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Procedimientos tributarios, Resúmenes de Derecho

¡Domina el marco legal tributario con precisión y confianza! Nuestro documento "Procedimientos Tributarios", incluido en el curso de Derecho Tributario, es tu guía definitiva para comprender y navegar los procesos y regulaciones fiscales. Este recurso exhaustivo te llevará a través de cada etapa del procedimiento tributario, desde la presentación de declaraciones y el cumplimiento de obligaciones fiscales hasta la resolución de controversias y litigios tributarios. Ideal tanto para estudiantes como para profesionales del derecho y la contabilidad, este documento te proporcionará las herramientas necesarias para asegurar el cumplimiento legal y optimizar tus estrategias fiscales. ¡Aprovecha esta oportunidad para fortalecer tu conocimiento y habilidades en derecho tributario!

Tipo: Resúmenes

2023/2024

A la venta desde 02/07/2024

Alexia.Santos222
Alexia.Santos222 🇵🇪

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Procedimientos Tributarios
Procedimientos Administrativos
Concepto:
1.
Conjunto de actos y diligencias tramitados en las
entidades, conducentes a la emisión de un acto
administrativo que produzca efectos jurídicos
individuales o individualizables sobre intereses,
obligaciones o derechos de los administrados.
Procedimientos Tributarios
Concepto:
1.
Procedimientos administrativos vinculados con la
materia tributaria.(Código Tributario no tiene
definición de procedimiento tributario, ni de
procedimiento administrativo).
Procedimiento
Cuando los actos y
diligencias ocurren
ante la Administración
se denomina
procedimientos, el
resolutor es el juez y
parte
Cuando los actos
ocurren ante el Poder
Judicial y por tanto
darán lugar a un
pronunciamiento
judicial se denominan
procesos, el resolutor es
un tercero: Juez
Acto Administrativo
Concepto:
1.
Son actos administrativos, las
declaraciones de las entidades que, en el
marco de normas de derecho público, están
destinadas a producir efectos jurídicos
sobre los intereses, obligaciones o
derechos de los administrados dentro de
una situación concreta.
Los procedimientos
Tributarios, además
de los que se
establezcan por ley
son:
Procedimientos de Fiscalización
1.
Procedimientos de cobranza coactiva
2.
Procedimiento Contencioso Tributario
3.
Procedimiento No contencioso
4.
Procedimiento de fiscalización
Marco normativo
Facultad de administración Art 62
-
Plazo de fiscalización Art62- A
-
Procedimiento de fiscalización D.S N° 85-2007-EF
-
Derecho Tributario
domingo, 26 de mayo de 2024
22:15
Derecho Tributario página 1
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Procedimientos Tributarios

Procedimientos Administrativos

  1. Concepto: Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Procedimientos Tributarios
  2. Concepto: Procedimientos administrativos vinculados con la materia tributaria.( Código Tributario no tiene definición de procedimiento tributario, ni de procedimiento administrativo). Procedimiento Cuando los actos y diligencias ocurren ante la Administración se denomina procedimientos, el resolutor es el juez y parte Proceso Cuando los actos ocurren ante el Poder Judicial y por tanto darán lugar a un pronunciamiento judicial se denominan procesos, el resolutor es un tercero: Juez Acto Administrativo
  3. Concepto:

Son actos administrativos, las

declaraciones de las entidades que, en el

marco de normas de derecho público, están

destinadas a producir efectos jurídicos

sobre los intereses, obligaciones o

derechos de los administrados dentro de

una situación concreta.

Los procedimientos Tributarios, además de los que se establezcan por ley son:

  1. Procedimientos de Fiscalización
  2. Procedimientos de cobranza coactiva
  3. Procedimiento Contencioso Tributario
  4. Procedimiento No contencioso

Procedimiento de fiscalización

Marco normativo

  • Facultad de administración Art 62
  • Plazo de fiscalización Art62- A
  • Procedimiento de fiscalización D.S N° 85- 2007 - EF

Derecho Tributario

domingo, 26 de mayo de 2024 22:

Facultad de fiscalización tributaria Potestad Jurídica de la AT para comprobar el cumplimiento de obligaciones de cargo de los deudores tributarios de forma discrecional Procedimiento de Fiscalización (Documentos) 1° Cartas: Se comunica al sujeto que será fiscalizado nombre del agente, periodo, tributo, tipo de procedimiento, etc 2° Requerimientos: Se solicita información 3° Resultados: se comunica el cumplimiento o no de lo solicitado 4° Actas: Se deja constancia de hechos constatados TIPOS DE FISCALIZACIÓN A) Fiscalización parcial

  • Duración: 6 meses
  • Revisión: Parte de documentos
  • Ampliación: (i) otros aspectos; (ii) fiscalización definitiva B) Fiscalización parcial electrónica
  • Duración: 30 días (10 días para regularizar; 20 para emitir RT; Fin)
  • Regularizar: omisiones y adjuntar documentación C) Fiscalización Definitiva
  • Duración: 1 año
  • Inicio: desde la entrega total de los 1ros doc requeridos
  • Prórroga: (i) complejidad; (ii) evasión fiscal (iii) grupo empresarial
  • Efectos: luego del año la AT no podrá requerir más info

ETAPAS 1° Notificación de la REC: Según expuesto Art 117° iniciado por ejecutor mediante la notificación ( Orden de pago, resolución de determinación , de Multa, intendencia) Si corresponde se notifica la Resolución de ejecución coactiva(inicio de cobranza) TIPOS:

  • Acuse de recibo ( + de edad, no necesariamente el contribuyente, firma )
  • Negativa a la percepción ( persona + de edad, se rehúsa a identificarse o firmar)
  • Medios electrónicos
  • Constancia administrativa (contribuyente y representante acude a la AT)
  • Cedulón (no hay nadie, o menor de edad)
  • Publicación no hallado no habido 2° Medidas cautelares (actos y diligencias) Embargos: a.En Forma de intervención b.En forma de depósito: b.En forma de inscripción. c.En forma de retención. (dinero, bienes, fondos, valores de crédito en poder de una entidad bancaria 3° Remate: venta pública, forzada de bienes, derechos de deudas
  • Iniciar el procedimiento de cobranza coactiva
  • Ordenar, variar o sustituir
  • Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de cualquier deuda
  • Suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva

FACULTADES DE EJECUTOR COACTIVO ART 116°

Ejecutor coactivo Deudor tributario Terceros(bancos,etc) Auxiliar coactivo SUJETOS

CAUSALES DE SUSPENSIÓN (ART 119°) inciso A CONCLUSIÓN DEL PCC Art 119° inciso b APELACIÓN EN EL PCC

  • Solo después de terminado el PCC el ejecutado podrá apelar ante el Poder Judicial dentro de 20 días hábiles
  • El Poder Judicial únicamente podrá examinar si se ha cumplido el PCC conforme a ley sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza. MEDIOS DE DEFENSA DENTRO DEL PCC

Actos reclamables:

  • Resolución de determinación
  • resolución de multa
  • orden de pago
  • pérdidas de fraccionamiento
  • Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, o resolución de multa sustitutoria de comiso o cierre temporal. -------> plazo aprobatorio 30, 5, 45 Art 125° RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Declara:
  1. FUNDADA
  2. INFUNDADA
  3. FUNDADA EN PARTE
  4. DESISTIMIENTO
  5. SIN OBJETO -------> Plazo para resolver 9, 12 o 20 días hábiles Art 142° APELACIÓN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL SUBSANACION REQUISITOS DE ADMISIBLIDAD Si una reclamación se presenta sin cumplir con los requisitos, la Administración debe recibirla y notificar al reclamante para que subsane las omisiones en un plazo de 15 días, o 5 días hábiles en casos de resoluciones de comiso, internamiento temporal, y cierre temporal de establecimientos u oficinas

de resoluciones de comiso, internamiento temporal, y cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes. Si no se corrigen las omisiones dentro del plazo otorgado, la reclamación será declarada inadmisible. ETAPA PROBATORIA PRUEBAS Y EXAMEN PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°)

PLAZOS PARA APELAR

¿Se puede apelar vencido los plazos antes mencionados? Sí, la apelación será admitida vencido el plazo señalado siempre que se acredite el pago de su totalidad de la deuda actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza hasta por 12 meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de 6 meses en que se efectuó la notificación certificada. La CF debe otorgarse por un período de 12 meses y renovarse por periodos similares, dentro del plazo que señale la AT. Art. 146 CT Que de acuerdo con el criterio adoptado por el este Tribunal en reiterada jurisprudencia como la contenida en las Resoluciones N° 3312- 1 - 2002, 1156- 5 - 2003, 2830- 5 - 2009 y 12116- 4 - 2010 la apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa será admitida vencido el plazo de 15días hábiles previsto en el precitado articulo 146 del CT, siempre que se hubiera formulado dentro del término de seis meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar. TU ABOGADO Y TU FIRMAN

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitud del interesado que busca una declaración de la Administración sobre una situación jurídica que afectará su obligación tributaria. Esto incluye solicitudes de devolución, compensación, declaración de prescripción, inafectación, inscripción en registros de entidades exoneradas, acogimiento a aplazamientos o fraccionamientos, y otros beneficios para el pago de la deuda tributaria establecidos por el Poder Ejecutivo. 45 CARACTERÍSTICAS

  • No hay discusión sobre el acto administrativo, sino que se origina mediante petición ante la administración
  • La AT está obligada a dar respuesta
  • No existe conflicto de intereses si es negativa dicho acto puede discutirá en el PCC TIPOS
  • Vinculado con la Determinación de la obligación tributaria
  • No vinculado con la determinación de la obligación tributaria PRODECIMEINTOS- Solicitudes de devolución Solicitud de prescripción Solicitud de compensación Inscripción en los Registros de Entidades Exoneradas y Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta Solicitud de baja de tributos Otros PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS
  1. Solicitud de Devolución
  2. Solicitud de Prescripción
  3. Solicitud de Compensación