















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho procesal II, Profesor: Magdalena Magdalena, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
1 / 23
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
















Los órganos jurisdiccionales conceden tres tipos de tutela que son la declarativa, ejecutiva y la cautelar. Se conceden a través de los órganos que dictan.
La tutela cautelar a diferencia de las otras dos no tiene autonomía, sino que esta prevista para garantizar la eficacia de las otras dos. Porque tanto el proceso declarativo como el de ejecución dura mucho tiempo, se prolonga y se hace necesario adoptar medidas para garantizar que pese a ese paso del tiempo el proceso pueda ser eficaz. El embargo es el mas común.
Estas medidas cautelares tienen una serie de características básicas tal y como se regulan en la ley de enjuiciamiento civil, fundamentalmente son tres:
finalice la medida cautelar también lo hace.
tutela principal que están garantizando.
Estas medidas cautelares según la regulación de la ley de enjuiciamiento civil dice que las hay de dos tipos, las cautelares reales de procesos civiles ordinarios y las medidas cautelares personales que son aquellas que se adoptan en procesos civiles especiales relativos al estado civil de las personas. Se encuentran reguladas las reales en los art 721 y siguientes hasta el 47 de la ley de enjuiciamiento civil. Las medidas cautelares personales se encuentran dentro del libro cuarto de la ley de enjuiciamiento civil porque es en el donde se contienen los procesos especiales.
Las medidas cautelares personales no porque recaigan sobre personas si no porque recaen sobre patrimonio, pero se llaman así porque se pueden adoptar en procesos en los que se pone en juego el estado civil que son cuestiones personales. Como en esos procesos hay en juego un interés público la característica básica de estas medidas es que a diferencia de las reales, respecto de ellas disminuye la facultad de disposición de las partes y aumentan las facultades de oficio. Las mas comunes son las matrimoniales en las que se imponen medidas provisionales.
Las medidas cautelares reales tienen unas características básicas principales:
instancia de oficio.
principal que esta garantizada.
Las medidas cautelares reales se adoptan para garantizar un proceso principal pero que tipos de procesos pueden garantizarse, lo normal es que estas medidas se adopten en procesos declarativos y dentro de ellos normalmente cuando lo que se ejecuta es una tutela declarativa de condena.
Tutela declarativa :
se ha cumplido y entonces se pone una demanda pidiéndole al juez primero que declare en la sentencia que se tienen ese derecho después que se condene al deudor para que cumpla su obligación).
derecho que antes no existía o un derecho que antes existía ahora lo extingue.
Tutela ejecutiva: se pueden adoptar medidas cautelares respecto a procesos de ejecución pero de forma muy limitada. Cuando lo que yo ejecuto es una deuda no dineraria, cuando no se cumple la condena entonces el juez se va al proceso de ejecución para que busque lo que se pide, si no aparece el objeto pedido entonces se le dará dinero. En estos tipos de procesos tienen sentido las medidas cautelares.
También se puede adoptar una medida cautelar en procesos extranjeros, según la ley orgánica del poder judicial, los tribunales españoles tiene competencia exclusiva para adoptar medidas cautelares respecto de personas o respecto de bienes que se hallen en España.
También se pueden adoptar respecto de procedimientos arbitrales, la ley dice que cuando hay arbitraje que esas medidas se le pidan al mismo arbitro que esta siguiendo el proceso o a un juez.
Los requisitos para que se concedan medidas cautelares: (PREGUNTA EXAMEN)
tiene que justificar con su solicitud mínimamente que puede tener razón en el proceso principal, esta adelantando un poco el contenido del proceso. Eso se traduce en un principio de prueba.
tardanza del proceso me puede perjudicar.
adelantando el contenido de una sentencia que no existe. Hasta que la fianza no se ingresa la medida no se adopta.
La caución sustitutoria:
Es que la medida cautelar puede ser sustituida por una caución, fianza, que preste el sujeto que la va a padecer. Es decir el deudor puede evitar que se adopte una medida cautelar contra el poniendo una caución en el banco. Es decir depositar en el banco una cantidad de dinero y así no se lleva a cabo la medida. Se puede producir este ofrecimiento como norma general en la audiencia previa que hay antes de que se adopte la medida cautelar o bien si hay un caso de urgencia, si la medida cautelar se adopto sin esa audiencia previa el deudor puede ofrecer esta caución en el tramite de oposición. Fuera de esos dos casos se puede hacer, en cualquier otro momento podrá hacerlo a través de un escrito.
Hay veces que de forma excepcional no hay audiencia previa y además se le dice al juez que hay motivos de urgencia, cuando eso pasa se le da la opción de que se oponga, pero la medida cautelar ya se ha puesto.
El juez tiene que resolver, es decir si lo acepta o no o acepta mediante un auto. El criterio que utiliza el juez para decidir en el auto, tendrá en cuenta los requisitos aportados por el demandante, el tipo de tutela esta solicitando el demandante y en tercer lugar si el hecho de que se adopte la medida cautelar puede llegar a provocar al deudor un daño irreparable.
Tema 2: ejecución de proceso civil
ejecución y derecho a la apertura sin citar ni oír al ejecutado. Es un derecho que se tiene con la simple presentación del titulo ejecutivo. Con este derecho bastaría para que todo el proceso tuviera lugar.
El derecho de acción es un derecho subjetivo publico a la tutela de fondo es decir es un derecho a que el tribunal haga efectivo en el patrimonio del deudor ejecutado la prestación que aparece en el titulo y que esta incumpliendo. Esta acción ejecutiva no se examina al inicio del proceso, solamente el tribunal entrara a examinar si existe en el caso de que el ejecutado se oponga. Este derecho de acción tiene un plazo de caducidad en la ley, el plazo máximo es de 5 años desde que tengo ese titulo ejecutivo a mi favor, pasados esos 5 años no se puede ejercitar ese despacho. Cuando el proceso de ejecución se abre no caduca nunca hasta que se vea satisfecha plenamente la deuda. Esto significa que si el proceso llegara a quedarse paralizado porque el deudor no tiene bienes se podrá reanudar siempre que aparezcan bienes del deudor.
Documentos que la ley considera que tienen esa trascendencia:
Se puede hacer una clasificación amplia en las que diferencia entre títulos procesales o asimilados y los títulos extraprocesales. Los procesales asimilados son aquellos en los que en su creación ha intervenido un secretario, se dictan al hilo de un proceso o bien algo que la ley considera parecido a un proceso que es un arbitraje. Y los extraprocesales no ha intervenido ni juez ni secretario.
Aunque la ley distinga a unos de otros es verdad que hay un solo proceso, es un proceso único aunque hay ciertas peculiaridades. Como por ejemplo que cuando hablamos de los asimilados solo se pueden ejecutar deudas no dinerarias, la segunda diferencia es que en los títulos extraprocesales es obligatorio realizar un requerimiento de pago antes de embargar los bienes. La tercera diferencia es que cuando hablamos de títulos extraprocesales el deudor ejecutado cuenta con mas motivos de oposición para oponerse, puede argumentar mas cosas que las que podría presentar un titulo procesal. Además cuando se utiliza alguno de los motivos de oposición el proceso de ejecución se paraliza.
Los títulos ejecutivos:
Los títulos procesales o asimilados:
a los que se haya llegado en mediación pero cuando estén elevados a escritura pública. Los acuerdos que derivan de la mediación o bien se eleva a escritura publica o por juez.
deroguen en el proceso.
procesos penales por hechos cubiertos por un seguro obligatorio de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos a motor. Es un auto en el que el juez fija la cantidad máxima de indemnización.
son susceptibles de ejecución profesional.
condenatoria.
al vomitorio, se establecen en la ley de enjuiciamiento para los profesionales.
parecido a un cobro rápido.
medidas cautelares o por levantamiento por medidas de aseguramiento de pruebas.
demandado.
Títulos extraprocesales: hace falta una cantidad mínima de dinero que son 300 euros.
notario.
valores representados por anotaciones en cuenta, a los que se refiere la ley de mercado de valores.
Tema 3: sujetos del proceso de ejecución.
Los sujetos del proceso de ejecución son por un lado el órgano judicial y por otro lado las partes, divididas a su vez en ejecutante-acreedor y ejecutado-deudor.
ejecutivo va a depender del tipo de título ejecutivo que sea.
tendría el órgano judicial que conoció del asunto en primera instancia ya que es el órgano que mejor ha conocido el asunto. Si fuera un laudo arbitral la competencia objetiva para poder ejecutarlo la tendría el juez de primera instancia (jueces mercantiles no) del lugar en el que se ha dictado dicho laudo arbitral. En este caso, el tratamiento procesal es extremadamente raro y no hay posibilidad de equivocarse.
juez de primera instancia pero a elección de ejecutante podría ser el juez
formas: o bien una vez que se produce el vencimiento se habla con el juez o bien desde el principio cuando se pone la demanda se le dice al juez que en cuanto se produzca un nuevo vencimiento se entienda incorporado al proceso.
temas de economía, esto puede producirse en dos casos o bien son procesos pendientes entre el mismo acreedor y el mismo deudor o bien y puede ser o bien a instancia de parte o de oficia. Y Bien cabe otra posibilidad y es que sea entre distintos acreedores y el mismo deudor, solamente va a tener lugar cuando el secretario judicial del tribunal que conoce del proceso mas antiguo lo considere conveniente para satisfacer mejor a los acreedores.
Postulación:
Como norma es necesario siempre abogado y procurador. Los supuestos en los que no se necesita es:
abogado ni procurador.
los 2.000 euros.
cuando no hay oposición hasta los 2.000 euros.
Costas :
Las costas las paga el ejecutado porque el deudor no ha cumplido entonces el proceso se ha abierto por mala actuación del deudor. La sentencia tiene que decir expresamente a quien se le imponen las costas, si no hay declaración de ello entonces cada uno paga lo suyo. Se imponen en el final del proceso, a medida que se desarrolla cada uno paga lo suyo, al final si se imponen costas entonces se le repone el demandado al demandante el dinero.
Cuando se abre el proceso de ejecución yo solicito una cantidad, pero cuando se abre el juez tiene que indicar la cantidad en el auto pero la cantidad puede no coincidir porque es una aproximación. Estas costas son del proceso principal, a lo largo del proceso de ejecución pueden tener lugar incidentes como es la paralización. Cada incidente lleva su propio pronunciamiento de costas.
Aquellos sujetos que se ven afectados por el proceso pero que no son parte, pero que s ven afectados por el proceso de ejecución. La ley de enjuiciamiento civil tiene varios mecanismos para defender o proteger a esos terceros. hay dos mecanismos que son los principales:
levantar el embargo que se ha producido sobre un bien que le pertenece por lo tanto no pertenece al deudor.
acreedor ejecutante porque su crédito tiene la consideración de preferente en la ley. Es decir un tercero a un proceso abierto ve que el deudor de ese proceso es el mismo que el suyo entonces actúa en ese proceso puesto que tiene preferencia de crédito.
Tema 4: Objeto del proceso de ejecución
El objeto con carácter general es el patrimonio del deudor, con carácter general porque es cierto que hay procesos en los que de entrada no se pone en juego ese patrimonio. Pero si no se produce el cumplimiento de la obligación en sus propios términos se transformaría en una indemnización de daños y perjuicios. Se puede decir que el objeto del proceso de ejecución es el patrimonio del deudor.
Ese patrimonio seria tanto el presente como el futuro, pero también en algunos casos nos retrotraemos al pasado porque afectaría la ejecución a los bienes que salieron del patrimonio de forma fraudulenta. Cuando se habla de patrimonio es un concepto genérico es decir que incluye tanto bienes materiales como inmateriales. No todos los bienes pueden ser objeto de este proceso si no que para que se puedan embargar bienes hacen falta unos requisitos:
ley establece una regulación negativa es decir señala establece que bienes no cumplen estos requisitos, y son:
patrimonio incrementan su valor pero independientemente carecen de ese valor económico.
prohíbe venderlos, hay bienes que no se pueden enajenar y son:
trasmitiesen a un tercero.
independientemente de esos otros.
que pertenecen al deudor ejecutado y que la ley dice que son inembargables.
superfluo (es decir los bienes de lujo si se pueden embargar como abrigos de visón…etc.).
cuando su valor no sea proporcional a la deuda. (si con todos esos elementos si se puede cubrir la deuda entonces si se embargan).
hace es establecer unos porcentajes de inembargabilidad.
Ampliación del objeto de la ejecución:
A lo largo del proceso durante su tramitación, el deudor con relativa frecuencia puede tratar de colocarse fraudulentamente en una posición o situación de insolvencia. Lo mas frecuente son las
vulneración de el derecho al honor, intimidad y propia imagen.
Procedimiento de ejecución provisional:
la ejecución es a instancia de parte tiene que haber una solicitud, reviste las formas de la demanda, es una demanda ejecutiva de hecho la ley se remite a los requisitos de contenido. Cuando se trata de un titulo de un juez o secretario no es necesario que se haga una demanda ejecutiva con sus requisitos sin no que basta con una solicitud.
Esa demanda ejecutiva la solicita cualquiera que haya obtenido un pronunciamiento favorable da igual que no sea integro. Se aplica la regla general se interpone ante el órgano que haya conocido en primera instancia. Una vez propuesta esa demanda, En vista de la misma el tribunal deberá pronunciarse sobre si despacha o no la ejecución, ese pronunciamiento revestir siempre la forma de auto, si el auto fuera estimatorio (abre el proceso) contra el no cabría recurso solo oposición en cambio contra el auto desestimatorio si que la ley concede un recurso de apelación.
Normalmente se accede a la ejecución provisional a menos que la resolución ni sea ejecutable provisionalmente o bien esa resolución no tenga ningún pronunciamiento a favor del que pide. Una vez que se ha dictado el auto se notificaría al sujeto deudor o ejecutado y se le permite formular una oposición por escrito en un plazo de 5 días. Esa oposición del ejecutado esta muy limitada tiene unos motivos muy concretos, esos motivos son:
son dinerarias porque la ejecución provisional le pueda causar un perjuicio irreparable.
concreta pero al oponerse habría que ofrecer al tribunal una medida alternativa y además ofrecer una caución para responder de los perjuicios que se causan. El ejecutado puede suspender el proceso de ejecución si consigna la cantidad que debe con intereses y las costas causadas hasta ese momento.
existencia de una transacción o acuerdo pero también con justificación documental.
Una vez que se plantea se le da traslado al ejecutado para que alegue en un plazo de 5 días al cabo de los cuales el tribunal que será un juez de primera instancia, resuelve esa oposición por medio de un auto, ese auto podrá tener distintos contenidos dependiendo de si estima o no la oposición y de que motivo. Si desestima la oposición la ejecución sigue adelante. Si la estima tendremos diferentes consecuencias dependiendo del motivo utilizado:
los embargos y medidas ejecutivas producidas.
provisional, no que se pare, y se alzarían los embargos a menos que el ejecutante preste una caución suficiente para que los embargos se mantengan.
efecto la actividad a la que se ha opuesto el ejecutado y si la que el ha ofrecido el ejecutado. Cuando el auto contiene alguno de estos motivos el auto no es recurrible.
previa por las partes si alguna lo pide y el juez entiende que con los documentos que se han presentado no tiene bastante para resolver. Una vez resulta esa vista dictaría un auto en el que si estimada el motivo de oposición. Ese auto si se puede recurrir en apelación.
Si la sentencia posterior confirma la primera no hay problema, el problema es cuando se revoca la sentencia. Si se trata de condenas dinerarias cuando la revocación es total es decir cuando se le quita la razón entonces el ejecutante tendrá que devolver todo lo que ha recibido con daños y perjuicios y pagando todas las cosas de la ejecución.
En caso de que sea una condena no dineraria y hay una revocación, habrá que devolver ese bien con el valor de tasación. Si el bien ha producido frutos también habrá que devolverlos. Si se trataba de una condena de hacer algo entonces se ordenara que se deshaga lo que se ha hecho si es que se puede y daños y perjuicios. Si se trata de una condena de no hacer, la reparación será de daños y perjuicios.
Tema 6: despacho de la ejecución
El despacho de ejecución es un concepto técnico que significa apertura, es una actuación a la que se tiene derecho simplemente con tener el titulo ejecutivo. Es una actuación que se produce sin oír ni citar al deudor, es una actuación a instancia de parte. Ay un plazo de 5 años para que caduque la posibilidad de ejecutar este despacho.
La solicitud es mediante una demanda ejecutiva que tiene un cometido concreto en el art 549 si bien es cierto que hay casos que la demanda es necesaria como cuando se trata de un desahucio no hace falta planear demanda si no que cuando se pide el desahucio esa solicitud inicial ya basta.
Para poder presentar esa demanda ejecutiva cuando se habla de resoluciones asimiladas será necesario esperar un plazo de 20 días. Ese escrito tiene un contenido concreto que establece ese art 549:
localización de bienes.
el deudor o alguno de esos sujetos que ostentan legitimación extraordinaria.
En caso de lo que se este ejecutando sea una resolución de un tribunal o secretario judicial entonces no será necesario este contenido si no que bastara con indicar la resolución. Con la demanda ejecutiva La ley exige que se acompañen a ella unos documentos que son:
oponerse. Hay que distinguir según que se trate de un titulo procesal o bien extraprocesal. Cuando es procesal o asimilado, los motivos de oposición son :
Cuando se utiliza alguno de ellos la ejecución no se suspende porque hablamos de títulos procesales, que significa que ha habido un proceso previo en el que se ha discutido esto.
ejecución mientras se resuelve la oposición, es el auto de cuantía máxima, aparte de los 3 motivos anteriores tiene 3 adicionales:
Cuando es extraprocesal:
A los tres iniciales se le añaden otros,
ejecutarse y promesa es un pacto con la otra parte pero documentada.
El ejecutado redacta en 10 días, se le da traslado y contesta en 5 días y a la vista de las alegaciones la ley permite que se celebre una vista, si el tribunal lo cree necesario y lo piden. Al término de esa vista se decide con un auto, ese auto estime o no la causa, será apelable. El auto puede ser:
ejecución, las costas para el ejecutado.
general lo que ocurrirá es que declarara que no hay lugar para la ejecución y las costas las paga el ejecutante.
Hay excepciones: si el motivo que se estima es la pluspetición entonces lo que hará el juez es fijar en ese auto la cantidad adecuada y ordenar que el proceso continúe. Otra cuestión excepcional es el tema de las clausulas abusivas, el juez puede optar entre o bien anular a ejecución o hacer que continúe pero excluyendo la clausula abusiva.
El ejecutado se puede oponer no a la ejecución general pero si a una actuación ejecutiva concreta y puede argumentar:
puede utilizar recurso de reposición contra esa actuación en concreto y frente a la decisión de esa reposición podría interponer apelación siempre que la ley la conceda de modo expreso.
La ley establece la Posibilidad de que el propio tribunal controle esto, y será cuando puedan constituir causas de nulidad. Si no hay decisión concreta no se puede utilizar un recurso.
secretarios, cabria reposición y después recurso directo de revisión ante el tribunal. Cuando la resolución es del tribunal cabria, reposición y después apelación.
Hay una peculiaridad que diferencia este del anterior y es que cuando el ejecutado se opone, si oposita una sanción puede suspender el proceso, si paga una caución.
Suspensión de la ejecución:
Aparte de esa posible suspensión del proceso en casos que el ejecutado se opone, hay otros casos. Como norma la suspensión cabe siempre y cuando las partes lo acuerden. En primer lugar dice la ley que se suspenden:
a menos que el ejecutado alegue un perjuicio irreparable y dos requisitos, que presenten caución suficiente.
Hacen falta unos requisitos: lo tiene que pedir la parte del ejecutado además hay que oír al ministerio fiscal y tercer requisito hay que prestar caución.
concursado es el ejecutado, o bien no se despacha la ejecución o bien hay que suspenderla.
nulidad o falsedad del titulo o del despacho de la ejecución. Hay requisitos: hay que oír al fiscal pero si el ejecutante presta caución no hay suspensión. Solo termina el proceso de ejecución cuando el secretario mediante un decreto estableciendo que ha terminado el proceso porque se ha satisfecho plenamente la deuda, incluye la costas.
Cuando se ha utilizado un proceso de ejecución especial contra bienes hipotecados y como consecuencia de la venta de esos bienes y no se cubre la deuda totalmente el ejecutante puede pedir una ejecución ordinaria por el resto. Cuando ese bien que se ha vendido es la vivienda habitual ahí se aplican unas medidas expresamente prevé la ley art 179 son:
propio ejecutante la deuda del deudor se rebajara a un 50% de la plusvalía en el caso de que se vendiera por segunda vez en 10 años.
La ley dice que lo primero que hay que hacer es atender a lo que pacten las partes, principio dispositivo. En segundo lugar, en defecto de pacto, se embargan los bienes que sean mas fáciles de vender, enajenar, y que causen menos perjuicios al ejecutado.
La ley de forma subsidiaria nos dice que hay un orden:
admitidos a negociación en mercado segundario oficial.
en un mercado segundario oficial.
La ley incluye que no se deben embargar bienes cuya cuantía expera de la ley. Que se embarguen bienes proporcionales a la deuda. Será preferible no obstante el embargo de una empresa antes que el de cada uno de sus elementos patrimoniales. Cuando no hay bienes suficientes para embargar es cuando el acreedor acudiría a la utilización de esas acciones subsidiarias como la revocatoria y subrogatoria.
Una vez que se ha practicado el embargo, la ley permite que se aumente o reduzca. El aumento cabria a instancia del ejecutante cuando aumenta la responsabilidad, aparecen nuevos plazos, se admite a tramite tercerías ya sea de dominio o de mejor derecho. La reducción del embargo procedería a instancias del deudor ejecutado cuando disminuye su responsabilidad pero siempre y cuando con esa reducción no se ponga en peligro la ejecución.
Medidas que permiten a la ley de enjuiciamiento civil que se adopten con la finalidad de que el deudor ejecutado ponga en peligro el proceso. Tiene la finalidad de que terceros al proceso conozcan la existencia del embargo. Las medidas son:
registrar. El secretario libra un mandamiento dirigido al registro para practicar una anotación preventiva. El mismo día se envía por fax al registro y el registrador crea un asiento preventivo y ya cuando recibe el original es cuando se da la anotación preventiva.
Eso trae consigo dos derechos: uno es el ius persequendi, se persigue el bien, significa que aunque ese bien sea adquirido por un tercero, ese bien sigue sujeto al proceso. El segundo derecho es el ius prioritatis, prioridad, el que hace la anotación preventiva tendrá prioridad en el cobro sobre cualquier otro que inscriba con posterioridad.
desaparecer que necesiten una especial conservación, o bienes valiosos. Ese deposito tiene 3 modalidades:
cuenta de depósitos y consignaciones del tribunal en espera de lo que se decida. Es el propio secretario el que responde de todos los depósitos. En segundo lugar se utiliza para títulos valores o bienes especialmente valiosos o que requieran conservación especial. Se depositara en el establecimiento publico o privado que conserven estos.
importantes. Personal porque se nombra a un sujeto depositario. En el propio acta del embargo hay que establecer el estado en el que se encuentran los bienes y además hacer la designación de ese depositario.
La ley dice que pueden ser titulares:
productiva o bien el traslado y almacenamiento es demasiado costoso entonces se nombrara a alguien como depositario.
de ejecución y al bien.
Las obligaciones son Conservación, exhibición y entrega. Pero también hay derechos, solamente en el caso en que ese depositario sea ajeno ese sujeto tendrá derecho a que se le remuneren los gastos ocasionados.
para estaciones periódicas con carácter general. Consiste en que el secretario se dirige a un sujeto que es el deudor del deudor o por lo menos alguien que tiene un derecho y le comunica la existencia del embargo y le ordena que no pague esa deuda periódica a deudor porque ese pago seria nulo, o bien lo retenga o lo entregue al titular.
rentas de empresas o bien acciones pero que representen la mayoría del capital social. La medida consiste en que la administración de esos bienes se le quita a los sujetos que la llevan y se nombra un administrador.
La ley es muy permisiva en el ámbito de los pactos, ese administrador dice que normalmente va a tener las mismas facultades que los administradores a quien viene a sustituir. Se necesita autorización del tribunal cuando se trata de enajenar o gravar bienes inmueble so de especial valor. Ese administrador debe rendir cuentas de lo que ha hecho en su administración y las partes pueden oponerse. Se regula un incidente de oposición y quien resuelve ese incidente es el propio secretario.
Reembargo:
El reembargo es volver a embargar un bien que ya esta embargado. Es un bien que por su valor puede responder de distintas ejecuciones. Las características de esta figura:
en la ley:
que disponen las leyes de ese mercado.
estatutos de la sociedad de la que se trate, la sociedad que ha emitido esas obligaciones en los estatutos. En caso de que no lo contemplen los estatutos entonces la venta es a través de notario.
Para cualquier otro bien que no sean esos, la ley dice que habrá que estar en la forma que pacten las partes que tendrá que ser aprobada por el secretario judicial. En defecto de pacto, estos bienes se enajenan a través de una persona o entidad especializada de esos productos y por ultimo en defecto de esos mecanismos a través de subasta. Cuando comienza un proceso de ejecución todo va destinado a la subasta.
Avalúo o valoración de los bienes:
Antes de proceder a la venta del bien por cualquier mecanismos hay que valorarlo, valoración que no será necesaria si las partes están de acuerdo. Esto se realiza mediante el secretario judicial, procede al nombramiento de un perito tasador, buscara a esos peritos que hay para la administración de justicia, si no lo encuentra buscara un perito o este adscrito a otra administración. En defecto acudirá a cualquier persona privada.
Ese perito nombrado por el secretario puede ser recusado por las partes, se puede sustituir por otro. El perito nombrado tiene un plazo de 8 días para presentar una valoración, esa valoración la hace con arreglo al valor de mercado de ese bien, pero Dice la ley sin restar las cargas que pesen sobre ese bien. Una vez que presenta la valoración as partes pueden no estar de acuerdo con ella y oponerse incluso en esa oposición pueden presentar valoraciones de otro perito. La oposición la resuelve el secretario mediante decreto. Cuando son oposiciones dentro del proceso contundentes, lo resuelve el tribunal.
Formas de venta de bienes:
de las partes en cualquier momento del proceso y que se practica a través de comparecencia de las partes. en ella las partes podrán acordar cualquier forma de realización a raves de la cual se va a obtener una cantidad de dinero superior de la que se obtendría a través de una subasta.
Esta forma será aprobada por el secretario siempre y cuando no perjudique a terceros pero la ley puntualiza en le caso de que el bien fuera susceptible de inscripción registral, entonces para aprobar ese pacto habrá que preguntar a quienes tengan derechos inscritos con posterioridad.
En el caso de que se cumpla el convenio y el acreedor satisfaga su crédito, el secretario por decreto da por terminada. En el caso contrario, es decir que no se llegue acuerdo o que este no se cumpla o no sirva para satisfacer al acreedor, en estos casos se deja sin efecto lo que se ha hecho y el secretario ordena que el proceso continúe a la subasta.
solicitar el acreedor o bien el deudor pero con el acuerdo del acreedor. Consiste en que el bien se le entrega a una persona física, jurídica, publica o privada que este especializada en la enajenación de ese tipo de bienes.
Esa entidad o persona a la que se le entregue, la ley exige que preste una caución siempre y cuando no sea publica. Para enajenar los bienes dice la ley, lo normal es que si son bienes muebles en defecto de que se haya convenido otra cosa no se podrán enajenar por menos del 50% de su valor. En el caso de bienes inmuebles en defecto de que se haya convenido otra cosa no se pueden vender por debajo del 70% de su valor.
Esa persona o entidad tiene un plazo máximo de 6 meses para realizar esa venta. En caso de que lo vendan el importe de esa venta lo ingresaran descontados sus honorarios en la cuenta de disposiciones del tribunal. En el caso de que no cumplan la función se le revoca el encargo, pierden su fianza y el secretario ordena que el proceso continúe a través de la subasta.
La ley regula por separado la subasta de bienes muebles de la de inmuebles. La propia ley dice que la subasta no va a tener lugar si estamos en el caso de bienes muebles cuando el secretario va a hacer los lotes, no se pueden vender solos, se establece que la cantidad que se va a obtener no va a cubrir el precio de la subasta. En caso de bienes inmuebles no se hara Cuando las cargas que pesen sobre ese bien sean iguales o superiores al avalúo.
La ley contiene unas precisiones que afectan a los bienes inmuebles determinación de la determinación jurídica de los bienes, que consiste en distintas actuaciones:
registrador una certificación en la que conste la titularidad de dominio o cualquier carga o derecho que pese de sobre ese bien ya sean anteriores o posteriores. Todo lo que figure sobre el bien esta obligado a enviar esa certificación y cualquier modificación que haya respecto a la ley.
que presente sus títulos de propiedad si no lo hace cabe incluso el apremio de todas formas aunque no llegue a presentarla. La subasta podría tener lugar aunque en el anuncio debe constar. Estas solicitudes que hace el secretario puede hacerlas el propio procurador.
Cuando el secretario se dirige al registrador a petición del ejecutante el secretario puede dirigirse a los titulares de las cargas anteriores solicitándoles que informe sobre el estado en el que se encuentra esa carga si sigue subsistiendo y cual es su cuantía. En caso de que sean cargas posteriores, estas son las que se van, se