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LECCIÓN 21
EL RECURSO DE APELACIÓN
DENOMINACIÓN ÓRGANOS JURISDICCIONALES
A LOS EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
- (^) ORGANO JURISDICCIONAL A QUO aquel
que dicta la resolución (sentencia o auto
definitivo) objeto de recurso.
- (^) ORGANO JURISDICCIONAL AD QUEM aquel
que decidirá el recurso de apelación (siempre
superior jerárquico del órgano a quo)
RECURSO ORDINARIO Y DEVOLUTIVO
COMPETENCIA FUNCIONAL (455-2):
- (^) LOS JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA: con respecto a las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz
- (^) LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES: con respecto a las dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia y los de lo Mercantil
EFECTOS: DESDE QUE SE ADMITE EL RECURSO, SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA JUEZ A QUO NO EFECTOS SUSPENSIVOS
- contra sentencias desestimatorias de la demanda
- contra los auto que pone fin al proceso sin que, en ningún caso, el juez a quo pueda actuar contrariamente a lo resuelto (456-2) SÍ EFECTOS SUSPENSIVOS
- (^) contra sentencias estimatorias de la demanda.
- (^) con la eficacia que se concede en la regulación de la ejecución provisional (en unos casos es suspensiva, en otros no) (456-3)
1.- Ante el ÓRGANO A QUO, distinguiremos:
a) Interposición
c) Oposición e impugnación
d) Remisión
A) Interposición (458 y 459)
- (^) Ante el Órgano que dictó la resolución recurrida
- (^) Por escrito y en los 20 días siguientes al de la notificación de la SENTENCIA. Este escrito ha de contener: (^) Citar la resolución y los pronunciamientos que impugna. (^) Alegaciones en que base su impugnación.
- (^) Si la resolución es recurrible y se presenta en plazo, El Secretario Judicial tendrá por interpuesto el recurso. Caso contrario dará cuenta al Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión.
b) Interposición (cont)
- (^) En el escrito de interposición el recurrente expondrá las alegaciones en que basa la impugnación, sin que pueda formular petición o peticiones distintas de las que formuló en la primera instancia, ni alterar la causa petendi, ni oponer excepciones distintas de las que se opusieron. En definitiva, todo lo debatido en primera instancia podrá debatirse en la apelación, pero, sólo eso.
b) Interposición (continuación)
- (^) Si se alegase infracción de las normas o garantías procesales producida en la primera instancia, deberá, además: - (^) Citar la norma infringida - (^) Expresar la indefensión sufrida - (^) Acreditar que denunció oportunamente la infracción, si tuvo oportunidad procesal para ello
c) oposición al recurso e impugnación de la sentencia.(cont)
- (^) En los casos de resoluciones judiciales en parte favorables y en parte desfavorables para las dos partes, se plantean dos posibilidades:
- (^) Que ambas partes recurran: se tramitarán ambos recursos a la par y se resuelven en una única sentencia
- (^) Que sólo recurra una de ellas. En este caso, la otra parte todavía tiene la oportunidad de recurrir la resolución cuando se le da traslado del escrito de interposición del recurso para que formule la oposición; es la llamada impugnación de la resolución.
c) Oposición al recurso e impugnación de la sentencia. (cont)
- (^) La impugnación, consiste en la interposición del recurso de apelación en el momento en el que se le da al recurrido traslado del escrito de interposición para su oposición.
- (^) El escrito de impugnación, que revestirá la forma prevista para el de interposición, se deberá presentar en el plazo de 10 días, ante el tribunal a quo.
- (^) Del escrito de impugnación, el Secretario dará traslado al apelante principal para que, en el plazo de 10 días, pueda oponerse
- (^) Recibidos los autos por el Órgano ad quem, se designará al Magistrado Ponente y el tribunal se pronunciará sobre la admisión de los documentos aportados y la prueba solicitada.
- (^) Si admitiese la práctica de algún medio de prueba, el Secretario señalará día para que se celebre la vista.
- (^) También se podrá celebrar la vista cuando así lo haya solicitado alguna de las partes o el tribunal lo considera necesario.
- (^) La vista se celebrará, dentro del mes siguiente, de conformidad con lo previsto para el juicio verbal.
- (^) Celebrada la vista, el tribunal dictará sentencia en el plazo de 10 días
- (^) Si no se ha propuesto prueba o si toda la propuesta ha sido inadmitida, el tribunal puede acordar la no celebración de vista, señalando directamente un día para la deliberación, votación y fallo, debiéndose dictar la sentencia en el plazo máximo de un mes desde aquel en el que hubiesen recibido los autos
LA PRUEBA EN LA APELACIÓN ES EXCEPCIONAL, SÓLO PODRÁ SOLICITARSE EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 460, QUE SON: 1º) Las que se hubieran inadmitido indebidamente por el órgano de primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado protesta en la vista.
LA PRUEBA EN LA APELACIÓN
3º) La prueba propuesta respecto de hechos de
relevancia para la decisión del pleito ocurridos
después del comienzo del plazo para dictar
sentencia en la primera instancia o antes de
dicho término, siempre que la parte justifique
que ha tenido conocimiento de ellos con
posterioridad.
LA PRUEBA EN LA APELACIÓN
4º) La prueba propuesta por el demandado
declarado en rebeldía que, por cualquier causa
que no le sea imputable, se hubiere personado
en los autos después del momento establecido
para proponer la prueba en la primera instancia.