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Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y Acceso a la Justicia en España, Apuntes de Derecho Procesal

El derecho a la asistencia jurídica gratuita en españa, que garantiza que ninguna persona quede sin defensa en los procesos judiciales. Se detalla cómo se reconoce este derecho, las garantías que debe cumplirse en el proceso judicial, el derecho a la ejecución de las sentencias y la importancia de la asistencia jurídica en todos los tipos de procesos judiciales. Además, se mencionan las circunstancias en las que se puede revocar el derecho a la asistencia jurídica gratuita y cómo se puede impugnar las resoluciones relacionadas con este derecho.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 11/01/2017

Alicia.Cantero_De_La_Cruz
Alicia.Cantero_De_La_Cruz 🇪🇸

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TEMA 2.- EL DERECHO DE ACCIÓN.
1. DERECHO DE ACCIÓN Y DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA. CONCEPTO Y CONTENIDO ESENCIAL:
La acción viene definida en el Art.24 CE como el derecho a la tutela judicial efectiva, la cual
es; un derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos sujetos de derecho y que les da la
posibilidad de acceder libremente al poder judicial. Esto es a través de un proceso con todas las
garantías e instancias, a obtener una pretensión u oponerse a ella, y a obtener de los juzgados y
tribunales una resolución definitiva, motivada y razonada, fundada en Derecho, congruente y, a
ser posible, de fondo, que ponga fin al conflicto irrevocablemente, así como a obtener la
resolución de lo resuelto.
Esto se debe a la vigencia en el proceso civil del Principio dispositivo cuya principal
característica es el cumplimiento de los axiomas (donde no haya actor que no exista juez) y
como consecuencia de este principio existe el derecho de acción.
A. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA:
Titularidad: Todos los sujetos de derecho, ya sean personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, tengan capacidad o no jurídica tienen derecho de acción, tanto
si son nacionales como extranjeros nacionalizados o no en España, este derecho
asiste a todo el mundo que quiera acceder a un proceso para resolver una
pretensión. Aunque este derecho se otorgue a todo ser humano no implica que el
ordenamiento jurídico no pueda establecer ciertos límites a las personas incapaces.
Las Partes: En el proceso civil se encuentran el demandante y el demandado. En el
proceso penal las partes son; el acusador o querellante y el imputado (es quien
tiene que compadecer en el proceso como parte demandada cuya finalidad es hacer
valer su derecho de defensa con eficacia).
Obstáculos jurídicos y económicos: Tanto el demandado y el imputado han de
tener el derecho de acceder libremente a un proceso, por eso si existen obstáculos
que impidan esto puede resultar inconstitucional.
LECCIÓN 2: EL DERECHO DE ACCIÓN Y EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA.
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¡Descarga Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y Acceso a la Justicia en España y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

TEMA 2.- EL DERECHO DE ACCIÓN.

1. DERECHO DE ACCIÓN Y DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL

EFECTIVA. CONCEPTO Y CONTENIDO ESENCIAL:

La acción viene definida en el Art.24 CE como el derecho a la tutela judicial efectiva , la cual es; un derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos sujetos de derecho y que les da la posibilidad de acceder libremente al poder judicial. Esto es a través de un proceso con todas las garantías e instancias, a obtener una pretensión u oponerse a ella, y a obtener de los juzgados y tribunales una resolución definitiva, motivada y razonada, fundada en Derecho, congruente y, a ser posible, de fondo, que ponga fin al conflicto irrevocablemente, así como a obtener la resolución de lo resuelto.

Esto se debe a la vigencia en el proceso civil del Principio dispositivo cuya principal característica es el cumplimiento de los axiomas (donde no haya actor que no exista juez) y como consecuencia de este principio existe el derecho de acción.

A. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA:

  • Titularidad: Todos los sujetos de derecho, ya sean personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, tengan capacidad o no jurídica tienen derecho de acción, tanto si son nacionales como extranjeros nacionalizados o no en España, este derecho asiste a todo el mundo que quiera acceder a un proceso para resolver una pretensión. Aunque este derecho se otorgue a todo ser humano no implica que el ordenamiento jurídico no pueda establecer ciertos límites a las personas incapaces.
  • Las Partes: En el proceso civil se encuentran el demandante y el demandado. En el proceso penal las partes son; el acusador o querellante y el imputado (es quien tiene que compadecer en el proceso como parte demandada cuya finalidad es hacer valer su derecho de defensa con eficacia).
  • Obstáculos jurídicos y económicos: Tanto el demandado y el imputado han de tener el derecho de acceder libremente a un proceso, por eso si existen obstáculos que impidan esto puede resultar inconstitucional.

LECCIÓN 2: EL DERECHO DE ACCIÓN Y EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL

EFECTIVA.

♥ PARTES ACTIVAS: Lo primero que debemos saber es lo que ocurre cuando se condiciona el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, de una persona jurídica, al hecho de su inscripción a un determinado registro. Como por ejemplo las asociaciones de consumidores. Y lo segundo es lo que ocurre con la fianza del acusador popular o de los extranjeros que motivó bastantes recursos de amparo, a los cuales el TC pudo afirmar que tales fianzas debían ser proporcionadas al patrimonio de quien ejercita el derecho a la tutela judicial efectiva y no estableció obstáculos que ahuyentara a los acusadores populares o impidieran el derecho a la defensa de los extranjeros.

♥ PARTES PASIVAS: a las partes pasivas les asiste el derecho a la tutela, lo cual lo primero es tener conocimiento de la existencia previa de un proceso en su contra, para lo cual es obligado la comunicación personal de los actos cuyo objetivo sea su comparecencia. Esta comunicación debe hacerse en una lengua que comprenda o deberá ser asistido en sus declaraciones por un intérprete al cual debe pagarle el Estado. Es contrario a este derecho establecer una fianza desproporcionada al demandado declarado pobre.

  • Derecho de acceso a todas las instancias: Hay que distinguir el acceso a la primera instancia de las demás, en la primera instancia rige el derecho a la acción en toda su amplitud, el legislador no puede limitar ni condicionar su ejercicio. Sin embargo, el derecho de acceso a los recursos debe estar limitado por el sistema de recursos preestablecido y cumplir todos los requisitos de admisión. Por lo que el legislador puede imponer a la persona que recurre (recurrente) la satisfacción de recursos o cauciones para garantizar su seriedad y presupuestos procesales de los recursos, que si son proporcionados no obstaculizan el derecho de acción.

B. DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS:

El derecho de acceso a los tribunales no puede ser a través de cualquier procedimiento, ha de ser el del art. 24.2 CE que implica un proceso con todas las garantías, lo que conlleva, primero que sea el juez legal imparcial y segundo, que el proceso sea respetuoso con los principios de contradicción, igualdad de armas, principio dispositivo en el proceso civil, principio acusatorio en el proceso penal etc.

C. DERECHO A RESOLUCIÓN FUNDADA EN DERECHO , Y DE FONDO SI

PRESUPUESTOS PROCESALES :

Una vez sabidas por las partes las aspiraciones a las que desean llegar con el ejercicio de su derecho, hechas las defensas formuladas con contradicción e igualdad de armas sus actos de alegación y prueba, el derecho a la tutela judicial efectiva exige que se obtenga una sentencia de fondo la cual debe ser: razonada en la prueba, fundada en derecho y ser racional y congruente con los que pretendían las partes.

con esto, proporcionarse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver defendidos sus derechos e intereses legítimos.

  • Ámbito de aplicación: (Art. 1)

Está presente en todo tipo de procesos judiciales:

A. incluidos los recursos de amparo constitucional,

B. la vía administrativa previa cuando así lo establezca la legislación específica,

C. como el asesoramiento previo a la demanda o querella de:

a. víctimas violencia de género

b. Terrorismo

c. trata seres humanos

d. menores de edad

e. discapacitados.

  • Ámbito subjetivo : (Art. 2) Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita:

A. Los Ciudadanos españoles, nacionales demás Estados Miembros, extranjeros si acreditan insuficiencia de recursos para litigar.

B. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

C. Las Asociaciones y Fundaciones si acreditan insuficiencia de recursos para litigar.

Regulación: Ley 1/1996, de 10 de enero y en la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

Órgano responsable: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (en su correspondiente ámbito territorial).

D. En el orden social y contencioso-advo – trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social

E. En orden contencioso-advo, los ciudadanos extranjeros si acreditan insuficiencia de recursos.

  • Requisitos Básicos: (Art. 3)

A. Personas jurídicas con recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, que no superen:

a. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

b) Dos veces y media, el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

b. El triple del citado indicados si en modalidad familiar de cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

B. Para la determinación del concepto de unidad familiar, se utiliza, la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Haciendo iguales a los Cónyuges no separados legalmente y a las parejas de hecho.

C. Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

  • Exclusión por motivos económicos: (Art. 4):

Por un lado para comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrán en cuenta las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, y además de esto, los signos externos de su verdadera capacidad económica, si estos evidencian que la persona que lo solicita dispone de los medios económicos que superen el límite fijado por la ley, se le excluirá de este derecho. Además para valorar la existencia de patrimonio suficientse tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante.

En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, el representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por los Decanos de aquéllos.

Funcionamiento:

El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de procedimiento Administrativo común de las AAPP.

Además el Ministerio de Justicia e Interior prestará el soporte administrativo y el apoyo técnico necesarios para el funcionamiento de las Comisiones dependientes de la AGE.

Los Colegios de Abogados y de Procuradores pondrán a disposición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la lista de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de especializaciones.

SOLICITUD (HOJAS)

  • Revocación del derecho: (Art 19)

La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que, tendrá potestad de revisión de oficio.

La revocación llevará consigo la obligación del pago de todos los honorarios de abogado y procurado desde la concesión del derecho, así como la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.

  • Impugnación de la resolución: (Art 20)

Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Esta impugnación, para la que no será obligatoria la intervención de Letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

Recibido el escrito, el Juez o Tribunal citará de comparecencia a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de los ocho días siguientes y, tras oírles y practicar la prueba que estime pertinente en el plazo de los cinco días siguientes, dictará auto en el plazo de los cinco días siguientes manteniendo o revocando la resolución impugnada.

El Juez o Tribunal competente para conocer de la impugnación, en el auto por el que resuelva sobre la misma podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros.

Contra el auto dictado por el Juez o el Tribunal no cabrá recurso alguno.

  • Requerimiento judicial de designación de abogado y procurador. Art 21

El órgano judicial que esté conociendo del proceso estimara que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos, dictará una resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y de procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad. Dicha resolución se comunicará por secretario y continuación de trámites.

Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas

Artículo 22. Gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitas.

Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.

Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.

Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.

Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial.

Los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita, a los que se refiere esta Ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

Artículo 24. Distribución por turnos.

Los Colegios profesionales establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio. Dichos sistemas serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

Los Colegios de Abogados, salvo aquéllos en los que por la reducida dimensión de la actividad no sea necesario, constituirán turnos de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido.

Artículo 25. Formación y especialización.

El Ministerio de Justicia e Interior, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios profesionales, sin perjuicio de los requisitos complementarios que puedan establecer las Comunidades Autónomas competentes.

Artículo 26. Responsabilidad patrimonial.

En lo que afecta al funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los Colegios de Abogados y de Procuradores estarán sujetos a los mismos principios de responsabilidad patrimonial establecidos para las Administraciones públicas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Presentada la documentación, ésta se aportará al abogado, reanudándose el plazo para analizar la viabilidad de la pretensión.

Si la Comisión estima que la documentación con la que cuenta el abogado, en el momento de la solicitud, es suficiente para analizar la viabilidad de la pretensión principal, inadmitirá la solicitud de interrupción, reanudándose el plazo para formulación de la insostenibilidad desde la notificación de la resolución de inadmisión.

  1. Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión recabará del Colegio de Abogados un dictamen sobre su viabilidad, que deberá emitirse en el plazo de seis días.

Se solicitará, asimismo, informe fundado del Ministerio Fiscal cuando el dictamen del Colegio de Abogados coincidiera con el del abogado designado. Dicho informe se emitirá en el plazo de seis días.

Artículo 34. Nombramiento de segundo abogado.

Si el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal estimaran defendible la pretensión, se procederá al nombramiento de un segundo abogado. Los dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados y por el Ministerio Fiscal serán aportados al nuevo abogado, para quien será obligatoria la defensa.

En caso de que el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal estimaran indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud.

Artículo 35. Insostenibilidad en vía de recurso.

El mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión.

El cómputo del plazo para la interposición de los recursos quedará suspendido hasta tanto se resuelve materialmente la viabilidad de la pretensión.

En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión.

SUJETOS DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA:

  • Personas físicas: La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita antes reconocía el derecho a todo ciudadano español, comunitario o extranjero residente en España, que acreditase su falta de recursos económicos para litigar. En cuanto a los extranjeros ilegales en España solo tenían derecho a asistencia letrada, defensa y representación gratuita solo en los procesos penales y en los contencioso-admin referentes al derecho de asilo, siempre que se acreditase su carencia económica para litigar. Por lo que el defensor del pueblo planteó un recurso de inconstitucionalidad para el inciso que decía “ que residan legalmente en España”, el cual fue estimado parcialmente y se declaro que esa exclusión vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del Art. 24 CE debido a que si todo el mundo tiene derecho a la tutela judicial efectiva, deben de tener el derecho a acceder a la asistencia judicial gratuita.

La LAJG redactó un nuevo texto en el que se reconoce también el derecho a la asistencia jud. Gratuita a los extranjeros y a los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social para la efectividad de los derechos laborales. En las materias transfronterizas mercantiles y civiles tendrán este derecho, nacionales de terceros países que residan en estados miembros de la UE.

  • Personas jurídicas: La LAJG también reconoce este derecho a determinadas personas jurídicas, siempre y cuando acrediten la insuficiencia económica para litigar. Como son a las Fundaciones inscritas en el registro correspondiente y Asociaciones de utilidad pública. También tienen este derecho La cruz roja española, las asociaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones que tengan como finalidad la protección de personas con discapacidad. Sin tener que acreditar insuficiencia económica.