Actuaciones de comprobación del domicilio fiscal (arts. 148 a 152 del RGGI). Procedimientos tributarios Art. 123.1 LGT 1. Son procedimientos de gestión tributaria, entre otros, los siguientes: a. El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos b. El procedimiento iniciado mediante declaración c. El procedimiento de verificación de datos. d. El procedimiento de comprobación de valores. e. El procedimiento de comprobación limitada. 2. ACTUACIONES GESTORAS DE LOS PARTICULARES Obligaciones de hacer e informar
  • censales
  • registrales
  • declaraciones y autoliquidaciones
  • prestaciones a cuenta y de persecución
  • declaraciones informativas Declaraciones y autoliquidaciones
  • Modalidades → declaraciones informativas o de hechos imponibles (autoliquidación)
  • Naturaleza → acto de colaboración del que se puede derivar un procedimiento
  • Objeto → dar a conocer, optar, cuantificar
  • Forma → verbal, documento, modelo
  • Sujetos → obligados, representantes
  • Efectos → calificación, ingreso, devolución, comprensión, presunción de certeza.
  • Borrador → comunicación de conformidad Autoliquidaciones complementarias
  • sustitutiva o extemporánea
  • en tanto no se inicie el procedimiento de control
  • “Autoregularización incentivada”
  • recargos; 1% por mes + intereses por demora, menos 25%
  • comprobación y propuesta a
  • legaciones (10 días)
  • resolución/caducidad (6 meses) / desistimiento (silencio negativo) Rectificación de autoliquidación
  • rectificación beneficiosa (menor ingreso; mayor devolución; mayor crédito fiscal)
  • no prescrita, liquidación definitiva o comprobación
  • sí mediando provisional por “motivo distinto”
  • devolución/resolución/comprobación/caducidad [6 meses] retenciones o repercusiones ( Art 129 rggit ) 4. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Procedimiento de verificación de datos Se encuentra regulado en los Artículos 131 a 133 de la LGT y 155 y 156 del RGGI. Los supuestos tasados en que se permite su inicio por parte de los órganos de gestión tributaria son los siguientes:
  • Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos
  • Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria
  • Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma
  • Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas Se iniciará siempre de oficio, Fases ( Art 132-133 ) (seis meses)
  • requerimiento; comparecencia]
  • propuesta;alegaciones (10 días) Terminación → Este procedimiento puede finalizar de cualquiera de las siguientes formas: ● Por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos ● Por liquidación provisional, debidamente motivada. ● Por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario. En tal caso, se hará constar en diligencia esta circunstancia y no será necesario dictar resolución expresa ● Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de seis meses, a contar desde la notificación del inicio al interesado, sin haberse notificado liquidación provisional, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. ● Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección Caducidad; comprobación material 3.2. revocación del nif

Comprobación limitada Regulado en los artículos 136 a 140 de la LGT y 163 a 165 del RGGI. Se inicia en todo caso de oficio.

  • Comprobación material ( art. 136 LGT ):
    • Datos; registros, terceros, “nuevos”.
      • Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
    • Ni contabilidad “requerida”, ni movimientos financieros.
    • Locales de administración, salvo módulos, censales o aduanas.
  • Limitaciones
    • No podrá requerirse de terceros información sobre movimientos financieros, si bien sí podrá solicitarse del interesado la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria
    • Estas actuaciones no podrán realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo en los siguientes supuestos: las que procedan según la normativa aduanera o en los casos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación.
  • Fases ( art. 137-140 LGT ):
    • Requerimientos; comparecencia;
    • Propuesta; alegaciones (10/15).
    • Liquidación provisional “definitiva”, salvo nuevos hechos.
    • Caducidad; inspección. Comprobación de valores → Es el procedimiento en virtud del cual la Administración comprueba el valor declarado por el obligado tributario de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria. La normativa reguladora se encuentra en los artículos 57, 134 y 135 de la LGT y 157 a 162 del RGGI.
  • Exclusión: valores administrativos y tributarios (valor de referencia: comunicados).
  • Tramitación: Medios de comprobación (57); motivación suficiente; alegaciones; resolución.
  • Efectos: preclusivos y respecto de terceros.
  • Tasación pericial contradictoria ( 135 y 157 LGT ).
  • < o = a 120.000€ y al 10% de la tasación: obligado.
  • Dicha cifra: tercer perito, > 20% 3.4.

  • Comprobación de valores Art. 135 LGT 1. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria , en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta Ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la

3. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el _órgano competente para liquidar.

  1. Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la_ práctica de actuaciones complementarias en los términos que se fijen _reglamentariamente.
  2. Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda,_ que será notificada al interesado.