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El proceso monitorio establecido por la ley 36/2011, que permite a los trabajadores reclamar deudas laborales vencidas, exigibles y determinadas de hasta 6.000 € sin necesidad de abogado. Se detallan los requisitos, la forma de presentar la petición inicial y el proceso de tramitación.
Tipo: Apuntes
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25/04/
Para iniciar un Proceso Monitorio, cuando se cumplan los requisitos antes citados, se ha de presentar por escrito una petición inicial. Dicha petición se presentará, preferentemente, por medios informáticos, de disponerse de ellos, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto. En la misma se debe hacer constar:
DOCUMENTOS
Junto con la petición inicial deberá acompañar alguno o algunos de los siguientes documentos:
Si se trata de documentos privados, deberá presentarlos por original o mediante copia autenticada por funcionario/a competente. Si sólo dispone de copia simple, podrá presentar ésta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que su validez no se cuestione por las otras partes.
COPIAS
Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación.
La petición inicial de Proceso Monitorio deberá presentarla, con carácter general, en los Registros de la oficina judicial adscrita a los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado/ a, a elección del demandante.
Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el/la trabajador/a podrá elegir entre presentar su petición en el Juzgado de lo Social del lugar en que tenga su domicilio, en el del contrato, si hallándose en él el/la demandado/a pudiera ser citado/a, o en el del domicilio del demandado/a.
En el caso de ser varios los demandados/as, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados/as.
Presentada la petición inicial, junto con los documentos establecidos para este tipo de procedimiento, el/la secretario/a judicial comprobará los mismos. En caso de apreciar cualquier defecto subsanable concederá un plazo de cuatro días para su corrección.
Si el defecto apreciado es insubsanable o si no se subsanara en el plazo señalado de 4 días el Secretario Judicial dará cuenta al Juez para que éste resuelva sobre la admisión o inadmisión de la solicitud inicial.
Admitida a trámite la petición inicial, el Juzgado acordará requerir de pago al empresario/a para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador/a o, comparezca ante el Juzgado y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia del empresario/a.
Una vez practicado el requerimiento, dentro del plazo de 10 días, puede ocurrir:
A. Que la deuda sea abonada directamente al trabajador/a, debiendo acreditarse ante el Juzgado, en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones, o que sea consignada en la cuenta del Juzgado, entregándose entonces el importe correspondiente a la persona peticionaria, tras lo cual de igual forma se procederá al archivo del procedimiento.