Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Procesos concursales comercial, Resúmenes de Comercio Exterior

Procesos concursales, derecho comercial

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 16/06/2015

Mafeamorg
Mafeamorg 🇨🇴

1 documento

1 / 16

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, V SEMESTRE DERECHO - DIURNO
PROCESOS
CONCURSALES
DERECHO COMERCIAL
Ella Margarita Centanaro Álvarez, Walter De Villeros Julio, María Fda. Guerrero
Amor, Monica Isabel Martínez Ochoa, Paula Fda. Paredes Benítez
01/06/2015
El presente trabajo, examinara exhaustivamente todo lo concerniente a los procesos
concursales, desde su conceptualización hasta el análisis jurisprudencial que ha tenido este
tema en la Corte Constitucional. Toda vez, que este tema, es relevante para el ordenamiento
jurídico, sobre todo en la rama del derecho comercial, dado que, es una garantía que le
concede el Estado Colombiano a toda persona natural o jurídica que se dedique a
actividades comerciales, para que mantenga o conserve su actividad, cuando se le presente
un estado de crisis económica o prevea que se le puede presentar tal situación, todo esto en
razón al artículo 333 de la Constitución Política Colombiana y a la luz de orden jurídico,
puesto que ordena que las autoridades tienen que ofrecerles mecanismos de protección a
las empresas por su carácter de generadoras de empleo e impulsadora del desarrollo
económico del país.
4
4
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Procesos concursales comercial y más Resúmenes en PDF de Comercio Exterior solo en Docsity!

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, V SEMESTRE DERECHO - DIURNO

PROCESOS

CONCURSALES

DERECHO COMERCIAL

Ella Margarita Centanaro Álvarez, Walter De Villeros Julio, María Fda. Guerrero Amor, Monica Isabel Martínez Ochoa, Paula Fda. Paredes Benítez 01/06/

El presente trabajo, examinara exhaustivamente todo lo concerniente a los procesos concursales, desde su conceptualización hasta el análisis jurisprudencial que ha tenido este tema en la Corte Constitucional. Toda vez, que este tema, es relevante para el ordenamiento jurídico, sobre todo en la rama del derecho comercial, dado que, es una garantía que le concede el Estado Colombiano a toda persona natural o jurídica que se dedique a actividades comerciales, para que mantenga o conserve su actividad, cuando se le presente un estado de crisis económica o prevea que se le puede presentar tal situación, todo esto en razón al artículo 333 de la Constitución Política Colombiana y a la luz de orden jurídico, puesto que ordena que las autoridades tienen que ofrecerles mecanismos de protección a las empresas por su carácter de generadoras de empleo e impulsadora del desarrollo económico del país.

4

TABLA DE CONTENIDO

PROCESOS CONCURSALES:

  1. Antecedentes históricos y ¿Qué son los procesos concursales?..................................................................................Pág. 2-
  2. Objetivo de los procesos concursales ……………………………….Pág. 4
  3. Principios de los procesos concursales………………………………Pág. 5-
  4. Trámite de Concordato……………………………………………… Pág. 7-
  5. Trámite de liquidación obligatoria………………………………… P. 12-
  6. Regulación jurisprudencial de los procesos concursales…………..Pag 13-

4

reglamentados. Ubicándonos desde la Edad Antigua en donde luego de que las personas adquiriesen deudas y no tuviesen como solventarlas, los acreedores tomaban todos sus bienes y los vendían o inclusive tomaban al deudor y era comerciado como esclavo. Asimismo existieron procesos como la “manus injectio”,lex papiria”, “bonurum benditio” en los cuales el deudor era despojado de su patrimonio a causa de las deudas.

En la época de la Edad Media, los comerciantes establecían sus puestos en ferias o mercaderías y si llegasen a adquirir deudas y no podían cumplir con el pago, los acreedores destruían sus puestos; de aquí surgió la denominada Banca-rota. Luego de esto, en el año de 1807 se da la expedición del primer Código de Comercio en Francia, en el cual se estableció una reglamentación estricta sobre la actividad del comerciante, en el cual si éste tenía pocos días de haber incumplido sus obligaciones sus bienes eran confiscados o era privado de la libertad. Hasta este momento se evidencia que los distintos procesos concursales eran netamente liquidatarios en vista de que si el comerciante incumplía con sus obligaciones la solución era la ejecución del patrimonio del deudor.

Luego, se evidencia una variante significativa al finalizar la Primera Guerra Mundial en vista de que se presenta la primera crisis industrial debido a la devastación de la guerra, lo que ocasiona un interés por la conservación de la empresa a causa de que analizan los intereses de los acreedores que prefieren buscar otras opciones que aceptar la quiebra de la empresa ya que existiría mayor posibilidad de recuperar su dinero. Durante esta etapa empezaron a desarrollarse instrumentos que trataban de dirimir los conflictos entre los acreedores y los deudores en donde se pedía un moratorio de pagos. Seguidamente, se va dando la aparición de las grandes empresas que acuden al financiamiento en entidades estatales, lo que genera un mayor interés del Estado y así se van buscando medios para su preservación. De esta forma, se llega a un punto en el cual se presenta una nueva filosofía concursal en la cual se deja a un lado la idea de que ante la insolvencia del empresario para cubrir sus deudas se debe acudir a la liquidación para dar lugar al interés del Estado por mantener la estabilidad

4

económica dejando como última opción el despojo de los bienes del comerciante naciendo el principio moderno del derecho concursal: conservación de la empresa.

Este se manifiesta en distintas legislación con el nombramiento de oficio de un administrador a razón de que el deudor estuviese en mora con sus obligaciones o inclusive la organización de comités para reorganizar la estructura de la empresa, esto con el objetivo de evitar las consecuencias que ocasionaría la eliminación de empresas en crisis habiendo mecanismos que evitarían dicho proceso.

2. OBJETIVO DE LOS PROCESOS CONCURSALES

El objetivo principal del concurso como proceso es aislar a los acreedores del patrimonio, para que este no sea liquidado de forma individual y mantenga la calidad de prenda general de los acreedores. Estos procesos se adelantan en defensa de los intereses de los acreedores del deudor en estado de insolvencia.

El proceso concursal busca la solución de un conflicto intersubjetivo de intereses complejos, la Litis concursal en su estructura se diferencia por la variedad de pretensiones y peticiones que contiene, desarrollando así diferentes contenidos litigiosos.

Dichos procesos pueden tener como objetivo, la terminación y liquidación de una empresa, o la continuidad de la misma si ésta se considera jurídica y económicamente viable. En este último caso, los procesos concursales se constituyen como un salvavidas de empresas que han tenido el infortunio de padecer malos manejos fraudulentos o negligentes, o que simplemente han sido víctimas de ciclos económicos decrecientes.

3. PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS CONCURSALES

4

Implica que todos los acreedores deben concurrir al proceso concursal y en tal virtud tienen la carga de hacerse parte del mismo según los parámetros legales. Este principio se hace visible en el hecho que se instaura y se desarrolla en el interés de una pluralidad de acreedores, incluso la superintendencia de sociedades ha manifestado que en los procesos de concordato y liquidación obligatoria deberán acudir todos los acreedores del deudor concursado lo que incluye los de obligaciones ciertas y exigibles así como las sujetas a plazo, condición y litigiosas. Dejando claro que su inobservancia no imposibilita el proceso solo genera ciertas consecuencias legales entre ellas que solo podrá perseguir los bienes que hayan quedado una vez cumplido el concordato, todas estas consagradas en el artículo 124 de la ley 222 de 1995.

Para llevar a cabo este proceso adecuadamente se le exige al deudor cierta información sobre los acreedores como nombre, domicilio, cuantía, naturaleza del crédito, al igual que a los codeudores para que se haga las notificaciones y el emplazamiento en el caso respectivo.

  • Principio de igualdad:

Implica que todos los acreedores participes del proceso deben ser tratados de manera igualitaria y homogénea, no existiendo entre ellos más prerrogativas que las otorgadas expresamente por la ley, por ello el principio quien es primero en el tiempo es primero en el derecho no aplica para este caso, al igual que el acreedor diligente que se haya hecho parte del proceso primero que otro no asegura de que goza de preferencias.

Su manifestación se hace predominante con la existencia de varias normativas que se consagran en la ley 22 de 1995, en la cual encontramos:

A ) El articulo 135 en su inciso primero exige que las estipulaciones del acuerdo concordario deberán tener carácter general, en forma que no

4

quede excluido ningún crédito reconocido o admitido siempre y cuando se respete la prelación de créditos en la ley. B) En las órdenes contenidas en la providencia de apertura tanto el emplazamiento como la comunicación del proceso se hace a todos y cada uno de los acreedores no aun grupo selecto de los mismos. C ) Todos los acreedores tendrán los mismos derechos procesales durante la ejecución del concordato

  • Principio de buena fe:

Este debe orientar todas las instancias de los procesos concursales, del mismo modo que lo hace en el ámbito del derecho procesal y debe encaminar la interpretación de los acuerdos alcanzados de igual forma que debe ser considerado al interpretar los contratos mercantiles y civiles.

4. TRAMITE CONCORDATARIO

En sentencia C1143 de 2000; MP: Carlos Gaviria Díaz, predica que los procesos concursales se orientan hacia la protección de la organización empresarial y, a través de ella, hacia el mantenimiento del empleo y la salvaguarda del sistema crediticio. Este triple objetivo se logra mediante la sujeción de las empresas que afrontan crisis económicas a ciertos trámites, que pueden ser de dos clases: a) el concordato, o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor, y b) la liquidación obligatoria, o realización de los bienes del deudor para atender el pago ordenado de sus obligaciones.

Trámite de acuerdo de recuperación de los negocios del deudor o concordato:

Para empezar a indicar cuales es el trámite a seguir en el concordato, es pertinente mencionar los sujetos que intervienen en el trámite, y por ende el

4

  1. La regla general indica que deberá ser presentada la solicitud de apertura del proceso concordatario por el deudor o su apoderado, por tanto, la Superintendencia de sociedades lo admitirá dentro de los (3) días siguientes a la solicitud El deudor o su apoderado, deberán presentar una fórmula de arreglo con sus acreedores y una memoria explicativa de las causas que lo llevaron a esa situación de crisis, junto a ello, deberá anexar cinco (5) requisitos formales exigidos por el artículo 97 Ibídem. Asimismo el deudor según lo dispuesto por el artículo 96 de la ley, tendrá que reunir tres (3) requisitos sustanciales, el primero es que no debe de estar sujeto al régimen de liquidación forzosa, ni a otro especial; el segundo es que tiene que haber tenido autorización del máximo órgano social, salvo que los estatutos dispongan otra cosa y por último que esté cumpliendo sus obligaciones en cuanto al registro mercantil y la contabilidad de sus negocios y cualquier otra formalidad que señale la ley. No obstante, la apertura puede darse de oficio o a solicitud de los acreedores, se le concederá un término de diez (10) días al deudor para que presente los documentos exigidos.
  2. El proceso concursal se abrirá mediante “ PROVIDENCIA DE APERTURA ” dictada por la Superintendencia de sociedad, posterior a haberse verificado el cumplimiento de los requisitos formales y de fondo ordenados por la ley 222/95. Esta providencia de apertura no procederá recurso alguno, si la providencia niega la apertura solo procederá recurso de reposición, lo anterior se fundamenta en el artículo 93 Ibídem. El artículo 98 de la ley 222/95 indica siete (7) elementos de lo que debe contener la providencia de apertura de trámite de concordato. Empezando por contener la designación del contralor y terminando con decretar el embargo de los activos del deudor
  • Efectos de la providencia de apertura: a partir de la apertura del concordato y ejecución del acuerdo, se derivaran los siguientes efectos:

4

•.a. La preferencia del trámite concordatario, que en los términos del artículo 99 de la citada Ley 222/95, precluye la procedencia de cualquier otra petición de apertura de trámite concursal, así como la de los procesos de ejecución singular o de restitución de inmueble que se llegaren a promover contra la empresa. Todos los procesos ejecutivos preexistentes contra el concordado, se incorporarán al procedimiento concursal y estarán sujetos a su suerte.

•.b. Oficios librados por la superintendencia de sociedades, este efecto consiste en que todo juez o funcionario administrativo competente para conocer de procesos judiciales, o de cualquier otro procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial contra el deudor, los librará oficio, asimismo todo proceso ejecutivo o de ejecución coactiva conocido por juez o funcionario, deberá ordenar remitirlo a la superintendencia de sociedades, Una vez ordenada la remisión, se procederá a efectuarla dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del auto que la ordene. Todo lo anterior, lo prescribe el artículo 99 de la ley 222/95.

•.c. Incorporación de procesos al concordato y trámite de las excepciones previas: este efecto se refiere a que los procesos, demandas ejecutivas y los de ejecución coactiva, se tendrán por incorporados al concordato, y estarán sujetos a la suerte de aquel. Por esa razón, los créditos que en ellos se cobren se tendrán por presentados oportunamente, siempre y cuando tal incorporación se surta antes del traslado de créditos, esto según lo dispuesto en el artículo 99 Ibídem.

•.d. Continuidad de los contratos de tracto sucesivo: este efecto estriba en que los contratos firmados precedentes al concordato se

4

Posterior a la desaparición de la figura de la quiebra, surgió la liquidación obligatoria con la Ley 222 de 1995, la cual buscaba satisfacer con los bienes del deudor todos los créditos que éste haya contraído con sus acreedores para el desarrollo de su empresa.

En Colombia son varias las etapas que componen el proceso de la Liquidación Obligatoria, las cuales se encuentran fundamentadas en la Ley, la jurisprudencia y la doctrina.

Así pues, en este punto cabe iniciar con la mención de la Toma de Posesión, la cual, junto con la liquidación forzada administrativa fueron concebidas por primera vez como procesos concursales en la Ley 45 de 1923 para ser aplicados exclusivamente a las entidades financieras.

Desde el punto de vista económico, las multinacionales tienen una gran participación como fuente generadora de empleo, por tanto el Estados se encuentra en el deber de conservarlas, mediante mecanismos eficaces, y en caso de no ser posible, permitir que la liquidación de determinada empresa pueda ser llevada a cabo a través de un trámite ágil para el pago de los créditos. Los procesos de insolvencia son transfronterizos cuando el deudor insolvente, incursó en un proceso concursal vigente, tiene acreedores o bienes dispersos en diversos territorios.

6. REGULACION JURISPRUDENCIAL DE LOS PROCESOS

CONCURSALES

Como bien sabemos, los procesos concursales tienen una amplia regulación jurisprudencial, como base a esto encontramos la sentencia C – 1143/00 en la que desarrollamos como punto clave que Los procesos concursales se orientan hacia

4

la protección de la organización empresarial y, a través de ella, hacia el mantenimiento del empleo y la salvaguarda del sistema crediticio. Este triple objetivo se logra mediante la sujeción de las empresas que afrontan crisis económicas a ciertos trámites, que pueden ser de dos clases: a) el concordato, o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor, y b) la liquidación obligatoria, o realización de los bienes del deudor para atender el pago ordenado de sus obligaciones.

Entre una de las sentencias claves para el desarrollo de este tema encontramos la C-620/12 la cual nos expresa que este derecho se funda en el interés general pero no desconoce el derecho de los acreedores a obtener la satisfacción de su crédito, para lo cual se crea un marco de condiciones generales que debe cumplir la empresa: “El derecho concursal actual, además de los principios de libertad de empresa, libre iniciativa privada y libertad de disponer de lo propio, se sustenta en el respeto de los derechos ajenos y en la sujeción de los intereses individuales al interés colectivo y al beneficio común. Así, esta rama o disciplina del derecho no desconoce que el deudor debe cumplir con las obligaciones adquiridas y que, correlativamente, el acreedor tiene derecho a perseguir sus bienes hasta lograr la satisfacción total de su crédito, sino que, ante la imposibilidad del primero de atender puntual y satisfactoriamente todas sus obligaciones, reemplaza la ejecución singular por una colectiva en la que se satisfacen los derechos de crédito concurrentes de manera ordenada, amén de solucionar todos los pasivos, mediante un tratamiento igualitario que, además, garantice el reparto equitativo de las pérdidas, dentro del rango adquirido por cada acreedor”

Otra jurisprudencia que ha marcado precedente, en la cual podemos encontrar una de las finalidades principales de este derecho es la C-527/13, que nos dice que los procesos concursales tienen como finalidad conciliar los intereses de los deudores, los acreedores y la sociedad en su conjunto, en el evento de insolvencia del deudor, con la finalidad de proteger el crédito, bien sea mediante fórmulas de recuperación del deudor, que le permitan pagar ordenadamente, o a través de la liquidación de su patrimonio.

4

4