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Apuntes proceso legislativo Constitución Española. Curso 2018/2019
Tipo: Apuntes
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1. El Procedimiento Legislativo INICIATIVA El Gobierno, el Congreso y el Senado, las Asambleas de las CCAA y los ciudadanos son los titulares que tienen, según la Constitución (art. 87), la capacidad de promover leyes en España. El Gobierno y el Congreso son, no obstante, las instancias de las que parte la inmensa mayoría de las iniciativas que, finalmente, se convierten en textos legales. Una iniciativa legislativa del Gobierno es un PROYECTO DE LEY, mientras que las del resto se denominan PROPOSICIONES DE LEY. La tramitación parlamentaria de ambas supone mínimas diferencias: PROYECTOS DE LEY
aprueba alguna, el texto pasa a la Comisión correspondiente y se abrirá un nuevo plazo de enmiendas al articulado.
LECTURA ÚNICA (art. 150 RC). La simplicidad o la naturaleza de un proyecto o proposición pueden hacer que el Pleno del Congreso, a propuesta de la Mesa y oída la Junta de Portavoces, acuerde que el texto se tramite en un único debate en Pleno (como los de totalidad, con una votación final de conjunto) sin pasar por Ponencia ni Comisión. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA (art. 93 y 94 RC). Pueden promoverlo el Gobierno, dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los diputados y consiste en la reducción a la MITAD de los plazos ordinarios del procedimiento legislativo. El Senado dispone de un plazo de 20 días para la tramitación del texto (art. 90.3 CE). Otros procedimientos especiales corresponden a la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado, la aprobación o reforma de los Estatutos de Autonomía y las reformas constitucionales. Apuntes en clase En la proposición de ley no caben enmiendas de totalidad, ya que ya ha sido tomado en consideración. Principio de congruencia: tiene que tener relación con el texto que se está presentando. Se elabora la ponencia porque al ser más pequeño es mas ágil la discusión, porque hay un miembro de cada grupo parlamentario y no están los medios de comunicación. El texto que ha llegado al pleno con la discusión de las enmiendas rechazadas y todo se vota. Después de la comisión vuelve al pleno de la cámara, se vuelven a presentar las enmiendas rechazadas y el pleno lo vota. Si en el pleno del senado ha habido enmiendas, se tiene que aprobar por mayoría simple en el pleno del congreso. Los vetos del senado se vuelven a pasar al pleno del congreso de los diputados, se deben votar por mayoría absoluta, y si en un plazo de dos meses no se han votado, solo hará falta mayoría simple. La lectura única se da cuando son textos sencillos, con pocos artículos y se sospecha que no va a haber ningún tipo de problema para aprobarlo. Cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposición de ley, remitidos por el Congreso de los Diputados, lo aconseje, o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única. A tal efecto, se procederá a un debate de totalidad, en el que los turnos a favor y en contra serán de quince minutos, y tras ellos los Grupos parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez minutos. Antes de su debate en el Pleno, y dentro del plazo señalado por la Mesa de la Cámara, podrán presentarse únicamente propuestas de veto, cuya tramitación se realizará conforme a las normas establecidas en el artículo 121 de este Reglamento. Caso de ser aprobada alguna de ellas, el presidente del Senado dará por concluido el debate sobre el proyecto afectado y lo comunicará al presidente del Gobierno y del Congreso de los Diputados, trasladándoles el texto de la propuesta. En el caso de que el proyecto o proposición de que se trate no sea aprobado por el
Senado o no alcance la mayoría exigida según la naturaleza del proyecto, se considerará rechazado por la Cámara, comunicándolo así el presidente del Senado al Congreso de los Diputados, a los efectos correspondientes. Generalmente, si hay cambios de la ley en el senado, vuelven a pasarse por el mismo órgano (comisión, ponencia...) pero del congreso. El gobierno lo puede retirar cuando quiera antes de la votación en el congreso. En el caso de que la proposición de ley fuera tomada en consideración en el senado, después pasaría directamente a las enmiendas del congreso. La fase final es la sanción, promulgación y publicación en el BOE. Con la sanción, el rey firma la ley, la promulgación afirma que el texto firmado es una ley (sanción y promulgación requieren del refrendo del presidente del gobierno). LOS PROYECTOS DE LEY
Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige. Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de la Cámara podrá, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión con el único fin de que ésta, en el plazo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación.
parlamentarios podrán presentar enmiendas o propuestas de veto. Las enmiendas y las propuestas de veto deberán formalizarse por escrito y con justificación explicativa. En el supuesto de que no se presenten enmiendas o propuestas de veto, el proyecto o proposición de ley pasará directamente al Pleno.