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Tipo: Apuntes
Subido el 02/01/2020
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Concepto. Se justifican siempre en la necesidad de tiempo para la tutela de los derechos de la persona en el caso concreto, la función cautelar sirve para asegurar la función de juzgar y ejecutar. Caracteres. 5 principales características de las medidas cautelares. i) Instrumentalidad: Se justifica solo con relación al proceso principal, del que garantiza su resultado. ii) Provisionalidad: No puede convertirse en definitiva, desaparece cuando deja de ser necesaria para el proceso principal. iii) Temporalidad: Duración limitada, por naturaleza se extingue cuando desaparecen las causas que la motivan. iv) Variabilidad: Puede ser modificada o alzada cuando se modifique la situación de hecho que dio lugar a su adopción. v) Jurisdiccionalidad: Solo es posible la toma de esta decisión por el órgano jurisdiccional. FUNCIÓN Y CLASE DE MEDIDAS Función. Son instrumentos procesales que sirven como garantía del proceso porque: (^1) comportan un aseguramiento a su desarrollo y 2 aseguran las personas y los bienes para el cumplimiento de la sentencia condenatoria. ¡Medidas que persiguen otros fines! No aseguran la ejecutabilidad sino que aseguran a personas o bienes según las circunstancias del contexto. Las de prevención general (Orden público) Las de prevención especial. (Prevenir futuros delitos) Las de prevención personal. (Proporcionar seguridad y protección) Clases. No toda coerción supone una función cautelar. Por ello se hace la distinción entre (^1) medidas coercitivas como género y 2 clases como especie. A. MEDIDA COERCITIVA COMO GÉNERO Concepto. Son instrumentos jurídicos que pueden producir una afectación de derechos. Medidas coercitivas que afectan al derecho de libertad personal.^1 Medidas precautelares personales (Detención), 2 Medidas cautelares personales (Prisión provisional, arresto domiciliario, etc.), 3 Medidas de carácter preventivo personales (Orden de alejamiento), (^4) Medidas interdictivas (Suspensión de cargo público). Medidas que afectan a la integridad personal.^1 Actos de investigación de intervención corporal, 2 Actos preventivos personales (Internamiento en centro médico), 3 Algunas medidas instrumentales de las cautelares (Brazaletes electrónicos). Medidas coercitivas sobre la propiedad.^1 Fianzas: Verdaderas cautelas que responden a la garantía de la responsabilidad civil derivada o de la responsabilidad penal (Multa), 2 Cautelares aseguradoras de la prueba (Incautación de material).
Medidas coercitivas sobre derechos del 18.2 y 3 y 19 CE. Con finalidad investigadora no cautelar: 1 Diligencias de investigación de entrada y registro en lugar cerrado, 2 registro de libros y papeles, 3 dispositivos de seguimiento y localización, 4 interceptación de comunicaciones. B. MEDIDAS PRECAUTELARES, CAUTELARES Y COERCITIVAS E INTERDICTIVAS COMO ESPECIE El legislador otorga el régimen jurídico de “cautelares” a medidas que no lo son, de ahí la necesidad de diferenciarlas. Medidas precautelares. Recaen en la persona del investigado o presunto delincuente, su fin es asegurar la efectividad del proceso que se va a iniciar o que está recientemente iniciado. ¡Ejemplo! La detención. Medidas cautelares. Entre las medidas cautelares distinguimos a su vez las personales y las patrimoniales.
¡Atención! Si no se dan los presupuestos, posible delito de detención ilegal. Supuestos del art. 490 y 491 LECRIM: