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procesal penal contestación a una demanda interpuesta por
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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N° de Recurso de Amparo: REPARTO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DÑA. PETRA LÓPEZ LÓPEZ, Procuradora de los Tribunales y de D. LUIS TOLEDO CALLE, según designación por Tumo de Oficio, ante la Sala comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE; Que dentro del término que establece el art. 43.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional (en adelante L.O.T.C), interpone RECURSO (DEMANDA) DE AMPARO que autorizan los arts. 532 de la Constitución Española de fecha 27-XII-78; 41, 43 y 44 de la L.O.T.C, a cuyos efectos hace previamente constar que:
mtpabogados PRIMERO.- Que el Juzgado de 1a Instancia n° 13 de Fuenlabrada dictó resolución en perjuicio parcial de nuestro cliente. Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación que ha sido desestimado. SEGUNDO - Así, con tales antecedentes de hecho, resumidamente expuestos pero que con mayor detalle son de comprobar en las actuaciones judiciales de su razón, no tiene esta parte más que interponer el presente Recurso de Amparo, sirviendo de argumentación lo que ha quedado transcrito de la anterior vía jurisdiccional, y que como demostraremos supone conculcación del art. 24 del Texto Fundamental de 1978. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Admisibilidad: muy brevemente dejaremos constancia del cumplimiento de cuantos requisitos procesales se exigen para la admisibilidad del presente recurso: a) Mi representado está legitimado para la interposición de este recurso, al haber sido parte en el correspondiente proceso judicial previo conforme al art 46.1.a) de la vigente LOTC. b) El recurrente ha conferido su representación a la Procuradora que suscribe y actúa bajo la dirección de Letrada, de conformidad con el art. 81.1 de la reiterada LOTC. c) Se han agotado, tal y como dispone el art. 44.1 de la LOTC, todos los recursos utilizables en la vía judicial, que a los efectos de este recurso quedó concluida con la resolución que se menciona, por las que se cierra dicha vía jurisdiccional previa y cercena cualquier otra hipótesis de deducción de nuestra pretensión en vía jurisdiccional ordinaria. d)Se ha alegado en la propia vía judicial previa la violación del art. 24: puesto que se ha vulnerado el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva. e) De conformidad con el art. 44 de la LOTC este recurso se interpone en plazo a partir de la notificación de la resolución mencionada. f) Se presenta la demanda acompañada de cuantos documentos acreditan la representación del
judicial efectiva de nuestro representado al haberse desestimado el Recurso de Apelación de forma improcedente. Por otro lado las razones expuestas por el Tribunal "ad quem" no desvirtúan las alegaciones del recurso y vulneran de plano fa legislación aplicable. El derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, sin que se ocasione indefensión a los ciudadanos, constituye un derecho inviolable que puede haber sido vulnerado en la resolución dictada, por cuanto se ha impedido a nuestro cliente obtener la tutela judicial sin compensación alguna, basándose para ello en unos fundamentos que carecen de base lógica y ontológica en la tramitación practicada. En su virtud, AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SUPLICA, tenga por presentado este escrito, junto con el documento y las copias que al mismo se acompañan, por hechas todas las manifestaciones que en el mismo se contienen, por interpuesto, en tiempo y forma y en la representación que se ostenta y dentro del plazo legalmente establecido, RECURSO DE AMPARO contra la resolución dictada por el Tribunal mencionado, que desestima el recurso interpuesto, se digne admitirlo y previos los oportunos trámites, dicte en su día la resolución oportuna por la que, con otorgamiento expreso del amparo solicitado, declare la nulidad de la mencionada resolución como contraria al art. 24 de nuestra Constitución y demás medidas que por este Tribunal se estimen necesarias para restablecer a mi mandante en la integridad de sus vulnerados derechos. OTROSI DICE que hacemos la manifestación expresa de nuestra voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley a los efectos de subsanación contemplados en el art 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. AL TRIBUNAL SUPLICA tenga por efectuada la manifestación precedente. Es de Justicia que se pide en Madrid , a 24 de febrero de 2016 D. LUIS LLOP PLÁ. Dña, PETRA LÓPEZ LÓPEZ Abogado col. n° 11.236 Procuradora col. 00023-