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Ejecucion coactiva - Univerdad Indoamerica
Tipo: Monografías, Ensayos
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Vale de manera general empezar señalado que es el procedimiento coactivo el cual esta reglado en dos fases una fase preliminar y una fase de apremio. La fase preliminar caracterizada por el requerimiento de pago voluntario y orden de cobro y por la posibilidad de unas facilidades de pago que se otorga a aquellos que son deudores frente a las instituciones publicas y una fase de apremio que se caracteriza por la orden de pago y por el embargo, evidentemente esta configuración trae como aparente innovación el hecho de que estábamos acostumbrados de que el procedimiento coactivo de pensaba solo en aquella etapa en donde el empleador recaudador pues de ser el caso y así se lo plantea jurídicamente la forma de cobro de dicha obligación de ahí que la coactiva sea de aquellos mecanismo de autotutela del estado que resultan de lo mas interesantes porque el estado sin necesidad del auxilio de tribunales de justicia les puede encaminar toda su fuerza para el cobro de una obligación. DEFINICIONES DOCTRINARIAS:
y que por eso ha aceptado el concepto y el principio de legalidad, pero estos principios también son plenamente aplicables al procedimiento coactivo. -Como segundo regla el procedimiento coactivo es un procedimiento especial, es decir, si bien es un procedimiento administrativo y debe cumplir esos parámetros, dicho procedimiento tiene un grupo de reglas que son propias y que son las que deberían aplicarse y que están contenidas dentro del libro III del titulo II del COOA, unas reglas para el ejercicio de la potestad coactiva que se encuentran a partir del artículo 161 del COOA y evidentemente se configuran entorno al ejercicio de esa potestad publica coactiva y cabe relevar que por parte de aquellas instituciones publicas en que la ley expresamente a otorgado esta potestad y además es una potestad que se va a ejercer de una manera privativa así lo menciona determinado código, si es que se ejerce la facultad privativa por parte de los recaudadores de dichas instituciones públicas, es decir esta potestad es indelegable al interno de la institución y obviamente va hacer mucho mas compleja que se trasfiera a terceros privados particulares por fuera de la institución publica con la potestad para iniciar y dar continuidad a estos procesos de ejecución coactiva. -Como tercera regla fundamental para tener un contexto claro con respecto a la normativa del procedimiento coactivo del COOA, es que el procedimiento coactivo es un procedimiento de ejecución y en consecuencia es un procedimiento que esta total y absolutamente destinado al comitiva obligación dineraria que se tiene para con el estado y lo que particulariza esa obligación dineraria es una obligación determinada y poder percibir con toda claridad quienes son los sujetos inmiscuidos en esa vinculación jurídica y además tener en claro cuando y el cuanto se debe dentro de esa ejecución para poder estimar que la obligación es determinada y es actualmente exigible en función de las fuentes y títulos que la misma ley provee como fundamento para la consideración de las obligaciones pendientes de pago, el COOA dispone que esta potestad la ejercen privativamente los empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley otorga expresamente de esta potestad, esta potestad se vuelve indelegable porque en la medida que es indelegable obviamente mal podría ser que otorgué a profesionales por fuera de la institución porque claramente habla de empleados recaudadores, lo que indica básicamente es que un empleado recaudador tenga algún tipo de impedimento para poder continuar con el proceso coactivo, esa potestad debe ser asumida por aquel funcionario que es jerárquico superior. *REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: -Huamán, J. A. E. (2012). El procedimiento de ejecución coactiva. Revista de Derecho administrativo, (11), 233-244. -Reyes Garzòn, M. Á. (2019). El debido proceso en el procedimiento de ejecución coactiva (Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Ecuador). -Administrativo, C. O. (2017). Código Orgánico Administrativo. Registro Oficial Suplemento N, 31.