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Asignatura: Dret Processal I, Profesor: Arantxa Libano, Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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DRET PROCESSAL I (UAB)
DRET PROCESSAL I
LIBANO, ARANZAZU 13-
1. Introducción
El derecho procesal viene a resolver los conflictos que se dan dentro de la sociedad.
Art. 24 CE (derecho a la tutela judicial efectiva)
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
2. Medios de resolución de conflictos
En tres grandes bloques podemos clasificar los tipos de resolución de litigios jurídicos que se dan en la sociedad.
a) La autotutela/autodefensa
Resolución del conflicto jurídico de forma autónoma. Una de las partes impone de forma coactiva la solución del conflicto. La autotutela, como regla general no está permitida entre particulares, en cambio, la Administración pública goza de una serie de potestades en este ámbito frente a los particulares.
El art. 455 CP previene el delito de realización arbitraria del propio derecho y el 172 CP, el delito de coacciones. Dicho esto, de manera excepcional, nuestro sistema permite ciertos casos en que sí se permite acudir a la autodefensa, por ejemplo, la legítima defensa, pero siempre se trata de casos muy tasados.
sentencia. La decisión de los jueces ha de ser acatada y ejecutada.
3. Sistema de fuentes del Derecho Procesal
La ley sustantiva material es la norma que utilizará el juez para resolver un litigio. Las normas procesales son las que regulan diversos aspectos para fundamentar y llegar a la resolución y aplicación de la norma sustantiva.
Las normas procesales se subdividen entre orgánicas y procedimentales.
1- Normas procesales procedimentales : son las que regulan los actos y hechos de las partes, los hechos, los terceros... ( Ej. los peritos). 2- Normas procesales orgánicas: aluden a la organización y competencias de los tribunales y de la organización de otros elementos personales que intervienen en el proceso (M. fiscal, abogados,...)
El derecho procesal, es derecho público porque procede del poder judicial, la actividad judicial es pública y aunque el objeto del procedimiento sea privado ( por Ej. derecho civil) el proceso forma parte del d. público, los particulares no acuerdan ningún procedimiento.
D. civil: privado "el conflicto en sí es privado" D. procesal: para resolver el conflicto, es público.
En derecho procesal la fuente por excelencia es la LEY, dentro de ella, las más importantes son:
la vía judicial, permiten recurrir al recurso de amparo y al TEDH. Por otro lado, el 117.4 y ss. CE. Estos artículos son de aplicación directa.
En el ámbito procesal es muy importante la LO 2/1979 de TC de 3 de Octubre y aborda los grandes apartados:
a) Mecanismos de tutela para el control de constitucionalidad de las leyes: Recurso de inconstitucionalidad. Cuestión de constitucionalidad. b) Mecanismo de protección de los derechos fundamentales, para una posible vulneración. Recurso de amparo
a) En el primer apartado situamos la LOPJ, que fija la infraestructura del sistema procesal y sirve de base para el segundo bloque. Esta ley incluye:
La LOPJ con posterioridad ha sido desarrollada por la LDyPJ (ley de demarcación y planta judicial). La demarcación judicial es el ámbito territorial que tienen los órganos judiciales y la planta judicial alude por un lado al número concreto de órganos judiciales y por otro lado, a la dotación de personal a los juzgados.
b) Los órdenes jurisdiccional (penal, civil, social y laboral y contencioso- administrativo) dan lugar a cuatro leyes LECrim (1882), LEC (2000), LJS (2011), LJCA (1998).
Por regla general, cuando se recurre una sentencia, se acude a la instancia superior, ya que la mayoría de recursos son no devolutivos (no vuelven al órgano que ha dictado la sentencia).
Esta clasificación tiene un peligro, ya que todos los órdenes jurisdiccional es de la pirámide tienen la misma cuota de independencia. No están sujetos a otros órdenes ni a otros poderes. Sin embargo, la doctrina del TS tienen una fuerte influencia.
2.2 Clasificación territorial
Cada OJ va a tener una circunscripción territorial donde ejercer su jurisdicción, técnicamente, la denominaremos demarcación judicial. Existen diferentes demarcaciones, circunscripción:
*Los partidos judiciales se conocen por el nombre de la capital más importante o por un número.
2.3 Clasificación numérica
Puede ser que en una misma localidad existe más de 1 orden jurisdiccional del mismo nivel. Puede haber más de un juzgado de primera instancia por cuestión
de “congestión litigiosa”. Para diferenciarlo se determina un número: instancia nº 1, nº2…
2.4 Criterio competencial
Alude a qué asuntos tiene atribuido cada órgano judicial.
Tres criterios que influyen:
Dividir los asuntos en función del orden jurisdiccional que pertenecen. Fase procesal; hay unos órganos que se encargan de una fase del proceso y otros que se encargan de otra. En función de la instancia en la que nos encontremos.
Clasificación de los órdenes jurisdiccionales
Poder judicial, jurisdicción, potestad jurisdiccional, administración de justicia… son sinónimos. Tenemos 4 órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso- administrativo y laboral.
- Civil: 1
2
3
4
5
1.Ts- Sala de lo civil 2. TSJ- Sala civil y penal 3. A. Provincial 4. 1ª instancia, j. mercantil, violencia contra la mujer. 5. Juzgado de paz.
- Contencioso-administrativo:
1.Juzgado contencioso administrativo
2.TSJ-Sala contenciosa-administrativa
3.TS-Sala 3ª
Existen los juzgados centrales de lo contencioso administrativo, para toda España. Por encima está la sala contencioso-administrativa de la Audiencia nacional, pero solo para algunos casos, aquellos en los que el acto
Criterio de jerarquía:
1.Sala II TS
2.Sala Civil y penal TSJ
3.AP
4.Juzgado de instrucción , juzgado de lo penal, violencia sobre las mujeres, menores, vigilancia penitenciaria.
5.Juzgado de paz: faltas leves 626, 630, 632, 633 CP
Además tenemos la vía B:
En relación a los delitos contra la corona, falsificación de moneda, tráfico de drogas, terrorismo…
Tenemos:
Todos estos juzgados centrales se encuentran en Madrid y tienen como superior jerárquico la Sala de lo Penal de la AN.
Los distintos Tribunales son :
A) JUZGADO DE PAZ -Órgano unipersonal.
-No necesariamente tiene que ser licenciado en derecho.
-Es el primer escalón del sistema.
-Tiene competencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal.
Temas civiles: reclamaciones civiles que no excedan de 90 euros. Temas penales: determinadas faltas. Conoce de los procesos penales por algunas faltas previstas en los Art. 620, 626, 630, 632 y 633 del Código Penal. -Habrán juzgados de paz en aquellos municipios que no son cabeza del
partido judicial correspondiente.
B) JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA -Órgano unipersonal.
-Órgano jurisdiccional civil, se encarga de la primera instancia de los procesos civiles.
-Es el superior jerárquico en materia civil con respecto al Juzgado de Paz.
-Hay Juzgados de Primera Instancia especializados en familia, y no vulnera el principio de unidad jurisdiccional. -Juzgado mixto: hay un único juzgado pero con competencia mixta.
-Funcionan desde 1/9/2004.
-Órgano unipersonal.
-Orden jurisdiccional civil.
Competencias:
Publicidad. Transporte. Derecho marítimo. Propiedad industrial. Derecho de autor. Concurso de acreedores. (si son trabajadores pasa al orden social).
-Órgano unipersonal.
-Orden jurisdiccional penal.
Conoce la fase de instrucción (investigación) de los procesos por delito pero no de la fase de juicio oral (principio de imparcialidad objetiva). En los procesos por faltas el órgano jurisdiccional que conozca de
fase de instrucción de los hechos por delito en los siguientes casos:
Delitos previstos en el Art. 65 LOPJ (narcotráfico, terrorismo...) Delitos cuyos efectos exceden de una provincia (fraudes alimentarios, falsificación de moneda...)
-Órgano unipersonal.
-Orden jurisdiccional penal.
-Sede en Madrid. Jurisdicción estatal.
-El Juzgado central de lo Penal interviene en la fase de juicio oral en los procesos por delito del Art. 65 LOPJ siempre y cuando ese hecho tenga:
Pena privativa de libertad que no sea superior de 5 años. Pena de multa. Pena de distinta naturaleza de las dos anteriores siempre y cuando no exceda de diez años.
-Creado y regulado por LO 1/2004 87, LOPJ.
-Órgano unipersonal , funcionan desde junio de 2005.
-Orden jurisdiccional que conoce:
penal de forma derivada conocen de algunos casos civiles
Competencias :
1. Elemento objetivo
_ temas penales:_*
Conoce en procesos por delitos violentos o en los que ha habido intimidación (conoce de la fase de instrucción). Conoce también de la fase de instrucción en los procesos de
delitos contra los derechos y deberes familiares. También conoce de los procesos de faltas previstas en el Libro III, Título I y II; son faltas contra las personas y contra el patrimonio. En faltas el Juez de violencia de la mujer conoce de todo el proceso y dicta sentencia. _ temas civiles:_*
El Juez de violencia contra la mujer también conoce de procesos civiles de familia (Divorcios…). Una de las partes del proceso civil ha de ser victima de un acto de violencia de género y la otra parte sea imputado como autor de un acto de violencia de género. Para que el Juez de violencia sobre la mujer conozca de ese hecho civil, ha de estar en marcha un proceso penal por un acto de violencia de género o se ha de haber adoptado una orden de protección.
2. Elemento subjetivo
La víctima ha de ser una mujer, pero: bien la esposa, ex esposa, novia, ex novia o haya existido una relación análoga de efectividad, aún sin convivencia. O bien, victima menor de edad descendiente o incapaz que viva en el mismo domicilio del agresor, siempre y cuando se haya producido también un acto de violencia de género. Es decir, que la victima haya sido a la mujer y al descendiente o incapaz.
-Órgano unipersonal.
-Son el primer escalón de la justicia en el ámbito administrativo u orden contencioso-administrativo , una vez agotada la vía administrativa.
es de juez garante (de garantías) en dichos casos. *** LOS JUZGADOS CENT. DE VIGILANCIA PENITENCIARIA**
-Órganos unipersonales.
K) AUDIENCIA PROVINCIAL
-Órgano colegiado. (Hay un supuesto en el que la Audiencia Provincial actúa como órgano unipersonal.)
-Orden jurisdiccional civil y penal.
-Cuando hay muchos litigios se crean secciones.
Competencias de la Audiencia Provincial en el orden jurisdiccional civil
Conoce de los recursos contra resoluciones dictadas por: juzgados de primera instancia. Jueces de lo mercantil salvo en temas laborales. Jueces de violencia sobre la mujer en el proceso civil.
Competencias de la Audiencia Provincial como órgano penal:
Conoce dentro de los procesos penales por delito, conoce de la fase de juicio oral siempre y cuando la pena de estos delitos sea de más de cinco años de privación de libertad, pena de distinta naturaleza superior a diez años (excepto pena de multa. Resuelve de recursos contra resoluciones dictadas por: Juez de instrucción. Juez de lo penal. Juez de violencia sobre la mujer. Juez de menores. Juez de vigilancia penitenciaria. En procesos por faltas, cuando el superior jerárquico sea la Audiencia Provincial, para resolver el recurso actuará la Audiencia como órgano unipersonal.
El Tribunal del jurado se constituye normalmente en el ámbito de la Audiencia Provincial.
-Órgano colegiado.
-Tiene competencia en los 4 ordenes jurisdiccionales.
Hay tres salas:
Sala de lo Civil y Penal. Sala de lo Contencioso administrativo. Sala de lo social
-Jerárquicamente es el órgano superior de las 17 CCAA.
-No hay órgano inferior para recurrir una resolución de 1ª Instancia. Para recurrir una resolución dictada por un juez de lo contencioso administrativo y de lo social habrá que acudir al TSJ.
Competencia que tiene como órgano jurisdiccional civil:
Resuelve de los recursos de casación en materia de derecho civil propio de las CCAA propias que la tienen. Conoce en 1ª Instancia de las demandas por responsabilidad civil por personas aforadas en el ámbito de la CCAA. Competencia que tiene como órgano jurisdiccional penal:
En el ámbito de las personas aforadas (juez, Magistrado o persona con alto cargo) que cometan un hecho delictivo. Se mantiene el principio de imparcialidad objetiva: un Magistrado del TSJ instruirá y éste mismo en ningún caso intervendrá en la fase de juicio oral. Art. 73.3 LOPJ dice el conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan a los TSJ. Art. 57 EA. Cataluña: en las causas…Es decir, si el delito se comete en Cataluña, se juzgará en el TSJ. Si se comete fuera de Cataluña se hará en el Tribunal Supremo. Está previsto que el TSJ conozca de recurso de apelación de la Audiencia Provincial en casos por delito. Esto en la práctica no
que supere los diez años. Conoce de los recursos del Juez Central de lo Penal, Juez Central de Instrucción, Juez Central de menores y Juez Central de Vigilancia Penitenciaria.
Juez Central Penal Sala Penal AN Sala Apelaciones AN
Superior Superior
jerárquico jerárquico
Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional
-Es el superior jerárquico de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
-Esta sala conoce del orden jurisdiccional penal.
-Actualmente esta sala no está operativa.
Sala de lo Contencioso Administrativo
-Conoce de los recursos contra resoluciones dictadas por el Juez Central de lo contencioso administrativo.
-En algunos casos es órgano de primera instancia: en los casos que sea un Ministro o un Secretario de Estado.
Sala de lo social de la Audiencia Nacional
-Conoce en 1ª Instancia de los procesos laborales cuyo ámbito excede el de una autonomía.
Ej.: procesos de conflictos colectivos.
Hay 5 Salas:
Sala 1ª o de lo Civil. Sala 2ª o de lo Penal. Sala 3ª o de lo contencioso administrativo. Sala 4ª o de lo social. Sala 5ª o de lo militar.
-El Tribunal Supremo conoce de los recursos extraordinarios. La casación es uno de estos recursos.
-Se llaman recursos extraordinarios porque el recurso se ha de ajustar a los motivos que establece el legislador.
-En supuestos de derecho civil de las comunidades que gocen de derecho civil propio, no conocerá el Tribunal Supremo sino que conocerá el TSJ de la CCAA.
-El Tribunal Supremo también conoce en primera instancia de los procesos por delito o del orden civil por responsabilidad del personal aforado en el momento del proceso. -Se salva aquí el principio de imparcialidad objetiva nombrando un magistrado del Tribunal Supremo que no formará posteriormente parte del órgano que conocerá de la fase de juicio oral.
IV. Tribunales especiales No están regulados en la LOPJ, la mayoría de tribunales especiales están creados y regulados por otras leyes.
A) TRIBUNAL DEL JURADO -Orden jurisdiccional penal.
-Art. 125 CE.
-LO 5/ 1995 de 22 de mayo de Tribunal del Jurado.
El Tribunal del Jurado conoce de la fase de juicio oral en los procesos por los siguientes delitos:
Del homicidio. De las amenazas. Del delito de omisión del deber de socorro. Allanamiento de morada.