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Responsabilidad Fiscal en Colombia: Conceptos Básicos y Fundamentos, Diapositivas de Derecho público

resumen del proceso de responsabilidad fiscal colombia

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 30/04/2021

tatiana-munoz-20
tatiana-munoz-20 🇨🇴

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Proceso de
RESPONSABILIDAD FISCAL
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¡Descarga Responsabilidad Fiscal en Colombia: Conceptos Básicos y Fundamentos y más Diapositivas en PDF de Derecho público solo en Docsity!

Proceso de

RESPONSABILIDAD FISCAL

CONTEXTUALIZACIÓN

El control fiscal hace parte de la función

pública. (principios)

Estructura del control fiscal en Colombia

Articulo 267 y ss

Visión de la Jurisprudencia

  • (^) Dijo la Sentencia SU 620 (de 13 de Nov. De 1993, H.M. Antonio

Barrera Carbonell), que el proceso de responsabilidad

fiscal conduce a obtener una declaración

jurídica, en la cual se precisa con certeza que

un determinado servidor público o particular

debe cargar con las consecuencias que se

derivan por sus actuaciones irregulares en la

gestión fiscal que ha realizado y que está

obligado a reparar el daño causado al erario

público, por su conducta dolosa o culposa ”

Visión de la Jurisprudencia

  • (^) La Sala de Consulta y Servicio Civil, del Consejo de Estado, en concepto de 3.10.95, sostuvo : “…La responsabilidad fiscal tiene características que la diferencian de los demás tipos de proceso de responsabilidad, incluyendo la civil, de donde se desprendió para adquirir su propia personalidad... Surge la responsabilidad fiscal cuando un agente suyo actúa en ejercicio de la gestión fiscal de la administración que anejen fondos públicos...”

GESTOR FISCAL La persona (el funcionario) previamente habilitada(o) por el manual de funciones, el reglamento, los estatutos, las ordenanzas, los acuerdos, la ley o la Constitución Política, para comprometer fiscalmente el patrimonio del Estado. Acá debemos entender que la Ley 80 de 1993, en el artículo 11, define quienes son los servidores competentes, autorizados, o responsables al interior de la Administración Pública Colombiana, para afectar, administrar, suscribir, comprometer y disponer de los recursos públicos bajo su cuidado.

Los particulares: En relación con la interpretación de las normas constitucionales y legales y, en especial, respecto de la calidad de destinatario del proceso fiscal del particular contratista con el Estado, tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la del Consejo de Estado, ha sido enfática en sostener no sólo que los contratistas con el Estado son sujetos de vigilancia fiscal, sino también que el control sobre la gestión adelantada por las autoridades públicas y los particulares en la contratación pública se justifica por la naturaleza misma del control fiscal que fue diseñado para defender el erario público y garantizar la eficiencia y eficacia los recursos públicos.

  • (^) Interventores (articulo 82 de la ley 1474 de 2011)

Responsabilidad Fiscal Declaración Jurídica en la que se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan de su actuación irregular en la gestión fiscal que se ha realizado, y que está obligado a reparar (resarcir) el daño causado al erario, por su conducta dolosa o culposa

Responsabilidad Fiscal Este concepto está asociado al daño (lesión o perjuicio) al patrimonio del Estado. Ya que para que se puede predicar el resarcimiento, pago o compensación del daño, éste debe ser cierto , real , mensurable, cuantificable, determinado o determinable. Y es por donde se debe iniciar toda acción o proceso de responsabilidad fiscal, ya que el proceso auditor <que es anterior, previo y técnico> debe suministrar los insumos, o elementos mínimos, fundamentales e incontrovertibles para que el proceso en su fase ulterior o posterior, no pueda o deba ser anulado por vicios en el conjunto de actuaciones administrativas primarias

Carga de la prueba El que invoca un derecho debe probar todos los elementos que concurren a constituir su fundamento. En materia de Responsabilidad Fiscal, corresponde al operador fiscal (Contralorías) demostrar: la culpa, el daño, la responsabilidad, la calidad de gestor fiscal, etc.

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Qué es? Conjunto actuaciones administrativas cuya finalidad es determinar la responsabilidad fiscal de los gestore s fiscales, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta x acción u omisión con dolo o culpa se causado un daño patrimonial

Objeto del Proceso

  • (^) Resarcimiento de los daños, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compensa el perjuicio a la entidad.
  • (^) El proceso es autónomo en independiente de los demás tipos de responsabilidad
  • (^) Solo procede por dolo o culpa

GESTION FISCAL - 1 Se entiende por tal, el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los Gestores Fiscales, que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas para cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios del art. 209

Requisitos Auto Apertura (art. 97 L. 1474)

  1. Competencia del funcionario de conocimiento.
  2. Fundamentos de hecho.
  3. Fundamentos de derecho.
  4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.
  5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía.
  6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.
  7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables.
  8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales.
  9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión.

Medidas Cautelares

  • (^) Tienen como finalidad garantizar el monto suficiente del daño causado
  • (^) No se presta caución para ello
  • (^) En cualquier momento se pueden decretar
  • (^) Se extiende hasta la finalización del Cobro coactivo
  • (^) Se levanta frente al Archivo o fallo sin ò presentando garantía real, bancaria, etc.
  • (^) Limite (articulo 103 ley 1474 de 2011)