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aca se ve como se debe hacer y contestar un proceso ejevutivo
Tipo: Resúmenes
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Saldaña, Tolima, cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020) PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: BANCO AGRAGRIO DE COLOMBIA S.A APODERADO : LUIS CARLOS RAMIREZ ALVARADO DEMANDADA : ELISA FERNANDO LIZ PRIETO RADICADO: 2020- En atención al memorial presentado por el apoderado de la parte actora vista a folio 104 al 105, aportando constancia de devolución de la citación para notificación personal de la ejecutada, de tal forma solicita ordenar su emplazamiento. En ese orden, la constancia expedida por la empresa AM MENSAJES en donde informa que la persona no reside en dicha dirección, si bien es cierto la ejecutante aporta la información de la devolución del envío, por ello, no puede entenderse que se han colmado los supuestos fácticos previstos en el numeral 4 del artículo 291 del CGP para proceder con el emplazamiento del ejecutado. Ante esta circunstancia, no puede colegirse que se ha agotado en debida forma la citación para notificación personal de la ejecutada, situación que inhabilita la procedencia del emplazamiento, debido a esto teniendo en cuenta la jurisprudencia, la cual indica que debe haber un despliegue mínimo tendiente a ubicar al citado, porque a pesar de las simplificación de las actuaciones para notificar personalmente o emplazar a personas en los proceso judiciales, con los cambios normativos es necesaria cierta “diligencia verificación y cuidado que implica aseverar que de alguien se ignora la habitación y el lugar de trabajo”, pues, es claro, que a la luz de las herramientas tecnológicas que hoy en día se ofrecen es viable localizar a un individuo no solo con el directorio telefónico, bien en papel o digital, sino también con los motores de búsqueda que ofrece internet” (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, en proveído del 25 de agosto de 2017, radicado 2017-01633-00, M.S. Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo) Monsalvo). Por lo anterior, tendrá que requerirse a la parte ejecutante, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, conforme lo indica el numeral 1 del artículo 317 del CGP, a través de su apoderado judicial acredite ante este juzgado, envío de la citación para notificación personal de la ejecutada con el lleno de los Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña - Casa Municipal Piso 2 Saldaña Tolima E-mail: [email protected]
requisitos previstos en el artículo 291 del CGP, en su defecto, en caso de pretender efectuar la notificación por mensaje de datos, den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido por el Presidente de la República ,so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda. En virtud de lo explicado , SE DISPONE: PRIMERO : NEGAR la solicitud de emplazamiento de la ejecutada, por las razones previamente anotadas. SEGUNDO: REQUERIR a la parte ejecutante, que gestione las medidas cautelares que fueron procedentes, por las razones previamente anotadas TERCERO : REQUERIR a la parte ejecutante para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, acredite, a través de su apoderado judicial, el envío de la citación para notificación personal de la ejecutada con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 291 del CGP, so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda. Observaciones: Rojo, no corresponde a la realidad. Amarillo, errores de ortografía, redacción, en general al texto le falta un orden lógico, Parte resolutiva incompleta. Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña - Casa Municipal Piso 2 Saldaña Tolima E-mail: [email protected]