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Garantía del secreto de las comunicaciones en Derecho Procesal Penal Español - Prof. Gutié, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Las condiciones legales en que se restringe el secreto de las comunicaciones garantizado por la constitución española, incluyendo la detención y apertura de correspondencia postal y telegráfica. Se discuten los conceptos de correspondencia y comunicaciones, los delitos justificando su investigación, las modalidades de investigación y los derechos del interesado.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 12/01/2018

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Ana Maria Cocuz
Grupo J
16 Marzo 2017
Derecho Procesal Penal
Prof.Gutierrez Berlinches
Grado en Derecho
Curso 2016/2017
La detención y apertura de correspondencia escrita y
telegráfica
La ley de enjuiciamiento criminal establece en sus artículos 579 a 588 las condiciones
legales en que se restringe el secreto que se garantiza por la Constitución Española.
Entre las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el
artículo 18 de la CE se encuentra la detención y apertura de correspondencia.
Es de gran importancia recordar lo que dice el artículo constitucional para entender a
continuación el caso que nos ocupa. Pues bien dice el artículo mencionado :
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Indagando sobre la medida de investigación que afecta especialmente al tercer punto
de este artículo de la constitución que garantiza el secreto de las comunicaciones, es
decir, la detención y apertura de correspondencia, debemos determinar en primer lugar
a que nos referimos cuando usamos el concepto correspondencia o comunicaciones
postal o telegráfica.
En orden cronológico podemos destacar que en un primer se entendía las cartas
(siendo estas tanto las de texto descubierto o las no precintadas es decir que tengan el
sobre abierto) y los telegramas.
Posteriormente se extendió a los paquetes postales, pudiendo contener estos últimos
cintas de videos, disquetes, libros u objetos similares donde se recojan elementos que
afecten a la intimidad de la persona.
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Grupo J 16 Marzo 2017 Prof.Gutierrez Berlinches Grado en Derecho Curso 2016/

La detención y apertura de correspondencia escrita y

telegráfica

La ley de enjuiciamiento criminal establece en sus artículos 579 a 588 las condiciones legales en que se restringe el secreto que se garantiza por la Constitución Española. Entre las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la CE se encuentra la detención y apertura de correspondencia. Es de gran importancia recordar lo que dice el artículo constitucional para entender a continuación el caso que nos ocupa. Pues bien dice el artículo mencionado : ▪ Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ▪ El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. ▪ Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. ▪ La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Indagando sobre la medida de investigación que afecta especialmente al tercer punto de este artículo de la constitución que garantiza el secreto de las comunicaciones, es decir, la detención y apertura de correspondencia, debemos determinar en primer lugar a que nos referimos cuando usamos el concepto correspondencia o comunicaciones postal o telegráfica. En orden cronológico podemos destacar que en un primer se entendía las cartas (siendo estas tanto las de texto descubierto o las no precintadas es decir que tengan el sobre abierto) y los telegramas. Posteriormente se extendió a los paquetes postales , pudiendo contener estos últimos cintas de videos, disquetes, libros u objetos similares donde se recojan elementos que afecten a la intimidad de la persona.

Grupo J 16 Marzo 2017 Prof.Gutierrez Berlinches Grado en Derecho Curso 2016/ Quedarían excluidos de este significado o concepto los envíos postales que: 1.- por su tamaño o naturaleza, resultara de razón que no pueden conllevar datos reveladores de la intimidad de la persona 1 2.- lleven “etiqueta color verde” 2 , también se aplica a faxes, burofaxes y giros postales. Requiere mención aquellas comunicaciones que estarían excluidas de este apartado pero que se rigen por su propia regulación. Estas son las realizadas por vía telefónica, siendo estos los mensajes de texto, correos electrónicos. Atendiendo al contenido de la medida se pueden adoptar dos modalidades del derecho fundamental. La primera de ellas se compone de dos actuaciones seguidas. Pues bien ha de indicar que un juez podrá acordar la detención y apertura de correspondencia privada, postal y telegráfica (incluye faxes, burofaxes y giros), si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o comprobación de algún hecho o circunstancia relevante para una causa judicial. Eso sí la investigación deberá tener por objeto unos delitos muy considerables.^3 Esta investigación tiene un límite temporal, y es que el juez podrá acordar, por un plazo de hasta 3 meses, prorrogable por iguales o inferiores períodos hasta un máximo de 18 meses, la observación de las comunicaciones postales y telegráficas del investigado, así como de las comunicaciones de las que se sirva para la realización de sus fines delictivos. La segunda modalidad se limita a la observación de la comunicación, quiero decir con esto a conocer las circunstancias externas de la misma 4 pero no su contenido, según se recoge en el art 579.2 LECrim. Elegir entre una modalidad u otra siempre dependerá de la gravedad del delito y del grado de imputación del afectado. (^1) No se consideran paquetes postales otros objetos, como indica la STS núm.24/2007, de 25 de Enero: “esta Sala tiene afirmado, que una maleta, bolso o mochila no es equiparable al paquete postal en orden a la protección que el art.18 de la Constitución reconoce a la correspondencia y, en general, al derecho a la intimidad” (^2) Lo que pueden ser inspeccionados en la aduana por los empleados o también de correos libremente (^3) Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, 3 años de prisión. Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal Delitos de terrorismo. (^4) Remitente y destinatario

Grupo J 16 Marzo 2017 Prof.Gutierrez Berlinches Grado en Derecho Curso 2016/ Como efectos de la diligencia practicada será considerada esta como prueba preconstituida en el acto del juicio. En caso de no cumplir con los requisitos legales no se tomara en consideración lo que resulte de su contenido, y además origina responsabilidad penal de los agentes infractores, acudiendo esta vez al Código Penal a su art. 535. Dado el caso de que practicada la actuación saliese a la luz un descubrimiento casual, esto quiere decir datos acerca de un delito distinto, cabe usar la información obtenida como medio de investigación en otro proceso penal siempre que se acredite la legitimidad de la injerencia pudiendo el juez seguir con la medida en la nueva investigación mediante un nuevo auto que lo autorice.