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Procesal civil, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

Asignatura: Derecho procesal civil, Profesor: MARIA LUISA VILLAMARIN, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 28/05/2018

juan98123
juan98123 🇪🇸

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Derecho procesal civil María luisa villa Marín
L-M-X 12:30; 2:00
24 LECCION 2 PARTES:
INTRODUCCION
1 PARTE LECCION: JURISDICCION Y LA FUNCION
JURISDICCIONAL
PROCESO CIVIL DE DECLARACION
2 PARTE: LECCION LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
CONSTITUCION LOPJ Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (NO
ANTERIOR AL 2015)
MANUAL: CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL – OLIVA
SANTOS VEGAS TORRES
4 ACTIVIDADES PRÁCTICA
MAPA JURISDICCIONAL
FUERA DE CLASE
ART 24 CE, (LECCION 6)
2 CASOS PRACTICOS EN CLASE
16 de abril
7 de mayo
PARCIAL 20 DE MARZO
AUTOTUTELA: RESOLVER INDEPENDIENTEMENTE LOS
CONFLICTOS A TRAVES DE VIAS LICITAS/ILICITAS
JUSTICIA PRIVADA: AUTOTUTELA ILICITA A PARTIR DE LA
VIOLENCIA
AUTODEFENSA LICITOS: “LEGITIMA DEFENSA”
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Derecho procesal civil María luisa villa Marín L-M-X 12:30; 2:

24 LECCION 2 PARTES: INTRODUCCION 1 PARTE LECCION: JURISDICCION Y LA FUNCION JURISDICCIONAL PROCESO CIVIL DE DECLARACION 2 PARTE: LECCION LOS ORGANOS JURISDICCIONALES CONSTITUCION LOPJ Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (NO ANTERIOR AL 2015) MANUAL: CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL – OLIVA SANTOS VEGAS TORRES

4 ACTIVIDADES PRÁCTICA MAPA JURISDICCIONAL FUERA DE CLASE ART 24 CE, (LECCION 6) 2 CASOS PRACTICOS EN CLASE 16 de abril 7 de mayo PARCIAL 20 DE MARZO AUTOTUTELA: RESOLVER INDEPENDIENTEMENTE LOS CONFLICTOS A TRAVES DE VIAS LICITAS/ILICITAS JUSTICIA PRIVADA: AUTOTUTELA ILICITA A PARTIR DE LA VIOLENCIA AUTODEFENSA LICITOS: “LEGITIMA DEFENSA”

HETEROTUTELA: RESUELVEN CONFLICTOS DE MANERA LEGAL

(ARBITRAJE JUICIOS)

SISTEMAS LEGALES DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

MEDIANTE 3 PERSONAS

QUERELLA: DERECHO PENAL

DEMANDA: DERECHO CIVIL

PROCESO- ACCION-JURISDICCION

COMO- QUE-QUIEN

MAPA JUDICIAL 5 DE FEBRERO LECCION 3 ORGANOS

JURISDICICONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CIVIL

PENAL CONTENCIOSO LABORAL

LECCION 6 LUNES 19 DE FEBRERO derecho a la tutela judicial efectiva -analizar el derecho a la tutela judicial efectiva

LECCION 3 IMPORTANTISIMA ESTUDIELA

LECCION 1 JURISDICCION Y FUNCION JURISDICCIONAL

No tienen relación ni interés alguno en la materia que aplican: imparcialidad y respecto de las personas y materias sobre las que resuelvan Ultima instancia del IUS DICERE Estatuto de los que deciden: independencia, interna y externa

La jurisdicción además de decir el derecho, tendrá que hacer algo más, proceso de declaración, va a aplicar el derecho y declarara una cierta situación jurídica, Facultades de ejecución. Tendrá que llevarse a cabo unos procesos de ejecución para poder llevar a la realidad una sentencia Títulos no judiciales Sentencia o lauro arbitral ACTIVIDADES JURISDICCIONALES CARACTERÍSTICAS Independencia Consiste en la ausencia de vínculos de dependencia o, lo que es igual, formulado positivamente en la absoluta soberanía de cada órgano jurisdiccional en el ejercicio de su oficio jurídico de aplicación del Derecho De los otros poderes del estado; De los otros jueces Imparcialidad Desinterés objetivo, significa la posición trascendente de la jurisdicción respecto de los sujetos jurídicos afectados por dicho ejercicio Los órganos jurisdiccionales se encuentran en una posición distinta y neutra 4 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: Son consideradas doctrinalmente como integradoras de principios constitucionales que regulan y condicionan el quien del ejercicio de la función jurisdiccional Principio de monopolio estatal de la jurisdicción art 117

Este principios se deriva del art 1.2: Quiere decir que la jurisdicción solo puede ser ejercida por órganos del Estado, y en algunos casos por órganos o sujetos no estatales, es el estado mismo el que fija el ámbito de su jurisdicción respecto a otros estados Exclusividad jurisdiccional 117.

  1. Sentido positiva Reserva de la jurisdicción: La potestad jurisdiccional esta solamente reservada a los juzgados y tribunales determinados por la ley
  2. Sentido negativo Exclusividad jurisdiccional: Los tribunales y los juzgados no pueden ejercer más función que la jurisdiccional 117.4 CE Aparte de la función jurisdiccional, solo pueden ejercer las funciones que taxativamente les atribuyan las leyes en garantía de cualquier derecho. Unidad de jurisdicción 117. Vertiente territorial: La jurisdicción es competencia de estado y que en consecuencia los entes territoriales infra estatales no tienen atribuidas competencias jurisdiccionales. Ni las CCAA pueden ejercer funciones jurisdiccionales, ello no significa que las CCAA no participen de forma alguna en la organización y funcionamiento del poder judicial. ART 149.1. Vertiente interna: El conjunto de los órganos jurisdiccionales y el conjunto de los titulares y componentes de esos órganos - jueces y magistrados- están sometidos a un único régimen Responsabilidad estatal por el ejercicio de la jurisdicción El principio de unidad jurisdiccional no prohíbe que en el seno de la jurisdicción ordinaria existan tribunales especializados. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PRINCIPIO DE MONOPOLIO ESTATAL DE LA JURISDICCION Incluido en el concepto de soberanía nacional art 1.2: El estado es el soberano para decidir cómo se ejerce esa jurisdicción

RESPONSABILIDAD

PENAL

CIVIL

Disciplinarias LOPJ Hay otros órganos que se encargan de las cuestiones de gobierno (Sala de gobierno) El estado tiene responsabilidad por la administración de justicia, es decir, cumple responsabilidad por la jurisdicción de los jueces

LECCION 2 LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES 30/01/

PERSONAL JUZGADOR: JUECES Y TRIBUNALES

PERSONAL NO JUZGADOR:

MIEMBROS DEL MINISTERIO FISCAL

ABOGADOS Y PROCURADORES

SECRETARIOS JUDICIALES (LETRADOS DE LA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA): Son funcionarios públicos de un cuerpo superior jurídico

CUERPO DE GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA;

CUERPO DE TRAMITACION Y CUERPO DE AUXILIO

JUDICIAL; POLICIA JUDICIAL

Los órganos jurisdiccionales son aquellos órganos públicos previstos expresamente por la ley (ART 117.3) CE e integrados principal y esencialmente por Jueces o magistrados, estos son los titulares del poder judicial. Los órganos jurisdiccionales se integran, ordinariamente de personal juzgador o jurisdicente y personal no juzgador. A los jueces o magistrados le corresponde desempeñar el oficio principal y esencial del orgeno. Mientras que el personal no juzgador desempeñan funciones instrumentales, aunque sean imprescindibles para la efectiva impartición de justicia por el órgano jurisdiccional CLASIFICACION Órganos unipersonales: Juzgados Órganos colegiados: Tribunales (Salas) y Audiencias (secciones) Cada juzgado o tribunal no es una simple parte de una organización general, sino que construye una unidad con un cometido propio,

PERSONAL JUZGADOR:

Los órganos jurisdiccionales están integrados por los jueces y magistrados y por los miembros de la oficina judicial que trabajan directamente a su servicio en la UPAD. Son titulares del poder judicial, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado JUECES Y MAGISTRADOS: Si apruebo la oposición entro a la carrera judicial, porque se van adelantando etapas y ascendiendo de categorías. En principio que todo sujeto que ejerce jurisdicción, es un magistrado de carrera, sin embargo hay sujetos que no ejercer una carrera TIPOS

NO HABER SIDO CONDENADO POR DETERMINADOS

DELITOS NI ESTAR INCURSO EN UNA DE LAS CAUSAS DE

INCAPACIDAD QUE PREVE LA LEY

Ingreso por la categoría de Magistrado mediante la superación de un concurso de méritos y de un curso teórico practico en la Escuela Judicial, para concurrir al concurso- oposición es necesario ser licenciado en Derecho con diez años de ejercicio de alguna profesión jurídica Ingreso por la categoría de Magistrado mediante designación discreción del CGPJ de entre la terna de candidatos presentada por la Asamblea legislativa de cada CCAA entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años Ingreso por la categoría de magistrado del Tribunal Supremo mediante designación discreción del CGPJ entre abogados y juristas de prestigio con más de 15 años de actividad profesional Oposición estatal (y curso en la escuela judicial) juez Concurso entre juristas de más de 10 años de ejercicio profesional- magistrado Concurso entre juristas de más de 15 años de ejercicio profesional (1/5 TS) Elegido dentro de una lista presentada en la asamblea legislativa al CGPJ (1/3TSJ) PROMOCION O ASCENSOS: Basta con 3 cosas, la antigüedad, la superación de pruebas de especialización y el nombramiento discrecional por el CGPJ Es una promoción interna, un derecho de los jueces o magistrados. Criterios, méritos, capacidad, idoneidad y especialización. De juez a magistrado: al menos 3 años de juez, por estar en los primeros puestos del escalafón 311,1 o por pruebas selectivas y de especialización – social y contencioso 311.1 III A magistrados del TS (Art 342, y ss. LOPJ) a propuesta del CGPJ 4/5 de las vacantes entre magistrados con al menos diez años de servicios como magistrados

La independencia y sometimiento exclusivo al imperio de la ley de quienes ejercen aquella función, es lo que distingue del ejercicio de otras funciones públicas. INDEPENDENCIA JUDICIAL: No obedecen las ordenes de nadie, que en el ejercicio de la función jurisdiccional no deben estar ligados a instrucción, orden o indicación alguna, sin embargo solo se encuentran vinculados al imperio de la ley, están sometidos al Derecho AMBITO DE LA INDEPENDENCIA: Artículo 13 “Todos están obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados, El ámbito o alcance de la independencia judicial, es por tanto, absoluto. GARANTIAS DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL ESTATUTOS DE JUECES Y MAGISTRADOS ART 117 Y ART 6 CEDH Independencia también económica art 402: Tenia dos proyecciones, externa, es decir, ningún poder del estado puede inmiscuirse con las tareas del poder judicial, e interna, ningún juez depende de otro Existencia de una reserva de ley orgánica respecto del estatuto jurídico de los jueces y magistrados Existencia del CGPJ, creado para desapoderar al poder ejecutivo de todas las competencias relativas al estatuto jurídico de jueces y magistrados Inamovilidad art 378 y ss. LOPJ. Un poder distinto, no puede apartarlo del cargo. Además no pueden ser removidos del cargo sino son por causas taxativas por la ley. Inmunidad judicial art 398. Que no pueden ser juzgados por los tribunales, el poder político no podrá parar la decisión de un juez de manera arbitraria, solo podrá ser detenido mediante el juez competente o flagrante delito. Imparcialidad. Respecto a la materia y sujetos , no debe tener ninguna relación positiva como negativa por los sujetos en el procedimiento Art 217 causas de abstención y recusación

Un juzgado estaba constituido por un juez, un fiscal un secretario judicial y sus auxiliares, pero después se crearon unidades procesales de apoyo directo (constituidos por un letrado y servicios procesales) LA UPAD 437.1: Asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten, están dirigidas por un letrado de la A. De justicia SPC : 438- Son aquellas unidades de la oficina judicial, que asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales, estarán dirigidas por un letrado de la A. de justicia 438.2 Prestan apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción

1-Registro 2-Reparto de asuntos 3- Actos de comunicación 4-Auxilio judicial 5-Ejecucion de resoluciones 6-Jurisdiccion voluntaria

Hay unos cuerpos administrativos que se encargan de la ejecución administración. Servicios comunes procesales que centralizan las tareas

Letrado de la administración de justicia TRAMITADORES PROCESALES GESTORES PROCESALES SENTENCIA DEL TJUE 16-2-

OFICINA JUDICIAL ART 435 LOPJ

Articulo 440Secretarios judiciales: Son funcionarios de la administración de justicia, están sujetos a dependencia jerárquica y dependen del ministerio de justicia 1ºDar fe pública judicial: esta complementado con una segunda tarea “APODERAMIENTO ACTA” (FUNCION IMPORTANTE): 2ªDocumentacion de actuaciones procesales Eso le sirve a poder a los que actúan como representantes de las partes en el juicio (Procurador 3ªActos de comunicación 4ª Dación de cuenta: informar al juez Como se va a desarrollar el proceso y como va 5ª Impulso procesal y ordenación formal del proceso 6ªDireccion técnico procesal 7ª Otras:

MINISTERIO FISCAL Articulo 124.1 de la constitución Es un órgano público que ejerce su función actuando ante los tribunales, Se dedican a actuar a favor del estado, por lo que acusa al presunto delincuente. Es el defensor público de la legalidad. Interviene en los casos de ámbito público, excepto en los privados (injurias y calumnias) ART 124 CE EL MINISTERIO FISCAL TIENE POR MISION PROMOVER LA ACCION DE LA JUSTICIA, DE OFICIO O A INTERES DE LOS INTERESADOS

ACTUACION DEL MINISTERIO FISCAL

LECCION 3 LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL

La jurisdicción aparte de ser una de las tres principales funciones jurídicas, es también EL CONJUNTO DE LOS ORGANOS que cumplen la función jurisdiccional JURISDICCION ORDINARIA: Es el conjunto de tribunales a quienes se las encomienda el conocimiento y la resolución de la generalidad de los procesos, La jurisdicción especial es uno o varios órganos jurisdiccionales, constituidos y dedicas al completo conocimiento y resolución de procesos concernientes solo a materias y/o sujetos específicos CIVIL JUZGADOS DE PAZ JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADOS DE LO MERCANTIL JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER AUDIENCIA PROVINCIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPREMO PENAL TRIBUNAL SUPREMO

AUDIENCIA NACIONAL (JUZGADOS CENTRALES DE

INSTRUCCIÓN, JUZGADO CENTRAL DE MENORES)

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

Juzgados de menores JUZGADOS DE VIOLENCIA DE LA MUJER JUZGADOS DE INSTRUCCION JUZGADOS DE PAZ SOCIAL

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA NACIONAL TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA ORGANOS DE PRIMERA INSTANCIA TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA NACIONAL JUZGADOS CENTRALES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO CONTENCIO TRIBUNALES ESPECIALES: Son especiales porque se les atribuye un ámbito específico por razón de la materia haciendo abstracción de las reglas comunes de competencia, y corresponden a la jurisdicción ordinaria, porque desde el punto de vista orgánico, están integrados jerárquicamente en un orden determinado de aquella y desde el punto de vista funcional, porque sobre sus resoluciones puede decidir un órgano jurisdiccional SALA PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL:

CIVIL

JUZGADOS DE PAZ: INFERIOR A 90 EUROS

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: Resolvían los inconvenientes de los juzgados de paz JUZGADOS DE LO MERCANTIL: Se encargar de atender toda la materia concursal de las personas jurídicas, todas las materias relativas a competencias desleales, todos los conflictos que surjan en materia de transporte. Aplicación de derechos marítimos, protección de consumidores y usuarios, materias de las condiciones de la contratación PRINCIPIO SUPERIOR JERARQUICO COMUN: Es administrativo y a nivel de competencias Violencia Sobre la mujer: Tienen una competencia derivada, conocen de materia civil pero en ciertas circunstancias muy específicos tasados en la ley. FILIACION-MATERNIDAD-PATERNIDAD. CUESTIONES MATRIMONIALES. CUESTIONES RELATIVAS A LA ADOPCION, CUESTIONES RELATIVAS A LA RELACION PATERNOFILIALES, CUSTODIA Y GUARDIA DE LOS MENORES, ATRIBUCION DE ALIMENTOS AUDIENCIA PROVINCIAL: Frente a las resoluciones, que se haya perjudicado a una persona por un gravamen o un perjuicio, se puede plantear recursos. Conoce de los recursos frente a las resoluciones planteadas por los órganos jurisdiccionales unipersonales, también resuelven las cuestiones de competencia de los órganos inferiores. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: Se encarga de los recursos de casación de materia foral, también conoce en una única instancia, de las demandas por responsabilidad civil por hechos cometidos por ciertas autoridades, por determinadas cargos en esa CCAA en el ejercicio de sus funciones.

1. de lo Civil: La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala

a) jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio

de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previstoesta atribución. b) dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidadautónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución.

ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales^ De las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas dela Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

2. Esta Sala conocerá igualmente:

cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y^ a)^ En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra losmiembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.

cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los^ b)^ En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones. orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común.^ c)^ De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del

3. Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.^ a)^ El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía

y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su^ b)^ La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda alTribunal Supremo.

dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos^ c)^ El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones aquellos previstos por las leyes jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan^ d)^ La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos otro superior común. e) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. 4. Para la instrucción de las causas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a unturno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

5. Juzgados de Menores de distintas provincias de la comunidad autónoma. Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia entre 6. Secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a lossolos efectos de conocer los recursos de apelación a los que se refiere la letra c) del apartado 3 de este artículo y aquellas otras apelaciones atribuidas por las leyes alTribunal Superior de Justicia.

Los nombramientos para Magistrados de estas Secciones o Salas, a propuesta delConsejo General del Poder Judicial, recaerán en aquellos Magistrados que, ostentando la condición de especialista en el orden penal obtenido mediante lasuperación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo