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Asignatura: Derecho procesal penal., Profesor: jose antonio tome garcia, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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2 – 9 de febrero
TEMA 2: LOS TRIBUNALES PENALES. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
¿Qué órganos del poder judicial ejercen jurisdicción en el orden penal?
Los jueces de paz, hasta la desaparición de las faltas, conocían de algunas faltas. Hoy en día, solo tienen funciones de auxilio judicial. Un partido judicial está integrado por varíe pueblos limítrofes, en el pueblo más importante se sitúa un Juzgado de 1ª instancia o instrucción que ejerce jurisdicción en todo el partido; en los pueblos restantes, hay un Juzgado de Paz.
Los Juzgados de Instrucción están en la cabecera del partido judicial. Su función básica es instruir las causas por delitos. Los juzgados de instrucción también les corresponden el conocimiento y fallo de los delitos leves. En los delitos leves, no hay instrucción en ciudades importantes, como Madrid, están separados los Juzgados de 1ª instancia de los Juzgados de Instrucción. En los juicios rápidos, también a ellos les corresponde dictará sentencia de conformidad. Hay 56 Juzgado de Instrucción en Madrid.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son Juzgados de Instrucción especializados en violencia sobre la mujer. Ejercen las mismas funciones que los Juzgados de Instrucción pero sobre violencia sobre la mujer. Tienen mucho trabajo, en Madrid hay 11 Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Los Juzgados de lo Penal se corresponden fundamentalmente conocimiento y fallo de delitos menos graves, ejercen su jurisdicción en la provincia. Están al mismo nivel de los Juzgados de Instrucción, uno instruye y otro cumple la función de conocer y fallar. En Madrid, hay 37 juzgados de lo Penal.
A continuación, tenemos los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria , no tienen ya nada que ver con instrucción, conocimiento y fallo. Son juzgados cuya función se refiere básicamente a la ejecución de las penas privativas de libertad. En Madrid, hay 6 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
Los Juzgados de Menores lógicamente les corresponden conocer de los delitos cometidos por menores (14-18 años). Cuando se trata de delitos cometidos por menores de edad, la instrucción se atribuye a la fiscalía y si se llega a celebrar el juicio, quien conoce del juicio es el Juzgado de Menores.
Otro bloque está integrado por los Juzgados Centrales de Instrucción , Juzgado Central de lo Penal , Juzgado Central de Menores y Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Estos juzgados están solo ubicado es Madrid y ejercen su jurisdicción en todo el territorio del Estado. Se les atribuyen distintas funciones sobre determinados delitos recogidos en el artículo 65 de la LOPJ. Quien instruye es el Juzgado Central y quien decide es el Juzgado Central o la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
Las Audiencias Provinciales ejercen jurisdicción en la provincia. Hay secciones tanto de lo penal como de lo civil. Las secciones funcionan con tres magistrados, les corresponde el conocimiento y fallo de los delitos graves. La AP conoce del recurso de apelación de las sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción. La AP conoce de los delitos graves y también de la segunda instancia en los procesos por los delitos leves y los delitos menos graves.
Los Tribunales Superiores de Justicia conocen de los procesos penales dirigidos contra determinadas personas, los aforados. También conocen, la sala de lo penal, del recurso de apelación contralas sentencias dictadas en las audiencias provinciales en los procesos por delitos graves. Antes el TSJ, solo conocía de los aforados y no tenían mucho volumen de trabajo, ahora sí, con los recursos de apelación.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y Sala de Apelación. La Sala de lo Penal le corresponde el conocimiento y fallo de delitos graves del artículo 65 LOPJ, en estos casos instruye el juez central de instrucción y si es grave, conoce la sala de lo penal de la Audiencia Nacional #tarjetas black. Y luego está la Sala de Apelación que le corresponde conocer del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
La Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo conoce sobretodo del recurso de casación penal y normalmente fija la doctrina del Tribunal Supremo. También tienen importancia porque es la que juzga a aforados #ministro.
La Sala Especial del Tribunal Supremo es algo rarísimo, un asunto en que se impute a toda la Sala la comisión de un delito.
Art 4 LOPJ
persecución (# detención de Pinochet). Con estas dos últimas reformas, las imposibilidades de que los jueces puedan conocer estos delitos, se han impuesto criterios de cohesión: imputado español, residencia en España o la victima sea española. En relación a estos delitos, el art 23, se exige querella de la víctima o del Ministro Fiscal, lo que hace es excluir la acusación popular (la mayoría se perseguían por ONG).
c. Límites subjetivos
En principio, la jurisdicción española se entiende a todas las personas, los jueces españoles conocen de todos los delitos que se cometan en España.
No obstante, existen algunas excepciones que se llaman de inmunidad de excepción. Existe una Ley Orgánica de 27 de octubre de 2015 sobre privilegios e inmunidades de los estados extranjeros, las organizaciones internacionales con sede u oficina en España y de las conferencias internacionales celebradas en España.
Al margen de esto, hay algunas inmunidades absolutas y algunas relativas.
De inmunidad absoluta, goza el rey cuya persona es inviolable y no está sujeto a responsabilidad de ningún tipo y también los jefes de estado extranjeros, embajadores y diplomáticos de otros estados.
Gozan de inmunidad relativa, actos cometidos en el ejercicio de su trabajo. Es lo que sucede con los agentes consulares con relación de los actos ejecutados en el ejercicio de su cargo o los diputados y senadores que gozan de inmunidad respecto de las opiniones manifestadas en el ejercicio de su trabajo. Los parlamentarios de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas en el ejercicio de su cargo, también los diputados del parlamento europeo y los magistrados del tribunal constitucional y el defensor del pueblo. Solo por las opiniones realzadas en el ejercicio de su cargo.
Como regla general, los jueces conocen de los delitos cometidos en el territorio español.
¿Qué juez o tribunal va a conocer de un proceso?
Sirve para determinar qué tipo o clase de juez va a conocer de un delito concreto en primera instancia.
La Ley maneja tres criterios:
a. Delitos en general
b. Delitos del art. 65.1º LOPJ (bloque de la Audiencia Nacional)
Artículo 65. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:
En la mayoría de los casos, no va a conocer el Jurado. El juicio con un Jurado es muy caro y normalmente se fuerza la calificación jurídica para que no intervenga el Jurado. Lo más común son los homicidas pasionales (#Isabel Carrasco). En ningún caso conoce el jurado de los delitos del artículo 65.1° LOPJ.
El conocimiento y fallo se atribuye al tribunal del jurado. El jurado está integrado por nueve ciudadanos, que emiten el veredicto, y un magistrado, que es el que dicta sentencia una vez emitido el veredicto.
d. Delitos del art. 87 ter LOPJ (Juzgados de Violencia sobre la Mujer)
Artículo 87 ter.
a. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa , o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes , propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
b. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.
c. De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a
las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
d. Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.
e. Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley.
f. De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
g. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.
a. (^) Los de filiación, maternidad y paternidad.
b. Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
c. Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
d. Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
e. Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
f. Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
g. Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
a. Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguno de
a) El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
b) La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces , magistrado s y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
Artículo 57.
Artículo 55 bis.
Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina , la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicad o y su consorte.
i. Otras normas de competencia objetiva
Los juzgados de Instrucción conocen también de la solicitud de hábeas corpus (cuando una persona cree que se vulneran sus derechos en la detención, solicitan ver al juez para que revise la detención) y son competentes para realizar el internamiento preventivo de extranjeros en los CIES (cuando a los inmigrantes se les abre un expediente de expulsión, por estar sin papeles u otras circunstancias, y hay riesgo de fuga del extranjero, se les interna en los Centros de Internamiento de Extranjeros).
La que sirve para indicar que tipo de juez o tribunal conoce de cada una de las fases del proceso. Es un tema de competencia funcional quien conoce de la fase de instrucción y quien conoce de la fase de conocimiento y fallo (ya expuesta en la competencia objetiva por razones pedagógicas).
Un segundo tema de competencia funcional es quien conoce de los recursos devolutivos
En el juicio sobre delitos leves contra la sentencia dictada por el juez de instrucción cabe apelación y quien conoce es la Audiencia Provincial constituida con un solo Magistrado. El juicio por delitos leves es un proceso de doble instancia (1ª instancia y Audiencia Provincial). No cabe recurso de casación a la sentencia en segunda instancia.
En segundo lugar, los procesos por delitos menos graves (- 5 años) que dictan sentencia el Juez de lo Penal cabe recurso de apelación y conocerá la Audiencia Provincial pero se constituye de forma ordinaria con tres jueces.
En tercer lugar, lo mismo cabe decir de sentencias dictadas por el Juez Central de Lo Penal de los delitos menos graves, quien conoce de los recursos la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En cuarto lugar, en el proceso por delitos graves (+5 años) instruye el juez de instrucción, conoce y falla la Audiencia Provincial. Contra sentencia dictada de la Audiencia Provincial, cabe recurso de apelación y quien conoce de este recurso es la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.
*Hay una excepción que recoge el art 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la competencia corresponde al juez del domicilio de la víctima.
Artículo 15 bis. En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del artículo 13 de la presente Ley que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos.
b. Fueros subsidiarios
Para el caso en que no conste el lugar de comisión del delito.
Artículo 15.
Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:
Si se suscitase competencia entre estos Jueces o Tribunales, se decidirá dando la preferencia por el orden con que están expresados en los números que preceden.
Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, el Juez o Tribunal que estuviere conociendo de la causa acordará la inhibición en favor del competente, poniendo en su caso los detenidos a disposición del mismo y acordando remitir, en la misma resolución las diligencias y efectos ocupados
No solo hay un juez de instrucción en Madrid ni un solo juzgado lo Penal en Sevilla. Pues bien, las normas de reparto sirven para decir que del juicio va a conocer la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cantabria.
Se trata de buscar una distribución equitativa de trabajo, se distribuyen los asuntos proporcionadamente. El asunto se reparte en favor del juzgado que se encontraba en servicio de guardia cuando se presenta la denuncia, querella, etc.
Son normas de reparto que aprueba el TSJ y (…)
a. Tratamiento procesal de la jurisdicción y de la competencia objetiva y funcional
El juez, de oficio, analiza si tiene jurisdicción y competencia objetiva y funcional. El presupuesto de la jurisdicción.
En materia de competencia objetiva y funcional, se plantearía la cuestión entre órganos de distinto nivel y ahí no hay conflicto, el superior decide ya está (art 52 LOPJ).
El articulo 238.1° LOPJ que establece que serán nulos de pleno derecho los actos procesales que realice un juez que no tenga competencia objetiva o funcional.
b. Tratamiento procesal de la competencia territorial. Las cuestiones de competencia
En penal, a diferencia de lo que ocurre en civil, las normas que fijan la competencia son imperativas. La competencia territorial viene fijada por normas imperativas. En penal, el juez competente es el de lugar de comisión del delito y por mucho que la víctima y el encausado prefieren
En penal, sí que surgen cuestiones de competencia territorial, que dos juzgados discutan quien es competente desde el punto de vista territorial. Tiene cabida porque ambos tribunales son del mismo tipo o del mismo nivel, dos juzgados de instrucción quieran conocer del asunto. Si los dos quieren conocer, se llama cuestión de competencia positiva y si ninguno quiere conocer, cuestión de competencia negativa.
Arte 25 y 22 LECri (leer) Si no se ponen de acuerdo los tribunales, mandan el asunto al superior común.
Puede ocurrir que un delito sea competencia de un juez y otro delito sea competencia de otro juez, se produce una alteración de las normas de competencia objetiva o territorial.
b. Alteración de las normas de competencia objetiva
Si hay un delito más grave y otro menos grave, conoce del proceso el que hubiese conocido en el caso de proceso más grave. Siempre es el juez competente para conocer del delito más grave.
Quien juzga si un delito cometido conjuntamente por el Presidente del Gobierno y una persona formal, juzga el juez competente para conocer de los asuntos del Presidente del Gobierno.
Artículo 17 bis. Ley de Enjuiciamiento Criminal
La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3. º Y 4. º Del artículo 17 de la presente Ley.
Un delito competencia de jueces técnicos y otra competencia del jurado. ¿Quién conoce de ellos? El precepto que contempla este tema es el artículo 5. 2 dela ley orgánica del tribunal del jurado.
Artículo 5.
La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: a) Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; b) que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello; c) que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley, en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión al delito de prevaricación, así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa
Siempre que exista riesgo de sentencias contradictorias, no se puede juzgar por separado. # Si yo violo y mato, la violación es competencia del juez técnico y el homicidio del jurado ¿Quién me juzga? No se puede juzgar por separado, no hay más remedio que juzgar en el mismo proceso. Lo último que ha dicho el Tribunal Supremo es cuál es el objetivo principal que se persigue, si el objetivo principal que se persigue es el delito del jurado, de todos conoce el jurado, si el objetivo principal que se persigue es un delito competencia de los jueces técnicos, estos conocerán de ambos delitos. Si existen dudas de cuál es el objetivo principal conseguido, en ese caso, será competente el juez competente para conocer del delito más grave.
La Fiscalía General del Estado dice que en los supuestos de delitos conexos que no están previstos en el artículo 5.2 conoce de ellos el juez técnico # el profesor saca una metralleta en clase, dispara y mata a 17 alumnos, lesiona gravemente a 15 y lesiona menos gravemente a otros 10; de este asunto conoce la Audiencia Provincial (el juez técnico).
c. Alteración de las normas de competencia territorial
Artículo 18. Ley de Enjuiciamiento Criminal