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proceso de hostilidad laboral, Apuntes de Derecho Laboral

demanda de proceso de hostilidad laboral

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 02/12/2020

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO PROCESAL DE TRABAJO
ACTIVIDAD ACADEMICA-PRACTICA
PROCESO DE HOSTILIDAD
DOCENTE
DALIL ODIN (T) ZAPATA CRUZ
ALUMNA
Eusebio Rebaza Lucero
CICLO
VI
CHIMBOTE 2020
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¡Descarga proceso de hostilidad laboral y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO PROCESAL DE TRABAJO

ACTIVIDAD ACADEMICA-PRACTICA

PROCESO DE HOSTILIDAD

DOCENTE

DALIL ODIN (T) ZAPATA CRUZ

ALUMNA

Eusebio Rebaza Lucero

CICLO

VI

CHIMBOTE 2020

REFERENCIE LA IMPORTANCIA DEL PROCESO DE CESE DE ACTOS DE

HOSTILIDAD

El acto de hostilidad contra el trabajador se produce en el momento en que el empleador, con un determinado accionar, le ocasiona algún perjuicio previsto en la norma pertinente. La hostilidad laboral se manifiesta de múltiples maneras, y todas ellas deben ser denunciadas. De hecho, si reconoces que estás siendo acosado en tu ambiente laboral, puedes demandar a la empresa en la que trabajas y obtener un cese por hostilidad o anular tu contrato de trabajo y recibir una indemnización.

II. PETITORIO

1) EL CESE DE LOS ACTOS DE HOSTILIDAD REITERADOS,

PERMANENTES Y CONTINUADOS HASTA LA FECHA DE ESTA

DEMANDA , manifestados en forma de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y de DISCRIMINACIÓN , que me son infringidos y vengo sufriendo directamente por parte de Juan Jose Rivadeneyra Gomez ; y, como consecuencia de la determinación judicial de los actos de hostilidad referidos.

  1. Se imponga la MULTA CORRESPONDIENTE A LA ENTIDAD DEMANDADA , de conformidad con lo establecido por el artículo 35 literal a) in fine, del Decreto Supremo No. 003- 97 - TR. III. DATOS DE RELACIÓN LABORAL FECHA DE INGRESO: 02 DE ENERO DE 2018 FECHA DE CESE: CONDICIÓN LABORAL: LABORANDO CARGO DESEMPEÑADO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO TIEMPO DE SERVICIOS: 2 AÑOS Y 3 MESES ÚLTIMA REMUNERACIÓN: 2500. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- El recurrente, CARLOS ABURTO RODRIGUEZ , viene desempeñándose con el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO en PRODUCTORES Y COMERCIANTES ASOCIADOS SRL , Distrito CHIMBOTE , Provincia SANTA Departamento ANCASH , desde el 02 DE ENERO DEL 2018 por

contrato a plazo fijo al que accedí por concurso público, y como trabajador nombrado desde el 02 DE ENERO DEL 2018. En tal sentido, por el hecho de prestar mis servicios laborales como empleado en PRODUCTORES Y COMERCIANTES ASOCIADOS SRL detento la calidad de ASISTENTE ADMINISTRATIVO Sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, clasificado para los efectos como ASISTENTE ADMINISTRATIVO SEGUNDO.- Como he manifestado, la jefatura de ADMINISTRACION, se encuentra a cargo de JUAN JOSE RIVADENEYRA GOMEZ A QUIEN SINDICO E INDIVIDUALIZO COMO EL EJECUTOR PRINCIPAL DE LOS SUCESIVOS, REITERADOS, CONTINUADOS Y PERSISTENTES ACTOS DE HOSTILIDAD U HOSTIGAMIENTO PERPETRADOS INJUSTIFICADAMENTE EN MI CONTRA, HASTA LA FECHA DE LA PRESENTE DEMANDA, INCLUSIVE. TERCERO.- Cumplo con señalar al Juzgado como mi agresor principal, a JUAN JOSE RIVADENEYRA GOMEZ , habiendo sin embargo recibido tratamientos hostiles y hostigamientos en el trabajo, incluso llegó en una oportunidad a agredirme físicamente, lo que motivó mi denuncia en su oportunidad mediante Informe. No 001 - 2018 , de fecha 30 DE NOVIEMBRE DEL 2018, cursado por el suscrito tanto al Jefe de RECURSOS HUAMNOS, así como incluso a la Dirección General de GERENCIA ; SIN QUE HAYA RECIBIDO RESPUESTA ALGUNA POR PARTE DE DICHOS ÓRGANOS A MIS DENUNCIAS. CUARTO.- Cabe mencionar que al inicio de mi vinculación laboral con el centro laboral, mi relación de trabajo de jefe a subordinado, e incluso mi relación personal con JUAN JOSE RIVADENEYRA GOMEZ , se desarrolló de manera cordial y normal. Esta situación sin embargo dio un vuelco radical con un acontecimiento en particular que procedo a comentar:

MEMORANDUM N° 123 - 2018

MEMORANDUM N° 126- 2019

MEMORANDUM N° 129- 2020

OCTAVO.- Luego de haber sido castigado injustamente con 30 días de suspensión sin goce de haber, contados a partir de 02 DE ENERO DEL 2020 hasta LA FECHA nclusive, y sin importar el daño personal, moral y patrimonial, ocasionado a mi persona, el demandado continuó y continúa aun con el hostigamiento en mi contra, prueba de ello son los hechos ocurridos con posterioridad a mi sanción disciplinaria. NOVENO.- En efecto, el DÍA 04 DE FEBRERO DEL 2020 remití una carta dirigida a la Dirección General de la entidad laboral, sobre nuevo abuso de autoridad del Jefe de ADMINISTRACION cometido en mi contra, debido a que me mantenía limitado de mis funciones laborales, luego de la sanción impuesta injustamente en mi contra. DÉCIMO.- Los perjuicios directos que me ocasiona la injusta discriminación del demandado son:

  • Reducción y limitación de mi desempeño en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO lo cual constituye un acto de discriminación constitucional en mi contra.
  • Imposibilidad de llegar al objetivo planteado por (el centro del Convenio) Ello implica que además que es la propia Jefatura de ADMINISTRACION la que ha tramado y dispuesto esta ilegalidad en mi contra, no me ofrece las condiciones mínimas para poder cumplir a cabalidad con los objetivos que ella me impone, sino que por el contrario, las limita aún más.
  • Me daña moralmente y en lo que se conoce en la doctrina de responsabilidad civil por daños como Proyecto de Vida, lo que deberá ser accionado para su resarcimiento en su oportunidad, porque resulta evidente que el aislamiento sistemático y restricción de obligaciones y posibilidades funcionales dispuestos por la jefatura, no se encuentran

sustentados en hecho objetivo alguno y son carentes de sustento legal, por lo cual las circunstancias descritas no hacen sino presumir que la real motivación no es otra que generarme un perjuicio que me obligue a tomar la decisión de renunciar a mi centro de trabajo PRODUCTORES Y COMERCIANTES ASOCIADOS SRL., entidad en la que vengo prestando servicios desde el año 2018 ., como ASISTENTE ADMINISTRATIVO y antes como AUXILIAR ADMINISTRATIVO desde los años 2016 hasta 2018 V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Fundo la presente demanda en los siguientes dispositivos legales: Constitución Política del Perú:  Art. 2º numeral 1: “Toda persona tiene derecho: - A la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. (…)”  Art. 2º numeral 2: “Toda persona tiene derecho: - A la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”  Art. 2º numeral 7: “Toda persona tiene derecho: - Al honor y a la buena reputación (…)”  Art. 2º numeral 15: “Toda persona tiene derecho: - A trabajar libremente, con sujeción a ley.”  Art. 2º numeral 24, literal h): “Toda persona tiene derecho; a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: - Nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica (…) quien la emplea incurre en responsabilidad”  Art. 22.- “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar y un medio de realización de la persona”  Art. 23 tercer párrafo. - “(…) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer ni rebajar o rebajar la dignidad del trabajador. (…)”  Art. 26.- “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:  1.- Igualdad de oportunidades sin discriminación.  2.- Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.  3.- Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.”

f. El mérito de la copia del oficio No…………………………, por el cual se encarga el cargo de…………………………….. al recurrente. g. El mérito de la copia del Convenio de cooperación para………………………………….. entre el centro laboral y el centro de convenio. h. La testimonial de……………………………………………….. a fin de acreditar los actos de hostilidad perpetrados contra el recurrente. i. La testimonial de……………………………………………….. a fin de acreditar los actos de hostilidad perpetrados contra el recurrente. VII. ANEXOS: ANEXO 1 .A Copia de DNI del recurrente. ANEXO 1.B Boleta de pago N°……………………. ANEXO 1.C Carta notarial de fecha…………………….. ANEXO 1.D Memorando No……………………….. ANEXO 1.E Memorando No……………………….. ANEXO 1. F Memorando No……………………….. ANEXO 1.G Oficio No………………………… ANEXO 1.H Copia del Convenio de cooperación entre el centro laboral y el centro de convenio. ANEXO 1.I Sobre cerrado del Pliego de preguntas……………………

ANEXO 1.J Copia del D.N.I del asesor legal. ANEXO 1.K Copia de constancia de habilitación del asesor legal. POR TANTO: Sírvase usted, Señor Juez, tener por interpuesta la presente demanda y, en su oportunidad, declararla FUNDADA. PRIMER OTROSÍ DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación contenidas en el Artículo 74° del código acotado al Letrado Dalil Odin Zapata Cruz con Registro C.A.S. 3439, declarando estar instruido de tal representación y de sus alcances, señalando para tal efecto mi domicilio el indicado en la introducción del presente escrito.

Que amparándose en todos sus extremos la presente demanda SE ORDENE EL PAGO EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRETENSIÓN PRINCIPAL: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES LEGALES, VACACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR) E INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS por la suma de S/.18 494.00–Dieciocho mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 00/100 SOLES- ((Compensación por Tiempo de Servicios S/.2 729.40) + (Indemnización por Retención Indebida de la CTS S/.5 458.70)

  • (Gratificaciones S/.4333.30) + (Vacaciones S/.3 461.60) + (Asignación Familiar S/. 2511.00)) PRETENSIÓN ACCESORIA: Pago de intereses legales, costas y costos del proceso que se liquidarán en ejecución de sentencia IX. DATOS DE RELACIÓN LABORALSituación: Sin vínculo laboral.Fecha de ingreso: 02/01/2018.Fecha de cese: 02/03/2020.Cargo desempeñado: Jefe de Ventas.Record laboral: 2 años y 2 mesesMotivo de cese: Termino contractual.Última remuneración: S/. 1 000.00 Soles. A. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS: Decreto Supremo Nº 001- 97 - TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y el Decreto Supremo Nº 004- 97 - TR (Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios).

De conformidad con el Art. Nº 21 “Los empleadores depositaran en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo…”, Art. Nº 22: “Los depósitos que efectué el empleador deben realizarse dentro de los primeros (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año…”,Art. Nº 29: “El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada…” y Art. Nº 44 “… la compensación por tiempo de servicios y sus intereses solo será pagada al trabajador y en su caso retirada por este al producirse su cese…” del Decreto Supremo Nº 001 - 97 - TR. REMUNERACIÓN COMPUTABLE: Básico mensual S/.1 000.00 + 1/6 de gratificación S/. 166. Asignación familiar S/. 93. S/. 1259. 02 un año S/.2519. 2 meses S/.209. S/.2729. A PAGAR POR CTS = S/. 2729. B. INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS: Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa). Considerado del Pleno: Que, el art. 49 de TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 97 - TR, dispone: “si el empleador retuviera u ordenara retener, o en su caso cobra cantidad distinta de las taxativas previstas

INDEMNIZACION VACACIONAL:

SIMPLES:

(Art. 22) Periodo 2018 – 2019 S/.1 093 + TRUNCAS: (Art. 22) Periodo 2020- 2021 2 meses S/.182. TOTAL A PAGAR: S/. 3 461. D. GRATIFICACIONES LEGALES: Ley Nº 25139 y 27735 (Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad). De conformidad con el articulo Nº 5 de la Ley Nº 27735 indica lo siguiente: “Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según sea el caso” y el articulo Nº 7 de la ley Nº 27735 que indica lo siguiente: “ si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibirá el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados”. Julio 2018 S/.1 000.00 + Diciembre 2018 S/.1 000. Julio 2019 S/.1 000. Diciembre 2019 S/.1 000. S/.4 000.

TRUNCA:

(Art. 5) Julio 2 020 S/.333. TOTAL A PAGAR POR GRATIFICACIONES = S/.4300. E. ASIGNACION FAMILIAR NO PERCIBIDAS: Ley No.25129 “Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada”, artículo 1.- “…Es el 10% del Ingreso mínimo legal vigente, por todo concepto de Asignación Familiar”. Articulo 2.- “…Los Trabajadores del Régimen Privado, cuyas remuneraciones no se regulan por Negociación Colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso”. D.S.No .035- 90 - TR, “Reglamento de la Ley de Asignación Familiar. Articulo 5.- “…Tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años” Periodo 2018 S/ 93 x 12 S/.1116. Período 2019 S/ 93x 12 S/ 1116. Periodo 2020 S/ 93 + S/3.1 x 60 S/. 279. S/ 2511. TOTAL A PAGAR POR ASIGNACIÓN FAMILIAR = S/. 2511. TOTAL DE LOS BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION: (A) + (B) + (C) + (D) + (E) = S/. 18494.0 0

diversas normas legales, que sirven para la subsistencia del trabajo y de su familia (carácter alimentario), además sirven para destinar dichos ingresos a varias actividades como la educación, la recreación etc.  DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS: Que, la compensación por tiempo de servicios constituye un beneficio social de previsión de las contingencias que origine el cese del trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. Esto se da por haber mantenido el vínculo laboral con mi ex empleadora durante un tiempo determinado.  LAS VACACIONES: Que, el descanso físico constituye un derecho elemental e inherente a toda persona que presta servicios, sin importar si en esa relación de dependencia o como independiente, lo que se busca con el descanso es recuperar energías y aptitud para realizar las tareas cotidianas de cada día y poder brindar una mejor productividad al momento de realizar estas actividades o tareas diarias.  LAS GRATIFICACIONES: Que, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, son gratificaciones ordinarias y obligatorias, que tienen su origen en el mandato de una norma legal; ante el incumplimiento del empleador, el trabajador puede reclamar judicialmente el pago. Las gratificaciones equivales a una remuneración mensual cada una y por el trabajador tiene derecho a percibir catorce remuneraciones mensuales por año de servicio, doce mensuales y dos gratificaciones.  LOS INTERESES LEGALES: Que, no habiendo la demanda cumplido con abonarme mis beneficios sociales en el plazo de cuarenta y ocho horas de concluida la relación laboral, ha incumplido los decretos supremos del 12 de mayo de 1950 y 08 de noviembre de 1954, por lo que se ha originado mi derecho a percibir los intereses legales conforme a l decreto ley 25920.

 LA INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS:

Adicionalmente, dado a que mi empleador ha retenido mis CTS sin causa justa señalada en la ley si no que lo hace por propia voluntad, me corresponde la indemnización a que refiere el art. 49 de TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 97 - TR y la aplicación de precedente vinculante: Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa). XI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Amparo mi demanda en las normas que regulan el pago de la compensación por tiempo de servicios y otros, así como en el Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa). El art. 1, inc. 1, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, fundo mi solicitud en la Constitución Política del Perú de 1993 (Art. 24); en los Arts. 2, 56 y otros aplicables del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 650 (D.S. Nº 001- 97 - TR) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 004- 97 - TR); en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de descansos remunerados y cualquier otra norma de aplicación al presente caso. XII. MONTO DEL PETITORIO: S/.18 494.00–DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES

  • ((Compensación por Tiempo de Servicios S/.2729.40) + (Indemnización por Retención Indebida de la CTS S/.5 458.70) + (Gratificaciones S/.4 333.30) + (Vacaciones S/.3 461.60)
  • (Asignación Familiar S/. 2511.00); por tales conceptos, más interés moratorios y legales correspondientes a la fecha de pago, y el pago de costas y costos. VII. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios de prueba los siguientes: a. Certificado de trabajo en original, con la cual se acredita el vínculo laboral.