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Proceso legislativo CE, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes proceso legislativo Constitución Española. Curso 2018/2019

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 22/04/2020

andrearl217
andrearl217 🇪🇸

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1. El Procedimiento Legislativo
INICIATIVA
El Gobierno, el Congreso y el Senado, las Asambleas de las CCAA y los ciudadanos son
los titulares que tienen, según la Constitución (art. 87), la capacidad de promover leyes
en España. El Gobierno y el Congreso son, no obstante, las instancias de las que parte
la inmensa mayoría de las iniciativas que, finalmente, se convierten en textos legales.
Una iniciativa legislativa del Gobierno es un PROYECTO DE LEY, mientras que las del
resto se denominan PROPOSICIONES DE LEY. La tramitación parlamentaria de ambas
supone mínimas diferencias:
PROYECTOS DE LEY
1. APROBACIÓN. Los proyectos de ley se aprueban por el Consejo de Ministros y se
remiten al Congreso de los Diputados acompañados de una Exposición de Motivos y de
los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos (art. 88 CE).
Por tales antecedentes se entienden tanto los estudios de la Administración para la
preparación del texto, como los informes de Instituciones públicas (Consejo de Estado,
etc.) y organizaciones privadas representativas de intereses afectados por la norma.
2. ENMIENDAS. La Mesa del Congreso recibe el texto y ordena su publicación en el
BOCG y el envío a la Comisión correspondiente. A partir de la fecha de publicación, los
Grupos Parlamentarios disponen de 15 DÍAS para presentar ENMIENDAS al texto, salvo
que la Mesa, a petición de algún Grupo, acuerde un aplazamiento (art.110 RC).
TIPOS DE ENMIENDA
- De Totalidad: Se refieren al espíritu, los principios o la oportunidad del proyecto de
ley y pueden pretender, bien su devolución al Gobierno, bien su sustitución por un
texto alternativo.
- Al Articulado o parciales: Se refieren a la supresión, modificación o adición de algún
aspecto concreto del proyecto.
3. DEBATE DE TOTALIDAD. En caso de presentarse enmiendas de totalidad, su debate
en el Pleno es el primer trámite que tiene que salvar el proyecto de ley (art. 112 RC).
Ordenación del debate:
- Defensa del proyecto por un miembro del Gobierno.
- Turno a favor, por 15 min., de los Grupos que hayan presentado enmienda de
totalidad.
- Turno en contra, por 15 min., de los Grupos que se opongan a la/s enmiendas.
- Fijación de posiciones, por 10 min., de los Grupos que lo soliciten.
- Votación, primero, de las enmiendas de devolución. De prosperar alguna, el texto se
reenvía al Gobierno. A continuación, se votan las de texto alternativo. Si el Pleno
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1. El Procedimiento Legislativo INICIATIVA El Gobierno, el Congreso y el Senado, las Asambleas de las CCAA y los ciudadanos son los titulares que tienen, según la Constitución (art. 87), la capacidad de promover leyes en España. El Gobierno y el Congreso son, no obstante, las instancias de las que parte la inmensa mayoría de las iniciativas que, finalmente, se convierten en textos legales. Una iniciativa legislativa del Gobierno es un PROYECTO DE LEY, mientras que las del resto se denominan PROPOSICIONES DE LEY. La tramitación parlamentaria de ambas supone mínimas diferencias: PROYECTOS DE LEY

  1. APROBACIÓN. Los proyectos de ley se aprueban por el Consejo de Ministros y se remiten al Congreso de los Diputados acompañados de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos (art. 88 CE). Por tales antecedentes se entienden tanto los estudios de la Administración para la preparación del texto, como los informes de Instituciones públicas (Consejo de Estado, etc.) y organizaciones privadas representativas de intereses afectados por la norma.
  2. ENMIENDAS. La Mesa del Congreso recibe el texto y ordena su publicación en el BOCG y el envío a la Comisión correspondiente. A partir de la fecha de publicación, los Grupos Parlamentarios disponen de 15 DÍAS para presentar ENMIENDAS al texto, salvo que la Mesa, a petición de algún Grupo, acuerde un aplazamiento (art.110 RC). TIPOS DE ENMIENDA
  • De Totalidad: Se refieren al espíritu, los principios o la oportunidad del proyecto de ley y pueden pretender, bien su devolución al Gobierno, bien su sustitución por un texto alternativo.
  • Al Articulado o parciales: Se refieren a la supresión, modificación o adición de algún aspecto concreto del proyecto.
  1. DEBATE DE TOTALIDAD. En caso de presentarse enmiendas de totalidad, su debate en el Pleno es el primer trámite que tiene que salvar el proyecto de ley (art. 112 RC). Ordenación del debate:
  • Defensa del proyecto por un miembro del Gobierno.
  • Turno a favor, por 15 min., de los Grupos que hayan presentado enmienda de totalidad.
  • Turno en contra, por 15 min., de los Grupos que se opongan a la/s enmiendas.
  • Fijación de posiciones, por 10 min., de los Grupos que lo soliciten.
  • Votación, primero, de las enmiendas de devolución. De prosperar alguna, el texto se reenvía al Gobierno. A continuación, se votan las de texto alternativo. Si el Pleno

aprueba alguna, el texto pasa a la Comisión correspondiente y se abrirá un nuevo plazo de enmiendas al articulado.

  1. PONENCIA. Concluido el plazo de enmiendas -y el debate de totalidad, si lo hubiera- la Comisión correspondiente designa, de entre sus miembros, una PONENCIA, grupo reducido de diputados representantes de todos los Grupos Parlamentarios que, a puerta cerrada, redactan un INFORME a la vista del texto remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas (art. 113 RC). Dispone para ello de un plazo de 15 días (la Mesa de la Comisión puede ampliar ese plazo).
  2. DELIBERACIÓN EN COMISION. Concluido el Informe de la Ponencia, la Comisión se reúne de nuevo para debatirlo, así como las enmiendas artículo por artículo. Tras votarlos, emite un DICTAMEN que someterá al Pleno de la Cámara. Los Grupos Parlamentarios disponen de 48 horas, desde la aprobación del Dictamen, para comunicar cuáles de los votos particulares y enmiendas que resultaron rechazados en la Comisión tienen intención de defender en el Pleno (art. 114-116 RC).
  3. DELIBERACIÓN EN PLENO. El debate en el Pleno, que puede comenzar con un nuevo turno de defensa por parte del Gobierno y de presentación del Dictamen por un miembro de la Comisión, supone el final de esta primera fase de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, que pasa entonces al Senado (art. 118 RC).
  4. TRAMITACIÓN EN EL SENADO. Recibido el texto, el Senado dispone de DOS MESES para tramitar el proyecto, plazo en el que sus posibilidades de actuación son tres:
  • Aprobar el texto en los mismos términos en que le fue remitido por el Congreso. En tal caso, quedará definitivamente aprobado.
  • Introducir enmiendas. El proyecto volverá al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.
  • Interponer un veto, que ha de ser aprobado por mayoría absoluta (art. 90.2 CE). Para superarlo, el Congreso debe ratificar, por idéntica mayoría, el texto inicial por él aprobado. De no conseguirla, se someterá de nuevo a votación transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto que, en este caso, será superado por mayoría simple. Por término medio, un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley. PROPOSICIONES DE LEY
  1. DE INICIATIVA PARLAMENTARIA.
  • Del Congreso. Puede presentarlas un diputado con la firma de otros catorce o un GP con la sola firma de su portavoz (art. 126.1 RC).
  • Del Senado. Puede presentarlas un Grupo Parlamentario o 25 senadores (art. 108. RS).

LECTURA ÚNICA (art. 150 RC). La simplicidad o la naturaleza de un proyecto o proposición pueden hacer que el Pleno del Congreso, a propuesta de la Mesa y oída la Junta de Portavoces, acuerde que el texto se tramite en un único debate en Pleno (como los de totalidad, con una votación final de conjunto) sin pasar por Ponencia ni Comisión. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA (art. 93 y 94 RC). Pueden promoverlo el Gobierno, dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los diputados y consiste en la reducción a la MITAD de los plazos ordinarios del procedimiento legislativo. El Senado dispone de un plazo de 20 días para la tramitación del texto (art. 90.3 CE). Otros procedimientos especiales corresponden a la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado, la aprobación o reforma de los Estatutos de Autonomía y las reformas constitucionales. Apuntes en clase En la proposición de ley no caben enmiendas de totalidad, ya que ya ha sido tomado en consideración. Principio de congruencia: tiene que tener relación con el texto que se está presentando. Se elabora la ponencia porque al ser más pequeño es mas ágil la discusión, porque hay un miembro de cada grupo parlamentario y no están los medios de comunicación. El texto que ha llegado al pleno con la discusión de las enmiendas rechazadas y todo se vota. Después de la comisión vuelve al pleno de la cámara, se vuelven a presentar las enmiendas rechazadas y el pleno lo vota. Si en el pleno del senado ha habido enmiendas, se tiene que aprobar por mayoría simple en el pleno del congreso. Los vetos del senado se vuelven a pasar al pleno del congreso de los diputados, se deben votar por mayoría absoluta, y si en un plazo de dos meses no se han votado, solo hará falta mayoría simple. La lectura única se da cuando son textos sencillos, con pocos artículos y se sospecha que no va a haber ningún tipo de problema para aprobarlo. Cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposición de ley, remitidos por el Congreso de los Diputados, lo aconseje, o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única. A tal efecto, se procederá a un debate de totalidad, en el que los turnos a favor y en contra serán de quince minutos, y tras ellos los Grupos parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez minutos. Antes de su debate en el Pleno, y dentro del plazo señalado por la Mesa de la Cámara, podrán presentarse únicamente propuestas de veto, cuya tramitación se realizará conforme a las normas establecidas en el artículo 121 de este Reglamento. Caso de ser aprobada alguna de ellas, el presidente del Senado dará por concluido el debate sobre el proyecto afectado y lo comunicará al presidente del Gobierno y del Congreso de los Diputados, trasladándoles el texto de la propuesta. En el caso de que el proyecto o proposición de que se trate no sea aprobado por el

Senado o no alcance la mayoría exigida según la naturaleza del proyecto, se considerará rechazado por la Cámara, comunicándolo así el presidente del Senado al Congreso de los Diputados, a los efectos correspondientes. Generalmente, si hay cambios de la ley en el senado, vuelven a pasarse por el mismo órgano (comisión, ponencia...) pero del congreso. El gobierno lo puede retirar cuando quiera antes de la votación en el congreso. En el caso de que la proposición de ley fuera tomada en consideración en el senado, después pasaría directamente a las enmiendas del congreso. La fase final es la sanción, promulgación y publicación en el BOE. Con la sanción, el rey firma la ley, la promulgación afirma que el texto firmado es una ley (sanción y promulgación requieren del refrendo del presidente del gobierno). LOS PROYECTOS DE LEY

  1. Presentación de enmiendas Los proyectos de ley se aprueban por el Consejo de Ministros y se remiten al Congreso de los Diputados acompañados de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos (art. 88 CE). Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa del Congreso ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente. Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.
  2. Debate de totalidad El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá cuando se hubieren presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. El presidente de la Comisión, en este caso, trasladará al presidente del Congreso las enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria en que hayan de debatirse. El debate de totalidad se desarrollará con sujeción a lo establecido en este Reglamento para los de este carácter, si bien cada una de las enmiendas presentadas podrá dar lugar a un turno a favor y a otro en contra. Terminada la deliberación, el presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquellas que propongan la devolución del proyecto del Gobierno. Si el Pleno acordare la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y el presidente del Congreso lo comunicará al del Gobierno. En caso contrario, se remitirá a la comisión para proseguir su tramitación. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado de este a la Comisión correspondiente, publicándose en el "Boletín

 Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige. Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de la Cámara podrá, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión con el único fin de que ésta, en el plazo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación.

  1. Deliberación sobre acuerdos en el Senado Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su presidente lo remitirá, con los antecedentes de este y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, al presidente del Senado. Los proyectos de ley aprobados por el Congreso y vetados o enmendados por el Senado serán sometidos a nueva consideración del Pleno de la Cámara. En caso de que el Senado hubiera opuesto su veto a un proyecto de ley, el debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad. Terminado el debate, se someterá a votación el texto inicialmente aprobado por el Congreso y, si fuera ratificado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, quedará levantado el veto. Si no obtuviese dicha mayoría, se someterá de nuevo a votación, transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto. Si en esta votación el proyecto lograse mayoría simple de los votos emitidos, quedará, igualmente, levantado el veto; en caso contrario, el proyecto resultará rechazado. Las enmiendas propuestas por el Senado serán objeto de debate y votación y quedarán incorporadas al texto del Congreso las que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos. SENADO
  2. De los textos legislativos remitidos por el Congreso de los Diputados. Los proyectos y las proposiciones de ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos por éste al Senado se publicarán y distribuirán inmediatamente entre los Senadores. La documentación complementaria, si la hubiere, podrá ser consultada en la Secretaría de la Cámara. La Mesa, en la primera sesión siguiente a su recepción, declarará la competencia de la Comisión que haya de conocer del proyecto o proposición de ley, y dispondrá la apertura del plazo de presentación de enmiendas. Cuando la Mesa no tenga previsto reunirse en los tres días siguientes a su recepción, el presidente procederá en la forma establecida en el apartado anterior. La Cámara dispone de un plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, para aprobarlo expresamente o para, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya publicado el proyecto o proposición de ley, los Senadores o los Grupos

parlamentarios podrán presentar enmiendas o propuestas de veto. Las enmiendas y las propuestas de veto deberán formalizarse por escrito y con justificación explicativa. En el supuesto de que no se presenten enmiendas o propuestas de veto, el proyecto o proposición de ley pasará directamente al Pleno.

  1. Deliberación en el pleno de la cámara Convocado el Pleno por el presidente del Senado, desde el mismo día quedarán en la Secretaría de la Cámara, a disposición de los Senadores, los dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que hayan de ser sometidos al Pleno, sin perjuicio de su impresión y distribución. El debate en el Pleno comenzará por la presentación del dictamen por parte del representante designado, en su caso, por la Comisión correspondiente, que deberá limitarse a dar cuenta a la Cámara, para su debido reconocimiento e ilustración, de las actuaciones y de los motivos inspiradores del dictamen formulado. En todo caso, procederá un turno a favor y otro en contra sobre la totalidad, más la intervención de los portavoces de los Grupos parlamentarios que lo deseen. Cada una de las intervenciones a que se refiere el presente artículo, no podrá exceder de diez minutos. En el caso de existir propuestas de veto, el Senador o el Portavoz del Grupo autor de estas podrán efectuar su defensa por un tiempo no superior a quince minutos. Seguidamente, se podrán consumir dos turnos a favor y dos en contra que, en su caso, se producirán en forma alternativa, seguidos de las intervenciones de los portavoces de los Grupos parlamentarios, durante no más de quince minutos cada turno. Para la aprobación de una propuesta de veto será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores. Si resultase aprobada, el presidente del Senado dará por concluido el debate sobre el proyecto afectado, y lo comunicará a los presidentes del Gobierno y del Congreso de los Diputados, trasladándoles el texto de la propuesta. Si existiesen votos particulares formulados en la Comisión, el debate de cada artículo del dictamen comenzará en el Pleno por aquellos que le afecten. En caso de que hubiese varios, se dará preferencia al que más se aparte del dictamen, a juicio de la Presidencia de la Cámara. En el debate de cada voto particular se admitirán dos turnos a favor y dos en contra que, en su caso, se producirán en forma alternativa. Cada uno de estos turnos no podrá exceder de diez minutos y sólo podrán atribuirse a Senadores pertenecientes a distinto Grupo parlamentario. Defendidos todos los votos particulares formulados a un mismo artículo, podrán intervenir los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por tiempo no superior a diez minutos para cada uno de ellos. Si ninguno de los votos particulares fuese aprobado se votará el texto del dictamen. La Mesa del Senado, a petición de un Grupo parlamentario, podrá acordar la votación del dictamen en su totalidad o mediante agrupación de artículos. Igualmente podrá acordar, en las mismas condiciones, la votación fragmentada de apartados de artículos o párrafos completos de aquéllos. Con anterioridad al inicio del debate del artículo o texto correspondiente, podrán presentarse propuestas de modificación de los dictámenes de las Comisiones, siempre que en las mismas concurran alguno de los siguientes requisitos: a) Que hayan sido objeto de votos particulares y se suscriban por la mayoría de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que, a su vez, integran la mayoría de los Senadores.