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Apelación en Proceso de Alimentos: Cusme Peralvo vs. Jiménez Ramón, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal

Este documento pertenece a una tarea de la universidad tecnológica indoamérica, facultad de jurisprudencia, ciencias políticas y económicas, en la materia de prácticas pre-profesionales. El tema tratado es el recurso de apelación en el proceso de alimentos, específicamente en el caso alejandro cusme peralvo contra ana gabriela jiménez ramón. La autor es ana gabriela jiménez ramón y se discute el fondamento del recurso de apelación en relación a la fijación de pensión alimenticia, la garantía de un debido proceso y la tabla de pensiones alimenticias mínimas.

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 03/07/2022

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anita-jimenez-9 🇪🇨

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
INDOAMÉRICA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS
Y ECONÓMICAS
TAREA 6
TEMA:
RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE ALIMENTOS
AUTORA:
ANA GABRIELA JIMÉNEZ RAMÓN
NIVEL:
SEXTO
PARALELO:
01
MODALIDAD:
DISTANCIA
CATEDRA:
PRÁCTICAS PRE-POFESIONALES
DOCENTE:
ABG. LUIS RENATO MORA HIDALGO, MG.
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¡Descarga Apelación en Proceso de Alimentos: Cusme Peralvo vs. Jiménez Ramón y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

INDOAMÉRICA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS

Y ECONÓMICAS

TAREA 6

TEMA:

RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE ALIMENTOS

AUTORA:

ANA GABRIELA JIMÉNEZ RAMÓN

NIVEL:

SEXTO

PARALELO:

MODALIDAD:

DISTANCIA

CATEDRA:

PRÁCTICAS PRE-POFESIONALES

DOCENTE:

ABG. LUIS RENATO MORA HIDALGO, MG.

RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE ALIMENTOS

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA COTOCOLLAO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. ALEJANDRO PATRICIO CUSME PERALVO, en el Juicio Sumario No. 17102-2021- 00002, que sigue en mí contra la señora ANA GABRIELA JIMÉNEZ RAMÓN, en calidad de madre y representante legal del menor MARTIN ALEJANDRO CUSME JIMÉNEZ, dando cumplimiento a los Arts. 142, 151 y 152 del COGEP, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

  1. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO. De conformidad con lo establecido en el Art. 258 del COGEP, procedo a fundamentar mi recurso de apelación efectuado a la sentencia notificada el 11 de noviembre del 2020, en los siguientes términos: 1.1. Como antecedente debo indicar que, en la audiencia única del presente proceso, se estableció como objeto de la Litis la fijación de pensión alimenticia más beneficios de ley a favor del menor MARTIN ALEJANDRO CUSME JIMÉNEZ, de 1 año y 3 semanas de edad, respectivamente; pensión alimenticia que debía fijarse de acuerdo con la demostración de los ingresos percibidos mensualmente por el alimentante. 1.2. En este punto se concentró el debate posterior, para ello la parte actora anunció como prueba la certificación de aportaciones emitidas por el IESS de que el demandado tenía ingresos de 800 y 700 dólares mensuales y declaración de parte del demandado. Y, el compareciente anunció como prueba los roles de pago correspondientes los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2020, provenientes de un sueldo mensual de quinientos catorce con treinta y un centavo de dólares americanos. 1.3. La certificación de aportaciones emitida por el ESS, anunciados y practicados como prueba de la parte accionante que refieren ingresos de 800 y 700 dólares americanos mensuales corresponden a los años 2012 y 2013, que no pueden considerados como prueba para la fijación de la pensión alimenticia de trecientos diez dólares americanos mensuales, más beneficios de ley; cuando, consta del proceso que mis ingresos mensuales son de quinientos catorce con treinta y un centavo de dólares americanos, descontado el aporte personal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ingresos demostrados conforme a derecho con los roles de pago correspondientes los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2020. 1.4. Nuestra Constitución de la República (CR) garantiza a las partes el derecho a tener un debido proceso, es decir, la garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes por parte de toda autoridad administrativa o judicial, mismo que se encuentra contenido en el Art. 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en los siguientes términos: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

años 2012 y 2013, y declaración de parte de ingresos de 800 y 700 dólares americanos mensuales correspondientes a los años 2012 y 2013, que no le otorgan certeza.

  1. PETICIÓN EXPRESA 2.1. De los argumentos expuestos claramente se evidencia lo siguiente: 2.1.2. La prueba sobre la cual se resolvió la fijación de la pensión alimenticia corresponde a ingresos de los años 2012 y 2013, que no pueden ser considerados como prueba, por lo tanto, no procede la pensión alimenticia en el monto fijado. 2.1.3. En tal virtud, solicito se sirva aceptar mi recurso de apelación interpuesto, y se eleve los autos a la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha, a fin de que disponga lo que en derecho corresponda. A ruego del compareciente y como su Abogado Defensor, debidamente autorizado. f) Ab. Claudio Aguirre Carreño Mat. 432678