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Tipos de Garantías: Realidades y Personales en Financiación, Guías, Proyectos, Investigaciones de Contabilidad

Los diferentes tipos de garantías, tanto personales como reales, que sirven como seguridad al asumir una obligación. Se incluyen conceptos, obligaciones, derechos y ejemplos de contratos de fianza y anticresis.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 23/08/2021

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ACTIVIDAD 8
GARANTÍAS CREDITICIAS
LEGISLACIÓN COMERCIAL
TUTOR
EDILBERTO ENRIQUE ALTAMAR COLÓN
GRUPO 1
Jorge Luis Rueda Narváez
Greimi Elena Arrieta Rodríguez
José Montes Viloria
Levin José Cárdenas.
Corporación Universitaria Minuto de Dios
Barranquilla - Atlántico
Mayo 24 del 2021
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¡Descarga Tipos de Garantías: Realidades y Personales en Financiación y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

ACTIVIDAD 8

GARANTÍAS CREDITICIAS

LEGISLACIÓN COMERCIAL

TUTOR

EDILBERTO ENRIQUE ALTAMAR COLÓN

[email protected]

GRUPO 1

Jorge Luis Rueda Narváez Greimi Elena Arrieta Rodríguez José Montes Viloria Levin José Cárdenas. Corporación Universitaria Minuto de Dios Barranquilla - Atlántico Mayo 24 del 2021

CONTENIDO

  • Introducción.................................................................................................................................................
  • Garantías Crediticias.....................................................................................................................................
  • Ejemplos de Garantía Crediticia Personal (Finanzas)....................................................................................
  • Ejemplos de Garantías Crediticias Reales (Anticresis)..................................................................................
  • Conclusiones...............................................................................................................................................
  • Bibliografía..................................................................................................................................................

Garantías crediticias

Cuando las entidades de crédito ofrecen financiación a sus clientes, están asumiendo el riesgo de que estos terminen sin pagar parte (o la totalidad) de la cuantía del préstamo, lo cual puede suponer una importante pérdida económica, además de los consecuentes trámites legales que se tendrían que efectuar contra el cliente. Para que estas entidades gocen de un seguro contra los impagos de sus clientes existen las garantías crediticias, es decir, mecanismos encargados de eliminar el riesgo a las entidades financieras a la hora de proporcionar créditos. Para hacerlas efectivas, el deudor aportará alguna garantía de pago adicional que respalde y/o asegure el reembolso del crédito en cuestión (por ejemplo, una hipoteca, un bien pignorado o una fianza). Podemos dividir las garantías crediticias en dos grandes grupos: reales y personales. De acuerdo con el Código Civil Colombiano en su artículo 65 una caución es: “Cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda”, Las cauciones pueden ser reales y/o personales. Son del tipo real la hipoteca, la prenda y la anticresis; y se consideran garantías personales, la fianza, el aval y la solidaridad. (Becerra Cortés, 2005), por ende, a continuación, veremos cada una de ellas:

Garantías crediticias personales

Este tipo de garantía se refiere a la obligación que adquiere un tercero o garante de cancelar la obligación del deudor en el evento de que este incumpla al acreedor. Las garantías personales más representativas, son la fianza, la solidaridad, y el aval.

Obligación:

Las garantías personales representan la obligación que contrae una persona natural o jurídica de respaldar el pago de una obligación crediticia. Se formalizan mediante la suscripción de instrumentos establecidos por ley.

Tipos de garantías personales

Garantía personal Las garantías personales no tienen en cuenta algún bien a la hora de respaldar el cumplimiento de la obligación de pago del deudor. No están basadas en activos tangibles o intangibles, sino que son garantías subjetivas que representan la obligación crediticia contraída por una persona, ya sea natural o jurídica. Para formalizarlas, existen varios instrumentos establecidos por la ley, como los siguientes:

Cuarta. Excepción de responsabilidad: La fianza no se verá afectada si el acreedor concede otro plazo a

las obligaciones respaldadas, o las prorroga, renueva, amplia, o sustituye por obligaciones nuevas.

Quinta. Obligaciones civiles: El fiador solo responde por las obligaciones de naturaleza civil. El fiador no

adquiere ninguna responsabilidad por obligaciones naturales.

Sexta. Prueba de las obligaciones: Se tendrán como pruebas de las obligaciones amparadas por la garantía

que se constituyen, los documentos privados o públicos donde consten, así como los títulos valores suscritos por el deudor que tengan como tenedor legitimo al acreedor.

Séptima. Plazo: La vigencia del presente contrato se limita al término de CINCO AÑOS (5) años, al cabo de los

cuales cesa la responsabilidad que adquiere el fiador. Con todo, el fiador continuará respaldando las obligaciones que antes de dicha focha haya contraído el deudor dentro de los límites señalados en la cláusula segunda.

Octava. Condición resolutoria: La obligación del fiador con el acreedor se extinguirá si el primero, al

vencimiento de la obligación, condiciona al segundo para el cobro de la misma al deudor y no se realice gestión alguna al respecto.

Novena. Causales de extinción: La fianza que ahora se constituye se extinguirá por la ocurrencia de alguna

de las siguientes circunstancias:

  1. si el fiador obtiene del acreedor la concesión de relevo de la fianza;
  2. si el fiador lo solicita al acreedor, quien deberá aceptar si no existieren en dicho momento obligaciones a cargo del deudor.
  3. por el cumplimiento de la vigencia establecida. En señal de conformidad se suscribe el presente contrato en PASTO - NARIÑO, a los 25 días del mes de NOVIEMBRE del 2018. **Fiador Nombre:

Tipo de documento de identidad: _________ No. ________________ No Firma: _____________________________________________________**

Acreedor Nombre: _________________________________________________________ Tipo de documento de identidad:_________No:_________________________ Firma: ____________________________________________________________ Deudor Nombre: ___________________________________________________________ Tipo de documento de identidad:____________No:____________________ Firma: ___________________________________________

Garantías crediticias reales

“Se llama Derechos Reales de Garantía, porque son constituidos a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor” Las garantías crediticias reales son las que afectan un bien determinado otorgando los derechos de preferencia y de persecución al acreedor. En estas garantías la posibilidad de cobro se vincula con la precisa y correcta individualización del bien. Las garantías reales pueden ser constituidas por el mismo deudor o por un tercero, exigiéndose en todos los casos que se trate del propietario del bien. Obligación: Garantías crediticias reales compromete un elemento determinado de su patrimonio para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída. Tipos de garantías reales A continuación, se hace relación a los tipos de garantías personales:

Ejemplo Garantías crediticias reales: Anticresis

Entre los suscritos HUMBERTO MOSQUERA ORTÍZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.084.254.789 con domicilio principal en la ciudad de IPIALES quien en adelante se denominará deudor, representado legalmente por FRANCISCO DANIEL OJEDA MÁRQUEZ, identificado como aparece al pie de su firma, según certificado de Cámara de Comercio de IPIALES, y por otra parte DANIEL ROSERO PARRA identificado con cédula de ciudadanía No 10.256.310, con domicilio principal en la ciudad de IPIALES quien en adelante se denominará acreedor, hemos convenido en celebrar un contrato de anticresis que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan, y en general por las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio aplicables a la materia de qué trata este contrato.

Primera. Objeto: El deudor tiene actualmente una deuda por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE

($ 20.000.000) a favor del acreedor por concepto de PRÉSTAMO.

Segunda. El deudor entrega en calidad de anticresis al acreedor el siguiente bien CARRO AVEO GT 1.4 MODELO

2007 PLACA NH 241 DE PASTO

Tercera. El acreedor restituirá el bien objeto de esta anticresis el día 20 de FEBRERO del año 2019, tiempo

durante el cual lo usará, gozará y explotará civil y comercialmente para con dicho uso, goce y explotación, se pague la acreencia y sus intereses descritos en el punto primero de este contrato.

Cuarta. Estado del bien: En el momento en que se suscribe este contrato de anticresis, el acreedor manifiesta

recibir el bien en las siguientes condiciones VEHÍCULO EN ÓPTIMAS CONDICIONES MÉCANICAS, FUNCIONALES Y EXTERNAS

Quinta. Obligaciones del acreedor: El acreedor se obliga frente al deudor y a su bien objeto de esta anticresis

a: I) cuidar y conservar el bien objeto de esta anticresis durante el tiempo acordado, 2) hacerse responsable durante el tiempo del contrato, al mantenimiento adecuado, a no alterar su aspecto, cualidades y características, siendo responsable por los perjuicios que le cause al bien, por culpa leve y grave, y 3) devolver el bien el día acordado, fecha en la que se considerará pagado e crédito que originó esta anticresis, pagar los impuestos que genere a bien durante el tiempo de su uso y goce.

Parágrafo 1: Si el acreedor es responsable de la pérdida total o de la inutilización del bien, se fija como valor

del bien en (QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE) (S15.000.000).

Parágrafo 2: Si el acreedor da un uso ilícito al bien objeto de esta anticresis ole da un uso que conlleve dato

irreparable, el deudor podrá solicitar inmediatamente la devolución de su bien y se considerará pagada la totalidad de la deuda que originó esta anticresis, a modo de sanción.

Sexta. Cláusula compromisoria - Tribunal de Arbitramento. En caso de conflicto entre las partes de este

contrato, su ejecución y liquidación deberán agotarse en una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se llevarán las diferencias ante un tribunal de arbitramento del domicilio del deudor o en el lugar donde se encuentre el bien, el cual será pagado por partes iguales. En todo caso, este contrato presta merito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de IPIALES, a los 25 días del mes de NOVIEMBRE, del año 2018.

https://www.youtube.com/watch?v=EDohC5O0Es

https://www.youtube.com/watch?v=DbY0NW_iUhA

https://www.youtube.com/watch?v=9oo8nD2B2N